Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 3261 al 3280
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«La protección del medio ambiente puede hacerse desde su consideración como un derecho reactivo, que haga frente a los daños que ya se han producido ("quien contamina paga"), pasando por un derecho que haga frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan ("prevención"), hasta llegar a un derecho que prevea y evite amenazas de daños desconocidos o inciertos ("precaución"). Este planteamiento implica dos consecuencias importantes: en primer lugar, no es necesario demostrar la certeza del daño medioambiental como condición previa para tomar medidas cautelares de protección (STJCE Armand Mondiet [TJCE 1993, 184]). Y, en segundo lugar, el principio de precaución puede implicar en algunos casos una inversión de la carga de la prueba para hacerla recaer en quien pretende demostrar que su actividad resulta segura. Rivero Ysern, José Luis La tutela cautelar en materia medioambiental»
La tutela cautelar en materia medioambiental · JOSE LUIS RIVERO YSERN · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«La Sentencia de 22 de abril de 1987, sintetiza estos principios cuando señala que: "si bien el artículo 1902 descansa en un principio básico culpabilista, no es permitido desconocer que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todos los que la prudencia imponga para evitar el evento dañoso, con inversión de la carga de la prueba y presunción de conducta culposa en el agente, así como la aplicación, dentro de prudentes pautas, de la responsabilidad basada en el riesgo, aunque sin erigirla en fundamento único de la obligación a resarcir (SSTS, entre otras, de 21 de junio y 1 de octubre de 1985, 24 y 31 de enero de 1982), no siendo suficiente para la inexistencia de culpa acreditar que se procedió con sujeción a las disposiciones legales que, al no haber ofrecido resultado positivo, revelan su insuficiencia y la falta de algo por prev»
Las inmisiones dañosas de tipo ambiental. Doctrina y jurisprudencia · ROCIO NIETO CENTENO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En suma, esta significativa evolución legislativa parece haberse traducido en el establecimiento de un sistema cuasiobjetivo , de manera que, si en el anterior la obligación de indemnizar derivaba de la mera producción del daño, en atención al riesgo creado y sin exigir culpabilidad ninguna, en el actual resulta preciso que concurra en el titular el elemento culpabilístico, no obstante lo cual se aplica el criterio de la inversión de la carga de la prueba -establecido en el primer párrafo de la norma sobre la infracción de normas de tráfico y que la doctrina considera implícito también en el párrafo segundo, sobre la existencia de acciones de caza o sobre la buena conservación del terreno acotado-, correspondiendo no al demandante/perjudicado sino al titular del establecimiento cinegético, la prueba de que obró diligentemente. (José Carlos López Martínez, letrado del Gabinete Técnico del»
Conclusiones del Encuentro de la Sala Primera del Tribunal Supremo con jueces de lo civil en general (2009). Sesión cuarta: Cuestiones sustantivas II y novedades jurisprudenciales · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«el artículo 10.2 Ley 41/2002 señala que el médico deberá ponderar en cada caso la necesidad del consentimiento escrito teniendo en cuenta que "cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente." La carga de la prueba del consentimiento informado corresponde al médico, tal como establece la jurisprudencia. Ello sigue el principio de disponibilidad y facilidad probatoria, consagrado en el artículo 217.6 LEC, pues resulta más fácil al médico demostrar que ha habido consentimiento, que al paciente acreditar que no lo ha habido. Es preciso tener en cuenta que la mera presentación de un documento, en el que consta simplemente que "el paciente consiente el acto médico después de haber sido informado de todos los riesgos" sin mayor especificación o detalle, puede no ser un consentimiento válido. Huelga decir que la mera»
El consentimiento al acto médico: requisitos y alcance · MONICA NAVARRO MICHEL · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«el artículo 10.2 Ley 41/2002 señala que el médico deberá ponderar en cada caso la necesidad del consentimiento escrito teniendo en cuenta que "cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente." La carga de la prueba del consentimiento informado corresponde al médico, tal como establece la jurisprudencia. Ello sigue el principio de disponibilidad y facilidad probatoria, consagrado en el artículo 217.6 LEC, pues resulta más fácil al médico demostrar que ha habido consentimiento, que al paciente acreditar que no lo ha habido. Es preciso tener en cuenta que la mera presentación de un documento, en el que consta simplemente que "el paciente consiente el acto médico después de haber sido informado de todos los riesgos" sin mayor especificación o detalle, puede no ser un consentimiento válido. Huelga decir que la mera»
El consentimiento al acto médico: requisitos y alcance · MONICA NAVARRO MICHEL · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Muy descriptivamente enunciadas, las siguientes serían las más notables características de ese modelo legal, o las exigencias que el legislador impone al decir del Juez: • Claridad, precisión, congruencia. • Exhaustividad -lógica emanación de la congruencia- con respecto a las pretensiones procesales de las partes. • Declaración de condena o absolución. • Separación de los pronunciamientos cuando exista pluralidad de puntos litigiosos. • No apartamiento de la causa de pedir, es decir, ajuste de hechos yfundamentos de derecho a los aducidos por las partes (derecho, pues, interpretativo y no innovativo de la Sentencia). • Resolución conforme a las normas aplicables al caso, incluso aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes. • Relevante papel el que debe jugar la motivación, entendida como necesario ajuste o acomodo entre valoración y apreciación de la prueba »
Un decálogo para jueces: el desideratum de un abogado en ejercicio · NICOLAS PEREZ-SERRANO JAUREGUI · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«I. Seguridad Social y responsabilidad civil en el Derecho de daños 1. Introducción. Seguridad Social y responsabilidad civil en el Derecho de daños 2. Evolución del régimen de responsabilidad empresarial derivada de contingencias profesionales II. La reparación de los daños derivados de un accidente de trabajo por vía prestacional. Prestación propiamente dicha y recargo 1. La reparación de daño derivado de accidente de trabajo por la vía prestacional 2. La problemática "reparación" a través de recargo de prestaciones III. La responsabilidad civil adicional derivada de una accidente de trabajo. Problemas concretos derivados de las previsiones legales. Doctrina civil y social al respecto. En particular la última doctrina de la Sala 1.a 1. Problema de carácter general en relación con este tipo de responsabilidad. Naturaleza jurídica de la misma 2. Orden jurisdiccional competente 3. Criterio»
Accidente de trabajo. Vías de reparación (recargo, indemnización civil adicional), valoración de daños y fijación de indemnizaciones · GONZALO MOLINER TAMBORERO · Estudios de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 59 · con fórmula de valoración
«Con este derecho de atribución preferente se pretende la conservación de una unidad económica y proteger y facilitar la conservación de la actividad del empresario. La variedad de supuestos que pueden presentarse nos obliga a hacer las siguientes consideraciones: • Empresas que cuentas con distintas exploraciones. Pensemos en una empresa que tiene abiertas tres tiendas. En este caso la cuestión a resolver será si los tres establecimientos integran una sola unidad de explotación, o por el contrario, cada una de ellas cuenta con cierta autonomía, recayendo la carga de la prueba sobre el cónyuge que sostenga que se trata de una única unidad de explotación. La STS de 28 de mayo de 1992, resolvió un supuesto similar llegando a la conclusión que no existía ningún obstáculo en adjudicar al esposo dos exploraciones y uno a la esposa. • Si la empresa es mixta (parte ganancial y parte privativa) n»
Algunas cuestiones dudosas en las operaciones divisorias de la liquidación del régimen económico matrimonial · ANTONIO JAVIER PEREZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración
«Pero no se limita la regulación legal al establecimiento de estas consideraciones generales que supondrían dejar en manos de la acción judicial, en función del caso concreto, la apreciación de la existencia del abuso, sino que precisa un catálogo verdaderamente amplísimo en que debe considerarse la presencia de una cláusula abusiva, que desarrolla en los arts. 85 a 90 -a los que nos remitimos- compendiando todos los posibles aspectos que caben incidir para realizar la contratación, y que, en términos generales, apuntan a aquellas cláusulas que: "a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario; b) limiten los derechos del consumidor y usuario; c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato; d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba; e) resulten Rúa Moreno, Juan Luis de la La ética empresarial desde la visi»
La ética empresarial desde la visión de las garantías contractuales · JUAN LUIS DE LA RUA MORENO · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración
«La LOE supone un intento de suavizar la exigencia de responsabilidad a que se hallaban sometidos los agentes de la edificación, y que había sido definida en la STS de 2 de junio de 2005 como "una responsabilidad objetiva pura y durísima; no se trata tanto de una presunción de culpa, sino de una imputación de responsabilidad a cargo de las personas a quienes se atribuye la ruina por darse el nexo causal, siempre que el vicio se dé en el plazo de garantía" . En la nueva norma, más que de culpa objetiva se debe hablar de culpa objetivada, en el sentido de que será exigida a los agentes salvo que acrediten que los daños fueron causados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño, con plena inversión de la carga de la prueba. Seoane Prado, Javier Presentación y panorámica general del problema»
Presentación y panorámica general del problema · JAVIER SEOANE PRADO · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración
«b) Dolencia congénita c) Accidente producido en los vestuarios c.1) Regla general c.2) Excepción d) En tiempo de almuerzo 2. Presunción de enfermedad profesional y accidente de trabajo 3. Accidente "in itinere" A) Supuesto de agresión de un tercero B) Itinerario diverso C) Accidente "en misión" en el sector del transporte 4. Presunción de laboralidad y recidivas 5. "Enfermedades de trabajo" en sentido estricto III. Enfermedad profesional 1. Calificación "a fortiori" 2. Profesión habitual en la asbestosis IV. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad 1. Fecha inicial de prescripción 2. Naturaleza jurídica A) Sanción-prestación B) Finalidad disuasoria C) No tiene naturaleza sancionadora propiamente dicha 3. Caducidad del expediente por transcurso del tiempo 4. Anulación del recargo 5. Intereses de capitalización 6. Nexo causal A) Inexistente presunción de inocencia B) Deduc»
Análisis de la jurisprudencia dictada en el periodo 2005-2007 y relativa a la materia de Seguridad Social · LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Por último, citar la SAP de Asturias al respecto, cuando señala que "...el dictado de los autos de sobreseimiento provisional no es óbice para la iniciación del proceso penal por denuncia falsa, mas no puede suponer en modo alguno la certeza en el posterior procedimiento de que los hechos primeramente denunciados eran falsos , como no lo supone tampoco el dictado de una sentencia absolutoria, pues en el segundo procedimiento es decir, en el que se cuestiona la existencia de un delito de denuncia falsa, el derecho constitucional a la presunción de inocencia opera ahora en favor del nuevo acusado, debiendo las acusaciones acreditar en el nuevo procedimiento todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal por el que acusan, sin que pueda partirse, en este sentido, de presunción alguna en contra del reo, por el hecho de que la querella inicial resultó archivada por auto de sob»
Cinco tópicos sobre las mujeres víctimas de violencia... a los tres años de aprobación de la LOVG (1/2004, de 28 de diciembre) · ELENA LARRAURI PIJOAN · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración
«- Se trata, en realidad, de un tema de valoración de la prueba, por lo que debe tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial al respecto. - No obstante se recuerda que la pretendida residencia en Navarra se desvirtúa porque: • La persona física desarrollaba la actividad de empresario individual en Madrid y Jerez de la Frontera y era administrador de único de empresas domiciliadas en varias ciudades de España, sin perjuicio de -la obtención de rendimientos del trabajo por cuenta de otras empresas domiciliadas fuera de Navarra. • Los recurrentes no sólo poseían inmuebles en Navarra sino también otros de naturaleza urbana radicados fuera de la Comunidad Foral. • Los recurrentes eran titulares de cuentas corrientes en diversas entidades bancarias sitas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, frente a una sola abierta en una entidad de Pamplona. • El Padrón municipal como elemento probatorio»
Comentarios a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio · JOSE RAMON DOMINGUEZ RODICIO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 38 · con fórmula de valoración
«vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los condenados. Pues bien, al analizar la proporcionalidad de la medida de intervención de las comunicaciones, el Tribunal Constitucional valora, como criterio favorable a dicha proporcionalidad, el carácter enormemente perjudicial para los titulares de los derechos de las conductas infractoras realizadas con el auxilio de las nuevas tecnologías. Así, en un primer momento, frente a la objeción del condenado de que la pena establecida para el delito contra la propiedad intelectual es considerada en el Código penal menos grave (cfr. su art. 33.2), por lo que la intervención del teléfono móvil sería desproporcionada, el Tribunal recuerda que el Juzgado de lo Penal sostuvo en su Sentencia que, "más allá de la pena señalada al delito investigado, resultan evidentes la enorme trascendencia y repercusión social de las conductas objeto de i»
El límite de copia privada y las redes de intercambio peer to peer · RODRIGO BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO / JUAN JOSE MARIN LOPEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«No existe criterio jurídico apriorístico alguno, pues la prudencia procesal aconseja analizar las concretas circunstancias de cada caso y valorar en él, con arreglo a los principios procesales tradicionales (presunción de inocencia, in dubio pro reo, etc.).»
Eliminación de contenidos ilícitos y clausura de páginas web en Internet (medidas de restricción de servicios informáticos) · ELOY VELASCO NUÑEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«Otra cosa es que resulte aconsejable cuando se trate de personas detenidas por tal causa, si no perjudica la investigación, de cara sobre todo a preservar la contradicción y la ulterior valoración de la prueba preconstituida, sin olvidar en el ámbito del procedimiento abreviado la amplísima y reciente redacción del artículo 767 conforme al cual "desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada", que pudiera llevar incluso a modificar o, al menos matizar, aquella doctrina; aunque ni siquiera con estos datos el Tribunal Supremo ha modificado su criterio, pues la recentísima sentencia de 04/05/2007 (dictada, eso sí, en un sumario ordinario) ratifica que "tampoco es preceptiva la intervención de letrado en la diligencia de entrada y registro, al limitar la ley, según interpretación de esta S»
Entradas y registros · CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«La delincuencia contra los DPI en el espacio físico está mal percibida y peor tratada, por lo que se necesita una reacción adecuada de los poderes públicos. Se hace necesaria una revisión y modernización de los instrumentos jurídicos de carácter general para la investigación, tanto en la escena nacional como en la internacional, sobre todo los que permitan un más eficaz tratamiento de la delincuencia organizada. En particular, debe hacerse eficaz la legislación de enjuiciamiento rápido, la evitación del efecto de "doble victimización" del perjudicado, la resolución del problema de la cadena de custodia de las pruebas, el tratamiento de los materiales incautados, la agilización de pericias y el tratamiento oportuno de los fenómenos delictivos conexos y, especialmente, conseguir el desmantelamiento de las infraestructuras económicas que los delincuentes hayan logrado establecer.»
Guardia Civil y defensa de la propiedad intelectual. La lucha contra la piratería física · LUIS VALLES CAUSADA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración
«contribuir a "impedir provisionalmente la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de los bienes que pudieran ser sometidos a decomiso". Pero además, no hemos de perder de vista que nos hallamos ante medidas de tipo cautelar (33), que por tanto conviven con el derecho a la presunción de inocencia, por lo que los bienes así embargados deben ser adecuadamente conservados para, en su caso, devolverlos a su titular si la sentencia no acuerda finalmente el comiso de los bienes o bien, para el caso de que sí se acuerde, que la efectividad del decomiso sea posible y además rentable. Por ese motivo, la adopción de una administración judicial puede resultar aún más justificada, pues no se trata de que las medidas penales hayan de resultar necesariamente antieconómicas, de modo que se trataría del medio más adecuado para garantizar, no solo la conservación del bien,»
La intervención judicial de bienes como medida penal · MARIA DE LOS ANGELES VELAZQUEZ MARTIN · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«En efecto, dadas las actuales exigencias de la Apelación, derivadas de las necesidades que el principio de inmediación impone, en la reciente doctrina constitucional al respecto, según las cuales no es posible modificar la valoración probatoria llevada a cabo por el Juez de instancia, en relación al menos con los medios de naturaleza personal, por parte de un Tribunal ad quem que no presenció directamente su práctica, lo que conduce a la obligatoriedad, en primer lugar, de la grabación de las sesiones del Juicio y, a continuación, la de su visionado por el Juez de la Apelación, considero más adecuado, y dadas las características concretas de estos enjuiciamientos, el que, salvo para el caso de solicitud de nuevas pruebas no practicadas en la instancia, baste con la simple Maza Martín, José Manuel Breves apuntes para una reforma del juicio ...»
Breves apuntes para una reforma del juicio de faltas · JOSE MANUEL MAZA MARTIN · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración
«La primera sentencia que ofertó tal iniciativa de estimar una atenuante analógica muy cualificada en materia de drogadicción fue la STS de 7 de junio de 1983 (RA. 3088), en la que, simplemente, se menciona esta posibilidad: "el procesado padecía "una toxicomanía crónica que afectaba a su personalidad, disminuyendo ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas", y tal situación fue objetiva y ponderadamente valorada en el tercero de los Considerandos de la Sentencia, conforme a su soberana apreciación de las pruebas y elementos de juicio aportados a la causa, forjando su convicción jurisdiccional de constituir una circunstancia analógica con la enajenación mental de índole genérica, al no alcanzar la intensidad suficiente para incardinarla como eximente completa o incompleta, que postulaba la defensa, ni tampoco como muy cualificada con los efectos de la regla 5.a del art. 61".»
Causas de inimputabilidad: drogadicción · NURIA CASTELLO NICAS · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →
