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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 3241 al 3260

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 34 · con fórmula de valoración

    «y no puede vulnerar ni el derecho a acceder a un tribunal imparcial, reconocido en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales, ni el derecho a la presunción de inocencia, garantizado por el artículo 48, apartado 1, de esta.»

    Tema 3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el juez español. La petición de decisión prejudicial · MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON · Formación a Distancia · 2018 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «La decisión contraria del Tribunal Supremo, otorgando un "peso" relativo superior a la presunción de inocencia de los acusados por el "grave perjuicio que representa [para los acusados] hacer frente nuevo frente al riesgo de una condena por delito" y, correlativamente, un "peso" inferior al derecho a la tutela judicial efectiva de las acusadoras, que tendría en este caso una dimensión "más bien formal", porque "no cabe racionalmente prever que la reiteración de la vista fuera a aportar nada esencial, más allá de lo que pudiese representar la comprensible gratificación personal de las interesadas", implicó desconocer que toda resolución judicial ha de dictarse en el seno de un proceso respetando en él las garantías que le son consustanciales y, por tanto, de acuerdo con nuestra doctrina, supuso una nueva violación del derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes (art. 24.1 CE)»

    Compromiso activo con la persona. Los derechos a la información e instrucción, puerta de entrada para todos los demás derechos de las víctimas · MARIA ROSARIO PALENQUE LUS · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Pero nada de esto ha sucedido. Y la jurisprudencia lejos de apostar por esta unidad de criterio entre sanción y recargo, ha optado, en especial en sus últimas sus sentencias, por la corriente inversa, disgregando, incomprensiblemente, de un modo tajante la vinculación entre el recargo y la indemnización por daños derivados de accidente de trabajo (respecto de la que se predica, como se verá, cierto efecto de cosa juzgada), de la suerte judicial de la sanción administrativa. Huelga decir que la génesis del problema está, en buena medida, en la camaleónica naturaleza jurídica del recargo. Pues no quiere nuestro Tribunal Supremo ni darle naturaleza sancionadora -pues ello obligaría a aplicar principios del procedimiento sancionador como la presunción de inocencia o el non bis in idem -, ni tampoco prescindir totalmente de ella, para asignarle estatus puro de prestación -pues ello conllevarí»

    Criterios jurisprudenciales sobre la "escasa" vinculación entre el recargo de prestaciones y la sanción administrativa por infracción de medidas de prevención · PAZ MENENDEZ SEBASTIAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «las reglas de la lógica, de la racionalidad propia de las máximas de experiencia deducidas del proceder del común de las gentes ante una situación concreta y determinada (sentencia de la Sala 1a del TS de 20 de julio de 2006, con cita de las de 14 de mayo de 1994 y 11 de diciembre de 1995), de manera que aquellos acontecimientos que se desarrollan cotidianamente con arreglo a patrones homólogos no deben ser sometidos a exigencias de prueba rigurosas y sí, en cambio, aquellos otros hechos que por distanciarse del curso ordinario del acontecer de las cosas o del proceder humano, se nos aparecen como anómalos, infrecuentes o atípicos (sentencias de la Sala 1a del TS de 15 de julio de 1999, 30 de noviembre de 2000, 4 de noviembre de 2004, 11 de octubre y 7 de diciembre de 2005, y 2 de febrero de 2006).»

    Novedades jurisprudenciales en materia de transporte · ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Desde un punto de vista pragmático, e incluso de "autodefensa" del personal médico, quizás sea más conveniente ofrecer el máximo de información, siempre y cuando ello no sea contraproducente para el enfermo; porque un déficit de información o una reserva o reticencia en el ofrecimiento de datos puede viciar el consentimiento y derivar en una responsabilidad del personal sanitario. En todo caso, la carga de la prueba, de que se ha dado una información completa, adecuada y en una forma comprensible e inteligible, corresponde al médico o centro hospitalario, según tiene establecido expresamente la jurisprudencia (nuevamente, Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2010). Ciertamente, el objeto del consentimiento no es otra cosa que el tratamiento médico-quirúrgico que deba realizarse con la finalidad generalmente curativa y con los riesgos inherentes dentro de la práctica denominad»

    Problemática jurídica del consentimiento informado · JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «rechtmässiges alternativverhalten ) en virtud de la cual, un daño no será imputable a su causante si, de haber actuado el mismo conforme a derecho, se hubiera producido el mismo tipo de daño y en su misma extensión. No obstante, la correcta aplicación de esta teoría exige que la carga de la prueba recaiga sobre quien alega que en el caso de haber observado la conducta alternativa diligente se hubiera producido el mismo resultado dañoso. En todo caso, insistimos en que las dificultades de prueba para el médico serán extraordinarias, no bastando que demuestre que una persona normal adecuadamente informada habría consentido la intervención, sino que tiene que demostrar que el concreto paciente, con su especial idiosincrasia, lo hubiera hecho así. A pesar de todo, en algunos de estos supuestos, la ausencia de información previa podría determinar la existencia de un daño moral (impacto psíqui»

    Problemática jurídica del consentimiento informado · JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «En general, Andorra no solicita este compromiso previo a España de forma formal, sino que si alguna información no puede ser utilizada como prueba de cargo para Moreno Aguirre, Maria Àngels La cooperación judicial entre Andorra y ...»

    La cooperación judicial entre Andorra y España en materia de corrupción · MARIA ANGELS MORENO AGUIRRE · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «Hay que tener en cuenta que hasta el momento en que se declare la culpabilidad por sentencia sobre la base de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, rige el principio constitucional de presunción de inocencia.»

    La mediación penal: contextos normativos e institucionales · ROSA MARIA FREIRE PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «"1. Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba. 2. Para que las presunciones no establecidas por las normas sean admisibles como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. 3. La Administración tributaria podrá considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario. 4. Los datos yelementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectifica»

    La prueba en los procedimientos administrativos y judiciales de contenido tributario: momento de su aportación · ANTONIO MONTERO DOMINGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «El elevado número de dictámenes emitidos todos los años, en especial en materia competencial, y las circunstancias ya reseñadas atinentes a la dificultad de configuración de la especialidad contencioso-administrativa en las Fiscalías Territoriales, dificultan notablemente una coordinación eficiente, generando situaciones difícilmente compatibles con el referido principio, como puede ser el que en las sucesivas instancias de un mismo procedimiento distintos fiscales defiendan posiciones distintas, o que incluso en un mismo procedimiento y en relación con una misma cuestión -incluso dentro de una misma Fiscalía- emitan dictámenes contradictorios, como en alguna ocasión sucede en los conflictos de competencia, en que los miembros del Ministerio Fiscal asignados a los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, social o contencioso) dictaminan de forma diferente sobre la competencia de uno u »

    El Ministerio Fiscal y la Sala Tercera del Tribunal Supremo · PEDRO JOSE CRESPO BARQUERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «rechtmässiges alternativverhalten ) en virtud de la cual, un daño no será imputable a su causante si, de haber actuado el mismo conforme a derecho, se hubiera producido el mismo tipo de daño y en su misma extensión. No obstante, la correcta aplicación de esta teoría exige que la carga de la prueba recaiga sobre quien alega que en el caso de haber observado la conducta alternativa diligente se hubiera producido el mismo resultado dañoso. En todo caso, insistimos en que las dificultades de prueba para el médico serán extraordinarias, no bastando que demuestre que una persona normal adecuadamente informada habría consentido la intervención, sino que tiene que demostrar que el concreto paciente, con su especial idiosincrasia, lo hubiera hecho así. Galán Cortés, Julio César Identificación y cuantificación del daño en ...»

    Identificación y cuantificación del daño en la responsabilidad médico-sanitaria · JULIO CESAR GALAN CORTES · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «"Se desestima el motivo. La recurrente alega que la actora cambió su vivienda de un piso a un chalet de dos plantas, por lo que la necesidad habría sido sobrevenida y posterior al siniestro, razón por la que no se puede imputar el gasto consistente en la instalación de un ascensor. Por su parte la recurrida alegó que si antes vivía en un piso, era por la convivencia con sus padres, pero que al independizarse se cambió a una vivienda de dos plantas. No habiéndose impugnado la valoración de la prueba, debemos aceptar el criterio expresado en la sentencia recurrida, en cuanto considera acreditada la necesidad de la instalación de un ascensor, no siendo de recibo que la parte recurrente pretenda hacer supuesto de la cuestión, como ya advertimos con anterioridad".»

    Problemática judicial en la cuantificación del daño · MARIA DEL CARMEN RUIZ-MATAS ROLDAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 46 · con fórmula de valoración

    «si trabajaban en domingo, las horas trabajadas fuesen retribuidas como extraordinarias, lo que, con relación al personal femenino, acaecía siempre con una finalidad protectora del trabajo nocturno, argumentando la igualación por arriba en que "no debe restablecerse la igualdad privando al personal femenino de los beneficios que en el pasado hubiera adquirido, sino otorgando los mismos al personal masculino que realiza idénticos trabajos y actividad profesional, sin perjuicio de que en el futuro el legislador pueda establecer un régimen diferente al actual, siempre que respete la igualdad de los trabajadores". También en la STC 38/1986, de 21 de marzo, se dilucida una demanda similar de un trabajador, aunque aquí se repara en los aspectos de carga de la prueba de la discriminación, anulando la sentencia de la jurisdicción ordinaria. (20) Que contiene un voto particular del Magistrado Fran»

    La aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en el ámbito social · JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «La imposición supone simplemente que la cláusula predispuesta por una de las partes no ha sido negociada. 3) El carácter negociado de cláusula predispuesta ha de ser probado por quien así lo afirma (art. 82.2 in fine del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias : "El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba"), mientras que son indiferentes las declaraciones predispuestas recogidas en las condiciones generales (del tipo "las partes han negociado y aceptado libremente..."). 4) Presunción de predisposición e imposición: el propio hecho de que la cláusula sea abusiva, que perjudique injustificadamente al adherente. 5) La nota de la contractualidad de las CGC, es decir, su »

    Conclusiones del Seminario Condiciones Generales de la Contratación y Acciones Colectivas. Madrid, del 3 al 5 de octubre de 2012 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2012 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Suele plantearse el problema de la compatibilidad de la presunción de inocencia y el principio de facilidad probatoria del art. 217 LEC en materia sancionadora, que se salda con su plena armonía ya que no es contrario al derecho de defensa el que quien tiene la plena disponibilidad para ello asuma la carga de aportarla. - No prosperará el motivo de indefensión cuando hubo aquietamiento con la denegación de la prueba peticionada limitándose a reiterar la petición en trámite de conclusiones mediante la petición al tribunal para que se pronunciase sobre la procedencia o no de la práctica de diligencias finales, conforme al art. 435 LEC que, no olvidemos, tienen carácter excepcional (STS de 1 de febrero de 2010, rec. casación 1002/2008). - Finalmente subsiste la problemática del procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales frente a los actos administrativos de trámite que denie»

    Aspectos prácticos en el control de la potestad sancionadora: Conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «En principio cuesta imaginar que el trabajador se auto inculpe por la comisión de incumplimientos contractuales, graves y culpables, determinantes de un despido disciplinario, pero aún sorprende más que se imponga al trabajador semejante carga probatoria, en un contexto en el que parece que podría producirse una situación de uso indebido del despido objetivo, a la inversa de lo que hasta ahora se producía con el despido disciplinario reconocido improcedente, y es que con el "abaratamiento" del despido objetivo esa tentación podría estar presente. Una segunda vía de minoración del coste del despido introducida por el RDL 10/2010, y ratificada por la Ley 35/2010, es la contemplada en la Disposición Transitoria 3a y en la Disposición Adicional 10a de esta última; con carácter transitorio el Fondo de Garantía Salarial asumirá parte de la indemnización por despido objetivo, en relación con lo»

    La nueva situación jurídica en materia de extinción del contrato de trabajo · SARA MARIA POSE VIDAL · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «En relación con estos daños es plenamente de aplicación el principio general que establecen los artículos 281 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1214 del Código Civil sobre la carga de la prueba. Pedraz Calvo, Mercedes Responsabilidad patrimonial de la ...»

    Responsabilidad patrimonial de la Administración Tributaria · MERCEDES PEDRAZ CALVO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Sin perjuicio de recordar que el artículo 386.1 de la LEC permite presumir la certeza del hecho presunto cuando entre éste y el demostrado "existe un enlace preciso directo según las reglas del criterio humano" (que no es otra cosa que la suma de experiencia de la vida y de lógica práctica), y la consideración ético-legal que ( per se )pueda merecer una actividad (de alterne) desarrollada bajo las circunstancias y con el significado que a la litigiosa se le atribuye, en el supuesto de autos (a diferencia de la mera "posibilidad" que contempla la sentencia de la Sala de 2 de octubre de 2008) la relación entre la actividad de alterne y la prostitución ha quedado "directamente" acreditada a través del cuarto hecho probado, que viene a constatar su ejercicio por parte de las codemandadas en la forma que en el mismo se refiere.»

    Actuaciones frente a la explotación laboral · CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 60 · con fórmula de valoración

    «algo más que un simple contrato de arrendamiento urbano, que podría llevarse a una mediación, si las partes hubieran querido o una ley lo hubiera previsto, aunque no la hay, si bien todo apunta a una corriente favorable a la misma, como indica la Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 mayo de 2008; este caso se ha llevado al órgano jurisdiccional, cuya solución debe inexorablemente basarse en hechos probados. Y las sentencias de instancia, rotundamente han declarado que no se ha probado el título de propiedad de demandante en la acción declarativa de dominio ni el contrato simulado y tampoco se ha probado la existencia de la opción de compra, por lo que se han desestimado ambas acciones. Y el recurso de casación incide plenamente en la valoración de la prueba, lo que no cabe en casación; prueba a que también se refiere el recurso por infracción procesal. Partiend»

    El marco normativo de la mediación · MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 38 · con fórmula de valoración

    «Se razona que si se postula por el demandante la aplicación del baremo , que califica como facilitador al trabajador de la carga probatoria y posibilitador para lograr los principios de seguridad jurídica e igualdad (17), el juez deberá motivar la posible separación de los referidos criterios indemnizatorios y, en todo caso, valorar separada y no conjuntamente los daños causados para no dejar indefensas a las partes para que puedan impugnar los criterios seguidos en esa fijación (18); lo que, en definitiva, deberá conducir, a una mayor objetividad en la determinación de los daños y perjuicios, para lo que, en la práctica, serán exigibles unas demandas más precisas y detalladas y derivadamente unas sentencias más motivadas en este extremo determinador de la indemnización procedente como garantía del principio de tutela judicial efectiva que requiere que en la sentencia se fijen de forma p»

    Jurisprudencia social 2007-2008: análisis crítico · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →