Ir al contenido principal
← El fondo doctrinal

Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 3201 al 3220

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «De suerte tal que, en la vigente Ley de Marcas, el prestigio en lugar de operar como rasgo característico y definitorio de la marca renombrada se considera un factor determinante de la notoriedad. Dicho con otras palabras, en el art. 8 de la Ley de Marcas, el prestigio se conecta no a la marca renombrada, como sería acertado, sino a la marca notoria. Como sucede con la marca notoria, la carga de la prueba sobre el carácter renombrado de una marca corresponde al que lo alega. Para dar por acreditado tal renombre se tendrán en cuenta los mismos factores citados en relación con la marca notoria; es decir: la publicidad, la constitución de sucursal en España, la comercialización a distribuidores.»

    Las nuevas perspectivas de notoriedad y renombre de la marca · CARLOS LEMA DEVESA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «De este precepto se desprende que por marca notoria se entiende aquella marca que por cualquier motivo, o concurrencia de motivos, es conocida por el sector del público al que se destinan los productos o servicios que tal marca designa. Como no podía ser de otro modo, la carga de la prueba sobre el carácter notorio de una marca corresponde al que lo alega. Para probar la notoriedad se tienen en cuenta factores tales como: la publicidad, la constitución de sucursal en España y la comercialización a distribuidores a través de sus facturas. Igualmente significativos para determinar el grado de conocimiento de una marca notoria pueden ser los resultados obtenidos a través de encuestas y sondeos.»

    Las nuevas perspectivas de notoriedad y renombre de la marca · CARLOS LEMA DEVESA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «Cierto es que las controversias sobre custodia de los hijos en situación crisis de pareja destilan una complejidad por lo íntimo de la problemática que arrastra sentimientos, rencores e intereses. Pero otra cuestión es la disparidad de criterios entre los distintos órganos judiciales dado que es una materia en la que el juzgador goza de amplias facultades discrecionales en cuanto a medidas a adoptar y criterios de valoración de la prueba, lo que a su vez crea una gran inseguridad jurídica entre los abogados y, en definitiva, al justiciable.»

    Las uniones estables de pareja: controversias de patria potestad y protección de menores · MARISA PALAY VALLESPINOS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Supuestos y criterios. - Exclusión de la patria potestad como efecto ex lege en los supuestos del art. 111 CC, como medida sin facultad de planteamiento ni elección ante las circunstancias, frente a la dificultad, sin embargo, de obtener una exclusión o supresión de la patria potestad en otros supuestos. - Restricción/suspensión del régimen de visitas: sospecha de abusos. Dictámenes contradictorios de los especialistas. Proceso penal paralelo.»

    Las uniones estables de pareja: controversias de patria potestad y protección de menores · MARISA PALAY VALLESPINOS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «Desde la Memoria de la Fiscalía del TS de 1888 se viene considerando que la resolución del órgano administrativo vincula al juez penal, si bien doctrina reciente (CONDE PUMPIDO, CORTES DOMÍNGUEZ) entiende que no es así, y que la resolución de la cuestión prejudicial no tiene efecto de cosa juzgada en el proceso penal, en el que el juez goza de la más absoluta libertad para la valoración de la prueba.»

    Prejudicialidad administrativa devolutiva en el proceso penal · AGUSTIN ALEJANDRO SANTOS REQUENA · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «a) Que se humanice el Derecho penal. Humanizar significa reconocer al otro. Ni la víctima es una mera prueba de cargo al servicio de una futura condena, ni el infractor es reducible a objeto de castigo y destinatario de la higienización social. Las personas no pueden ser tratadas como objetos, incluso aun cuando su comportamiento pueda haber sido enormemente desafortunado. El reconocimiento precisa apertura a la intersubjetividad y ello requiere contacto -inmediación judicial-, comunicación, lenguaje inteligible, y una mínima capacidad de ponerse en el lugar del otro, por "muy otro" que pueda ser. Esta humanización no precisa inversión dineraria. Basta un mínimo de eticidad. Pero hay que reconocer que, en principio, la justicia no está preparada para acoger los comportamientos sinceros de la gente, las declaraciones auténticas de responsabilidad y de sentimientos. Tiene aplicación prácti»

    Problemática en torno a la reinserción social · JOSE LUIS SEGOVIA BERNABE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «En efecto, después de dejar desatendida a la víctima -porque no es objeto preferente del proceso penal; propiamente es sólo la prueba de cargo, con valor meramente instrumental-, no hay ningún momento de inmediación con la víctima, ninguna posibilidad de diálogo. Normalmente, varios años después -distanciados en el espacio y en el tiempo con respecto a los hechos-, un tribunal se dedicará a elucidar si se le impone más o menos tiempo de prisión. Nadie se preocupará de mostrar cuál es el comportamiento alternativo, la forma constructiva e incruenta de solucionar el conflicto, cuidando de reparar a la víctima y de responsabilizar y facilitar la plena integración social del infractor.»

    Problemática en torno a la reinserción social · JOSE LUIS SEGOVIA BERNABE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «Infracciones de carácter formal que hayan causado indefensión tendrán mejor cobijo en el art. 852 LECrim. Tampoco el motivo del art. 849.2.° parece muy acorde con la naturaleza de estas resoluciones pues se parte de una valoración probatoria propia de un juicio oral y no en un expediente de vigilancia. No obstante, la genérica remisión de la Disposición Adicional 5.a es terreno poco apto para introducir este tipo de matizaciones y se corre el riesgo de desvirtuar el carácter de recurso extraordinario de la casación en este ámbito.»

    Recursos frente a decisiones en materia de ejecución de penas privativas de libertad · ANTONIO DEL MORAL GARCIA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «Al no haberse distanciado de la opinión del autor de este artículo, las autoridades nacionales consideraron que la hacía suya y, por lo tanto, justificaron la demanda por difamación entablada en su contra para proteger la reputación y los derechos, incluido el derecho a la presunción de inocencia de los ingenieros y guardas forestales del Gran Ducado, y que culminó en la referida condena simbólica. En opinión del Tribunal, se trataba de imputaciones serias, sin fundamento pero formuladas en un contexto de debate sobre un problema de interés general (parágrafos 57 y 58 de la sentencia).»

    Significado y alcance jurídico del derecho a la intimidad en el sistema europeo de protección de derechos humanos · DANIEL IGNACIO GARCIA SAN JOSE · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «"partiendo de que la reconvención planteada por la parte demandada tiene enlace directo con la pretensión de la actora, pero si, además, se tiene en cuenta que este procedimiento del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal es un precedente o ensayo del actual proceso monitorio de la LEC (art. 812 y ss.) no ofrece duda alguna que su naturaleza de proceso de cognición no impide formular reconvención, pues en su actual redacción (art. 818 LEC) el proceso de oposición se seguirá por el ordinario que corresponda en razón de la cuantía, así pues a diferencia del art. 21 de la LPH, deberá interponerse la demanda reconvencional al contestar a la demanda que presente el acreedor, conforme a las reglas del art. 404 y ss. en la misma LEC".»

    Sugerencias para una futura reforma de los artículos 812 a 818 LEC reguladores del proceso monitorio · JUAN PABLO CORREA DELCASSO · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «tenor de los factores concurrentes, no puede tomarse razonablemente como signo aparente propio de la servidumbre de paso que se reclama en este recurso, y como tal valoración probatoria no es ilógica, ni arbitraria o irrazonable, debe respetarse por esta Sala, y en el supuesto de que pudiera considerarse el dato exterior existente como signo aparente de la servidumbre de paso que se pretende, tampoco se habría producido la usucapión alegada, toda vez que nos hallamos ante un paso permitido en precario, que se poseía en tal concepto (posesión en nombre ajeno que no es hábil para usucapir), estableciendo el artículo 436 del Código Civil que "se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario", y si bien la posesión iniciada en precario puede convertirse en un momento posterior en una posesión en concepto de titular de»

    Tema 21. Relaciones de vecindad y servidumbres · CARMEN SAMANES ARA · Formación a Distancia · 2024 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «"En consecuencia, no basta una supuesta estimación en conciencia de la revisión de la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de apelación, entendida como equivalente a un criterio personal o íntimo de la Sala, ya que ello debe ser consecuencia de una apreciación lógica de la prueba, no exenta de directrices o pautas de rango objetivo, y sobre todo, motivada y sin irracionalidad en los argumentos o conclusiones alcanzadas, requisitos básicos de la tutela judicial efectiva que, como hemos visto, en este supuesto no concurren, pues no se analiza el contenido del testimonio de la víctima con perspectiva de género, tampoco se examinan pormenorizadamente los testimonios de los amigos de la misma que la recogieron del lugar, hablaron con ella, y la acompañaron a denunciar; además, de forma ilógica, se desecha el informe de la Psicóloga de la Oficina de Asistencia a Víctimas de los»

    Análisis de la aplicación de la perspectiva de género en los juicios de jurado: reflexiones acerca de los presupuestos de aplicación y control de los sesgos de género, propuesta de reforma y conclusiones de mejora · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Tanto más, cuando el cuestionamiento del Tribunal Superior, fue por déficit de motivación del veredicto, prescindiendo indebidamente y por tanto excediendo de sus competencias, de la complementaria, racional y obvia explicación de la Magistrado-Presidente (pues no es dable prescindir del desarrollo que de la valoración probatoria contenida en el veredicto, realiza el Magistrado Presidente; el Tribunal del Jurado es un único órgano jurisdiccional; el Magistrado Presidente dicta la sentencia vinculado por el veredicto del Jurado - STS 1043/2010, de 11 de noviembre-), cuando expresa que "tal relación de dominación se muestra en el hecho de que la mera decisión de querer divorciarse y tener el asesoramiento sobre sus derechos estuvo en el origen inmediato de los hechos ahora enjuiciados" ". (7) Tras la STS 161/2017, de 14 de marzo, el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que los celo»

    La agravante por razón de género · JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «En definitiva, partiendo de la anterior línea jurisprudencial, no cabe duda de que la sentencia que ponga término a un proceso en el que exista una pluralidad de acusados ha de ser el resultado, bien de la apreciación de las pruebas desarrolladas en el plenario, bien de la aceptación del escrito de acusación por parte de todos los acusados; por este motivo, y en aras de garantizar el derecho de defensa de los acusados o investigados que no están dispuestos a participar en el espacio de mediación, debe exigirse la unánime participación de todos ellos en el referido espacio y que la consecución del acuerdo de reparación afecte a la totalidad por haberse alcanzado este entre todos ellos y la víctima, sin perjuicio claro está de la valoración que pudiera realizarse del esfuerzo reparador de algunos de ellos en el supuesto de que el proceso de mediación culminase sin acuerdo a consecuencia de»

    La derivación intraprocesal al espacio de mediación · PURA CAAVEIRO AMENEIRO · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Lo cierto es que la interpretación judicial de la expresión "dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa" en relación con supuestos de subcontratación, externalización y descentralización productiva, ha provocado reacciones críticas de sentido diverso; así, una parte de la doctrina científica ha afirmado que la interpretación de la doctrina unificadora sobre este aspecto ha sido demasiado amplia, debiendo comprobarse, en todo caso, la "necesidad" de la medida extintiva, y sin que ese control pueda ser sustituido por el estándar de conducta del buen comerciante; también en sentido contrario, parte de la doctrina aboga por una interpretación judicial más laxa, que no margine el criterio de "conveniencia empresarial" para mejorar la gestión y funcionamiento de la empresa, indicando que del mismo modo que la legislación de despido es un factor de racionalización de la gesti»

    La nueva situación jurídica en materia de extinción del contrato de trabajo · SARA MARIA POSE VIDAL · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «Dicho esto, existen elementos que no pueden dejar de implicar una cierta importancia como documento de la historia clínica: así al regular el cumplimiento del derecho de información asistencial se prevé que deberá dejarse constancia en el historial de la información, que como regla general se proporcionará aunque tenga lugar verbalmente, y que comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias, exigencia que no ha sido menospreciada por la jurisprudencia, y así a título de ejemplo merece la pena traer aquí la STS Sala Primera de 8 Septiembre de 2003 en que se afirma "En el caso, en el que se insta la responsabilidad derivada de la secuela de disfonía originada por la intervención quirúrgica que erradicó el bocio que padecía la actora, las dudas o incertidumbres que haya generado la insuficiencia de prueba del consentimiento informad»

    Una perspectiva jurídica de la historia clínica · IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Ciertamente, la exclusión de los recursos de casación que únicamente pretenden someter a discusión la valoración de la prueba efectuada en la instancia responde a la lógica jurídica de la nueva regulación de este recurso extraordinario, introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se Modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuya virtud resultan ajenas a la finalidad del recurso de casación las controversias que se reducen a cuestiones puramente casuísticas y singularizadas, carentes como tales de una dimensión hermenéutica del ordenamiento jurídico que permita apreciar su proyección o repercusión, al menos potencial, sobre otros posibles asuntos, como son, por principio, las impugnaciones circunscritas a la discusión sobre la apreciación por el órgano judicial de instancia de los hechos subyacentes en el pleito.»

    Preparación del recurso de casación estatal · MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «Como ya dijimos, una de las deficiencias mostradas por la DRPD/1985 era la dificultad de la prueba. Como indica el considerando 42 de la directiva, a la luz de la imposición a los operadores económicos de responsabilidad con independencia de la culpa, y con el fin de lograr un reparto equitativo del riesgo, una persona que reclame una indemnización por los daños causados por un producto defectuoso debe soportar la carga de la prueba del daño, el carácter defectuoso de un producto y el nexo de causalidad entre ambos, de conformidad con el nivel de prueba aplicable con arreglo al derecho nacional. Sin embargo, las personas que reclamen una indemnización por daños se encuentran a menudo en una desventaja significativa frente a los fabricantes en cuanto al acceso a la Vaquero Pinto, María José Responsabilidad civil por productos ...»

    Responsabilidad civil por productos defectuosos en la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 · MARIA JOSE VAQUERO PINTO · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «Sirvan como ejemplo las SSAP de Madrid, Sección 10.a, de 19 de julio de 2023, o Sección 25.a, de 25 de julio de 2023, habiéndose recogido en la SAP de Madrid 967/2024, Sección 25.a, de 22 de noviembre, lo siguiente: (i) la falta de aportar el contrato no supone una infracción por parte de la actora de las reglas de la carga de la prueba; la STS de 30 de noviembre de 2021 lo que establece es que el art. 217 LEC recoge las consecuencias de la no aportación y a quién corresponde aportar; según el artículo 30 del Código de Comercio, se han de conservar los contratos durante su vigencia y 6 años tras el último asiento, extendiendo el período a 10 años la Ley Visitación Martín, Alicia Soluciones jurisprudenciales.»

    Soluciones jurisprudenciales. Contratos de tarjeta revolving · ALICIA VISITACION MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «anexos C por las autoridades francesas. No obstante, pese a que esto no sucedió, no se derivan consecuencias negativas, puesto que caben otras vías de notificación (como sucedió en este caso mediante la celebración de reuniones de coordinación en Eurojust y en subsiguientes comunicaciones policiales derivadas de aquellas). 3. Por último y en relación con una hipotética falta de admisibilidad de las pruebas transmitidas, se indica que: a. Las reglas de admisibilidad de la prueba no son objeto de regulación (al menos por el momento) por el derecho de la Unión Europea, sino por los derechos nacionales. b. No obstante, el derecho a la defensa y a un juicio justo han de hacerse valer, de modo que, si un investigado no ha tenido ocasión de pronunciarse o alegar acerca de la prueba obtenida mediante OEI y esta es de relevancia para una posible condena, deberá ser excluida de la causa nacional p»

    Ficha 30. Panorama jurisprudencial, con especial referencia al uso de datos de criptoplataformas · JORGE ANGEL ESPINA RAMOS · Formación a Distancia · 2024 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →