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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 3181 al 3200
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Existen otras posibilidades para dar vigencia a los principios de inmediación y de contradicción en la apelación. La grabación del juicio oral, o la observancia de pautas en la valoración de la prueba en segunda instancia, similares aunque no idénticas a las definidas para el recurso de casación, pueden ser soluciones sencillas y eficaces para los fines que la nueva doctrina del Tribunal Constitucional busca conseguir. Desde luego, supondrían un cierto alivio en las cargas que quien tiene la mala suerte de sufrir o presenciar un delito tiene ya que soportar".»
Derecho penal supranacional y cooperación jurídica internacional · LUIS ROMAN PUERTA LUIS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«haya producido indefensión, infracción de las normas de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que sean aplicables), establece el error evidente en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en el procedimiento y que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos de prueba. Es evidente que este motivo casacional pertenece a la historia de la casación, cuya evolución legislativa ha terminado por eliminarlo expresamente, sin embargo, por lo que se refiere a las resoluciones del Tribunal de Cuentas el legislador ha rehusado suprimirlo, estando plenamente vigente.»
Diseño y encaje constitucional de la función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas. Evolución y situación actual. Órganos de la jurisdicción contable · ANA LUCIA RINCON VILLAGRA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectivos de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.»
El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las Administraciones Públicas · CESAR CIERCO SEIRA · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«En otras sentencias se admite teóricamente la posibilidad de que la empresa pueda acreditar que su actuación no tiene como finalidad la de socavar el ejercicio del derecho de huelga, para aplicar luego correctamente los principios sobre inversión de la carga de la prueba que juegan en materia de derechos fundamentales y concluir que no ha quedado debidamente demostrado que la decisión de la empresa fuese ajena a ese móvil contrario al ejercicio de tal derecho (STJ Canarias -Santa Cruz, de 8 de septiembre de 2000-; o la del TSJ Andalucía -Málaga de 18 de febrero de 2000-, en un caso de sustitución externa).»
El ejercicio de la huelga y el impacto de las nuevas tecnologías y la descentralización productiva · SEBASTIAN MORALO GALLEGO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«Es destacable, dentro del listado de derechos fundamentales, la inclusión en el Título VI de algunos de los derechos y garantías fundamentales del ámbito de la justicia como el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (art. II-47), la presunción de inocencia y derechos de la defensa (art. II-48), los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas (art. II-49) o el derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito (art. II-50).»
El futuro espacio europeo de justicia penal · AGATA MARIA SANZ HERMIDA · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«La suposición por la cual se entiende que el juicio público contra un ciudadano puede ser ordenado sin precisar cuidadosamente que los hechos fundamentales de la acusación son constitutivos de delito [...], no solamente vulneraría en forma manifiesta los artículos 790 y 637 LECrim, sino el derecho de los afectados a la presunción de inocencia, pues este derecho también protege frente a la posibilidad de no sufrir un proceso público por hechos que no sean, al menos, típicos". Ortego Pérez, Francisco El juicio de acusación y la proyectada ... Revista del Poder Judicial n.o 69 - 2003 11»
El juicio de acusación y la proyectada reforma del enjuiciamiento criminal (Reflexiones de lege data y propuestas de lege ferenda) · FRANCISCO ORTEGO PEREZ · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración
«"Los principios procesales y procedimentales de la Ley Orgánica 7/1988, en La reforma del proceso penal, (con AAVV), Tecnos, Madrid, 1990, pág. 47; MARTÍN Y MARTÍN, J.A., "Instrucción penal y derecho a la tutela judicial efectiva", Actualidad Penal, octubre 1990, núm. 36, pág. 397; VILLAGÓMEZ CEBRIÁN, A.J., "El agravamiento judicial de la acusación", LA LEY, 1999 - 2, D-56, pág. 1637. (46) MARCHENA se refiere al mismo como un filtro judicial que "se erige en garantía máxima frente a acusaciones poco respetuosas con el derecho constitucional a la presunción de inocencia".»
El juicio de acusación y la proyectada reforma del enjuiciamiento criminal (Reflexiones de lege data y propuestas de lege ferenda) · FRANCISCO ORTEGO PEREZ · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«La aprobación de esta práctica está sujeta a que las partes puedan interrogar a los candidatos al Jurado sobre cualquier asunto que aclare su capacidad para resolver en forma objetiva. La objeción constitucional principal en contra de los " jurados anónimos " radica en el impacto que tiene este proceder sobre la opinión que los miembros del Jurado se forman respecto de la presunción de inocencia del acusado. Los tribunales que han considerado este argumento han reconocido el uso de instrucciones del juez al Jurado como una manera de eliminar los prejuicios que en contra del acusado pueda causar esta práctica (18).»
El jurado en casos penales en Estados Unidos · LUIS SALAS CALERO · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Sin embargo, la adopción de esta medida de expulsión en el caso de que el extranjero se encuentre únicamente procesado, tal como también previene el art. 21.2 antes referido, habrá de adaptarse con ciertas cautelas y siempre que el extranjero se encuentre incurso en algunas de las causas de expulsión establecidas en el art. 26 de la LODLE, pues de lo contrario se infringiría el derecho a la presunción de inocencia reconocido constitucionalmente a todos los ciudadanos. j) Finalmente, hay que dejar constancia de la conveniencia de que los juzgados informen con prontitud a la autoridad gubernativa acerca de las distintas diligencias judiciales en las que pudiera estar incurso el extranjero, a los fines de que el expediente se instruya convenientemente.»
Expulsión de extranjeros · JOSE MARIA PAZ RUBIO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«como reiteradamente señala constante jurisprudencia -Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de marzo y 3 de mayo de 1995-, sin que por tanto sea posible una interrupción, y el "dies a quo" para su cómputo es el de la total terminación de las obras, siendo la carga de la prueba para acreditar el transcurso del plazo para quien invoque esa caducidad -Tribunal Supremo, sentencia 27 de mayo de 1998-. En efecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1981 había señalado que las obras terminadas son aquellas que estén ultimadas y dispuestas a servir al fin previsto, sin necesidad de ninguna actuación material, salvo las posibles obras de adaptación de algunos locales.»
Infracciones y sanciones en el ámbito urbanístico. La protección de la legalidad urbanística · JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«1998-, siendo la carga de la prueba de la Administración -Tribunal Supremo, sentencia de 26 de febrero de 1994-. El procedimiento que se contempla en el art. 127 de la vigente Ley Jurisdiccional sustituye al art. 118 de la vieja Ley de 1956, y sigue diseñándose como un procedimiento judicial de carácter claramente especial, presidido por las notas de brevedad ysumariedad. Estamos en presencia de un procedimiento que plantea algunos problemas interesantes. Así, por ejemplo, se discute cuál es el dies ad quem para computar el plazo de diez días que el Alcalde tiene para dar traslado al Órgano Judicial competente de la suspensión acordada de la licencia considerada ilegal.»
Infracciones y sanciones en el ámbito urbanístico. La protección de la legalidad urbanística · JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«Finalmente, es de destacar que, aunque se invoque una lesión de la libertad sindical o de otro derecho fundamental, no se tramitará la demanda acogida a dicha modalidad procesal, sino que se tramitará inexcusablemente de acuerdo con su modalidad procesal específica (art. 182 LPL) (50). Aunque sea ello con las garantías de la modalidad de defensa de los derechos fundamentales, que en todo caso, apenas aporta nada en este supuesto concreto, salvo la inversión de la carga de la prueba (art. 179.2 LPL).»
Intervención del sindicato en el proceso laboral · JESUS RENTERO JOVER · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración
«Así se titula un artículo de la revista La semaine juridique (n.° 40, de 4.10.2000) de Henri Angevin, comentando la apelación instituida contra el veredicto del Jurado por la Ley de 15 de junio de 2000, llamada de la presunción de inocencia . La causa de esta gran reforma está, según el autor del artículo citado, en la adhesión de Francia al Protocolo n.° 7 (de 1984) adicional del CEDH, ratificado por Francia el 1 de noviembre de 1988 y que reconoce a todo condenado , con términos idénticos a los del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Cívicos y Políticos de Nueva York de 1966, el derecho de que se Verger Grau, Joan Investigación teórico práctica del juicio ...»
Investigación teórico práctica del juicio ante jurado en Francia y en Norteamérica · JOAN VERGER GRAU · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«francés, después de las modificaciones introducidas por la Ley 2000-516, de 15 de junio sobre presunción de inocencia. (6) Se empieza con la instrucción, luego sigue el juicio de acusación en la chambre que llevaba el mismo nombre (ahora se denomina chambre de l'instruction ) y se dicta el auto de acusación, arrêt de renvoi, que es notificado al acusado (art. 268 CPP).»
Investigación teórico práctica del juicio ante jurado en Francia y en Norteamérica · JOAN VERGER GRAU · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración
«No se trata ahora de recordar jurisprudencia ya muy decantada que limita la audiencia al caso de las medidas disciplinarias que vaya a adoptar la empresa, sin que se extienda a otras tales como extinciones de contratos temporales o despidos por causas objetivas, o que restringe el derecho a los delegados sindicales del art. 10 LOLS, sin que se amplíe a los casos en que no exista esa figura, sino un mero portavoz o representante de la sección sindical o simplemente otro trabajador afiliado, o que impone en términos estrictos al trabajador o al delegado sindical la carga de la prueba de que el empresario conocía la afiliación del trabajador.»
La acción sindical en la empresa · JAIME CABEZA PEREIRO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración
«No debemos olvidar que el derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) comporta, en reiterada interpretación del TC, el derecho a la proposición de los medios de prueba, a la admisión de los medios pertinentes -o, cuando menos, que la inadmisión sea motivada-, a la práctica de la prueba admitida y a la valoración de la prueba practicada (38). Y dos de estos contenidos, la proposición y la inadmisión, tienen lugar en la fase de la audiencia previa.»
La audiencia previa: entre el deseo y la realidad · FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En segundo lugar, con respecto a los presupuestos del derecho de audiencia de los hijos menores o incapacitados, la nueva regulación sigue aludiendo a la necesidad de que tengan "suficiente juicio" o que sean mayores de 12 años para ser escuchados preceptivamente. Sigue, pues, sin darse un contenido legal concreto a ese concepto indeterminado que es el "suficiente juicio" necesario para ser escuchado. Parece que deberá seguir siendo el Juez quien de acuerdo con las reglas de la sana crítica deba valorar si, en cada supuesto concreto, el hijo menor o incapacitado tiene suficiente juicio o no para manifestar su opinión respecto a las cuestiones debatidas que le afecten.»
La posición procesal de los hijos sin plena capacidad en los procesos matrimoniales · CARLOS MANUEL GARRIDO TUNDIDOR · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«De ahí que se considere que se debe indemnizar la pérdida de oportunidad de defensa o la privación del derecho a la tutela judicial ejecutiva, bien se considere esta consecuencia como un daño material (así SERRA RODRÍGUEZ) o como un daño moral (ÁLVAREZ LÓPEZ y MARTÍNEZ-CALCERRADA). c) Una tercera teoría, mantenida por Rodrigo BERCOVITZ y por CASADO DÍAZ, parte de que el daño existe siempre que el incumplimiento de los deberes del Abogado privó al cliente de obtener una resolución, por lo que no es necesario acreditar su existencia sino su cuantía; y en orden a este extremo debe presumirse que ésta es igual al valor patrimonial de la prestación contractual incumplida, lo que se traducirá en definitiva en la inversión de la carga de la prueba al exigirle al profesional que demuestre que el daño sería otro distinto por no existir posibilidades de ganar el pleito o ser éstas mínimas.»
La responsabilidad civil de jueces y magistrados, abogados y procuradores · JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«A este respecto, la STS de 24 enero 2002 resume la doctrina jurisprudencial afirmando que "la interpretación progresiva del art. 1902 del Código civil (...) pasó de la necesidad de la prueba de la culpa, a la inversión de la carga de la prueba y a la creciente objetivación , aplicando la doctrina del riesgo (la persona que provoca un riesgo que le reporta un beneficio, debe asumir la responsabilidad si causa un daño: Sentencias de 5 diciembre 1995, 8 octubre 1996, 12 julio 1999, 21 marzo 2000), yendo a soluciones cuasi-objetivas (se exige un "reproche culpabilístico " aunque sea mínimo: sentencias de 11 mayo 1996, 24 abril 1997, 30 junio 1998, 18 marzo 1999) o llegando a la objetivación (al entender que si se causa un daño , se causa con dolo o culpa, pues de no haberla, no se habría causado el daño :Sentencias de 23 enero 1996, 8 octubre 1996, 21 enero 2000, 9 octubre 2000)".»
La responsabilidad jurídica en el ámbito de la edificación: visión de conjunto. Especial referencia al contrato de compra-venta de viviendas y al delito contra el derecho de los trabajadores a la seguridad y salvo en las obras de construcción · JOSE MARIA CASADO PEREZ · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«La Audiencia Provincial de Alicante solamente condenó al trabajador autónomo, que contrató al trabajador fallecido, como autor responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte (art. 142 1 CP), a la pena de un año de prisión y accesorias, y absolvió a todos los demás acusados, incluido aquél, del delito doloso del art. 316 del CP por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Por tal razón el Ministerio Público formuló recurso de casación por infracción de ley consistente en la errónea valoración de la prueba y en la incorrecta aplicación de los arts. 316 y 142.1 del Código Penal.»
La responsabilidad jurídica en el ámbito de la edificación: visión de conjunto. Especial referencia al contrato de compra-venta de viviendas y al delito contra el derecho de los trabajadores a la seguridad y salvo en las obras de construcción · JOSE MARIA CASADO PEREZ · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →
