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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 301 al 320
Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración
«El principio de culpabilidad y la presunción de inocencia A) El principio de culpabilidad B) La presunción de inocencia 6. Cuantía del recargo A) Fijación de la cuantía B) Concurrencia del recargo con otras prestaciones e indemnizaciones 7. El principio "non bis in ídem" y el recargo A) La prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho B) "Non bis in ídem" y concurrencia de procedimientos sancionadores atribuidos al conocimiento de distintos órganos jurisdiccionales 8. Prescripción y caducidad A) Prescripción B) Caducidad C) Cómputo de la prescripción. Interrupción López García de la Serrana, José Manuel La responsabilidad empresarial por ...»
La responsabilidad empresarial por contingencias comunes y profesionales · JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«El art. 105 de la nueva Ley reproduce la norma general de carga de la prueba en el ámbito tributario que establecía en su art. 114 la anterior Ley 230/1963, inspirada en la norma general de nuestro ordenamiento jurídico recogida en el art. 1214 del Código Civil, de acuerdo con la cual cada parte debe probar los hechos que le convienen, es decir, aquellos en los que fundamentan sus derechos o en los que basan las obligaciones que se exigen. Ello supone mantener en el ordenamiento tributario, de acuerdo con nuestra tradición jurídica, un principio de naturaleza jurídico-privada en orden a la distribución de la carga de la prueba.»
Aplicación de los tributos y procedimientos tributarios: principios generales y normas comunes · CARLOS JAVIER CERVANTES SANCHEZ-RODRIGO · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Es cierto, que la sentencia desliza una calificación de las sospechas inculpatorias, como fundadas, que puede tener un efecto menoscabante de la regla de presunción de inocencia, pero no lo es menos, que a continuación descarta de forma expresa y racional su relevancia probatoria. Aun cuando la sala de instancia acude, formalmente, al in dubio por reo, como presupuesto decisional, en puridad, la justificación probatoria se nutre de la metodología que impone el principio de presunción de inocencia como regla de enjuiciamiento.»
Crónica de jurisprudencia penal (Tercer trimestre de 2004) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«Por tratarse de un elemento interno, su prueba debe de obtenerse a través de presunciones como señala la STS de 12 de febrero de 1985. En todo caso, debe considerarse como hecho notorio de acuerdo con las máximas de experiencia que en todo apoderamiento de cosas valiosas existe un implícito ánimo de enriquecimiento sin que ello suponga entrar en colisión con el principio de presunción de inocencia. Será también en el análisis individualizado de cada caso cuando se pueda plantear algunos problemas respecto a la existencia de este ánimo de enriquecimiento.»
El delito de hurto. Elementos comunes con el robo · JOAQUIN GIMENEZ GARCIA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«"Cierto es que no existe prueba directa de este aserto y que según aplicación estricta del art. 1214 del Código Civil la carga de la prueba incumbía a la parte demandada, sin embargo no puede olvidarse que conforme reiterada jurisprudencia incorporada ahora en el art. 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las normas de la carga de la prueba establecidas en aquel precepto deben ponerse en relación con principios tales como los de la facilidad probatoria o mayor acceso a las fuentes de la prueba, sin que el axioma de que los hechos negativos no pueden ser probados sea tampoco definitivo, pues pueden serlo los positivos a los que se contraponen.»
La protección del consumidor de crédito en los contratos vinculados · FRANCISCO GONZALEZ CASTILLA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«Se refiere este autor a las dificultades que para la doble instancia implica el principio de la libre valoración de la prueba, directamente vinculado con el principio de inmediación, y dice que, para salvaguardar este principio, podría acudirse a la "repetición o reproducción de toda la prueba practicada en la instancia", y apunta también como remedio la previsión del art. 230 de la LOPJ -v. también el art. 793.9 LECrim.- (la utilización de los modernos medios técnicos de documentación y reproducción).»
La segunda instancia penal y el recurso de unificación de doctrina. Perspectivas de futuro · LUIS ROMAN PUERTA LUIS · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«Finalmente, incluso el hecho de que quedase acreditada la identidad entre un determinado vestigio biológico hallado en el lugar del delito y los perfiles del sujeto -sospechoso- sometido a los análisis de ADN pueden implicar tan sólo la presencia de aquél en dicho lugar, pero no necesariamente su implicación en los hechos delictivos (30). En los sistemas jurídicos que se hallan regidos por el principio de la libre valoración de la prueba por parte del Juez, las anteriores consideraciones cobran especial significado, pues han de contribuir a relativizar en lo que le corresponde el peso que ha de tener este medio de prueba en el proceso.»
Los perfiles de ADN en el proceso penal: novedades y carencias del Derecho español · CARLOS MARIA ROMEO CASABONA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«Pero en lo que se refiere a las cuestiones de hecho, o probatorias, el Tribunal penal debe atenerse al sistema probatorio propio del proceso penal, pues el principio constitucional de presunción de inocencia determina condicionamientos específicos que, por su rango constitucional, no pueden ser derogados por el legislador ordinario. En el proceso penal la prueba de la culpabilidad del acusado incumbe en todo caso a la acusación, incluyendo en la culpabilidad los elementos objetivos y subjetivos integradores del delito, no siendo admisibles presunciones legales contra reo ni tampoco la inversión de la carga de la prueba.»
Una cuestión problemática en el delito fiscal: ¿responsabilidad penal por defraudación fiscal en supuestos de ganancias ilícitas? · CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«El criterio empleado por el Tribunal Constitucional para determinar cuándo un testimonio prestado sin contradicción puede ser usado como prueba de cargo, única o complementaria, no es el de la atribución al propio imputad ode la falta de contradicción, sino el de no atribución al órgano judicial, criterio más amplio y que acogerá más supuestos de admisibilidad de prueba de cargo sin plena contradicción. Así, por ejemplo, cuando la declaración tiene lugar sin la presencia de la defensa por hallarse la causa bajo secreto;o cuando se produce en una fase procesal en la que el sujeto a quien apunta la incriminación aún no ha adquirido la condición de imputado.»
Conclusiones del Seminario Sobre el Procedimiento ante el Jurado y, en Particular, el Objeto del Veredicto. Madrid, del 11 al 13 de junio de 2025 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«De modo que, en materia de infecciones nosocomiales, se produce una inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual el paciente solo tiene que acreditar la existencia de la infección hospitalaria y el daño ocasionado, el reclamante no debe de probar que los protocolos no funcionaron o no se cumplieron, sino que debe ser el reclamado, la Administración, quien pruebe su existencia y cumplimiento. Así, en la STS, Sala Tercera, Sección Sexta, de 22 noviembre de 2010, RC 4674/2006, se estableció la condena con inversión de la carga de la prueba, al establecer probada la infección y la ausencia de consentimiento informado, al declarar:»
Especialidades sustantivas de la responsabilidad patrimonial sanitaria · CESAR TOLOSA TRIBIÑO · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Esta regla sobre la carga de la prueba implica que, si el consumidor niega haber recibido información previa o contractual total o parcialmente, corresponderá al comerciante la carga de acreditar que ha sido facilitada de modo adecuado, en soporte duradero, así como que esta se ha entregado con suficiente antelación. La STJUE, Sala Cuarta, de 18 de diciembre de 2014, caso CA Consumer Finance SA contra Ingrid Bakkaus y otros, asunto C-449/2013, resulta muy ilustrativa a la hora de entender el alcance y la razón de esta regla sobre la carga de la prueba.»
Tema 3. Aspectos procesales de la contratación electrónica · FERNANDO MADRID RODRIGUEZ · Formación a Distancia · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 60 · con fórmula de valoración
«SSTC 5/2000, 202/2000, 340/2006, 105/2016- y esta propia Sala -vid. entre muchas, SSTS 822/2015, 474/2016, 948/2016, 3110/2019-. Un defecto grave en el método valorativo empleado puede comportar una también grave afectación del derecho a la presunción de inocencia -vid. STC 105/2016-. 3. También cabe recordar que cuando de lo que se trata es de declarar acreditada de manera suficiente la hipótesis acusatoria, el canon de suficiencia probatoria debe ser, en virtud del principio de presunción de inocencia, particularmente exigente.»
El enjuiciamiento del delito de maltrato animal: valoración de la prueba · MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración
«LECrim). La presunción de inocencia está respetada porque ha recaído una condena basada en pruebas claras y contundentes. El ordenamiento exige la imposición de unas penas tras la desactivación de la presunción de inocencia. A la hora de decidir si se impone o no la pena del art. 48 CP la ley invita a valorar bien la gravedad del hecho; bien el peligro del condenado (peligro que no es la reincidencia ni la multirreincidencia, aunque estas puedan ser signo de peligrosidad o profesionalidad). Se trata de un pronóstico y no una profecía; exige valoraciones racionales, pero no certeza: nos movemos en un territorio muy diferente al analizado en las SSTC 182/2014, de 6 de noviembre ó 3/2015, de 19 de enero".»
La reciente jurisprudencia sobre el delito de hurto · MIGUEL ANGEL ENCINAR DEL POZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Solo podemos encontrar menciones en las recomendaciones internacionales como los apartados 17 y 18 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y en los apartados 84 a 93 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. El tratamiento diferencial significa que la segregación debe realizarse de acuerdo con el principio de presunción de inocencia. Conforme al art. 40.2.b CDN, el menor al que se alegue o se acuse de haber infringido las leyes penales tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.»
La reforma de la "reforma" · CARLOS ELOY FERREIROS MARCOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración
«"1) La nulidad de actuaciones ante tales deficiencias debe ponderarse debidamente, en tanto se trata de una medida excepcional y de interpretación restrictiva. 2) La parte debe justificar una indefensión material y no una simple enunciación de un vicio de grabación. 3) No cabe invocar en casación una alegación genérica de indefensión por deficiencias en la grabación, sino que el recurrente debe concretar en qué consiste la indefensión material provocada por la defectuosa grabación del juicio. 4) Las deficiencias en la grabación del juicio no alteran los márgenes del recurso de casación marcados por la necesidad de respetar la valoración de la prueba efectuada en la instancia con las garantías que proporciona el principio de inmediación. 5) La deficiente grabación del juicio no conlleva, en todo caso, indefensión, cuando el Tribunal de casación está en condiciones de evaluar, sin limitaci»
Análisis de algunas cuestiones que se plantean en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial · JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En esta línea, en el considerando 78 de la Directiva 2019/1023 se justifica expresamente que quede privado de la exoneración "el deudor [...] deshonesto o que haya actuado de mala fe" aunque advierte que: "En los casos en que los empresarios no disfruten de una presunción de honestidad y buena fe en virtud del Derecho nacional, la carga de la prueba de su honestidad y buena fe no debe dificultarles innecesariamente iniciar el procedimiento ni hacerlo costoso". Se observa que el legislador comunitario asume que lo habitual sea partir de una presunción de buena fe y, solo en los casos en los que no sea así, establece que la carga de la prueba no debe hacer más gravoso el procedimiento.»
La buena fe y los requisitos negativos para la exoneración del pasivo insatisfecho. Vigencia de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo · MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«Para operaciones vinculadas en las sociedades cotizadas, el art. 529 duovicies LSC permite votar a los consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en el órgano de administración de la sociedad cotizada dependiente, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos en el art. 190.3 LSC. Por su parte, el último inciso del art. 190.3 LSC desactiva la regla de inversión de la carga de la prueba, que facilita la impugnación del acuerdo motivada por la contravención del interés social cuando se trate de conflictos posicionales:»
Los conflictos de interés del socio · NURIA FACHAL NOGUER · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«"a) Como no existe pronunciamiento penal de fondo, es imposible apreciar una vulneración de una norma penal sustantiva canalizable por el art. 849.1o. b) Como se ha anulado la sentencia de instancia, no existen hechos probados y no es planteable un error en la valoración de la prueba (art.849.2o). c) Como la sentencia combatida no contiene pronunciamiento condenatorio alguno -se limita a declarar una nulidad- tampoco es posible que vulnere la presunción de inocencia ni en su vertiente de regla de juicio, ni en su dimensión de regla Polo Rodríguez, José Javier Cuestiones prácticas en la Ley Orgánica del ...»
Cuestiones prácticas en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado: una visión crítica · JOSE JAVIER POLO RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«Por ello, constatada la asimetría personal y estructural en el proceso penal, se hace necesario establecer diferencias en el régimen del recurso en función del carácter absolutorio o condenatorio del fallo recaído. Es evidente que, dictada una sentencia condenatoria, los márgenes de revisión deben ser más amplios, pues la persona condenada está asistida de un derecho que no tiene correspondencia en el lado de los acusadores: la presunción de inocencia. Este derecho configura un estatus constitucional que impone verificar que la sentencia condenatoria debe haber sido dictada en virtud de una prueba de cargo suficiente, más allá de toda duda razonable.»
La apelación de sentencias absolutorias: una visión actual y de futuro · IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«magistrado presidente colmar dicho vacío en perjuicio del acusado en la fundamentación jurídica de la sentencia. Las sentencias absolutorias deben motivarse, bajo sanción de nulidad, por lo que consideramos admisible que el magistrado presidente pueda concretar la inexistencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia o, incluso, que pueda complementar los razonamientos por los que la prueba practicada en el plenario no ha tenido aptitud bastante para lograr la convicción de los miembros del jurado más allá de toda duda razonable (in dubio pro reo) .La motivación complementaria discrepante con el veredicto es inadmisible, por lo que el magistrado presidente debe omitir cualquier razonamiento adicional que determine una posición radicalmente discrepante o contradictoria con la decisión adoptada por los miembros del jurado.»
La motivación del veredicto: algunas reflexiones prácticas · JAVIER MARCA MATUTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →