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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 3101 al 3120

  1. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Pues bien, recientemente, en la STC 205/2002, de 11 de noviembre, FJ 3, hemos declarado que la esposa e hija del demandante, condenado en un proceso penal, que invocaba en la demanda de amparo la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y que falleció sobrevenidamente que se promoviera el amparo constitucional, "invocan ante este Tribunal un interés legítimo en la continuación del proceso constitucional, y es verdad que en este caso concurre la circunstancia legitimadora a la que se refiere el art. 162.1 b) CE y que posibilita la sucesión procesal por las recurrentes en la personalísima acción en defensa de los derechos fundamentales (STC 239/2001, de 18 de diciembre, FJ 4).»

    La sucesión procesal · JOSE JAIME TAPIA PARREÑO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «sido objeto de sentencia absolutoria firme, por respeto a los principios constitucionales básicos del ordenamiento penal como son el principio de cosa juzgada y el de presunción de inocencia" .La STS 24-6-00 entiende que el delito de violencia habitual en el entorno familiar tiene sustantividad propia, de forma que los concretos actos de violencia física o psíquica tienen valor de acreditar la actitud del agresor y, en consecuencia , ni el concreto enjuiciamiento anterior de estos concretos actos impide su consideración a los efectos de apreciar la habitualidad, ni tampoco se precisa el enjuiciamiento previo, bastando tan solo con la comprobación de la realidad que se denuncia, añadiendo la STS de 9-7-01 y 16-5-03, la que se remite a las SSTS 24-6-00, 25-10-01, 22-1-02, que la necesidad legal de penar separada y cumulativamente el delito de violencia doméstica habitual y los delitos o fa»

    La violencia doméstica en el ordenamiento jurídico penal español. Aspectos sustantivos · LUCIA SANZ DIAZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «se ha interpretado judicialmente, en general, como una verdadera inversión de la carga de la prueba, resultado del rigor con que se dibujan las obligaciones empresariales que permiten considerar que el daño causado deriva de un incumplimiento o, cuando menos, de un comportamiento antijurídico, salvo prueba en contrario del deudor del deber de seguridad. A ello contribuye el hecho de que resulta más asequible probar al empresario que cumplió diligentemente sus obligaciones, eximiéndole de responsabilidad, que al trabajador demostrar que no se cumplieron.»

    Las fuentes del deber de seguridad. Obligación contractual y desarrollo normativo · YOLANDA VALDEOLIVAS GARCIA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «Se produce, pues, una suerte de inversión de la carga de la prueba, en tanto, actualizado un daño o advertido un riesgo no prevenido, se presumirá la infracción empresarial, sin perjuicio de la exoneración de la correspondiente responsabilidad si probado que se desenvolvió toda la diligencia exigible (35).»

    Las fuentes del deber de seguridad. Obligación contractual y desarrollo normativo · YOLANDA VALDEOLIVAS GARCIA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Es por ello por lo que ahora, seguramente en algún supuesto práctico pueda llegarse a echar en falta líneas o pautas procesales que pudieran evitar las eventuales discordancias (no en la calificación del concurso, lo cuál es posible), sino en la valoración de la prueba respecto de los hechos que den fundamento a la calificación de los mismos. En otras palabras hubiera sido deseable disponer de normas guía en orden a evitar o mejor, a garantizar que los mismos hechos no existan y al tiempo dejen de existir para los diferentes órganos integrantes del Poder Judicial.»

    Las insolvencias punibles a la luz de la nueva Ley Concursal. Algunos problemas prácticos concretos en su aplicación · DANIEL DE ALFONSO LASO · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 34 · con fórmula de valoración

    «De la misma forma, la LGT en su art. 111.2 (86) equipara el rechazo de la notificación o su representante a la practica de la misma. El rehúse por personas distintas del interesado o su representante constituye sólo un intento fallido de notificación (87). El problema radica siempre en la prueba del cumplimiento de los requisitos que la norma establece, ya que en modo alguno puede darse por veraz la diligencia que pueda haber practicado el sujeto que realice el intento de notificación. Ni mucho menos invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a acreditar que no es cierto lo que conste en el expediente.»

    Las notificaciones tributarias · JOSE DIAZ DELGADO · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «b. Complicaba el reparto de competencias entre juzgados y tribunales y la interpretación del resto de las normas procesales. c. Distorsionaba la interpretación y aplicación de las normas penales, aún admitiendo que no se trata de una definición vinculante para el código Penal, el cual define con autonomía los elementos subjetivos y objetivos de los tipos penales. d. La actividad probatoria de esta finalidad, en cada caso concreto, puede perjudicar los derechos e intereses de las propias víctimas-mujeres, al suponer un plus de carga probatoria respecto a las razones del acto violento sufrido.»

    Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · INMACULADA MONTALBAN HUERTAS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 52 · con fórmula de valoración

    «Diario la ley , número 6.214. lunes, 21 de marzo de 2005. (14) a) dificultaba la aplicación de otras normas, como las relativas a los derechos de las mujeres víctimas de la violencia, b) complicaba el reparto de competencias entre juzgados y tribunales y la interpretación del resto de las normas procesales. c) distorsionaba la interpretación y aplicación de las normas penales, aun admitiendo que no se trata de una definición vinculante para el Código penal, el cual define con autonomía los elementos subjetivos y objetivos de los tipos penales. d) la actividad probatoria de esta finalidad, en cada caso concreto, puede perjudicar los derechos e intereses de las propias víctimas-mujeres, al suponer un plus de carga probatoria respecto a las razones del acto violento sufrido.»

    Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Un instrumento normativo novedoso · INMACULADA MONTALBAN HUERTAS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «por razones de salud y seguridad, se producirían algunos cambios notables. Aplicar los derechos humanos en lugar de los derechos de la dirección transformaría estos procesos en casos de salud y seguridad y no de insubordinación; trasladaría a los empleadores la pesada carga de demostrar la salubridad y seguridad del puesto de trabajo; reduciría la carga de la prueba de los trabajadores a una creencia de buena fe y salvaguardaría el derecho del trabajador a rechazar actividades peligrosas sin temor a represalias, todo ello antítesis de la visión autoritaria que caracteriza, en los Estados Unidos, a la relación laboral y a los valores que subyacen tras la misma.»

    Los derechos de los trabajadores como derechos humanos · JAMES A. GROSS · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «en su modalidad dolosa o, al menos, por imprudencia grave -las fronteras entre el dolo eventual y la culpa consciente son difíciles de establecer en muchos casos concretos, sin olvidar los problemas probatorios-, formule calificaciones y pretensiones alternativas y, en todo caso, articule su prueba de cargo de modo tal que no se lesione el derecho de defensa, permitiendo al acusado contradecir tanto la tesis del delito doloso como del imprudente.»

    Puntos críticos del enjuiciamiento penal en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: una visión judicial · MARIO PESTANA PEREZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Y fundamentalmente ha sido declarado que cuando una empresa aplica un sistema retributivo que consiste en un mecanismo de complementos individuales aplicados a los salarios bases caracterizado por la falta total de transparencia, recae sobre el empresario la carga de la prueba de que su política salarial no es discriminatoria, una vez que la trabajadora haya demostrado, con respecto a un número relativamente importante de trabajadores por cuenta ajena, que la retribución media de las trabajadoras es inferior a la de los trabajadores (31).»

    Acceso al mercado de trabajo y valoración del empleo femenino: norma y realidad · EVA GARRIDO PEREZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «Habiendo motivado un primer recurso ante la Dirección General de los Registros, en el caso de un auto denegatorio, que ha venido a resolver la inaplicabilidad del art. 17-1-c del Código civil a los hijos de dominicanos nacidos en España). Y sin que pueda desconocerse tampoco que la doctrina de la Dirección General viene siendo la de entender, en último extremo, que la carga de la prueba compete al solicitante; con la que ha anulado las decisiones del Juez-Encargado cuando se ha denegado la declaración de nacionalidad en base al desconocimiento de la normativa legal extranjera que debiera aplicarse.»

    Adquisición de la nacionalidad española por el inmigrante · JOSE MARIA FERRER DE LA PUENTE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «"Lo relevante en las tercerías es la comprobación del título del tercerista" arguye el TS, con lo que está reafirmando que la carga probatoria del tercerista (art. 217.2 LEC) no se satisface con una apariencia de signo contrario a la que desencadenó Seguí Puntas, Jordi Algunas cuestiones acerca de la tercería de ...»

    Algunas cuestiones acerca de la tercería de dominio · JORDI SEGUI PUNTAS · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «La cuestión no tiene ciertamente importancia al tratar de los supuestos previstos en el art. 164.2 LC, ya que la nueva Ley abandona la referencia a la existencia de presunción, aclarando que la mera concurrencia de la circunstancia determina ya la calificación negativa, por lo que lo único que se requiere en estos casos es acreditar, conforme a las reglas ordinarias de la carga de la prueba, que la circunstancia en cuestión concurre. Entre ellas hay un grupo que proviene, ordenado, de la legislación derogada, en el que se advierte claramente aquel fundamento genérico.»

    Calificación del concurso · ESPERANZA GALLEGO SANCHEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «Una interpretación sistemática y literal en relación con el presupuesto de fondo conduce a afirmar que la presunción de dolo o culpa grave a que alude el precepto citado habría de aplicarse a la generación o agravación de la insolvencia; de modo que el legitimado pasivo tendría a su disposición dos mecanismos de defensa. En primer término el que deriva de la necesidad de que se acredite, conforme otra vez a las reglas ordinarias de la carga de la prueba, la concurrencia de la circunstancia, esto es, sin presunción ninguna.»

    Calificación del concurso · ESPERANZA GALLEGO SANCHEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «Retomando nuevamente la cuestión relativa al criterio de imputación, en la citada STS de 30 diciembre 2003, el Tribunal Supremo hace referencia a una línea jurisprudencial de la propia Sala 1. a, manifestada en la STS de 17 octubre 2001, que aplicó el "principio de la responsabilidad por riesgo o sin culpa, según las exigencias nuestros tiempos", o las SSTS de 22 abril 2003 (RJAr. 3545) y 1 octubre 2003 (RJAr. 6206), que consideran probada la falta de diligencia de la empresa en la propia producción del accidente, o, en un grado mucho menor, la STS de 17 julio 2003 (RJ Ar. 6575), que si bien rechaza explícitamente "la teoría del riesgo", sí aplica la doctrina de la inversión de la carga de la prueba, lo que justifica en la mejor situación en la que se encuentra el empresario para acreditar que el accidente obedeció a causas que se encontraban fuera de su control (clara aplicación de la t»

    Consecuencias económicas derivadas del accidente de trabajo. La responsabilidad civil · LUIS FERNANDO REGLERO CAMPOS · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Desde luego, esta última exigencia plantea delicados problemas en la práctica y cuya trascendencia no se puede ocultar pues, en definitiva, la realidad de las previsiones legales en torno a la responsabilidad del vendedor y, por tanto, la adecuada protección de los derechos del comprador-consumidor se hacen depender del cumplimiento por éste de la carga probatoria citada. Pues bien, respecto de la necesidad de que el consumidor pruebe el carácter originario de la falta de conformidad creo que cabe hacer dos consideraciones.»

    Consideraciones generales sobre la Ley 23/2003, de 10 de junio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo · JOSE ANTONIO GARCIA-CRUCES GONZALEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Pues bien, una vez que se hubiere subscrito el contrato, el empresario -o la persona que actuare por cuenta de él- habrá de entregar al consumidor uno de los ejemplares del mismo y el documento de revocación -art. 3.4 LCCFEM - (62). Finalmente, la normativa nacional, recogiendo la habilitación expresa que a tal efecto contempla la normativa comunitaria -art. 4, párrafo tercero , DPCCNFEC -, establece el régimen de cumplimiento de las obligaciones propias o inherentes a la documentación del contrato. En este sentido, de un modo general, la carga de la prueba del cumplimiento de tales obligaciones se imputa expresa y directamente al empresario -art. 3.5 LCCFEM -(63).»

    Contratación a distancia y fuera de establecimiento mercantil. Tutela del consumidor · JOSU JON SAGASTI AURREKOETXEA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «Dicha devolución de las sumas deberá realizarla lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de treinta días. La carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo corresponde al vendedor. Asimismo, si transcurre el plazo sin que el comprador hubiere recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que exceda de dicha cantidad (art. 44-6). Finalmente, el transcurso del plazo sin ejercicio del derecho de desistimiento no impide el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o de resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.»

    Contratación electrónica en la LSSI · FRANCISCO DE PAULA BLASCO GASCO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «En cualquier caso conviene señalar como punto de partida que sólo es salario la retribución que tenga su causa en el trabajo efectivamente realizado y se abone por el empresario (38), y que la consideración como salarial de un determinado concepto retributivo no depende de la denominación que las partes le otorguen (39), sin que la circunstancia de que el abono en cuestión venga cotizando a la Seguridad Social permita su cómputo como salario a los efectos indemnizatorios de que se trata (40). Existiendo una presunción iuris tantum de que toda retribución que recibe el trabajador del empresario es salario (41), corresponderá a quien afirme lo contrario asumir la carga de la prueba (42).»

    Costos económicos derivados de la extinción del contrato: problemas jurídicos sobre cálculo de indemnizaciones · LUIS COLLADO GARCIA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →