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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 3061 al 3080
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«percepción social, un inmediato efecto asociativo entre detención y culpabilidad que orilla la presunción de inocencia. Como contrapartida, creo que la idea de juez represor de los desfavorecidos, de los desheredados, si ha experimentado algún cambio, ya que, probablemente sin llegar a desaparecer del todo, la confianza en la judicatura haya determinado, (obviamente entre otras muchas causas, principalmente el valor simbólico del Derecho penal) la criminalización, especialmente intensa, de determinadas conductas, como forma idónea de garantizar ciertos bienes jurídicos. Creo firmemente en el papel de la judicatura como instrumento de contribución a la paz social.»
Un Código Penal en continua reforma · JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Al no exigirse la intención fraudulenta se solventa uno de los obstáculos que normalmente impedían que prosperara en el ámbito civil no concursal las acciones de reintegración dado que en dichas acciones era necesario acreditar el fraude en quienes intervenían en la operación aunque la jurisprudencia había matizado la prueba del "consilium fraudis" para evitar que el demandante hubiera de asumir una carga probatoria a veces diabólica (15). Fernández Seijo, José María Acciones rescisorias y reintegración ...»
Acciones rescisorias y reintegración efectiva del patrimonio del deudor · JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«La presunción iuris tantum supone la inversión de la carga de la prueba, es decir, le corresponde a la parte demandada acreditar que el acto o negocio impugnado no genera perjuicio patrimonial a la masa activa del concurso. Los supuestos previstos en este párrafo son: 1. Actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.»
Acciones rescisorias y reintegración efectiva del patrimonio del deudor · JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«Este autor sostiene que los criterios de distribución de la carga de la prueba derivados de la jurisprudencia comunitaria resultan plenamente compatibles con las reglas procesales españolas sobre la materia. (34) El litigio en el que fue planteada la cuestión prejudicial resuelta por el TJCE fue iniciado por VAN DOREN, titular en exclusiva para Alemania de los derechos de comercialización de los productos de la sociedad americana STUSSY Inc, titular de idéntico signo registrado para distinguir prendas de vestir, y se dirigió la demanda frente a LIFESTYLE, que comercializaba en Alemania productos de la marca "STÚSSY" que no había adquirido de la actora.»
Algunas cuestiones acerca del agotamiento del derecho de marca y las importaciones paralelas · JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«Aranzadi Civil , vol. III, 1996, p. 119, parte estudio. 11. MASSAGUER FUENTES, José: "El agotamiento del derecho de marcas y las importaciones paralelas", Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones , año 31, n.° 184, octubre-diciembre 1998, pp. 817-848. 12. MERINO BAYLOS, Pedro: "Reflexiones acerca del derecho de agotamiento de marca", Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia , n. ° 26, Instituto de Derecho y Ética Industrial, pp. 69-97. 13. MUÑIZ CALAF, Bernardino X.: "La carga probatoria del agotamiento del derecho de marca", Diario La Ley , n.° 6141, año XXV, 3 diciembre 2004, ref. D-246.»
Algunas cuestiones acerca del agotamiento del derecho de marca y las importaciones paralelas · JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«No bastará con afirmar la existencia de una condena anterior para automáticamente repercutir dicha condena sobre el resto de intervinientes en la construcción, ahora demandados, pues la carga de la prueba de la determinación de la parte de responsabilidad que a cada uno corresponde y de la existencia misma de dicha responsabilidad corresponde al actor, que es quien pretende el reintegro.»
Algunas cuestiones sobre las responsabilidades en la construcción · JESUS ESTRUCH ESTRUCH · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En todo caso, algunas voces doctrinales han apostado por un acercamiento de ésta a la construcción llevada a cabo por la jurisdicción civil sobre la cuasi-objetivación de la responsabilidad civil del empresario en materia de siniestralidad laboral, a través de la adopción de varios criterios: exigencia de una conducta que agote al máximo la diligencia en la aplicación de las medidas preventivas; inversión de la carga de la prueba, entendiendo que la culpabilidad del empresario se presume iuris tantum ; y asunción de la idea de que el concurso de culpas no exonera al empresario de su responsabilidad, aunque puede minorar la indemnización (10).»
Anotaciones críticas sobre la indemnización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · FERRAN CAMAS RODA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«La carga de la prueba sobre la concurrencia de los requisitos corresponde al interesado en los términos del art. 13 de la Ley. Por su lado la Comisión está obligada, a tenor de lo dispuesto en el art. 17, a verificar la exactitud y realidad de los datos económicos declarados por el solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita; podrá realizar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias. En especial, podrá requerir de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario que consten en la documentación de esta naturaleza presentada con la solicitud.»
Asistencia letrada. Justicia gratuita ante los procesos de extranjería · MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«La valoración de la capacidad económica del obligado ha dado lugar a tres tipos de sentencias que pueden agruparse de la siguiente manera: A) Las que consideran que con carácter previo al proceso penal existe una resolución judicial recaída en un litigio civil, en el que precisamente se ha tratado de determinar la capacidad económica de la persona responsable del pago. Esta situación atribuye al imputado la carga de la prueba de los hechos impeditivos, extintivos y excluyente, así lo proclamó la Circular 2/90 de la Fiscalía General del Estado.»
Aspectos penales de especial incidencia en la separación y el divorcio: impago de pensiones, alzamiento de bienes y violencia · ANGEL LUIS ORTIZ GONZALEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 57 · con fórmula de valoración
«M., La expansión del Derecho Penal, citada. (25) Resultan muy aprovechables -desde el punto de vista del Análisis Económico del Derecho, aunque suscitan numerosos reparos desde el de la técnica jurídico-procesal las consideraciones contenidas en el trabajo de GÓMEZ POMAR, F., "Carga de la prueba y responsabilidad objetiva", InDret, 1/2001, en la medida en que pone de relieve la influencia Fernández Entralgo, Jesús Autoría y participación. Problemas de ...»
Autoría y participación. Problemas de asignación de responsabilidad. Delegación, especialización y trabajo en equipo. El caso de la construcción. Subcontratación · JESUS FERNANDEZ ENTRALGO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«"Será de recordar que las reglas generales sobre la carga de la prueba pueden verse matizadas o incluso alteradas, en razón del principio de la buena fe en su vertiente procesal -art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, por el criterio de la facilidad: existen datos cuya prueba resulta muy fácil para una de las partes -SS de 19 y 29 de mayo de 1987 (Ar. 5818 y 5896), 26 de septiembre de 1988 (Ar. 7262), 27 de enero, 20 de marzo y 23 de octubre de 1989 (Ar. 493, 2242 y 7470), 29 de enero, 5 y 19 de febrero de 1990 (Ar. 357, 942 y 1322), etc.-. Y bien fácil hubiera sido para la Administración demandada acreditar una condición del suelo distinta de la de urbanizable no programado que es la afirmada por el recurrente".»
Buena fe y abuso del derecho: su reflejo en el proceso administrativo · JESUS GONZALEZ PEREZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«Asimismo, la Sentencia AP Asturias (Secc. 4a), de 9 de julio de 2004 (AC 2004/1163) juzga, en un crédito al consumo, claramente desproporcionado un tipo de interés efectivo anual, muy alejado del interés legal del dinero y del límite fijado en el art. 19.4 de la Ley de crédito al consumo, considerando que incurre en la prohibición prevista en el art. 10 bis 1 de la LGDCU, al tiempo que señala que la carga de la prueba de acreditar que la cláusula se ha negociado corresponde al profesional, según establece el propio precepto.»
Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores · NURIA ANTON MEDRANO · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 46 · con fórmula de valoración
«El asunto se confirma en el párrafo tercero del art. 10 bis.1 LGDCU -introducida por la Disposición Adicional Primera, tres de la Ley de condiciones generales de la contratación- que, considerando al profesional como favorecido por la cláusula que impone a espaldas de la negociación, le somete a la carga de la prueba de que dicha cosa no aconteció. Puede pasar inadvertido el hecho, pero resulta indubitado que, a estas alturas, la diferencia entre condiciones generales -destinatarias de una ley específica- y cláusulas abusivas cae por completo en el vacío.»
Condiciones generales puras o simples en la contratación · RAMON MARIA DURAN RIVACOBA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Por eso, el tercer párrafo del nuevo art. 10 bis.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios impone la carga de la prueba de negociación individual a los profesionales que intenten sustraerse a su vigencia. Con arreglo al nuevo texto legal, " se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»
Condiciones generales puras o simples en la contratación · RAMON MARIA DURAN RIVACOBA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«Pero todas ellas han sido rechazadas porque encajan difícilmente con el derecho a la tutela judicial efectiva, que limita la inadmisión de la demanda a los casos expresamente contemplados -entre los que no se encuentra la falta de alegación y/o prueba del Derecho extranjero-; con los supuestos en que procede la retroacción de actuaciones procesales o, finalmente, porque no respeta los principios de reparto de la carga de la prueba. Todo ello ha determinado que el debate se centre sobre Mercader Uguina, Jesús Rafael et al. Crónica de jurisprudencia de la Sala Cuarta ... Revista del Poder Judicial n.o 77 - 2005 16»
Crónica de jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Cuarto trimestre de 2004 · JESUS RAFAEL MERCADER UGUINA / ANA DE LA PUEBLA PINILLA · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«cada vez más la prueba de la culpa al nexo causal, ya que la culpa se subsume en la causa del daño. La carga de la prueba pesa sobre el perjudicado que ejercita la acción y en este caso, la relación causal se desvanece por ser el comportamiento temerario de la propia víctima, única causa eficiente y factor exclusivamente determinante del accidente.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Tercer trimestre 2005) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«Tales hechos son inalterables en casación, e impiden estimar el primer motivo de casación, pues dado el carácter tasado de los motivos a oponer en un recurso de casación, no cabe combatir la apreciación de los hechos y las pruebas llevadas a cabo por el Tribunal a quo, puesto que el posible error de hecho no viene consignado por la Ley Jurisdiccional como motivo casacional, de manera que para que la valoración de la prueba practicada sea revisable en casación, es necesario que dicha apreciación sea arbitraria, ilógica o conculque los principios generales del Derecho.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Tercer trimestre 2005) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«La recurrente pretende desvirtuar estas conclusiones mediante el análisis einterpretación de datos obrantes en el expediente, lo que de ningún modo puede servir para la estimación del motivo, pues lo que se hace es valorar los datos obrantes en el expediente de modo diferente a como lo ha hecho la Sala. Se quiere, pues, que se haga una valoración de la prueba distinta a la efectuada por la Sala de instancia.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Tercer trimestre 2005) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«En relación a la violación del derecho a la presunción de inocencia, al honor y a la imagen personal así como a utilizar los medios de prueba necesarios para su defensa, entiende el alto tribunal que el que los jueces hubieran tenido en cuenta su participación activa en la manifestación ilegal estaba suficientemente probada y fundada, por lo que nada apunta a que se haya llegado a una conclusión arbitraria o irrazonable.»
Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el segundo trimestre de 2005 · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Sin embargo, hay resoluciones como SSTS 2.2.04 y 5.10.04 que plantean una especie de inversión de carga de la prueba cuando se haya producido el "cierre de facto" de la sociedad). Hay determinadas causas donde no se producirá problema probatorio alguno (reducción del capital por debajo del mínimo legal, pérdidas cualificadas derivadas de cuentas anuales...) pero en otros casos no será fácil probar la concurrencia de la causa, no solamente por el grado de incertidumbre que las caracteriza, sino también por la dificultad de probar el momento de cuándo acontece, a efectos de computar el plazo de dos meses.»
Deberes y responsabilidad del administrador en el caso de concurrencia de causa de disolución · VICENTE RODRIGUEZ ESPARZA · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →
