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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 3001 al 3020
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Supra nota 19). (21) En este sentido, entre otras, SSTS 1494/2003, 10 noviembre; 448/2003, 28 marzo; 1611/2000, 19 octubre; 1256/1999, 17 septiembre; 1311/1997, 28 octubre. (22) Entre otras, SSTS 1235/2005, 26 octubre; 1094/2005, 26 septiembre; 282/2005, 4 marzo; 1879/1998, 29 mayo. (23) Cfr. CORCOY BIDASOLO, "La distinción entre causalidad e imputación objetiva y su repercusión en el proceso -presunción de inocencia e in dubio pro reo-", en La ciencia del Derecho Penal ante el nuevo siglo. Libro Homenaje al Profesor Don José Cerezo Mir, Ed.»
Repercusiones de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la doctrina penal · MIRENTXU CORCOY BIDASOLO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«En todo caso, hay que resaltar que la Ley, al excluir de su ámbito de forma general, a todas las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, excluye a todos aquellos socios industriales, comuneros y socios de cualquier tipo de sociedad que, además, sean trabajadores por cuenta ajena de la misma sociedad, correspondiendo la carga de la prueba de la inexistencia de ajenidad a quien alega que el trabajo se ha prestado en virtud de un título societario y no de un contrato de trabajo.»
Trabajo asalariado, trabajo autónomo y trabajo autónomo económicamente dependiente · MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«restricción a la que la ley sujeta a las alegaciones de las entidades gestoras en relación con los hechos aducidos en el expediente administrativo (45). Respecto los procesos de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales, pensemos también en la conveniencia de esta modalidad procesal en función del carácter preferente y sumario que posee la misma (46). El proceso especial se ajusta más a las necesidades de tutela de estos derechos, en aspectos como la carga de la prueba o la posible intervención del Ministerio Fiscal. Tal como ha destacado la doctrina, no parece que sea apto para ello el proceso ordinario común previsto para la tutela genérica de cualquier derecho (47).»
Tutela judicial y extrajudicial de los autónomos. Asunción por la jurisdicción social de los litigios entre autónomos económicamente dependientes y sus clientes · CONSUELO CHACARTEGUI JAVEGA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«En este punto, no me parece aconsejable una diferenciación de procedimientos, dependiendo de si nos encontramos ante trabajadores autónomos económicamente dependientes o trabajadores por cuenta ajena, en temas tan trascendentes en la búsqueda de la verdad material como la calificación de la extinción contractual, el derecho a percibir salarios de tramitación y, muy especialmente, en los casos de despidos discriminatorios, en cuanto que dichos despidos son el vehículo para la vulneración de un derecho fundamental, teniendo en cuenta las garantías previstas en cuanto a la inversión de la carga de la prueba (49).»
Tutela judicial y extrajudicial de los autónomos. Asunción por la jurisdicción social de los litigios entre autónomos económicamente dependientes y sus clientes · CONSUELO CHACARTEGUI JAVEGA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«No cualquier grado de beneficio particular o incremento en el valor de las propiedades justifica el establecimiento de contribuciones especiales pues la jurisprudencia siempre ha entendido que este tributo constituye una excepción al principio de generalidad de las cargas y sólo puede imponerse a los especialmente beneficiados cuando ese beneficio sea sensiblemente superior al general, ya lo sea por su extensión o su intensidad y que depende en gran medida de la apreciación de la prueba (STS de 16 de octubre de 1990). Quiere ello decir que los límites entre el beneficio general y el particular del conjunto de ciudadanos han de ser completamente nítidos y claramente separables, pues la existencia de beneficios particulares progresivamente graduables hacen que no se de la delimitación absoluta entre el beneficio general y el particular. Por eso mismo, la STSJ de Cataluña de 10 de octubre d»
Últimas novedades jurisprudenciales en materia de tasas y contribuciones especiales en el ámbito local · RAFAEL LOSADA ARMADA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«la irrefrenable tendencia de partidos políticos y medios de comunicación a explicar o interpretar cualquier resolución judicial en términos o claves político-partidistas. No es desdeñable tampoco la falta de sintonía que se produce frecuentemente entre la Policía y Judicatura a la hora de abordar la valoración de la delincuencia, así para aquélla resulta determinante el número de detenciones, siéndole indiferente lo que acontezca después, esto es el resultado del proceso que comienza justamente ahí, produciéndose, en la percepción social, un inmediato efecto asociativo entre detención y culpabilidad que orilla la presunción de inocencia.»
Un Código Penal en continua reforma · JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración
«(1) Artículo 24: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Martín Pallín, José Antonio ¿Es constitucional la conformidad? Revista del Poder Judicial n.o especial XIX - 2006 21»
¿Es constitucional la conformidad? · JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«De ese modo y aunque sea solapadamente, atendidas las consecuencias de una aplicación estricta del punto 2 del art. 217 LEC y concretando la previsión del punto 6 del mismo precepto, cuando el art. 444.1 LEC se refiere a que "sólo se permitirá al demandado alegar y probar", está atribuyendo la carga de la prueba del pago al demandado, que es quien se encuentra con la disponibilidad y facilidad probatoria al tener que estar en posesión de los recibos o de las acreditaciones del pago. Como había sido tradicional en nuestro ordenamiento procesal civil, el juicio de desahucio por falta de pago se configura como un proceso sumario.»
Algunas cuestiones candentes en torno al juicio de desahucio por falta de pago · JOSE BONET NAVARRO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«A los pronunciamientos que se han expuesto cabe añadir algunas opiniones sobre supuestos y problemas que fácilmente pueden plantearse en la práctica: - en primer lugar, entiendo que la carga de la prueba de que el inmueble ha sido arrendado o reutilizado, y la fecha en que ello se ha producido, corresponde al arrendatario al que se le reclama la indemnización (8).»
Artículo 11. Desistimiento del contrato · MIGUEL PASQUAU LIAÑO · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Pero para que ello sea posible, el subrogado deberá soportar la carga de la prueba de que el arrendador después de tener conocimiento de la muerte del arrendador, ha tratado conscientemente como arrendatario a quien pretende haberse subrogado , "convalidando" la falta de notificación en plazo o los defectos formales de la notificación.»
Artículo 16. Muerte del arrendatario · MIGUEL PASQUAU LIAÑO · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«ex artículo 27.3, letra a) de la LAU (17) (siempre en el entendido de que el incumplimiento generador de imposibilidad de mantener el vínculo arrendaticio, provenga en exclusiva de la conducta omisiva del arrendatario). En cambio, la notificación al arrendador sirve, en cierto modo, para invertir la carga de la prueba del origen o causa de los daños sufridos, de modo que, tratándose de reparaciones necesarias, serán de cuenta del arrendador. Esta idea se puede ver en cierto modo en la SAP de Baleares (Sección 3.a) de 8 febrero 2005. La SAP de Soria de 25 marzo 2003 analiza un supuesto en el que había desprendimientos, humedades y abombamiento de paredes del local arrendado.»
Artículos 21 a 24. Obras y conservación de la vivienda · JOSE MANUEL RUIZ-RICO RUIZ · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«En efecto, en puridad de principios, la instancia procesal comporta un nuevo examen o pleno conocimiento por parte del Tribunal superior del asunto inicialmente juzgado, alcanzando la revisión, tanto a la determinación de los hechos (permitiendo, incluso, nuevas pruebas en determinados casos y valoración de la prueba practicada ante el Juez a quo ), como a la determinación e interpretación de la norma aplicable; esto es, como ha señalado este Tribunal, el control de la totalidad de la actividad del órgano inferior (SSTC 90/1986 y 145/1987).»
Competencias de los Tribunales Superiores de Justicia, su articulación con las competencias del Tribunal Supremo y problemática que se plantea en el ámbito de la unidad de la jurisdicción · MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«que detuvieron ilegalmente a dos militantes del PP por el llamado caso Bono, el juicio a Noelia de Mingo o el caso Costa Polvoranca. El respeto a la presunción de inocencia es un claro condicionante de la información judicial. Y yo creo que falta en las notas de prensa que a veces se difunden (muy pocas veces, lamentablemente) una referencia expresa a que la información que se proporciona durante la fase de instrucción se basa en hechos provisionales, pendientes de investigación y que no prejuzgan la culpabilidad del inculpado. Sería muy bueno insistir en este punto esencial en los comunicados que se den a la Prensa.»
Configuración general del derecho a la libertad a comunicar y recibir información · MARIA PERAL PARRADO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«presunción de inocencia , el pasado 26.4.2006 {COM(2006) 174 final}. De forma más concreta, programa propuestas sobre cumplimiento de condena y el traslado de personas condenadas , ya formulada (34); que complementa las reflexiones de la Comisión que ha presentado el Libro Verde sobre el reconocimiento mutuo de las medidas de control no privativas de libertad (35); sobre la retirada del permiso de conducir (modificación del Convenio de 1998), prevista para 2006; sobre el»
Consecuencias de una condena extranjera por delito de tráfico de estupefacientes · ANDRES PALOMO DEL ARCO · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«En la Sentencia de 24 de noviembre de 2005 (Recurso n.° 1481/1999) la Sala analiza el criterio de imputación de responsabilidad civil en el campo médico descartando toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, incluida la técnica de la inversión de la carga de la prueba, si bien es cierto que con algunas excepciones para los casos de resultado desproporcionado o medicina voluntaria o satisfactiva, en los que se atenúa la exigencia del elemento subjetivo de la culpa para proteger de manera más efectiva a la víctima, flexibilizando tales criterios. Basándose el criterio de imputación en el reproche culpabilístico, en el caso enjuiciado, concluye que no ha resultado probada una actuación médica que pueda calificarse de negligente y como tal imputable al médico demandado al decidir intervenir quirúrgicamente al demandante. El médico informó adecuadamente al paciente de los riesgos de »
Crónica de jurisprudencia civil (Cuarto trimestre de 2005) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«Se trata de una presunción legal "iuris tantum" y, como todas las presunciones, releva al trabajador de la carga de la prueba de la causalidad pero admite que la misma pueda vencerse "por la prueba por la parte interesada de hechos que fuesen suficientes para destruir la conexión causal, lo que ciertamente presenta dificultades notables, dada la propia amplitud de la definición legal de esa conexión que incluye la actuación del trabajo como mera ocasión para la producción del accidente".»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Cuarto trimestre 2005) · JESUS RAFAEL MERCADER UGUINA / ANA DE LA PUEBLA PINILLA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«Esta presunción iuris tantum alivia la carga probatoria del demandante en procesos de seguridad social por accidente de trabajo, pero no le exime de la carga de probar el hecho base de la presunción -que la lesión se ha producido durante el tiempo y en el lugar del trabajo-, sin que a este efecto sea suficiente, con carácter general, la mera declaración en tal sentido del propio trabajador.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Cuarto trimestre 2005) · JESUS RAFAEL MERCADER UGUINA / ANA DE LA PUEBLA PINILLA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«En cuanto a que no se le habían aceptado determinados medios de prueba tendentes a probar su inocencia, la Sala del TEDH que decide al respecto retoma la clásica jurisprudencia y entiende que el derecho a un juicio justo, tal y como está amparado por el Convenio, no implica en ningún caso que Estrasburgo venga a sustituir a los jueces nacionales en la admisión y apreciación de las pruebas, ya que esa tarea corresponde hacerse conforme al Derecho nacional y por parte de los jueces internos. Únicamente cuando de las actuaciones en los procedimientos se desprenda que podrían haberse cometido irregularidades cabría entrar a valorar tales aspectos.»
Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Cuarto trimestre de 2005) · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«En cuanto a sus otros motivos, nuevamente el TC los rechaza: respecto a no habérsele permitido utilizar todos los medios de prueba para defenderse, la sala del Constitucional le indica que es necesario demostrar que el modo en que los medios de prueba han sido utilizados es en cierta medida irrazonable o arbitrario y no sólo apuntar que se está en desacuerdo con la valoración hecha por los jueces y tribunales; respecto a la vulneración de su presunción de inocencia tampoco sería admisible porque se habían ofrecido una serie de pruebas de cargo que los jueces habían entendido suficientes para establecer la culpabilidad del Sr.»
Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Cuarto trimestre de 2005) · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«El 27 de enero de 2004 Estrasburgo condenó a Chipre por vulneración del derecho a un juez independiente e imparcial, a la presunción de inocencia y a ser informado debidamente de la acusación que sobre el demandante pesaba. No obstante entendió que no había lugar a analizar si se había producido un menoscabo a la libertad de expresión de la parte demandante. Tras este pronunciamiento, Chipre de acuerdo con el artículo 43 del Convenio, solicitó la remisión del asunto a la Gran Sala, que finalmente emitiría su fallo a mediados de diciembre de 2005.»
Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Primer trimestre de 2006) · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →
