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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2961 al 2980

  1. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «En realidad, la cuestión se asimila a la categoría de las presunciones iuris tantum , con la diferencia de que esta concreta presunción es de causación jurisprudencial y no legal. Otra excepción respecto de la carga de la prueba se da en la situación de la disponibilidad y facilidad probatoria , según la cual, quien tiene a su disposición los medios probatorios está obligado a proporcionarlos al tribunal. En los supuestos, cada vez más numerosos, de pleito entre paciente individual y complejos hospitalarios, es evidente que la facilidad probatoria corresponde a éstos últimos.»

    El derecho a la salud y a las prestaciones sanitarias · ANTONIO MARIA MONSERRAT QUINTANA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «de ahí que el garante no pueda oponer al beneficiario que reclama el pago otras excepciones que las que deriven de la garantía misma, siendo suficiente la reclamación del beneficiario frente al garante para entender que el obligado principal no ha cumplido, si bien en aras del principio de la buena fe contractual (art. 1258 del Código Civil) se permita al garante, caso de contienda judicial, probar que el deudor principal ha pagado o cumplido su obligación con la consiguiente liberación de aquél, produciéndose así una inversión en la carga de la prueba ya que no puede exigirse al beneficiario que acredite el incumplimiento del obligado principal, siendo suficiente, como se dice, la reclamación de aquel beneficiario para que nazca la obligación de pago del avalista, y así dice la Sentencia de 1989 citada que la beneficiarla "una vez que ha cumplido con los requisitos que le comunicó la "C»

    El Derecho tributario en la jurisprudencia (Cuarto trimestre de 2006) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 53 · con fórmula de valoración

    «Entrando en la valoración de la prueba, nos encontramos que falta también en el expediente el informe a que se refiere el Inspector, efectuado por el Arquitecto de Hacienda D. Esteban, sobre la valoración de los terrenos y edificios por un importe total de 1.652.080.333 ptas., que fue rectificado por la Inspección, en lo que respecta a los edificios de la calle OSIO, a la vista de los precios medios de las construcciones por metro cuadrado en los distintos barrios de Barcelona, publicados en el periódico La Vanguardia, que tampoco constan en las actuaciones.»

    El Derecho tributario en la jurisprudencia (Cuarto trimestre de 2006) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Vide SERRA RODRÍGUEZ, A.: La responsabilidad civil del abogado , 2.a ed., 2005, págs. 163 y ss., esp., respecto de la "lex artis", págs. 129 y ss. LLAMAS POMBO, E.: "Responsabilidad médica, culpa y carga de la prueba" en MORENO, J. A.(Coord.): Perfiles de la responsabilidad médica en el nuevo milenio , Madrid, 2000, págs. 299 y ss. Por último, con abundante información sobre doctrina y jurisprudencia, GALAN CORTES, J.»

    El encargo · VICENTE LUIS MONTES PENADES · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 70 · con fórmula de valoración

    «En particular, del art. 24 de la CE derivan determinados principios procedimentales que el Tribunal Constitucional ha declarado aplicables al Derecho administrativo sancionador, como el derecho de defensa, que comporta la prohibición de imponer sanciones de plano, sin observar procedimiento alguno, el derecho a la presunción de inocencia o el derecho a la tutela judicial efectiva, que supone la prohibición del solve et repete, en la forma como lo venía entendiendo nuestra legislación preconstitucional, y la exclusión de la reformatio in peius .Por otra parte, el art. 25 de la CE establece los siguientes principios sustantivos o materiales de la potestad sancionadora de la Administración, según interpretación reiterada del Tribunal Constitucional: legalidad (reserva de ley), tipicidad, non bis in idem y el de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables.»

    El principio de reserva de ley en materia de competencia local. En especial el ejercicio de la potestad sancionadora · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Esta delimitación objetiva del marco de la casación tiene como consecuencia que se haya visto desplazado fuera de su ámbito material la revisión del juicio de hecho efectuado en la instancia, el examen de la valoración de la prueba y de sus resultas, es decir, la determinación del supuesto de hecho contemplado en la norma aplicada, cuestiones ajenas a la casación y a su función y finalidad". En otro Auto del Tribunal Supremo de la misma fecha y del mismo ponente (10 octubre 2006, ponente: D.»

    El recurso de casación en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Análisis de la aplicación práctica de la nueva legislación civil · NURIA BASSOLS MUNTADA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «E, igualmente, hemos sostenido que la comprobación de la anterior vulneración determina también la del derecho a la presunción de inocencia si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas o esenciales pruebas de cargo en las que se fundamente la condena".»

    Homicidio y lesiones imprudentes cometidos con vehículos a motor o ciclomotor · MIRENTXU CORCOY BIDASOLO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «Prefacio. Las patologías del silencio y de la desviada información sobre recursos I. La importancia constitucional de las notificaciones 1. Instrumento del derecho de defensa 2. Garantía de los administrados versus eficacia de la Administración 3. Carga de la prueba sobre la realidad y regularidad de las notificaciones II. Contenido de las notificaciones 1. El texto íntegro de la resolución o acto administrativo 2. Indicación de si la resolución es o no definitiva en la vía administrativa 3.»

    Información sobre los recursos procedentes en el procedimiento administrativo: omisiones y defectos · LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «- 17 noviembre 2005 (Ponente I. Sierra). Negativa a la prueba biológica. - 22 noviembre 2005 (Ponente P. González Poveda): Negativa a la prueba biológica. Inexistencia de otros pruebas. - 22 noviembre 2005 (Ponente V.L. Montés) Reclamación de la filiación. Impugnación de la filiación contradictoria. - 23 noviembre 2005 (Ponente J.R. Ferrándiz): impugnación de la paternidad. Obstáculo a la prueba biológica por parte de la madre. Caducidad de la acción. - 7 diciembre 2005 (Ponente J.A. Xiol): Filiación. Acción de reclamación de la filiación extramatrimonial. Apreciación de las pruebas. - 14 diciembre 2005 (Ponente E. Roca): Acción de reclamación de la filiación paterna no matrimonial.»

    Jurisprudencia en Derecho de familia (2005-2007) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «se refiere, más que al concepto de originalidad (en el sentido de creación de algo que con anterioridad no existía), al de divulgación (relativo a lo que, existiendo, no se conocía anteriormente por no haber traspasado la órbita privada de su creador) y, en tal sentido, una invención se considerará nueva, si su objeto "no se ha hecho accesible al público". La carga de la prueba del defecto de novedad recae sobre quien la opone, no obstante el silencio al respecto del art. 6 de la Ley 11/1986. El juicio preciso para detectarla pasa por el análisis de las reivindicaciones, cuyo contenido y alcance precisa el art. 26 (sentencia de la sección 28.a de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de julio de 2006).»

    Jurisprudencia más relevante en materia de propiedad industrial. La jurisprudencia menor de la sección especializada en lo mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid en patentes, modelos de utilidad y diseño industrial · ENRIQUE GARCIA GARCIA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 59 · con fórmula de valoración

    «Esto es, las características que la resolución administrativa reflejan en su texto en relación con el relato fáctico formulado por el recurrente, consistentes, según se expresa en la inverosimilitud, la ausencia de datos, la inconcreción, la generalidad y la imprecisión, para, con base en ellos, negar la existencia de persecución y de temor de la misma, resultan, a juicio de la Sala, una ponderada operación de percepción fáctica y valoración probatoria para la que no encontramos vías, jurídicas, para poder proceder a su descalificación.»

    Jurisprudencia sobre extranjería y asilo · RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Por ejemplo, en la esfera de las patentes la concesión de una patente (que constituye claramente un "acto") confiere al adjudicatario, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, al menos los siguientes derechos sustantivos: trato nacional (art. 3); trato de la nación más favorecida (art. 4); patentes de productos y de procedimientos en todos los campos de la tecnología; no discriminación entre productos importados o producidos en el país (párrafo 1 del art. 27); duración de la protección (art. 33); e "inversión de la carga de la prueba" en el caso de patentes de procedimientos (art. 34). 58. [...] Un "acto" es algo "hecho" y el uso de las palabras "actos realizados" sugiere que lo que ha sido hecho está actualmente completo o acabado.»

    La aplicación del "ADPIC" a las patentes europeas con reivindicación de productos farmacéuticos, vigentes en la fecha de entrada en vigor del acuerdo en España · JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «Hasta que se produzca una modificación de la redacción actual, habrá de informar sobre la dificultad, en caso de que se acogiera aquella dispensa, de obtener una sentencia condenatoria si su declaración es la única prueba de cargo. Si la denuncia lo fuera por malos tratos físicos, en todo caso, habrá de acompañarse el parte facultativo de lesiones si lo hubiere y, en su defecto, indicar claramente que existe la asistencia, el centro donde se practicó y la fecha de realización. Cuantos documentos sean aportados a cualquier actuación siempre resultará conveniente conservar una copia para futuras actuaciones.»

    La asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género: problemas suscitados por el art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · FERNANDO BEJERANO GUERRA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «Probablemente, la novedad de este "Derecho penal del enemigo" al que ahora se refiere JAKOBS, es que este tipo de Derecho penal excepcional, contrario a los principios liberales del Estado de Derecho e incluso a los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones y declaraciones internacionales de derechos humanos, empieza a darse también en los Estados democráticos de Derecho, que acogen en sus constituciones y textos jurídicos fundamentales principios básicos del Derecho penal material del Estado de Derecho, como el de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y sobre todo los de carácter procesal penal, como el de presunción de inocencia, debido proceso y otras garantías del imputado en un proceso penal.»

    La generalización del Derecho penal de excepción: tendencias legislativas y doctrinales: entre la tolerancia cero y el Derecho penal del enemigo · FRANCISCO MUÑOZ CONDE · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «En España, aunque en los últimos años, salvo en materia de prisión preventiva, no se han hecho reformas procesales específicas, existen prácticas jurisprudenciales que admiten como prueba de cargo contra un acusado la "declaración del coimputado" (cfr. STS 29 julio 1998: "caso Marey") (14), o la utilización como medio de prueba de grabaciones audiovisuales obtenidas de una forma, que, como repetidamente ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo respecto al art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, violan la intimidad porque no respetan determinados principios y garantías.»

    La generalización del Derecho penal de excepción: tendencias legislativas y doctrinales: entre la tolerancia cero y el Derecho penal del enemigo · FRANCISCO MUÑOZ CONDE · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Los derechos y garantías fundamentales propias del Estado de Derecho, sobre todo las de carácter penal material (principios de legalidad, intervención mínima y culpabilidad) y procesal penal (derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial, a no declarar contra sí mismo, etc), son presupuestos irrenunciables de la propia esencia del Estado de Derecho.»

    La generalización del Derecho penal de excepción: tendencias legislativas y doctrinales: entre la tolerancia cero y el Derecho penal del enemigo · FRANCISCO MUÑOZ CONDE · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «La otra sentencia (RCUD 513/2006) señala en su FJ 7.°.3, que "No está de más añadir que la imprescindible concreción de los daños excluye su valoración conjunta, puesto que con tan simplificado procedimiento se obstaría conocer si se respetan las bases de valoración [de necesaria constancia] y se dificultaría en extremo su impugnación vía recurso, soslayando la obligada tutela judicial [art. 24 CE]; aparte de vulnerarse los preceptos relativos a la necesaria motivación -rectamente entendida- de la sentencia [arts. 120.3 CE; 218 LECiv; y 97.2 LPL].»

    La indemnización laboral por daño causado en accidente de trabajo. La valoración del daño · FELIX VICENTE AZON VILAS · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «En numerosas ocasiones, la defensa de los condenados por uno o varios delitos que han sido descubiertos en parte o en su totalidad gracias a la intervención de sus comunicaciones telefónicas suelen recurrir la sentencia condenatoria en casación, alegando la vulneración del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas reconocido en el art. 18.3.o de la Constitución y, en íntima conexión con el mismo, el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Como punto de partida, el TS distingue dos niveles de control "coincidentes con la doble naturaleza que pueden tener tales intervenciones, ya que pueden operar en el proceso como fuente de prueba y por tanto como medio de investigación, o como prueba directa en sí ". Para que las intervenciones telefónicas puedan servir válidamente y sin riesgo de nulidad alguna como medio de investigación penal (fue»

    La intervención de las comunicaciones · MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ ZARZA · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Según la perspectiva elegida, la carga de la prueba acerca de la legitimidad de la restricción de libertades recae en unos o en otros. Pero, además, cada una de esas ópticas comporta una interpretación distinta tanto de la objeción de conciencia como del modo de concebir las políticas públicas, en especial las educativas. De modo que la objeción de conciencia puede considerarse como una ilegalidad más o menos consentida o como un derecho constitucional que goza de una presunción de legitimidad jurídica (24). Vega Gutiérrez, Ana María La objeción de conciencia en el ámbito ...»

    La objeción de conciencia en el ámbito educativo · ANA MARIA VEGA GUTIERREZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «tradición de secreto bancario, la regulación es especialmente minuciosa y comprensiva, tanto en el ámbito penal como en el administrativo, y extiende su alcance a un gran número de conductas relacionadas de alguna manera con la delincuencia organizada, en especial los diferentes tráficos ilegales. En este mismo país, al igual que en Costa Rica, se adoptan decisiones legislativas específicamente orientadas a extender la persecución del lavado hasta las conductas de corrupción de funcionarios. En Venezuela se incluyen diversas previsiones legales que establecen la inversión de la carga de la prueba. d.»

    La política legislativa penal iberoamericana a principios del siglo XXI · JOSE LUIS DIEZ RIPOLLES · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →