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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2861 al 2880

  1. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Procede destacar que dichos límites no son de aplicación, convirtiéndose la responsabilidad en ilimitada, si concurre dolo del transportista en la causación del daño (artículo 22.5 Convenio de Montreal y artículo 25 Convenio de Varsovia). Recae sobre el pasajero la carga de la prueba del dolo del porteador. En ambos regímenes es necesario para que se pueda imputar responsabilidad la concurrencia de un daño derivado del retraso imputable al porteador o sus dependientes o agentes. El pasajero deberá probar el nexo causal entre daño y retraso así como el daño o perjuicio sufrido.»

    La responsabilidad en el transporte aéreo de pasaje y equipaje, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas · MARIA ELENA BOET SERRA · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «Subyace en este entendimiento de las atenuantes un planteamiento inquisitivo tout court, en el que queda el ejercicio del derecho de defensa, en caso de no triunfar en términos de absolución, queda punitivamente tarifado, bajo el peaje de exclusión de circunstancias atenuantes. Poco compatible parece este régimen de atenuantes con los derechos constitucionales a la defensa y a la presunción de inocencia ex art. 24.2 Constitución Española. Las atenuantes ex post factum quedan cifradas en las siguientes (33): a.»

    La responsabilidad penal de las personas jurídicas · FERMIN MORALES PRATS · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 39 · con fórmula de valoración

    «Precisamente por ello, con la finalidad de procurar una tutela efectiva de los intereses medioambientales, cabe afirmar que aunque no deba desconocerse que la carga de la prueba sobre la existencia del daño grave e irreparable sobre el medio Quintana Carretero, Juan Pedro La tutela cautelar del medio ambiente»

    La tutela cautelar del medio ambiente · JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 40 · con fórmula de valoración

    «La valoración de la prueba sobre estos extremos - a los que se refiere el último de los apartados del escrito de interposición del presente recurso - compete en exclusiva a la Sala territorial y no corresponde al Tribunal Supremo sustituir a ésta en sus apreciaciones al respecto".»

    La tutela cautelar del medio ambiente · JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «Y que por ello el régimen de presunciones que recoge el supuesto lo es exclusivamente en relación al perjuicio patrimonial rigiéndose el resto de los perjuicios que pudieran darse y la intención fraudulenta o fraude que pudiera probarse, por el régimen común de la carga probatoria de la LEC ( 217 LEC en relación a la disposición final quinta LC). Cabría plantearse de qué otros perjuicios podríamos hablar en relación a la masa activa o de que tipos de actos perjudiciales a la masa activa podemos encontrar diferentes al perjuicio patrimonial que posteriormente se presume o se distribuye a efectos de prueba.»

    Las acciones de reintegración. Especial referencia a la dación en pago · MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «En el resto de los casos, esto es, cuando el acto o negocio jurídico no se encuadra estrictamente en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 71 LC, resulta preciso que se pruebe el perjuicio patrimonial por aquellos que ejerciten la acción, atendiendo a las normas sobre la carga de la prueba contenidas en el artículo 217 LEC.»

    Las acciones de reintegración. Especial referencia a la dación en pago · MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 32 · con fórmula de valoración

    «- Las que imponen al consumidor la carga de la prueba sobre el incumplimiento del empresario proveedor a distancia de servicios financieros de las obligaciones impuestas en la Ley 22/2007 (art. 88.3 LCU). - La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos de las hipotecas concertadas para financiar la construcción [art. 89.3 a) LCU] (42) o su cancelación [art. 89.3 a) LCU] (43). - La cláusula que obliga al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación [art. 89.3 b) LCU] (44). - La renuncia o transacción respecto al derecho del consumidor y usuario a la elección de fedatario competente para autorizar la escritura de hipoteca (cfr. art. 89.8 LCU). - La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al lugar en que se encuentre el inmueble (art. 90.2 LCU).»

    Las cláusulas financieras de los préstamos hipotecarios y la ejecución sumaria de la hipoteca. Las cláusulas abusivas en la intermediación hipotecaria · ENCARNACION CORDERO LOBATO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Crónico si los síntomas duran tres meses o más. De inicio demorado cuando entre el acontecimiento traumático y el inicio de los síntomas han pasado, como mínimo, seis meses. Con el paso del tiempo, algunas respuestas de reexperimentación, como las pesadillas y los trastornos del sueño, suelen desaparecer o remitir, aunque son frecuentes en los primeros momentos después del incidente de victimización. El daño psíquico conforma la denominada huella psíquica del delito y, como tal, puede aportarse como prueba de cargo.»

    Las mujeres víctimas de violencia de género: consecuencias e indicadores psicológicos · COVADONGA NAREDO CAMBLOR · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «típica sin que la verificación deba extenderse a la valoración de ese resultado, que resulta implícito en la tipificación del comportamiento por el legislador". Ahora bien, si el resultado resulta implícito en la tipificación, es el legislador el que establece leyes de causalidad generales que se imponen al juzgador del caso concreto, lo que casa mal con la presunción de inocencia y con los principios de lesividad y jurisdiccionalidad.»

    Los delitos medioambientales. Lecturas jurisprudenciales sobre cuestiones polémicas · JUAN MARIA TERRADILLOS BASOCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Sin embargo, para resultar realmente efectiva y funcional la información facilitada, sería conveniente que los Juzgados tuvieran un enlace directo de acceso a la información del registro de índices y que pudiese contrastar la información facilitada por el catastro, sin perjuicio de que fuese, posteriormente, el ejecutante, por su cuenta y a su costa quién investigase dicha propiedad en el Registro de la Propiedad correspondiente. Siendo como es la averiguación patrimonial crucial para una ejecución fructuosa. Blasco, Ela Los problemas a que se enfrenta la ...»

    Los problemas a que se enfrenta la ejecución comercial y propuestas de mejora · ELA BLASCO · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «que ocurre en la regulación del recurso de casación laboral, en el que se mantiene la posibilidad de fundar dicho recurso en un motivo consistente en el "error en la apreciación de la prueba basado en documentos..." -art. 205 d) LPL-. A partir de la solución que se dé a dicha duda principal, los demás puntos de necesaria modificación tienen meras mejoras procedimentales derivadas de la necesidad de aliviar trámites sin perjudicar los intereses del recurso. Distinguiremos entre ambos puntos.»

    Los recursos laborales de casacion y sus posibles reformas · GONZALO MOLINER TAMBORERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «El internamiento en hospital psiquiátrico (por tiempo indeterminado (29)), está regulado en el § 63 en los siguientes términos: "Si alguien comete un hecho antijurídico en circunstancia de inimputabilidad o semiimputabilidad, el tribunal ordenará su internamiento en un hospital psiquiátrico, cuando de la valoración conjunta del autor y de sus actos resulte previsible que éste, por causa de su estado, cometerá actos antijurídicos relevantes y representará por ello un peligro para la colectividad". Al respecto, indica la Ley de Ejecución Penal (StVollG) en su § 136: "El tratamiento del interno en un hospital psiquiátrico se rige por criterios médicos.»

    Medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad (Algunas cuestiones relativas a la ejecución de medidas de seguridad por razón de anomalía o alteración psíquica) · LUIS FERNANDO BARRIOS FLORES · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «La acumulación de autos se reforma para imponer legalmente la obligación de acordar la acumulación cuando concurran los presupuestos normativamente establecidos, aunque, como anunciaba el informe del CGPJ, este intento puede quedar un tanto deslucido en la práctica si se tiene en cuenta que en último término, la determinación de la existencia de identidad de objeto en las acciones y procesos susceptibles de acumulación, o de la concurrencia de una necesidad de sustanciación unitaria para evitar el riesgo de pronunciamientos o fundamentos contradictorios o incompatibles, constituirá siempre el fruto de la libre apreciación judicial .»

    Propuestas de reforma para la jurisdicción civil · RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Con arreglo a esta concepción, aun cuando quienes la mantienen hagan constantes protestas de que el recurso de casación es un recurso extraordinario, la casación funciona en la práctica como una nueva instancia que permite un conocimiento pleno del asunto. Aunque se presenta como un recurso que sólo puede conocer de cuestiones jurídicas, esta concepción conduce a admitir en último término el examen de los hechos, bien por entender que el error en la valoración de la prueba es un error jurídico, bien por considerar que la aplicación del precepto jurídico a un presupuesto de hecho fijado erróneamente comporta un error reflejo en la aplicación de aquél.»

    Reflexiones sobre la interacción entre justicia y economía. La jurisprudencia del Tribunal Supremo · JUAN ANTONIO XIOL RIOS · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «En este sentido se ha promulgado la Ley 5/2005, de 25 de abril, sobre Recurso de casación en materia de Derecho civil de Galicia, que se limita a mantener como motivo de casación el error en la apreciación de la prueba y a suprimir la limitación al acceso a la casación autonómica por razón de la cuantía litigiosa; y la Ley de Aragón 4/2005, sobre la casación foral aragonesa, que establece una cuantía específica para el acceso a la casación y regula desde la misma perspectiva el interés casacional.»

    Reflexiones sobre la interacción entre justicia y economía. La jurisprudencia del Tribunal Supremo · JUAN ANTONIO XIOL RIOS · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «Ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la materia en un supuesto en que el recurrente condenado como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.4 del Código Penal, y de un delito de maltrato por violencia doméstica del art. 153.1 y 3 del Código Penal, argumenta error en la apreciación de la prueba basándose en que acusado y Arenere Bayo, Julio Seguimiento de la jurisprudencia del ...»

    Seguimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por los órganos jurisdiccionales del orden penal · JULIO ARENERE BAYO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Por último, se consideró que la ejecución forzosa de un acto administrativo sancionador, mientras no hubiera sido resuelto el recurso interpuesto en vía jurisdiccional, podía resultar contrario al derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Sin embargo, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo tuvieron ocasión de pronunciarse explícitamente a favor de la constitucionalidad de la autotutela y, en particular, de la ejecución forzosa administrativa (2).»

    Suspensión de los actos tributarios · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «debate social sobre un determinado tema para entender que la cuestión reviste interés casacional. Tal es el caso de la sentencia de 21 de febrero de 2008 (casación 5271/03, FJ 2.°), en la que se admite un recurso de casación en relación con unan caso de responsabilidad de la Administración sanitaria, debido al debate social suscitado en torno a las conocidas "listas de espera", de donde la Sala obtiene el interés general de la cuestión. Curiosamente, después la sentencia desestima el único motivo de casación porque la recurrente se limita a discrepar de la valoración de la prueba practicada por la Sala de instancia.»

    Una senda escasamente explorada: el interés casacional en el orden contencioso-administrativo · JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «6. Sin embargo, en el recurso de casación común el Tribunal Supremo vuelve a ser el juez del caso concreto, si bien sólo del derecho. La Ley 10/1992 no previó, tampoco la 29/1998 más tarde, el error en la valoración de la prueba como motivo de este recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa. Aún más, la primera lo suprimió de la casación civil. Fiel al sentido originario de este instrumento para la impugnación de resoluciones Huelin Martínez de Velasco, Joaquín Una senda escasamente explorada: el interés ...»

    Una senda escasamente explorada: el interés casacional en el orden contencioso-administrativo · JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 34 · con fórmula de valoración

    «Acudiendo a todas las pruebas admitidas en derecho, el cónyuge que aportó bienes privativos a favor de la sociedad de gananciales o que, con dinero privativo, atendió cargas de la sociedad de gananciales, deberá acreditar la cuantía de la aportación, ya que sobre él recae la carga de la prueba.»

    Algunas cuestiones dudosas en las operaciones divisorias de la liquidación del régimen económico matrimonial · ANTONIO JAVIER PEREZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →