Ir al contenido principal
← El fondo doctrinal

Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2821 al 2840

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Por ello, a diferencia de cualquier demandado, no le basta con negar los hechos de la demanda que ha dado lugar al juicio cambiario, sino que tiene la obligación de probar, conforme al art. 217 LEC, los hechos constitutivos de su pretensión de oposición, hechos que para él, desde el punto de vista procesal y de la carga de la prueba, son siempre constitutivos (aunque en abstracto puede oponer hechos impeditivos, como la falsedad de la firma, extintivos como el pago, o excluyentes como la prescripción).»

    Motivos de oposición cambiaria. Las excepciones causales · MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «condenada: a través de él se incorpora la llamada "inversión de la carga de la prueba", derivada en este caso de la desproporción entre el patrimonio real y el patrimonio legal del condenado (25). Como forma de dar cumplimiento formal a la exigencia de incorporar estas potestades de decomiso ampliado, el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal pretende modificar el art. 127.1 CP con la introducción de un segundo párrafo nuevo, que tendría el siguiente tenor literal:»

    Mutuo reconocimiento de resoluciones judiciales en la Unión Europea y decomiso de bienes · FERNANDO GASCON INCHAUSTI · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «La protesta no invertirá la carga de la prueba del incumplimiento del contrato (retraso, avería o pérdida) en cuanto hecho constitutivo de la acción de responsabilidad, pero su formulación produce la quiebra de la presunción iuris tantum de que las mercancías se han consignado en el mismo estado en el que aparecen descritas en el conocimiento de embarque (85). También en la nueva LTTM, en el PLGNM y en las Reglas de Rotterdam la omisión de protesta no afecta al ejercicio de las acciones de responsabilidad por pérdida y averías (86).»

    Prescripción y caducidad en las reclamaciones por responsabilidad en transporte marítimo de mercancías · MARIA ELENA BOET SERRA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «la demanda de juicio cambiario pasa a ser demandado, por lo que la carga de la prueba de las excepciones es del demandante de oposición (40). El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, al que se remite el art. 153 para el cheque. Recordemos que aquel precepto señala que "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él.»

    Problemas procesales del juicio cambiario · LUIS AURELIO SANZ ACOSTA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «A mi juicio, la falta de comparecencia del demandado de oposición no supone la automática estimación de la oposición formulada por el demandante de oposición . En este sentido, la Sentencia de la AP de Girona de 3 de marzo de 2003 sostiene que el efecto de la incomparecencia no es la admisión de los hechos alegados por el demandado en su demanda de oposición, debiendo resolver el tribunal con arreglo a las normas generales de la carga de la prueba el litigio (42).»

    Problemas procesales del juicio cambiario · LUIS AURELIO SANZ ACOSTA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 49 · con fórmula de valoración

    «de insolvencia - D.O.C.E. núm. L, de 29.5.2000 y correcciones y modificaciones posteriores-) (GARCIMARTÍN ALFÉREZ, 2008); al igual que la lex causae determinará la existencia de presunciones legales o la carga de la prueba -art. 18.1-. Sin embargo, los medios de prueba admitidos por la lex fori podrán ser invocados -junto a los previstos en cualquiera de las leyes establecidas en el art. 11- con el objeto de acreditar los contratos o actos jurídicos. 64. Dos son los aspectos excluidos tradicionalmente del ámbito de aplicación de la ley rectora del contrato: la capacidad para celebrar el contrato y la validez formal del mismo (ESPLUGUES MOTA/ PALAO MORENO, 2008).»

    Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) · GUILLERMO PALAO MORENO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Dicha responsabilidad además tiene siempre el carácter de solidaria y nunca puede ser excluida, aunque sí moderada cuando los responsables prueben o acrediten (la carga de la prueba les corresponde a ellos) que no han favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave. El fundamento de la responsabilidad civil según reiterada jurisprudencia es doble: amparar los derechos de las víctimas eximiéndolas de tener que probar la culpa Vian Ibáñez, Alejandro Responsabilidad civil: sistema actual en la ...»

    Responsabilidad civil: sistema actual en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, análisis del enjuiciamiento y fallo de los delitos y las faltas desde la perspectiva del ejercicio conjunto de la acción penal y de la acción civil · ALEJANDRO VIAN IBAÑEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «TIEMPO Y LUGAR DE TRABAJO Es no solo el que integra la jornada, sino también el período previo de permanencia en la empresa preciso para prepararse para el trabajo y poder desarrollarlo desde el mismo inicio de la jornada, ya que en este tiempo hay riesgo de accidente (STS 28-04-83). Se amplía así la presunción de laboralidad (tiempo del bocadillo, del descanso...). Esta presunción de que la lesión sufrida por el trabajador en tiempo y lugar de trabajo es AT no alcanza a la enfermedad del trabajo, por lo que incumbe al trabajador la carga de la prueba.»

    Salud laboral y género: Accidente de trabajo y acoso por razón de género · MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «En este caso, la LEC prevé la inversión de la carga de la prueba pues supone que a la mera alegación de dicha circunstancia, hace nacer en el acreedor la obligación de acreditar la ganancialidad de la deuda -siendo difícil que éste pueda tener acceso a los datos que le permita realizar una correcta calificación de la naturaleza jurídica de la deuda-. La no acreditación de dicha circunstancia otorgará al cónyuge no deudor la posibilidad de solicitar la disolución de la sociedad de gananciales.»

    Algunas cuestiones procesales que suscita la regulación del proceso de liquidación del régimen económico matrimonial consorcial · YOLANDA DE LUCCHI LOPEZ-TAPIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «La calificación de laboralidad no depende de la comprobación de la causalidad, ni de la ocasionalidad, sino del juego de la presunción legal del art. 115.3 LGSS. (...) La sentencia descarta que la presunción juegue a favor de atribuir una causa laboral a la crisis comicial, pues es enfermedad que "por su propia naturaleza excluye la etiología laboral". Pero la presunción se aplica para establecer la conexión entre el trabajo y el traumatismo provocado por la caída en orden a darle relevancia al juego del trabajo como ocasión de la caída. Para ello se parte de que la presunción desplaza la carga de la prueba a quien sostiene la inexistencia de la relación.»

    Algunos problemas de Seguridad Social en la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo · AURELIO DESDENTADO BONETE · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «Este precepto introduce además, una importante novedad en orden a las reglas sobre la carga de la prueba, por cuanto si la parte requerida para verificar una aclaración no lo hace, el tribunal podrá tenerlo por conforme con relación a los hechos y argumentos aducidos de contrario. Es decir el precepto establece como sanción a dicho incumplimiento una ficta confessio.»

    Audiencia previa: problemas derivados de la preclusión de hechos y fundamentos y la facultad de aclaración y complemento del artículo 426 LEC · VICENTE JESUS TOVAR SABIO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Lo único que se ha producido en el curso del proceso contencioso-administrativo, concretamente en el acto de la vista oral, es la ampliación de los motivos jurídicos en los que la recurrente fundamentaba su pretensión anulatoria al añadir a la falta de motivación de la resolución administrativa, a la vulneración de la presunción de inocencia y a la indefensión aducidas en su escrito de demanda contenciosa la alegación relativa a la caducidad del expediente sancionador por el transcurso de más de seis meses desde su incoación hasta la notificación de su resolución. Conclusiones del Seminario Prescripción y ...»

    Conclusiones del Seminario Prescripción y Caducidad en el Procedimiento Administrativo Sancionador. Madrid, del 7 al 9 de octubre de 2009 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2009 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «las providencias de apremio de las que se derivó oportuno embargo y haber sido reconocida dicha notificación por la recurrente, tan sólo parcialmente. - STS de 14 de marzo de 1997, rec. apelación 3107/1992 (FJ 1.o). Se desestima la tesis de la Abogacía del Estado sobre que no se cumplimentó en plazo el requerimiento de la Administración de justificación de la condición de herederos de los reclamantes en vía administrativa, lo que determinaría la caducidad del expediente y que la carga de la prueba del cumplimiento de tal requerimiento correspondería a los reclamantes, ya que el extravío del expediente administrativo por la Administración no puede hacerse recaer sobre el administrado y no pueden cargarse sobre este las consecuencias de la imposibilidad de constatar de manera indubitada la fecha de presentación de la documentación requerida.»

    Conclusiones del Seminario Problemática de la Prueba: Aplicación Supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Madrid, del 21 al 23 de octubre de 2009 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2009 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «Es imputable al Tribunal la falta de práctica de prueba admitida o la inadmisión de pruebas relevantes para la decisión final, sin motivación alguna o con una interpretación y aplicación de la legalidad arbitraria o irrazonable, en el sentido de entender que, fuera de estos supuestos, corresponde a la jurisdicción ordinaria el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas en ejercicio de la potestad jurisdiccional otorgada por el 117.3 CE, así como su valoración conforme a la lógica y sana crítica, siendo necesario que además se haya producido efectiva indefensión, decisiva en términos de defensa.»

    Conclusiones del Seminario Problemática de la Prueba: Aplicación Supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Madrid, del 21 al 23 de octubre de 2009 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2009 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «En consecuencia, el hecho de haber rebasado los niveles máximos de ruido fue verificado en varias ocasiones por los servicios municipales (apartados 14 y 19 supra). Por tanto, exigir a alguien que habita en una zona acústicamente saturada, como en la que habita la demandante, la prueba de algo que ya es conocido y oficial para la autoridad municipal no parece necesario. Así, en el marco del proceso interno, el Ministerio Fiscal no creyó necesario exigir a la demandante dicha prueba (apartado 31 supra) y consideró que en este caso, había habido inversión de la carga de la prueba.»

    Contaminación acústica · CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «Por último, si el envío se produjo por error del empresario reconocible para el consumidor ("queda claramente de manifiesto"), surge la obligación de restituir en cabeza del consumidor que dispondrá, además, de una pretensión de indemnización de daños y restitución de gastos, sin delimitar cuáles sean, por tanto cualesquiera sea su naturaleza (necesarios, útiles y de mero recreo). La carga de la prueba de la existencia del error (y de la inexcusabilidad de su reconocimiento por parte del consumidor) pesa sobre el empresario (art. 101.2 I TRLGDCU). Los supuestos en que sea aplicable este precepto son difícilmente imaginables, salvo los errores en la identidad del consumidor.»

    Contratos a distancia y contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles · JOSE RAMON GARCIA VICENTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «El derecho a la tutela judicial efectiva comprende diversos derechos y garantías. Algunos guardan directa relación con el acceso a la jurisdicción, ejercida por el juez ordinario predeterminado por la ley, y protegido a su vez por las garantías de inamovilidad e independencia. Otros están referidos al proceso, fundamentalmente el derecho al proceso debido y a la posibilidad de defensa. Algunos se refieren específicamente al proceso penal y a las garantías del acusado, como el derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. También la garantía de indemnidad tiene expreso cobijo en este derecho fundamental.»

    Crisis de justicia: modernización, seguridad jurídica y su repercusión económica · FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Como hemos señalado en numerosas ocasiones, no procede en esta vía casacional revisar la apreciación de las pruebas practicadas por el juzgador de instancia, salvo en el caso excepcional de que se denuncie y acredite -lo que no es el caso- que ha infringido algún precepto regulador de su valoración o que la llevada a cabo resulta contraria a la razón y a la lógica, conduciendo a resultados inverosímiles.»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Segundo trimestre de 2009) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2009 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Señalemos no obstante, a mayor abundamiento, que incurre este motivo en otra causa adicional de desestimación, al cuestionarse en él la concreta valoración de la prueba efectuada por la sentencia de instancia sobre la ausencia de vinculación y proximidad entre la vivienda litigiosa y la explotación agropecuaria.»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Segundo trimestre de 2009) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2009 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 68 · con fórmula de valoración

    «En cuanto al importe adeudado, es lo cierto que, en los términos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de Febrero de 1992, que la ley establezca, en relación con la certificación del saldo, que la cantidad reclamada es líquida para poder despachar la ejecución, no significa que presuma que es cierta o verdadera, puesto que tanto en el proceso de ejecución como en el proceso declarativo o el cambiario, no hay ninguna prueba que merezca la calificación de prueba privilegiada, siendo plenamente aplicables las reglas sobre la prueba de las obligaciones, incluidas las que reparten la carga de la prueba a partir del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

    Disposiciones generales del despacho de ejecución civil · FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →