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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2801 al 2820

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «I. Introducción II. Investigación de los delitos contra los recursos naturales 1. Los vertidos ilegales A) Inicio de las actuaciones B) La recogida de pruebas: la toma de muestras ambientales C) Determinaciones "in situ" D) Remisión de muestras al laboratorio y cadena de custodia E) Resultado de los análisis y finalización de las actuaciones 2. Contaminación acústica A) Marco legal B) Pautas de actuación III. Investigación de los delitos de envenenamiento de fauna 1. Antecedentes del uso del veneno 2. Comienzo de las investigaciones: la inspección técnico-policial 3. Laboratorios especializados en estudios sobre fauna 4. Otras investigaciones a realizar 5. Tipos de cebos y tóxicos más empleados 6. Finalización de las actuaciones Rama Serrano, José María Investigación policial en delitos ...»

    Investigación policial en delitos medioambientales · JOSE MARIA RAMA SERRANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «Una vez tomadas las muestras se remiten al laboratorio oficial (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses u Organismo de Cuenca). En caso de remitirse las muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se cumplimentarán además los formularios que figuran en el anexo I de la citada Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo. Todas las muestras irán acompañadas de su cadena de custodia, documento en el que se reflejan los cambios que se producen en la posesión de la muestra (tomador, transportista, etc.) hasta llegar al laboratorio, quedando identificadas todas las personas que intervienen en este proceso, con nombre, organismo, actividad realizada, fecha, hora y firma.»

    Investigación policial en delitos medioambientales · JOSE MARIA RAMA SERRANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «el artículo 46.3 del Reglamento de Gestión en el suelo urbanizable a través del aprovechamiento medio. DECIMOSEGUNDO.- La anterior doctrina, aplicada al caso examinado, teniendo en cuenta la valoración probatoria efectuada por la sentencia de instancia, conduce a la conclusión de que la valoración del terreno debió hacerse partiendo de su naturaleza de urbanizable.»

    Jurisprudencia acerca de la valoración del suelo expropiado para la ejecución de sistemas generales. Evolución · JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ / BERTA MARIA GOSALBEZ RUIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración

    «Ante tal situación -fruto de la valoración probatoria de la propia Sala de instancia- debió procederse al otorgamiento de la medida cautelar solicitada, bien contemplemos la situación desde la perspectiva del periculum in mora del recurso, bien desde la doctrina del fumus boni iuri, bien desde la confrontación de los intereses en conflicto, de la que resulta la evidente afectación del interés general que hemos señalado con la posible derivación a otros intereses de terceros y del propio recurrente.»

    Jurisprudencia en materia de urbanismo y medio ambiente. Medidas cautelares y ejecución de sentencia · RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 68 · con fórmula de valoración

    «Ello supone que no puede realizar una valoración conjunta de los daños causados, reservando para sí la índole de los perjuicios que ha valorado y su cuantía parcial, sino que debe hacer una valoración Salinas Molina, Fernando Jurisprudencia social 2007-2008: análisis ...»

    Jurisprudencia social 2007-2008: análisis crítico · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 50 · con fórmula de valoración

    «(con independencia de su acierto) hemos de considerarla como suficiente desde la perspectiva de la que (en este motivo) examinamos la cuestión. En síntesis, por la Sala de instancia se expresa que, siendo la recurrente portadora de un pasaporte argelino, de tal circunstancia se deduce el contar con dicha nacionalidad, correspondiéndole, en consecuencia, a ella la carga probatoria de acreditar que tal conclusión no es cierta, para lo cual tenía que haber agotado las vías de impugnación existentes en la legislación argelina frente a la negativa del Consulado de Argelia en España en el sentido de no proceder a la renovación del pasaporte expedido en Argelia para salir del campamento de refugiados en el que residía.»

    La apatridia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo · RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 54 · con fórmula de valoración

    «Claro ejemplo de tal exigencia la tenemos en el apartado segundo del art. 97 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Procedimiento Laboral, así como en el apartado b) del art. 191 del mismo Texto legal al considerar como uno de los objetos del recurso de suplicación la revisión de los hechos declarados probados. Por último (e), el razonamiento de la Sala de instancia sobre la ausencia de valoración de la prueba por parte de la Sala de instancia, es bien expresiva de que la misma se produjo en la instancia, con independencia del acierto de tal valoración.»

    La apatridia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo · RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 41 · con fórmula de valoración

    «(91) Son oponibles a terceros de buena fe los límites a representantes voluntarios, generales o singulares, inscritos en el Registro Mercantil y publicados en el BORME (arts. 21 Ccom y 9 RRM). Serán oponibles los límites al poder sin necesidad de inscripción registral frente a terceros que no sean de buena fe, es decir, que conocieran la existencia de tales límites por cualquier medio extrarregistral, correspondiendo la carga de la prueba -como es lógico- al representado que invoque la existencia de esos límites. Sin embargo, no son eficaces frente a terceros los límites al poder del factor notorio (cfr., art. 286 Ccom).»

    La causa y la representación en los títulos cambiarios · FERNANDO CARBAJO CASCON · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Estemos ante una excepción de falta de provisión de fondos (librador-aceptante en la letra de cambio) o una excepción de falta de causa (tomador-firmante en el pagaré y tomador-librador en la letra y en el cheque; y, en general, endosatarios-endosantes), el caso es que la carga de la prueba de la inexistencia o incumplimiento del contrato causal recae sobre el aceptante o firmante demandado, "acorde con lo dispuesto en el art. 1277 CC, que establece que aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que es cierta y es lícita, mientras el deudor no pruebe lo contrario" (64).»

    La causa y la representación en los títulos cambiarios · FERNANDO CARBAJO CASCON · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «En otras ocasiones la acción se dirige contra el representado, que no figura como firmante del título, el cual se puede oponer alegando la excepción de omisión de la relación representativa y la más genérica excepción de falta de representación, recayendo sobre el demandante la carga de la prueba sobre la existencia de la representación y la emisión, entrega o transmisión del título cambiario en virtud de esa relación (101). En algunos casos, incluso, se llega a presumir la relación de representación aun omitiendo ésta en el título cambiario por parte del firmante.»

    La causa y la representación en los títulos cambiarios · FERNANDO CARBAJO CASCON · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Y las sentencias de instancia, rotundamente han declarado que no se ha probado el título de propiedad de demandante en la acción declarativa de dominio ni el contrato simulado y tampoco se ha probado la existencia de la opción de compra, por lo que se han desestimado ambas acciones. Y el recurso de casación incide plenamente en la valoración de la prueba, lo que no cabe en casación; prueba a que también se refiere el recurso por infracción procesal. Partiendo de que la prueba queda fuera del ámbito que esta Sala conoce, la desestimación de ambos recursos es clara".»

    La derivación en el proceso civil · XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Pasos recientes del proceso sustantivador del Derecho Administrativo Sancionador", en Cuadernos de Derecho Local , Fundación Democracia y Gobierno Local, junio de 2007, núm. 14, página 9, al recordar las diferencias sustanciales entre el Derecho penal y el derecho sancionador urbanístico: - Diferente alcance de los principios de legalidad y reserva de ley, en la admisión del complemento indirecto del reglamento en el Derecho administrativo sancionador. - En cuanto a la culpabilidad, en el Derecho administrativo sancionador viene impuesta la variante de la mera inobservancia, y se ha empezado a resquebrajar la presunción de inocencia, y a propósito de la teoría elaborada en torno a la prohibición de bis in idem , se avanza una distinción a efectos sancionadores entre "hecho" y "acción".»

    La inspección urbanística en Andalucía · EVA GAMERO RUIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «Lo relativo al control judicial de la ejecución de la medida. Las irregularidades en el control judicial cometidas con posterioridad a la intervención, - lo relativo a la entrega y selección de las cintas grabadas, a la custodia de los originales y a la trascripción de su contenido al incorporar resultados al proceso-, no constituyen una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, porque no tienen lugar durante el acto limitativo del derecho, sino al derecho al proceso con todas las garantías o en su caso a la presunción de inocencia (STC 121/1998, de 15 de junio, 49/1999, de 5 de abril, 166/199, de 27 de septiembre...). Conexión de antijuricidad.»

    La interceptación de las comunicaciones y su eficacia en el proceso penal · MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «En esta materia la jurisprudencia constitucional española va por delante de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no ha reconocido con carácter general la exclusión de la prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales (STEDH Quinn c. Irlanda de 21 de diciembre de 2000 y Allan c. Reino Unido de 5 de septiembre de 2002).»

    La interceptación de las comunicaciones y su eficacia en el proceso penal · MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 80 · con fórmula de valoración

    «Considero de interés, por tanto, matizar el significado que atribuyo al vocablo valor: "cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta suma de dinero o equivalente (30)", pues lo identifico con precio, a causa de su enlace preciso con adquisición, como valor de cambio, y me aparto de la noción atribuible como valor de uso, que puede alejarse del precio de las cosas. Si discurriera por la senda del valor de los bienes y derechos a la fecha de su adquisición por el deudor, que no estimo descabellada, las consecuencias podrían ser diferentes, pues permitiría especular con el valor histórico de las cosas, distinto del precio pagado por ellas.»

    La labor del administrador concursal en la fase común del concurso. Problemas en el reconocimiento y clasificación de créditos · FERNANDO GOMEZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Y a este respecto parece razonable que los supuestos de estado de necesidad ajeno o auxilio necesario (esto es, aquellos en los que quien realiza el hecho típico no pretende proteger sus bienes jurídicos, sino los de un tercero) dependan de la libre valoración que de sus propios intereses realice el sujeto supuestamente necesitado: si el afectado se opone a una acción salvadora, no parece admisible que el ordenamiento justifique la opción paternalista de imponerle un supuesto beneficio en contra de su voluntad.»

    La objeción de conciencia del profesional médico ante el rechazo de un tratamiento médico · CARMEN TOMAS-VALIENTE LANUZA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 44 · con fórmula de valoración

    «de la falta de coacciones leves, eleva la pena para los supuestos de reiteración comisiva en un contexto determinado de relaciones. Por consiguiente, a partir de la entrada en vigor de la reforma, cabrá continuar castigando los casos puntualmente más graves de acoso moral en el trabajo mediante el tipo básico de trato degradante, sin incurrir por ello en retroactividad desfavorable alguna. La novedad de la reforma se limita a los supuestos de reiteración de conductas de menor entidad en su consideración individual, pero graves en su valoración conjunta. Por lo tanto, solo a ellas se ceñiría la prohibición de retroactividad de la ley penal.»

    La reforma penal: la trata de seres humanos, delitos contra la libertad sexual e integridad moral y el delito de acoso laboral · MIRIAM ANA CUGAT MAURI · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «La filosofía inquisitiva que subyace en el régimen de atenuantes es bien patente, y el mensaje es claro: si se ejerce el derecho de defensa y no triunfan los planteamientos absolutorios, el ejercicio de este derecho constitucional tarifa penalmente, con el efecto de no quedar al alcance del juzgador atenuante alguna. Desde luego, la previsión del artículo 31 bis.4 parece poco respetuosa con los derechos constitucionales a la defensa y presunción de inocencia que recoge el artículo 24.2 CE, pero son los tiempos que corren, presididos por una cultura jurídica que cada vez más desarrolla el desprecio de las garantías jurídicas.»

    La responsabilidad penal de las personas jurídicas: líneas básicas de la reforma penal de 2010 · FERMIN MORALES PRATS · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «Como se indica en los Comentarios, la carga de la prueba de la mala fe incumbe a la parte que pretende evitar sus efectos. Como han puesto de manifiesto algunos autores (94) se viene admitiendo por la doctrina que las partes pueden acordar lo que estimen oportuno respecto de la anulación de los contratos por error o por información incorrecta, mientras que se consideran no disponibles las causas de anulación que envuelven una conducta inmoral o contra bonos mores ante la inconveniencia de fomentar este tipo de cláusulas.»

    La validez de los contratos en los principios de Derecho europeo · ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Este carácter objetivo de la responsabilidad por daños medioambientales tiene su fundamento en la misma línea jurisprudencial y doctrinal que ha conducido a la progresiva objetivización de la culpa extracontractual general, basada la teoría de la creación del riesgo y en el mecanismo de la inversión de la carga de la prueba.»

    Las inmisiones dañosas de tipo ambiental. Doctrina y jurisprudencia · ROCIO NIETO CENTENO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →