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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 261 al 280
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«Cumpliendo, por ejemplo, las garantías de autenticidad de la muestra, la cadena de custodia, la información al interesado de la posibilidad de realizar un contraanálisis en los 15 días siguientes a la notificación del los resultados de la analítica... (12) Hay que recordar la constante doctrina jurisprudencial de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo (así las SSTS de 31 de octubre de 1995, 13 de julio de 2000 y 23 de mayo de 2001), al considerar que la propia declaración del encartado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. (13) El art. 42 de las RROO FAS dispone que el militar "velará por el buen nombre de la colectividad militar y por el suyo propio en cuanto miembro de ella, manifestando con su Seoane González, José María et al.»
La proporcionalidad individualizada en la sanción (y su propuesta) por la habitualidad en la embriaguez y consumo de drogas en las Fuerzas Armadas · JOSE MARIA SEOANE GONZALEZ / ALVARO SEDANO LORENZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Razona el Comité que, aunque el TS adoptó una opinión diferente respecto a los hechos considerados probados por el tribunal inferior, en el sentido de concluir que el acusado era autor y no simplemente cómplice del delito de apropiación indebida, su sentencia no modificó de manera esencial la caracterización del delito, sino que reflejó meramente que la valoración por parte del Tribunal de la gravedad de las circunstancias del mismo conllevaba la imposición de una pena mayor; por otra parte, del examen de la sentencia, desprende que el Tribunal Supremo español examinó con detenimiento las alegaciones del autor, analizó los elementos de prueba existentes en el proceso y aquellos a los que el comunicante se refirió en su recurso y consideró que existía amplia prueba de cargo incriminatoria como para descartar la existencia de errores en la apreciación de la prueba y contrarrestar la presun»
El recurso de casación en el futuro sistema general de doble instancia · CONSUELO MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«en la primera instancia. Además se apuntaba un posible colapso de los tribunales de segunda instancia si debían de reproducirse ante ellos las grabaciones practicadas en la primera. En conclusión, se proponía modificar el Anteproyecto en el sentido de excluir que las sentencias absolutorias, por motivos probatorios, fuesen recurribles. El informe del CGPJ sintonizaba con distintos autores entre ellos, Ignacio SÁNCHEZ YLLERA (12), que propugnaba establecer una apelación limitada que permitiese impugnar la aplicación del derecho pero que en la revisión del juicio fáctico se redujese al control de la presunción de inocencia, que proyecta el control respecto a la licitud de la prueba, su suficiencia y capacidad para sustentar la declaración de culpabilidad más allá del canon de toda duda razonable. Y con arreglo a esa corriente doctrinal, los motivos de apelación deberían limitarse a: a) vul»
La segunda instancia penal, algo más que un recurso · ANA MARIA FERRER GARCIA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«En particular, y por ser el motivo prototípico, el control de la valoración de la prueba a efectos de constatar o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia implica que se producirá ésta " cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" , tal como establece la STC 249/2000, de 30 de octubre, que otorga el amparo en un caso en que la motivación de la prueba de cargo -el contenido de un manuscrito- se saldó en un es " suficientemente incriminatorio" , sin ulterior razonamiento.»
El recurso de casación penal en la actualidad · EDUARDO DE URBANO CASTRILLO · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«la inocencia del acusado y no pueden declarar su condena sino cuando su culpabilidad quede desvirtuada más allá de toda duda razonable a partir de una actividad probatoria de cargo, obtenida con respeto a todas las garantías. Como es indudable que la presunción de inocencia es una regla de juzgar, diría más, es la regla de juzgar del proceso justo, es incuestionable que la segunda instancia ha de estructurarse de forma que permita revisar si la sentencia de instancia ha respetado dicho principio. Pero dicho re-examen, ya lo anticipo, no exige ni supone una nueva valoración de la prueba por parte del Tribunal de segunda instancia.»
Facultades de valoración del Tribunal ad quem (Especial referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 167/2002) · IGNACIO SANCHEZ YLLERA · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración
«Así las cosas, la infracción de la regla de juicio sólo es apreciable cuando, ante la total carencia de prueba sobre un hecho relevante para la resolución judicial, el tribunal, desatendiendo o invirtiendo las reglas distributivas del onus probandi , hace recaer los efectos desfavorables de su ausencia o insuficiencia sobre el litigante a quien no incumbía la carga de su probanza (ss. 15 diciembre 1992, 21 julio 1993, 30 julio 1994 y 11 septiembre 1996, del Tribunal Supremo, y 4 noviembre 1996, 23 octubre 1997, 6 abril 1998, 16 marzo 2000, 7 abril 2001, 18 febrero 2002, 23 enero 2003 y 10 diciembre 2004, de este Tribunal Superior de Justicia); pero no lo es frente una apreciación en conjunto de la prueba practicada (ss. 4 marzo 1994 y 25 noviembre 2005, del Tribunal Supremo)". (STSJN 14/2016, 9 de noviembre). (23) Es frecuente en la práctica forense la alegación, a través de la vía de es»
Tema 4. El recurso de casación en el Derecho foral de Navarra · JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ · Formación a Distancia · 2018 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«Sabido es que la prueba estrella en este tipo de delitos es la declaración de la víctima, y para que ésta tenga valor de prueba de cargo, es preciso que se ajuste a la jurisprudencia /ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, persistencia en la declaración sin ambigüedades ni contradicciones *STS 16.2.88, 23.3.99, 2.10.99*, en este mismo sentido se ha pronunciado el TC, otorgando valor de prueba de cargo a la declaración de la victima, para lo cual es necesario que no se de una incredibilidad subjetiva derivada de un constatado móvil espúreo, como resentimiento, venganza... que medie verosimilitud que es tanto como exigir que sea prolongada en el tiempo, plural y sin ambigüedades ni contradicciones.. viniendo los Tribunales obligados a realizar un examen y una critica cuidadosa y profunda sobre la fiabilidad de sus manifestaciones ello no significa que la inmediación se alce c»
bien jurídico protegido en los delitos de violencia de género · ROSA MARIA HENAR HERNANDO GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«"1) En lo referente al delito de maltrato familiar habitual, el Tribunal sentenciador afirma que su convicción al respecto deriva de las siguientes pruebas de cargo: las declaraciones de la esposa y de la hija del acusado, "así como los partes de asistencia médica e informes de los médicos forenses respecto de las lesiones causadas a las mismas"; respecto de las cuales, dice el Tribunal que "son pruebas suficientes para producir la certeza de los Magistrados de la Sala (...), sin que pueda otorgarse credibilidad a la versión exculpatoria del acusado que siendo comprensible desde la perspectiva de su derecho de defensa, no resulta creíble ni puede prevalecer frente a la prueba de cargo practicada"; exponiendo, a continuación, las razones por las que el Tribunal considera que, en el presente caso, concurren todos los criterios valorativos que, según la jurisprudencia, permiten considerar p»
La valoración de la responsabilidad civil en las víctimas de malos tratos · MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Por lo tanto, parece reivindicar el reconocimiento de un estatus procesal específico para las víctimas (propuesta plausible) más que la implantación de un criterio de valoración privilegiado de los testimonios de las afirmadas víctimas (extremo incompatible con un recto entendimiento del derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio). (15) Tampoco comparto que el derecho a la presunción de inocencia de la persona acusada obligue a partir del "principio de desconfianza", lo que comporta que no debe creerse salvo que haya razones para considerar que lo que se transmite es correcto, tal y como se menta en la STS 671/2021, de 9 de septiembre.»
La perspectiva de género en el enjuiciamiento penal · IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Sin embargo, tales consideraciones han de ser ajustadas a los principios del modelo constitucional de derecho penal sustantivo y procesal, cuyo eje es la presunción de inocencia que consagra el art. 24.2 CE. En este modelo, la presunción de inocencia se proyecta sobre un triple plano: 1. Es una regla de juicio que se descompone en dos subreglas. Una regla probatoria, que exige para la condena la existencia de actividad probatoria de cargo (suficiente) practicada con todas las garantías.»
Tema 6. Presunción de inocencia, perspectiva de género y valoración de la prueba · JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ · Formación a Distancia · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«Así, no puede obligarse a todos los participantes al deber de decir verdad, y, el sistema de derechos fundamentales establece restricciones sobre la prueba, sobre quien debe aportarla, y las razones admisibles para fijar los hechos probados (verdaderos). Y, en nuestro caso, es la acusación sobre quien recae la carga de, bajo ciertas reglas, aportar la prueba al juicio oral que permita esa idealización de las condiciones de justificación (pues como regla del juicio el principio de presunción de inocencia impone a la acusación la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable).»
Prueba testifical y presunción de inocencia. Breve referencia a técnicas de interrogatorio · SALVADOR CAMARENA GRAU · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«En efecto, más allá de las legítimas discrepancias que puedan mantenerse sobre cuál pudiera ser el criterio más adecuado para la valoración del objeto material de un delito de hurto -el precio de coste, el precio de reposición, el precio de venta o cualquier otro criterio imaginable-o incluso si esa valoración debe quedar dentro del margen de libertad probatoria y libre valoración de la prueba, lo cierto es que, aun cuando no exista ninguna referencia a ello en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 15/2003 en que se añadió este precepto, existen razones para justificar la elección de este criterio por el legislador.»
La viabilidad del juicio rápido por delito leve de hurto · JUAN JAVIER PEREZ PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«La regla especial de distribución de la carga de la prueba no resulta aplicable al proceso penal (art. 13 LOIEMH), y bien podría añadirse que tampoco la regla general. En efecto, a diferencia de que lo que sucede en el proceso civil, en el proceso penal, la falta de prueba sobre las circunstancias de actividad y resultado contempladas en el tipo no conducen a idéntico efecto: la función que cumple la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil se sustituye en el penal por el principio "in dubio pro reo". A la hora, por tanto, de sopesar los intereses en conflicto (condena del efectivamente culpable o absolución del inocente) prima el segundo, de manera que en la incertidumbre debe absolverse (46).»
El derecho a la igualdad entre mujer y hombre: tutela procesal civil · TERESA ARMENTA DEU · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«I. Introducción II. Caracterización general de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas III. El principio de legalidad o de reserva de Ley 1. La reserva formal A) Excursus sobre la potestad sancionadora de las Entidades locales y el principio de legalidad sancionadora 2. La reserva material IV. El principio de culpabilidad 1. Cuestiones generales 2. La responsabilidad de las personas jurídicas 3. La responsabilidad solidaria 4. La obligación de restaurar V. El principio de non bis in idem VI. La prueba de cargo en el procedimiento administrativo sancionador y el derecho a la presunción de inocencia Chamorro González, Jesús María Derecho administrativo sancionador ambiental: ...»
Derecho administrativo sancionador ambiental: aspectos problemáticos · JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«Tiene razón la Sala cuando considera que la regla de presunción de inocencia no puede invocarse como norma infringida al amparo del artículo 849.1.° LECrim, si bien ésta no sólo constituye una regla de distribución de cargas acreditativas, como parece sugerir la sentencia. La presunción de inocencia es también una verdadera regla de enjuiciamiento cuyo destinatario es el juez, el cual deberá no sólo aplicar adecuados estándares de suficiencia y validación sino que, además, deberá motivar de manera completa y racional la prueba producida (SSTS 21.11.2003, 1.04.2004).»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (primer trimestre 2004) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración
«El principio de presunción de inocencia tiene también significación en relación a la prisión provisional . La prisión provisional no puede ser impuesta como una pena anticipada, pues la pena requiere la prueba y la declaración de la culpabilidad. Por tal razón no resulta compatible con el principio de la presunción de inocencia el art. 503.2. a LECrim en cuanto autoriza la prisión provisional cuando lo requiera la "alarma social o la frecuencia con la que se cometan hechos análogos", pues tales finalidades son propias de la pena, es decir, tiene su fundamento en la prevención general . La prisión provisional no puede, por lo tanto, asumir funciones preventivas que están reservadas a la pena.»
La noción de un proceso penal con todas las garantías · ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Pues bien tratándose de una sentencia dictada en el curso de un proceso con jurados, la motivación de la sentencia se escinde en cuanto a los distintos sujetos que han de llevarla a cabo; así, mientras la motivación relativa a la valoración de la prueba ha de realizarse por los Jurados (art. 61.1, d) LOTJ) -que como jueces de hecho han de apreciar y valorar las pruebas-, la motivación en el terreno jurídico ha de ser realizada por el Magistrado-Presidente, al cual, respecto de la prueba, únicamente le corresponde una sola valoración: la de la existencia o inexistencia de pruebas de cargo capaces de destruir la presunción de inocencia (art. 70.2 LOTJ) (5). Conforme con este esquema, dispone el art. 61.1, d) LOTJ que:»
La motivación del veredicto fundado en prueba indiciaria · EMILIO DE LLERA SUAREZ-BARCENA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«En efecto, la Ley 11/1986, de Patentes, de 20 de marzo, refleja el compromiso de España respecto a, entre otras materias, la citada patentabilidad de productos químicos y farmacéuticos y los períodos transitorios acordados con motivo de la citada adhesión de España a la Unión Europea: • No se establecía prohibición para patentar productos químicos yfarmacéuticos. • Sin perjuicio de ello, en la Disposición Transitoria Primera se señalaba que las invenciones de productos farmacéuticos y químicos no se podrían patentar antes del 7 de octubre de 1992. • En relación con la patente de procedimiento se estableció un régimen de inversión de la carga de la prueba que sería aplicable conforme a los plazos siguientes: - Las patentes que se hubieran solicitado a partir del 26 de junio de 1986 se beneficiarán, una vez concedidas, de la inversión de la carga de la prueba. - Las patentes solicitadas an»
La importancia de las invenciones farmacéuticas en el sistema de patentes, y en concreto en el sistema español de patentes. (Un apunte) · JOSE MIGUEL COLLDEFORS MARTINEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«LECrim no es viable porque, en rigor, no se ha practicado prueba: si no se ha celebrado el juicio oral, no se ha desplegado actividad probatoria. No puede haber error en una no producida valoración probatoria como explica la STS 665/2013, de 23 de julio: "... No puede hablarse en rigor de error en la valoración de la prueba en la medida en que solo impropiamente se habla de "prueba" antes de que comience el juicio oral, único escenario apto en principio, con las lógicas excepciones, para desplegar actividad probatoria en sentido estricto. El art. 849.2o LECrim sólo cohonesta bien con una resolución dictada tras el juicio oral.»
El recurso de casación contra autos · FERNANDO PINTO PALACIOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«El artículo 18 de la directiva instaura un principio básico aplicable en el procedimiento judicial de resarcimiento de los perjuicios sufridos por la vulneración del principio de igualdad en materia retribución: la inversión de la carga de la prueba .Es el empleador el obligado a demostrar que no se ha producido una discriminación directa o indirecta en relación con la retribución, y los Estados miembros deben adoptar las medidas apropiadas para que se haga efectiva dicha inversión de la carga probatoria.»
Brecha salarial por razón de género: Directiva (UE) 2023/970 · ANA SANCHO ARANZASTI · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
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Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →