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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2721 al 2740
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«¿Qué pensaríamos del comportamiento de un dueño de perro que hiciese lo que sigue: olvidado por completo del rodete que se ha formado en la alfombra y del agujero ostentoso producido, al cabo de meses, o tal vez años, coge violentamente al animal y lo sube a la última planta del edificio y discute con el resto de la familia si le zarandea en el vacío durante un tiempo x o un tiempo z? Pues algo similar hacemos con las personas. En efecto, después de dejar desatendida a la víctima, porque no es objeto preferente del proceso penal (propiamente es sólo la prueba de cargo, con valor meramente instrumental), no hay ningún momento de inmediación con la víctima, ninguna posibilidad de diálogo.»
Mediación penal · LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«También en relación con la vulneración de derechos fundamentales, pero en este caso en concreto el derecho a la presunción de inocencia, la STS de 18 de febrero de 2000 (20) declara que carece de fundamento alegar frente a una resolución dictada en ejecución de sentencia la supuesta vulneración de este derecho constitucional, pues la presunción ha quedado previamente desvirtuada por la sentencia condenatoria; no apreciándose tampoco infracción de ley alguna, pues la mera concurrencia de los requisitos legales mínimos no es más que un presupuesto necesario para la concesión de la suspensión, pero no suficiente, pues esta constituye una facultad motivadamente discrecional.»
Pronunciamientos de la Sala Segunda sobre ejecucion penal · CARMEN HUERTA MANZANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración
«Al margen de ello, no cabe desconocer que un tratamiento diferenciado de la prescripción del delito y de la pena atentaría frontalmente a su propia finalidad, pues no parece razonable que una acusación frente a la cual la sociedad ya ha postulado un pronunciamiento condenatorio por haberse acreditado la responsabilidad penal se coloque frente a la extinción de esta con mejores perspectivas que aquel otro respecto del cual opera aún la presunción de inocencia. Dicho de otro modo, no resulta razonable que un condenado pueda situarse al margen de la ley menor tiempo que quien aún no haya sido condenado.»
Pronunciamientos de la Sala Segunda sobre ejecucion penal · CARMEN HUERTA MANZANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración
«"La cuantía fijada para el procedimiento es notoriamente inferior a la exigida para recurrir por razón de la cuantía, estando excluido también el recurso de casación en razón de la naturaleza del procedimiento. En primer lugar la cuestión es netamente procesal y no civil, pretendiendo el recurrente una nueva valoración de la prueba, de acuerdo a unos razonamientos que son propios de instancia, excluida la cuestión por tanto del ámbito propio de un recurso de interés casacional.»
Recurso de casación en la vigente LEC 1/2000: resoluciones recurribles · MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«ex novo la necesaria aportación de "información" con la concreta finalidad de acreditar las causas motivadoras las despido, lo que suministra argumentos para fundamentar que la carga de la prueba de las causas del despido colectivo incumbe al empresario, al tiempo que se da cauce al desarrollo reglamentario sobre tal extremo, indicándose que: "La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar las Salinas Molina, Fernando Reforma del despido: aspectos sustantivos y ...»
Reforma del despido: aspectos sustantivos y procesales · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Obsérvese que en alguna de las enmiendas presentadas en el Senado por el GPCIU, por ahora no aceptadas, se pretende la adición de la exigencia de una "mínima proporcionalidad". De numerosos preceptos legales, incluidos los reformados por el RDL 3/2012, se deduce que la carga de la prueba en los despidos, incluidos los objetivos, corresponde al empresario.»
Reforma del despido: aspectos sustantivos y procesales · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«En el art. 4 del mismo se indica: "No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio". El art. 9.2 del Convenio impone la carga de la prueba al empresario, lo que en sede concursal supone que el deudor concursado o Administración Concursal que inicien el expediente habrán de esforzarse por acreditarlo, pudiendo solicitar incluso auxilio judicial, desde el comienzo hasta la comparecencia final del apartado 7 del art. 64.»
Reforma del sistema de relaciones laborales y concurso · EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración
«Con ello se garantiza una aplicación plena de la norma que fija el Reglamento, ya que en un área como el de la responsabilidad extracontractual en las que existen diversos posicionamientos legales en torno a la mayor o menor objetividad de la exigencia de responsabilidad y la aplicación de figuras como las de la inversión de la carga de la prueba, el no proceder de esta forma podría comportar que la determinación de la ley aplicable solamente fuere formal privándole de todos los matices que le son propios.»
Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) · FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«Pese al carácter procesal de las normas que la regulan (como las contenidas en el art. 217 LEC), el Reglamento indica en su art. 22 la necesidad de tener en cuenta las presunciones legales o normas de reparto de la carga de la prueba que fije la ley que rija la obligación extracontractual. Lo anterior comportará que será perfectamente posible que los tribunales deban aplicar normas de carga de prueba diferentes a las propias.»
Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) · FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Como hemos visto, los operadores que desarrollan actividades recogidas en el Anexo III están sujetos a un régimen de responsabilidad más estricto que el resto de los operadores, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que una actividad de las enumeradas en aquél ha causado el daño o la amenaza cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca, sea apropiada para causarlo. En este caso, ante la presunción de causalidad se invierte la carga de la prueba, que pasa así de la Administración al operador.»
Responsabilidad medioambiental · MANUEL LOPEZ AGULLO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«A este respecto, sólo diré que un grupo de sentencias (11) extienden los efectos de cosa juzgada a pretensiones no pedidas ni resueltas en un pleito anterior, pero que pudieron ser pedidas, por tener un enlace preciso con las peticiones allí efectuadas, como lo es una petición de los gastos que no se solicitó, o los intereses de demora devengados por una póliza de préstamo, o las diversas partidas referidas a una liquidación del negocio común, o los daños y perjuicios como consecuencia de declaración de nulidad de un proceso anterior, o los diversos títulos de propiedad que el actor pudo reclamar en el anterior pleito, o los defectos constructivos distintos de los reclamados en un proceso anterior, o, en fin, cualquier petición sucesiva de una parte de un todo.»
Sobre la cosa juzgada: cuestiones no resueltas o resueltas contradictoriamente por la jurisprudencia · ISABEL TAPIA FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«El Tribunal Constitucional declaró que "el presupuesto procesal de la jurisdicción por afectar al orden público procesal deberá ser examinado por la Sala con total libertad en la valoración de la prueba, sin vinculación con la narración histórica de la sentencia... sin que quepa calificar esta argumentación de irrazonable, arbitraria o fruto de un error patente".»
Sobre la cosa juzgada: cuestiones no resueltas o resueltas contradictoriamente por la jurisprudencia · ISABEL TAPIA FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 37 · con fórmula de valoración
«Y, al respecto, de la lectura de nuestras decisiones resulta irrebatible que la carga de la prueba de la información facilitada al cliente corresponde a "quien se ampara en la realidad de dicha información" (SAP Zaragoza (secc. 5a) 19-3-2012 [Roj: SAP Z 693/2012]); esto es: la entidad de crédito que ofreció el IRS (66). Farrando Miguel, Ignacio SWAPS y otros derivados financieros. ...»
SWAPS y otros derivados financieros. Problemática jurídica · IGNACIO FARRANDO MIGUEL · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«Sin embargo, para mucha gente en Europa y fuera de ella, esta Directiva supone la criminalización de la pobreza, la creación de campos de internamiento que violan la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva, la deportación sistemática a no se sabe dónde de personas adultas y también menores que solo buscan una vida mejor.»
Tema 2. El Derecho migratorio · NATIVIDAD MENDOZA NAVAS / LAURA MORA CABELLO DE ALBA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 48 · con fórmula de valoración
«Esto no implica que Hacienda no pueda y deba valorar estas operaciones a precios de mercado ( art. 41 de la Ley del IRPF ), pero ya es la Agencia Tributaria sobre la que recae la carga de la prueba. • Posibilidad de deducir fiscalmente, al considerarlo todo como arrendamiento, las cuotas de los leasing (arrendamientos financieros de vehículos, naves, maquinarias...), tal y como marca el RD 1515/2006 de 16 de noviembre, art. 4.3. 1.a.»
Tema 5. Los métodos del jurista o divide y vencerás: confusiones en la identidad de socios y administradores y generación de entramados societarios · PEDRO JUEZ MARTEL · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«Hasta la fecha, entre los principales trabajos normativos o pre-normativos elaborados conteniendo específicamente propuestas armonizadoras, debemos destacar los siguientes: la Decisión Marco sobre el estatuto de la víctima en el proceso penal (42), la propuesta de Decisión Marco sobre garantías esenciales de sospechosos e imputados en procesos penales en los Estados miembros (43), el Libro Verde de la Comisión sobre presunción de inocencia (44), las normas -y jurisprudencia- comunitarias acerca del»
Aproximación de los procesos penales en la Unión Europea y reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales tras el Tratado de Lisboa · MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración
«Igualmente, la Sentencia número 161/1997 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 2 de Octubre de 1997 alude a que "Las garantías frente a la autoincriminación se refieren en este contexto solamente a las contribuciones del imputado o de quien pueda razonablemente terminar siéndolo y solamente a las contribuciones que tienen un contenido directamente incriminatorio. Así, en primer lugar, tal garantía no alcanza, sin embargo, a integrar en el derecho a la presunción de inocencia la facultad de sustraerse a las diligencias de prevención, de indagación o de prueba que proponga la acusación o que puedan disponer las autoridades judiciales o administrativas.»
Aspectos procesales y sustantivos de la responsabilidad penal de personas jurídicas en relación con el delito fiscal · CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 55 · con fórmula de valoración
«Igualmente, la Sentencia número 161/1997 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 2 de octubre de 1997, alude a que: "Las garantías frente a la autoincriminación se refieren en este contexto solamente a las contribuciones del imputado o de quien pueda razonablemente terminar siéndolo y solamente a las contribuciones que tienen un contenido directamente incriminatorio. Así, en primer lugar, tal garantía no alcanza, sin embargo, a integrar en el derecho a la presunción de inocencia la facultad de sustraerse a las diligencias de prevención, de indagación o de prueba que proponga la acusación o que puedan disponer las autoridades judiciales o administrativas.»
Aspectos sustantivos y procesales derivados de la responsabilidad penal de las personas jurídicas · ANTONIO DEL MORAL GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 52 · con fórmula de valoración
«El derecho a no declarar contra sí mismo, que proclama el art. 24.2 CE, tiene una intensidad superior en el marco del proceso penal que en un expediente administrativo disciplinario (51). ¿Significa ese derecho que se cancela toda posibilidad de recabar coactivamente su colaboración en el proceso penal en que está o puede estar imputada? ¿A qué personas físicas ligadas con la persona jurídica alcanzará esa dispensa? ¿Será lícita la prueba obtenida en un expediente administrativo previo en el que se ha reclamado a la persona jurídica documentación, informes o Moral García, Antonio del Aspectos sustantivos y procesales derivados ...»
Aspectos sustantivos y procesales derivados de la responsabilidad penal de las personas jurídicas · ANTONIO DEL MORAL GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«caso Wanninkhoff en el que la madre de la fallecida declaró, en presencia del jurado, asiendo la fotografía de su hija Rocío. Los costes en racionalidad comunicativa y en presunción de inocencia, sobre todo cuando el juicio se desarrolla ante el Tribunal del Jurado, pueden resultar inasumibles. En cuanto a la presencia de indumentarias con símbolos ideológicos relacionados con el objeto del proceso, en la medida que puedan comportar un riesgo de confrontación ideológica con las partes del proceso o los asistentes, generadora de tensión y de afectación del orden del juicio también pueden ser objeto de limitación por parte del tribunal.»
Bloque I. El juicio oral como espacio escénico · JAVIER HERNANDEZ GARCIA / MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO / ROSER BACH FABREGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →
