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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2701 al 2720

  1. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «y es que podemos considerar «el derecho a utilizar los medios pertinentes para la defensa», como «el pilar de la institución probatoria» 17 , una de las manifestacio-nes principales del derecho de defensa (pues incluye también, el derecho a un juez imparcial, a recurrir las resoluciones perjudiciales etc ), consistente en la acti-vidad procesal de parte que dilucida la enervación del derecho a la presunción de inocencia y el resultado de la tutela judicial efectiva, en un proceso determinado»

    Dignidad de la Guardia Civil vs. garantías procesales · EDUARDO DE URBANO CASTRILLO · Revista del Poder Judicial · 2012 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Son abusivas por desproporcionadas tanto las cláusulas que determinan su exclusión en todo caso antes de la comunicación del cliente, así como su exclusión por uso no autorizado del PIN, siempre que no estemos ante un supuesto de fuerza mayor o coacción. En dichos casos, el cliente tiene la obligación de comunicar esa situación a la entidad con celeridad, y a él le corresponde la carga de la prueba de que la revelación del PIN ha sido forzada, de tal manera que, si no actúa en ese sentido, su comportamiento negligente justifica la limitación de responsabilidad de la entidad. Roy Pérez, Cristina El consumidor de productos bancarios y su ...»

    El consumidor de productos bancarios y su defensa frente a las cláusulas abusivas · CRISTINA ROY PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Analicemos algunas de ellas (23): A) Condiciones relativas a la responsabilidad de la entidad en caso de robo o extravío de la tarjeta de crédito, de la libreta, o de cheques Bajo este título el tribunal examina el posible carácter abusivo de tres previsiones concretas: - La exención de responsabilidad de la entidad por pérdida de la tarjeta o libreta antes de la comunicación de la misma al cliente. - La imposición de un plazo breve para notificar dicha pérdida. - La inversión de la carga de la prueba en caso de uso fraudulento del número secreto de la tarjeta (PIN).»

    El consumidor de productos bancarios y su defensa frente a las cláusulas abusivas · CRISTINA ROY PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «equivalente, a los derivados de tipos de interés, como clips, swaps y cláusulas de techo y suelo. Las Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, han incluido expresamente la previsión de que la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos en materia de información establecidos recaerá sobre el proveedor de servicios de pago o prestamista, disposición que puede generalizarse. No así pueden generalizarse técnicas específicas de ineficacia de estos contratos.»

    El incumplimiento de deberes de las entidades financieras. Efectos sobre los contratos con particulares · JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Alega también el demandante error en valoración de la prueba practicada, por lo que resulta necesario una revisión de las actuaciones por la Sala y examinada la prueba practicada, el demandado no ha acreditado la resolución del contrato de suministro, carga cuya prueba a él le corresponde de conformidad con el articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de tal forma que no acreditado que comunico a la demandante la resolución procede la estimación de la demanda y con ello del recurso de apelación, con revocación de la sentencia de instancia".»

    El proceso monitorio europeo y el proceso de escasa cuantía. Reglamentos 1896/2006 y 861/2007: Conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «La STS de 24 de julio de 2012 que versa sobre unas fotografías robadas de una conocida modelo y actriz en una playa durante el ejercicio de su actividad profesional. En el recurso extraordinario por infracción procesal se alega la infracción del artículo 217 LEC, producida según la recurrente, al atribuirle las consecuencias de la falta de prueba del carácter privado de la playa y se imputa a la sentencia recurrida una errónea valoración de la prueba tomada en consideración para llegar a la conclusión acerca del carácter privado de la playa en la que se tomaron las fotografías.»

    Encuentro de la Sala Primera del Tribunal Supremo con magistrados de las Audiencias Provinciales: Resumen y conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «garantistas (interdicción de la arbitrariedad, presunción de inocencia, etc.) que nuestra Carta Magna asigna a la motivación de las sentencias. Otra tentativa por colmar la indefinición de la palabra "motivación" consistiría en recurrir a las convenciones de la cultura jurídica. Sin embargo, al término "motivación" no le acompaña, en los usos de los juristas, una acepción unívoca. Para unos -los más- la motivación exterioriza el iter lógico mediante el cual el juez llega a formular la decisión. Para otros -los menos todavía, pero en franca progresión- la motivación no tendería a describir cómo se ha ido formando la decisión, sino intenta justificarla a través de argumentos jurídica y racionalmente válidos. Por eso, la falta de una communis opinio»

    I. Fundamentos, funciones y conceptos · MARINA GASCON ABELLAN / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN IGARTUA SALAVERRIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «La presencia de una fuerte discrecionalidad en el desempeño de la función judicial no proporciona inmunidad al juez; antes al contrario, representa un reto para la conformación de controles jurídicos que se ejercerán sobre el proceso argumentativo que conduce desde la inicial información fáctica y normativa a la resolución o fallo (PRIETO). Es verdad que esas exigencias argumentativas que se imponen al juez no son nuevas o exclusivas de este nuevo modelo de Estado: el juez siempre ha tenido que enfrentarse con lagunas, antinomias, ambigüedades y vaguedades normativas en la interpretación de la ley y con grandes espacios de incertidumbre en la valoración de la prueba.»

    I. Fundamentos, funciones y conceptos · MARINA GASCON ABELLAN / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN IGARTUA SALAVERRIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «3 o Por infracción de ley, al amparo del n o 2 del artí-culo 849 de la Ley de Procesal, al entender que existe error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del Juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios»

    Indemnización por delito de falta de eficacia en el servicio · EDUARDO DE URBANO CASTRILLO · Revista del Poder Judicial · 2012 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Por una parte están los ordinarios, como la apelación, que implica, con el llamado efecto devolutivo; la asunción por el Juez "ad quem" o superior, de la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez de origen, "a quo", no solo por cuanto respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, dando lugar a un "novum iuditium" (STC 272/94).»

    Introducción: Estado autonómico y recurso de casación · FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Realizadas, por tanto todas las gestiones oportunas por el interesado, antes del proceso y por medio de la prueba, pendiente esta, correspondía al Estado, como demandado, haber favorecido el desarrollo de la prueba o practicar la oportuna contraprueba de manera que no se hiciera acreedor como se hace a que tengamos que considerar el hecho de la inscripción como probado, en virtud, de las consecuencias que impone el desplazamiento de "carga de la prueba" conforme al artículo 1214 del Código civil por su prevalente y mejor posición probatoria en el caso.»

    La nacionalidad y el expediente con valor de simple presunción en la Ley 20/2011 · MARIA DOLORES MORENO-TORRES SANCHEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Por eso quizás la solución para evitar que la ausencia de ese título inscrito haga imposible la aplicación del artículo 18 a la mayoría de los supuestos de ciudadanos saharauis que la demandan sea aplicar la doctrina de la inversión de la carga de la prueba que planteó la STS de 28 de octubre de 1998, en virtud de la cual, el Tribunal constató la nacionalidad española del recurrente pese a no existir la correspondiente inscripción registral. Y así dice literalmente esta sentencia:»

    La nacionalidad y el expediente con valor de simple presunción en la Ley 20/2011 · MARIA DOLORES MORENO-TORRES SANCHEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Pues bien, la nueva regulación permitirá en esos casos obtener una condena penal -que recaerá sobre la persona jurídica-, sin forzar los principios de culpabilidad o la presunción de inocencia, cuando subsistan las dudas a la hora de endosar la responsabilidad por la actuación en uno u otro directivo. Es un avance, al menos, en lo práctico. El riesgo contrapuesto es que esa fórmula de acudir a la persona jurídica actúe como un mecanismo que relaje en el instructor la tensión por buscar también a las personas físicas responsables de forma que estas se parapeten tras la persona jurídica y los auténticos responsables, que siempre serán personas físicas, salgan impunes.»

    La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Culpabilidad y dolo. Problemas de participación. El sujeto activo (Societas puniri potest... sed delinquere non potest!) · ANTONIO DEL MORAL GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Mientras nuestro más alto Tribunal considera que hay auténticos contratos de obras, los jueces de Luxemburgo no lo tienen claro y no lo tienen claro porque, acudiendo a las reglas sobre distribución de la carga de la prueba que presiden los recursos por incumplimiento, llegan a la conclusión de que Huelin Martínez de Velasco, Joaquín La Sala de lo Contencioso-Administrativo ...»

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea · JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Dicho de otro modo, si la sentencia permite al lector identificar, sin necesidad de un gran esfuerzo, al menos tres cosas: - qué pasó , es decir, cuáles fueron los hechos jurídicamente relevantes, ya sea admitidos por ambas partes (no controvertidos), ya como resultado de un juicio de hecho tras la valoración de la pruebas; - qué se discutía , es decir, cuál o cuáles eran los puntos controvertidos, pretensiones o tesis jurídicas cruzadas a lo largo del proceso; y - por qué se decide así , es decir, qué argumentos jurídicos son los que el tribunal considera prevalentes de entre todos los invocados, en particular en Pasquau Liaño, Miguel Lenguaje jurisprudencial y motivación de la ...»

    Lenguaje jurisprudencial y motivación de la sentencia · MIGUEL PASQUAU LIAÑO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «V. La selección de los mejores argumentos en Derecho VI. Sombras sobre la calidad de nuestra jurisprudencia 1. La ocultación del juicio de hecho 2. La falta de justificación de la valoración probatoria 3. La sentencia "caída del cielo" 4. Lo que abunda sí daña 5. La "pseudomotivación" A) El doctrinarismo B) El casuismo C) Peor aún: el corta y pega D) El abuso de la remisión a los acuerdos de los plenos no jurisdiccionales VII. Y una conclusión»

    Lenguaje jurisprudencial y motivación de la sentencia · MIGUEL PASQUAU LIAÑO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el art. 129 de este Código". (4) La Sentencia del Tribunal Supremo número 816/2006, de 26 de junio, ya señalaba que: "... su incorporación al Código [se refiere a la del anterior artículo 15 bis] no vino en modo alguno a introducir una regla de responsabilidad objetiva que hubiera de actuar indiscriminada y automáticamente, siempre que, probada la existencia de una conducta delictiva cometida al amparo de una persona jurídica, no resulte posible averiguar quiénes, de entre sus miembros, han sido los auténticos responsables de la misma, pues ello sería contrario al derecho a la presunción de inocencia, sino obviar la impunidad en que quedarían las actuaciones delictivas perpetradas bajo el manto de una persona jurídica por miembros de la misma perfectamente individualizables, cuan»

    Líneas jurídicas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: un nuevo modelo de imputación · JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 30 · con fórmula de valoración

    «Especialmente inverosímil resulta en relación al material que almacenó o grabó en los DVD, donde, reiteramos, el acusado debió hacer un visionado previo para decidir grabarlo en tal soporte. Cualquier persona que ve las fotos o vídeos que le fueron incautados o los denominados anexos 2-12 a 2-20 de los DVD (folios 573-603) sabe que se trata de menores sin ninguna vacilación. El acusado en el juicio parece negar que tuviera tales fotos o vídeos, pero ante los Juzgados de Instrucción los reconoció y esas deposiciones se muestran como más creíbles, por ajustarse a máximas de experiencia".»

    Los delitos de pornografía infantil · AVELINO FIERRO GOMEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido evolucionando desde el entendimiento de apreciar en todo caso distribución cuando se utilizan programas P2P a la que creemos una mejor valoración de la prueba y de la intención del autor examinando la actividad desplegada por el mismo y otros extremos relevantes. Así, en la STS 105/2009, de 30 de enero, se dice que:»

    Los delitos de pornografía infantil · AVELINO FIERRO GOMEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «Ya incorporada por Ley 35/2010 al párrafo 2 del apartado 4 de la DA 1a Ley 12/2001, la misma aparece en el Congreso durante la tramitación parlamentaria del RDLey 10/2010 como proyecto de ley, consecuencia de la suavización de los términos que la Comisión hizo del texto que contenía el Informe de la Ponencia ("se presumirá la legalidad de la utilización del procedimiento extintivo de los despidos objetivos, correspondiendo al trabajador la carga de la prueba en caso de que alegue un uso fraudulento del mencionado procedimiento extintivo por considerar que debió haberse extinguido el contrato como si se tratase de un despido disciplinario"). Su valoración es, desde luego discrepante.»

    Los requisitos formales del despido objetivo · RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →