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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2621 al 2640

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «Sin poder detenernos aquí a analizar la cuestión -nos remitimos, por tanto, al tema correspondiente de este módulo- baste señalar que para el Tribunal de Justicia cuando una empresa aplica un sistema retributivo caracterizado por la falta total de transparencia, recae sobre el empresario la carga de la prueba de que su política de salarios no es discriminatoria, una vez que los trabajadores femeninos hayan demostrado que su retribución media es inferior a la de los trabajadores masculinos.»

    Unidad Didáctica 2. Igualdad y ciudadanía de la Unión · FRANCISCO JAVIER CALVO GALLEGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Los artículos 85 a 90 contienen el listado de cláusulas que se consideran en todo caso abusivas (i) por vincular el contrato a la voluntad del empresario -artículo 85-; (ii) por limitar los derechos del consumidor y usuario -artículo 86-; (iii) por determinar la falta de reciprocidad en el contrato -artículo 87-; (iv) por imponer al consumidor garantías desproporcionadas o, de forma indebida, indebidamente la carga de la prueba -artículo 88-; (v) por resultar desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato -artículo 89-; y, en fin (vi) por contravenir las reglas sobre competencia y derecho aplicable -artículo 90-.»

    Apuntes sobre el control judicial de oficio de las cláusulas abusivas · RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «La lista negra la integran las cláusulas consideradas abusivas por aplicación de criterios objetivos y sólo requieren de un proceso mecánico de subsunción de cada caso en la norma: la renuncia de derechos, la imposición al consumidor de la carga de la prueba que Blázquez Martín, Raquel Apuntes sobre el control judicial de oficio ...»

    Apuntes sobre el control judicial de oficio de las cláusulas abusivas · RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Incurso en proceso penal lo está tanto el denunciado como el acusado, pasando por el procesado y el imputado. Sería deseable una mayor precisión, como puede ser la exigencia de una sentencia firme de condena (como hace la Ley catalana 25/2010) para evitar la vulneración de la presunción de inocencia. Este regulación restrictiva de la custodia compartida ha proporcionado escasos resultados prácticos, de manera que la custodia monoparental exclusiva sigue siendo la opción más frecuente, si no media convenio o acuerdo. En cualquier caso, una custodia compartida sin mutuo acuerdo y judicialmente impuesta puede convertirse no en una solución sino en un problema.»

    Aspectos personales y patrimoniales del divorcio: custodia compartida y liquidación del régimen económico matrimonial · MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 39 · con fórmula de valoración

    «Reclamación, por parte de empresas fabricantes de productos elaborados con azúcar, de la indemnización por daños producidos por la subida concertada de precios por el cártel de los fabricantes de azúcar. Eficacia prejudicial de las resoluciones firmes dictadas en otros órdenes jurisdiccionales. Hechos probados de resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia confirmada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Carga de la prueba. Defensa del "passing-on". Es necesario probar no solo que las empresas demandantes han subido los precios de sus productos sino también que han Conclusiones del Encuentro de la Sala de lo ...»

    Conclusiones del Encuentro de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con magistrados de las Audiencias Provinciales · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «Acción directa del subcontratista frente al Ayuntamiento dueño de la obra 6. Acción del artículo 1597 CC. Recurso extraordinario por infracción procesal. Incongruencia interna, motivación y error patente en la valoración de la prueba. Recurso de casación. Entrega de efectos cambiarios por el dueño de la obra o comitente al contratista 7. Responsabilidad por defectos en la construcción. Liquidación de la sociedad promotora demandada. Responsabilidad de los socios de una mercantil ya liquidada. Acumulación de acciones. Reclamación a los socios de pasivos sobrevenidos una vez repartida la cuota de liquidación.»

    Conclusiones del Encuentro de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con magistrados de las Audiencias Provinciales · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Por tanto, consideró que la reforma en curso no va a conllevar que los Jueces de Instrucción sobresean una causa penal contra las personas jurídicas por el mero hecho de que dispusiesen previamente a la comisión de los hechos de un programa de cumplimiento normativo. Respecto a la carga de la prueba, señalo que siempre sostuvo que se trata de una circunstancia eximente que corresponde acreditar al acusado, siendo esa la tendencia internacional, como por ejemplo en los Estados Unidos de América donde se realiza mediante la denominada affirmative defense , lo que tiene ventajas porque es la propia empresa la que tiene los recursos para demostrar que su sistema de compliance es eficaz.»

    Conclusiones del Seminario La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Los Riesgos del Empresario Derivados del Nuevo Entorno Penal Económico. Madrid, del 9 al 11 de abril de 2014 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2014 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «También se indica en el proyecto -continuó- que conforme a la legislación procesal penal en vigor, la exención puede ser apreciada en cualquier momento del procedimiento, esto es, tanto por el juez de instrucción en fase de instrucción o por la Audiencia Provincial en fase intermedia, si bien esa posibilidad es muy difícil que se materialice ya que, únicamente ocurre cuando ha quedado patentemente acreditada, siendo poco habitual en la práctica de nuestros juzgados y tribunales. Asimismo señaló que, de ser considerada como una eximente ordinaria, la carga de la prueba recaerá sobre quien la alega, al contrario de lo que ocurriría de estimarse que se trata de una excusa absolutoria.»

    Conclusiones del Seminario La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Los Riesgos del Empresario Derivados del Nuevo Entorno Penal Económico. Madrid, del 9 al 11 de abril de 2014 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2014 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «Como desarrollo de su postura expone lo siguiente: • La persona jurídica respondería penalmente por hechos propios. • La culpabilidad de la persona jurídica estaría integrada por la ausencia en la misma de una cultura empresarial de cumplimiento de la legalidad vigente. • La exención de responsabilidad criminal se fundamentaría en la ausencia de culpabilidad en la persona jurídica. • Al tratarse de una causa de exención de la responsabilidad vinculada con la culpabilidad, la carga de la prueba de la causa de inculpabilidad (de conformidad con la jurisprudencia del TS) incumbiría a la persona jurídica.»

    Conclusiones del Seminario La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Los Riesgos del Empresario Derivados del Nuevo Entorno Penal Económico. Madrid, del 9 al 11 de abril de 2014 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2014 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «No habiendo recibido ninguna indicación específica al respecto y teniendo en cuenta que, si se hubieran adelantado los procedimientos solicitados por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, hubiera podido haber quejas del resto de Juzgados implicados, se optó por la solución de mantener el orden establecido según la fecha de solicitud de la prueba. Esta cuestión no resulta irrelevante evidentemente ya que la asunción de un riesgo o un peligro para la mujer y los hijos que están a la espera de la elaboración de un informe parece mayor que en el caso de los procedimientos que se llevan en los Juzgados de Familia.»

    Detección de riesgo en los procesos de familia · PILAR VEIGA ARIAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «En general, la cadena de custodia es el procedimiento empleado para preservar los vestigios del delito obtenidos en el lugar donde se ha cometido o la de los efectos relacionados con el mismo y obtenidos a través de la diligencia de entrada y registro para asegurar su Tobeña Santamaría, Isabel Diligencias instructoras en la ...»

    Diligencias instructoras en la investigación criminal de la corrupción · ISABEL TOBEÑA SANTAMARIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Ello puede tener lugar en el recurso de casación ordinario, por medio de un presunto y ficticio, por ficción legal si se quiere, error en la apreciación de la prueba (error involuntario evidentemente ya que el órgano jurisdiccional autor de la recurrida no disponía de tal elemento de conocimiento, pero que hubieran debido llevar a otro pronunciamiento de haber contado con ellos) que probablemente podría someterse a los mismos requisitos y exigencias que el error de hecho propio in iudicando del número 5 del art. 207.d) LRJS. Y probablemente habría que complementar también en la misma medida el relato de hechos de la sentencia recurrida en unificación de doctrina.»

    Doctrina reciente sobre tasas, consignaciones y depósitos. Resolución y trámite de la unión de nuevos documentos · JOSE ANGEL FOLGUERA CRESPO · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Y lo mismo podría decirse de los requisitos del escrito de preparación de la casación, de la incongruencia, de la motivación de las sentencias o de la valoración de la prueba. 7. Una percepción no menor se refiere a la inexistencia de canales de comunicación formales entre los titulares de los órganos judiciales, las partes y sus abogados, semejantes a los que existen en otros sistemas jurídicos, distintos de la realización de actos procesales.»

    El abogado y la jurisdicción contencioso-administrativa · JUAN ALFONSO SANTAMARIA PASTOR · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «En resumen, y como sea que la Administración Tributaria, por medio de los procedimientos específicos que para ello le legitiman, y particularmente el procedimiento de las actuaciones de comprobación e investigación inspectoras, ha formado prueba de los hechos normalmente constitutivos del nacimiento de la obligación tributaria, la carga probatoria que se deriva del artículo 114 de la Ley General Tributaria se desplaza hacia quien aspira a acreditar que tales hechos son reveladores de otra relación distinta, cualesquiera sean las consecuencias tributarias que se deriven.»

    El concepto de gasto deducible y de liberalidad en el Impuesto sobre Sociedades. Consecuencias fiscales y extrafiscales de la calificación como liberalidad de determinados conceptos de gasto · JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «Desde un punto de vista pragmático, e incluso de "autodefensa" del personal médico, quizás sea más conveniente ofrecer el máximo de información, siempre y cuando ello no sea contraproducente para el enfermo; porque un déficit de información o una reserva o reticencia en el ofrecimiento de datos puede viciar el consentimiento y derivar en una responsabilidad del personal sanitario (13). En todo caso, la carga de la prueba, de que se ha dado una información completa, adecuada y en una forma comprensible e inteligible, corresponde al médico o centro hospitalario, según tiene establecido expresamente la jurisprudencia (nuevamente, Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2010).»

    El consentimiento informado en el ámbito sanitario · PEDRO JOSE VELA TORRES · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 34 · con fórmula de valoración

    «No obstante, el tema de la cuantificación del daño no suele examinarse en casación, por considerarse que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba (SSTS 30 de abril 2010 y 4 de marzo de 2011, y las que en ellas se citan). Pese a ello, si hay algún ejemplo en la jurisdicción contencioso-administrativa, como la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2012 (ROJ: STS 7388/2012), que establece:»

    El consentimiento informado en el ámbito sanitario · PEDRO JOSE VELA TORRES · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Toda esta información se articula en un informe que se presenta ante el juez y que por sus características especiales no deberían facilitarse copias ante el uso inadecuado y el daño que puede ocasionar, fundamentalmente a la estabilidad emocional del menor e incluso provocar una mayor escalada en los conflictos. No obstante, los profesionales institucionales tienen que tener muy en cuenta este factor y hacer una criba de toda la información recogida, explicitando en el informe sólo una parte mínima pero suficiente para que el juzgador tenga los conocimientos necesarios para poder realizar su valoración de la prueba.»

    Equipos psicosociales de los juzgados de familia. Reflexiones sobre la custodia compartida · CONCEPCION NIETO MORALES / MARIA TERESA DIEZ-CANSECO GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «"1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. 2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba. Cavallé Cruz, Alfonso Función notarial y protección del consumidor»

    Función notarial y protección del consumidor · ALFONSO CAVALLE CRUZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «sin ser despreciables o ilusorias (oportunidades genéricas) ni muy altas o cualificadas (oportunidades perfectas o superespecíficas), son insuficientes a los efectos de tener por cierto el dato causal. Esta doctrina, de origen judicial, goza de gran predicamento en la actualidad, especialmente en la responsabilidad civil de los médicos, abogados y procuradores. El daño puede identificarse en algunos casos con la oportunidad de curación o supervivencia perdida por la actuación del facultativo, conforme a las máximas de experiencia, y no el total perjuicio que afecta a ese paciente.»

    Identificación y cuantificación del daño en la responsabilidad médico-sanitaria · JULIO CESAR GALAN CORTES · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «La STS 1881/2000, de 7 de diciembre, reconoce que la denuncia anónima "carece de virtualidad absoluta como prueba de cargo". (10) El catedrático de Derecho penal Joan Queral de forma contundente afirma que "la Constitución prohíbe expresamente" que "se fuerce a revelar sus fuentes" a un periodista. Lo contrario puede ser constitutivo de un "apremio ilegítimo". "Y no hay excepción", añade, "ni en estado de sitio o de excepción". "Bajo ninguna condición".»

    Instrumentos para la investigación de la corrupción · ALEJANDRO LUZON CANOVAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →