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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 241 al 260

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «I. El control casacional de las indemnizaciones por daño moral: ¿cuál puede ser el contenido de la motivación exigible? II. ¿Pueden valorarse como prueba de cargo las referencias que la víctima que se acoge en el acto de juicio a su facultad de no declarar efectuó a terceros o a los policías que acudieron a auxiliarle o que recibieron sus primeras manifestaciones?: un nuevo ejemplo de respuestas contradictorias III. ¿Debe la parte en el proceso penal correr con los gastos anticipados de práctica de la pericia propuesta a su instancia y declarada pertinente cuando no consta que goce de los beneficios de la justicia gratuita? IV. El valor de las declaraciones autoincriminatorias del acusado en la fase de instrucción como prueba de cargo suficiente por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia. Desconexión de antijuridicidad respecto de diligencias afectadas por vicio de nulidad d»

    Crónica de jurisprudencia penal del segundo trimestre de 2009 · ROSER BACH FABREGO / JOSE GRAU GASSO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / EDUARDO NAVARRO BLASCO · Revista del Poder Judicial · 2009 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «Las SSTC 8/2006, de 16 de enero, 24/2006, de 30 de enero, y 95/2006, de 27 de marzo, en aplicación de la doctrina establecida por la STC 167/2002, de 18 de septiembre, sobre la exigencia de respetar el principio de inmediación en la segunda instancia, consideran vulnerados los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, al comprobar que la condena en apelación, revocando una previa Sentencia absolutoria en la primera instancia, se fundamentó exclusivamente en una nueva valoración probatoria de pruebas personales no practicadas a presencia del órgano judicial de apelación. Las SSTC 80/2006, de 13 de marzo, y 91/2006, de 27 de marzo, por su parte, sólo estiman vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías pero no el de la presunción de inocencia al apreciar la concurrencia de otra actividad probatoria cuya inmediación no está comprometida. Por »

    Crónica de jurisprudencia constitucional (Primer trimestre de 2006) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «Ministerio de Justicia, Madrid, 1989, pág. 647. (17) Utilizo la expresión en sentido amplio incluyendo las normas constitucionales einfraconstitucionales, tanto procesales de Derecho penal material, así como otro tipo de reglas necesarias para el enjuiciamiento. (18) Tanto las reglas inherentes al proceso debido (art. 24.2 CE), como las reglas procedimentales sobre la forma y el tiempo en que las partes pueden desplegar la defensa de sus intereses y sobre el marco y tiempo de actuación judicial y las reglas integradas en el derecho a la presunción de inocencia, esto es, las reglas sobre la carga de la prueba, las condiciones de validez de las pruebas y las condiciones de validez de la valoración de las pruebas y del debate sobre las mismas y la regla sobre la suficiencia de las pruebas para enervar la presunción de inocencia.»

    Segunda instancia y revisión de la declaración de hechos probados · MERCEDES PEREZ MANZANO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 48 · con fórmula de valoración

    «En los procesos sobre responsabilidades de cualquier clase derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales puede entrar en juego la vulneración del derecho fundamental a la vida y a la integridad física (artículo 15 CE) con sus reglas sobre la carga de la prueba; lo que unido a la cada vez mayor complejidad tecnológica de los procesos productivos que hace imposible que un trabajador aislado o sus beneficiarios que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tengan medios por sí solos para determinar las causas del accidente, lo que obligaría a aplicar también, en su caso, la regla de inversión de la carga de la prueba ex artículo 217.6 LEC ("Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio") y»

    La demanda, el acto de juicio y la sentencia en la Ley de la Jurisdicción Social. Comentario a los artículos 80 a 100 de la Ley · JOSE ANGEL FOLGUERA CRESPO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Por el contrario, el recurso de apelación contra una sentencia condenatoria aparece exento de restricciones normativas, gozando de un efecto devolutivo pleno que la propia jurisprudencia de la Sala Segunda del TS, en concordancia con la doctrina de este tribunal, ha reconocido. En este sentido, la sentencia sintetizada cita, a su vez, la STS 136/2022, de 17 de febrero, que destaca que en las sentencias condenatorias el tribunal ad quem dispone de plenas facultades revisoras, porque en ese caso el tribunal de apelación puede revisar el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena. Además, puede valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. La razón de ello radica en la garantía "no solo del derecho al recurso »

    Apelación por razones fácticas contra sentencias condenatorias y autos instructorios: cuestiones de modelo · JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «3. Acoso ( stalking) A) STS 310/2023, de 27 de abril B) STS 843/2021, de 4 de noviembre 4. Sextorsión y cibersexo A) Abuso sexual tecnológico (actual artículo 182 del Código Penal) B) Childgrooming (actual artículo 183.1 del Código Penal) a) Elementos del tipo a.1) Elementos objetivos del tipo a.2) Elementos subjetivo del injusto C) Embaucamiento (actual artículo 183.2 del Código Penal) 5. Revenge porn II. Prueba digital 1. Concepto y naturaleza jurídica 2. Forma de aportación al proceso de la prueba digital A) Incorporación de oficio al proceso de la prueba digital B) Incorporación de la prueba digital a instancia de parte 3. Valoración de la prueba digital aportada al proceso A) Valoración de la prueba incorporada de oficio por parte del juzgado y/o tribunal B) Valoración de la prueba incorporada al proceso a instancia de parte 4. Prueba transfronteriza Legislación y otras disposicione»

    Delitos contra la libertad sexual cometidos a través de las nuevas tecnologías y su prueba en el proceso penal · JULIAN GARCIA MARCOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 30 · con fórmula de valoración

    «"Hemos dicho de manera reiterada que la verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él de suficiente contenido incriminatorio. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y, en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifi»

    La dirección de los debates en el juicio ante el Tribunal del Jurado: la función del magistrado presidente · MONICA AGUILAR ROMO · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «probatoria. Solo un pronunciamiento que declare la culpabilidad de una persona puede violar la presunción de inocencia en esa faceta intraprocesal. Mientras no se produzca tal decisión rige plenamente la presunción de inocencia. La anulación del pronunciamiento absolutorio deja subsistente esa verdad provisional e interina que afirma la inocencia del inculpado mientras no exista prueba de cargo practicada con todas las garantías que acredite la culpabilidad y que sea valorada por el Tribunal competente. Al acusado ahora recurrente hay que presumirlo inocente. Ninguna merma en ese derecho se deriva de la resolución del Tribunal Superior de Justicia. d) Sí que será factible revisar el pronunciamiento del Tribunal de apelación desde la perspectiva que brinda el art. 852 LECrim: según la redacción resultante de la ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Disposición final 12a, apar»

    Cuestiones prácticas en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado: una visión crítica · JOSE JAVIER POLO RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «"En particular, por lo que ahora importa, en la letra e) de dicho precepto se señala: "Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta". En otros términos, cuando, como aquí, lo invocado en el recurso resulte ser la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia, corresponderá al Tribunal Superior de Justicia, sin desapoderar al colegio de jurados de las facultades que el ordenamiento jurídico les reserva, comprobar que la condena dictada a la luz de su veredicto, atendida la prueba practicada en el juicio, se sustenta en una base razonable, identificable, compatible con las denominadas reglas de la "sana crítica", que resulta expresión de un discurso racional y fundado, lejos de la mera decisión voluntarista o más o menos arbitraria".»

    Problemática del Tribunal del Jurado: últimos pronunciamientos de la jurisprudencia · MARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «"[...] esa cierta generosidad o mayor flexibilidad que venimos dispensando para la revisión a través de la presunción de inocencia de asuntos que no han venido precedidos de una apelación ni llega, ni puede llegar al extremo de convertir en apelación un recurso de casación; ni a eclipsar la naturaleza extraordinaria de esta modalidad impugnatoria a la que son inherentes limitaciones de carácter cognitivo de cierto fuste que no podemos abolir. Traicionaríamos los espacios funcionales y competenciales trazados por el legislador usurpando facultades (valoración probatoria) que la ley residencia en el Tribunal de instancia y no en el de casación. Nos corresponde en exclusiva verificar si la valoración probatoria realizada por el Tribunal se ajusta a las exigencias de la presunción de inocencia. Ni nos corresponde, ni estamos autorizados para ello, plantearnos qué conclusiones fácticas hubiés»

    Procedimientos contra aforados ante los tribunales superiores de justicia · JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «conllevar la rescisión de la sentencia firme del tribunal nacional mediante el proceso de revisión de resoluciones judiciales del art. 510.2 LEC. La demanda ante el TEDH supone la impugnación material del pronunciamiento de un tribunal nacional por haber vulnerado los derechos del CEDH. Es decir, el objeto del pleito seguido ante el TEDH consiste en dilucidar si el tribunal nacional, al enjuiciar la controversia litigiosa, ha violado estos derechos. El TEDH no está vinculado por los hechos fijados por los tribunales nacionales. Normalmente los respeta, pero puede apartarse de ellos cuando considera que la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal nacional es errónea. En el caso B ărbulescu hubo tres apreciaciones de la prueba distintas: 1. La apreciación de la prueba realizada por los tribunales nacionales rumanos. 2. La apreciación de la prueba efectuada por el TEDH en la sente»

    Jurisprudencia sobre los derechos a la protección de datos y a la intimidad · JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «El problema que se plantea consiste en determinar a quién corresponde la carga de la prueba de la cancelación o del gran retraso, y a este respecto hemos de distinguir dos tesis. 7.1) Primera posición. No existe una inversión de la carga probatoria: La carga la prueba de la cancelación o del retraso recae sobre el pasajero, dado que es un hecho constitutivo de la pretensión. Según esta postura, la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión le corresponde a la parte actora conforme a lo previsto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cancelación o el retraso del vuelo es un hecho constitutivo de la pretensión y, por ello, de la parte actora. La consecuencia de la falta de prueba de los hechos constitutivos de la pretensión es la desestimación de la demanda. La Comunicación de la Comisión Europea de 15 de junio de 2016 reza, en su punto 3.3.3:»

    Los problemas del transporte aéreo: Guía práctica de unificación de criterios sobre transporte aéreo como consecuencia de la respuesta al COVID-19 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2020 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 29 · con fórmula de valoración

    «Es por ello por lo que, si bien los presupuestos en ambos modelos son los mismos (la buena fe, que actuaron con la información suficiente y en interés de la compañía), la principal diferencia, al margen de la concepción que inicialmente es más un problema doctrinal que práctico, se encuentra en la carga de la prueba, pues en Alemania se desplaza la carga de la prueba hacia los administradores sociales demandados y no existe posibilidad de revisar la decisión si acreditan que se cumplen dichos presupuestos, y, en la concepción del estándar de revisión, los administradores cuentan con la presunción de haber actuado diligentemente, y los actores tienen la carga de la prueba de que efectivamente no se cumplen los presupuestos o que, aun en caso de cumplirse dichos presupuestos, la decisión es irracional.»

    La protección de la discrecionalidad empresarial como excepción de la responsabilidad de los administradores sociales en el derecho español (business judgment rule) · MONSERRAT MOLINA PLA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «Por ejemplo, expresamente la STS de 3.10.2003 (o la STS de 6.4.2001) indica que un grave riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo viene constituida por la declaración de la supuesta víctima del delito, añadiendo que el riesgo se incrementa si la víctima es quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose más acentuado si se constituye en parte ejercitando la acusación particular, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación al propio acusador, de ese modo basta con formular la acusación y sostenerla en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia, frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa.»

    Prueba testifical y presunción de inocencia. Breve referencia a técnicas de interrogatorio · SALVADOR CAMARENA GRAU · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «La custodia de las muestras biológicas está regida por la garantía de mismidad de tal modo que se asegure que lo que es objeto de análisis es lo mismo que lo que se recogió en el lugar del delito, garantizándose la cadena de custodia. En palabras de nuestro Alto Tribunal: "Es a través de la cadena de custodia como se satisface la garantía de la mismidad de la prueba. Se ha dicho por la doctrina que la cadena de custodia es una figura tomada de la realidad a la que tiñe de valor jurídico con el fin de, en su caso, identificar el objeto intervenido, pues al tener que pasar por distintos lugares para que se verifiquen los correspondientes exámenes, es necesario tener la seguridad de que lo que se traslada y analiza es lo mismo en todo momento, Marca Matute, Javier ADN: las últimas reformas procesales y penales»

    ADN: las últimas reformas procesales y penales · JAVIER MARCA MATUTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 94 · con fórmula de valoración

    «Sea cual sea la posición que se tenga sobre esta cuestión, debería tener en cuenta estas prevenciones. En primer lugar, se entienda lo que se entienda por fama, y sea cual sea la opinión que se profese sobre su trascendencia en un proceso penal, hay que tener en cuenta el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Y es que, la presunción de inocencia opera también extraprocesalmente, por eso, en la Sentencia 109/1986 el Tribunal Constitucional ya se afirmó que la presunción de inocencia "opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no participe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina por ende el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo". En segundo lugar, el artículo 10 de la Consti»

    Bloque I. El inculpado como fuente y medio de prueba · MARIA DEL CARMEN POZA CISNEROS / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA / SALVADOR CAMARENA GRAU / ROSER BACH FABREGO / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART / JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE / JAIME MORENO VERDEJO · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 49 · con fórmula de valoración

    «No plantean las limitaciones propias del tribunal de apelación dado que el recurso de casación es de carácter extraordinario y no asigna al tribunal casacional las facultades revisorias que son inherentes al recurso de apelación. Como se recuerda en la STC 120/2009, "no en todo control sobre la actividad probatoria desarrollada en la primera instancia se proyecta la garantía de inmediación. Decidir si existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, si esa prueba de cargo ha sido constitucionalmente obtenida, si ha sido legalmente practicada, si ha sido racionalmente valorada y si el resultado de esa valoración está suficientemente motivado en la correspondiente sentencia, constituyen posibles pronunciamientos derivados del recurso de apelación ajenos al canon de inmediación a que nos venimos refiriendo". Conclusiones del Seminario Valoración de la ...»

    Conclusiones del Seminario Valoración de la Prueba: Prueba Testifical, Pericial y Exploración de Menores. Madrid, del 26 al 28 de enero de 2011 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2011 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «libre apreciación de la prueba, al menos en el proceso judicial (aunque ello debe tener la misma consideración en el ámbito administrativo). • La información obtenida de terceros por parte de la Administración y utilizada por la misma como medio de prueba, si lo pide la parte contraria, siempre ha de ser ratificada en sede judicial como requisito de validez. • No es necesario pedir el recibimiento a prueba del expediente administrativo .Su ausencia o defecto, por lo demás, solo debe perjudicar a la Administración. • El principio de facilidad en la aportación de la prueba , positivizado ahora en el art. 217 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe tener plena vigencia en el proceso contencioso-administrativo, y aun, antes, en el ámbito de los procedimientos administrativos.»

    Problemas procesales de los litigios tributarios: Conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 73 · con fórmula de valoración

    «Sea cual sea la posición que se tenga sobre esta cuestión, debería tener en cuenta estas prevenciones. En primer lugar, se entienda lo que se entienda por fama, y sea cual sea la opinión que se profese sobre su trascendencia en un proceso penal, hay que tener en cuenta el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Y es que, la presunción de inocencia opera también extraprocesalmente, por eso, en la Sentencia 109/1986 el Tribunal Constitucional ya se afirmó que la presunción de inocencia "opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina por ende el derecho a que no se apliquen Bloque I. El inculpado como fuente y medio de prueba»

    Bloque I. El inculpado como fuente y medio de prueba · MARIA DEL CARMEN POZA CISNEROS / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA / SALVADOR CAMARENA GRAU / ROSER BACH FABREGO / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART / JAIME MORENO VERDEJO · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Para la imputación de la responsabilidad, sea través de un criterio subjetivo u objetivo, es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, basado en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba. La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, quien debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado.»

    Crónica de jurisprudencia civil (Primer trimestre de 2009) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2009 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →