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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2521 al 2540
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«Dentro de este proceso de construcción europea del derecho a la igualdad de género y con el trasfondo adicional del activismo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hemos asistido a una segunda oleada de directivas de igualdad de los sexos, iniciada en los años noventa, donde se revisan o sustituyen algunas existentes (47), se aprueban otras nuevas sobre maternidad (48), permiso parental (49), carga de la prueba (50), y acceso a bienes y servicios, y su suministro (51), y se refunden las directivas sobre trabajo (52).»
Estereotipos de género y concepto de discriminación por razón de sexo · JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«2.a Cuáles son los supuestos y los requisitos exigibles para prescindir de dicha declaración. Respecto de ambas cuestiones la citada resolución concluye: "En primer lugar, en los supuestos de menores víctimas de un delito puede estimarse excepcionalmente concurrente una causa legítima que impida su declaración en el juicio oral, yen consecuencia que otorgue validez como prueba de cargo preconstituida a las declaraciones prestadas en fase sumarial con las debidas garantías.»
Incidencia de la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, para personas especialmente vulnerables: menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección · PEDRO DIAZ TORREJON · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Sin embargo, en los ejemplos prácticos que finalmente se exponen, la coherencia con la postura que adoptemos sobre la naturaleza jurídica de la excusa deberá determinar si nos encontramos ante un error de prohibición (excluye la antijuridicidad) o un error de tipo (excluye el dolo). A ello hay que añadir quién va tener la carga de la prueba de dichas circunstancias. La cuestión dogmática está servida y estoy segura que dará lugar a "ríos de tinta". De hecho la polémica se vislumbra en el propio Pleno del Tribunal Supremo en relación con la STS 154/2016, de 29 de febrero, en orden al modelo de autorresponsabilidad en la responsabilidad penal de las personas jurídicas (7).»
La asimetría de edad en los delitos contra la libertad sexual. La cláusula del artículo 183 quater · ANA MARIA GALDEANO SANTAMARIA · Formación a Distancia · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«El artículo 82 establece la previsión de que se resuelva en sentencia, siempre que sea posible, o -si no lo es- una vez declarada la firmeza, con la mayor urgencia, con audiencia de las partes. Esta previsión es conforme con la intención de que sea una cuestión que se resuelva con celeridad y de una vez. Sin embargo, lo más probable es que siga siendo una cuestión que se resuelva fuera de sentencia, salvo en los casos de sentencia de conformidad. La razón es que raramente se aportan las informaciones específicas precisas para la suspensión; en el juicio se está a la prueba, a la presunción de inocencia.»
La ejecución de condenas. Hacia un cambio de paradigma · JUAN MATEO AYALA GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«"No es éste, sin embargo, el supuesto aquí analizado, en el que la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales ha puesto inequívocamente de manifiesto que en la decisión extintiva el factor enfermedad ha sido tenido en cuenta con la perspectiva estrictamente funcional de su efecto incapacitante para el trabajo. Por decirlo de otra manera, la empresa no ha despedido al trabajador por estar enfermo, ni por ningún prejuicio excluyente relacionado con su enfermedad, sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para desarrollar su trabajo, hasta el punto de que, según afirma, de haber conocido dicha circunstancia con anterioridad a la contratación no habría procedido a efectuarla".»
La enfermedad como factor discriminatorio · MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 34 · con fórmula de valoración
«La carga de la prueba del rechazo de una oferta de empleo la tienen los acreedores y en su caso el administrador concursal, dado que al tratarse de un dato negativo, es de imposible prueba por parte del deudor. Serán aquéllos los que, en el trámite de oposición a la solicitud del beneficio (art. 178 bis.4 LC), deberán acreditar que el deudor rechazó una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". No creo que se trate de un empleo adecuado a su experiencia, formación o titulación. Nos encontramos con un deudor insolvente, que carece de ingresos para satisfacer los derechos de sus acreedores, que ven como han sido expropiados sin justiprecio sus derechos.»
La exoneración del pasivo insatisfecho en la Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad · MATILDE CUENA CASAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«Además de las referencias ya realizadas, es imprescindible recordar la entrada en vigor de la ya citada Ley Orgánica 13/2015, además de las modificaciones operadas por el Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015) la Ley 41/2015 (para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales) e incluso la reciente directiva del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerza en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (en cuyo artículo 2 se indica que es aplicable a todas las fases del proceso penal, desde el momento en que una persona es sospechosa o acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal... ). 1.»
La instrucción desde la alzada · MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«a la reforma que, en su día se produjo de la prisión provisional para cuya adopción se decidió que era imprescindible que alguna de las partes personadas en la causa la solicitar), pero también en la propuesta (finalmente fallida) de Código Procesal (en que también se propone diversificar el órgano de instrucción y el de garantías, entre otras cuestiones relevantes) se dota de enorme importancia a los plazos y tiempos en la instrucción, aspecto que, reitero tiene relación con derechos como la tutela judicial efectiva, pero igualmente con cuanto ya indicada el legislador de 1882 (presunción de inocencia y función de la pena, en caso de condena, claro).»
La instrucción desde la alzada · MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«La decisión por eso resultaba arbitraria al prescindir de todo el trámite establecido, concebido no como una pura traba burocrática, sino como garantía de la transparencia eficacia y neutralidad en la gestión de los fondos públicos". El aspecto realmente importante es que antes de los expedientes, según muchas evidencias, la decisión estaba ya adoptada. En definitiva, se trata de una cuestión de valoración probatoria. El ATS distingue, por otra parte, la responsabilidad del órgano de contratación y la de otros, lo que induce a admitir la responsabilidad penal de los partícipes aunque no la tenga el autor.»
La intervención del Derecho penal ante la corrupción en la contratación pública · MYRIAM GLORIA SEGURA RODRIGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 35 · con fórmula de valoración
«ISBN 978-04-1580-635-0. (55) Los artículos 8 a 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reconocen el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, la prohibición de la detención arbitraria, el derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial y la presunción de inocencia, derechos que han sido desarrollados ampliamente por el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y otros instrumentos internacionales, y que constituyen las garantías básicas de un Estado de derecho. (56) ABELLÁN HONRUBIA, Victoria, "La aportación de las Naciones Unidas a la internacionalización del derecho a la justicia", en Los Derechos Humanos en un mundo dividido , Bilbao: Instituto de Derechos Humanos-Universidad de Deusto, 1999, pp. 211-226.»
La justicia de transición en el Derecho internacional y en el Derecho español. Balance y perspectivas · FELIPE GOMEZ ISA · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 34 · con fórmula de valoración
«Se viene permitiendo solo en aquellos supuestos en los que hay un reconocimiento de los hechos por el imputado, por exigencias del derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, la regulación positiva de la mediación no tiene por qué limitarse a estos supuestos, por ser un mecanismo de satisfacción al interés de la víctima. No existe en España de forma generalizada un servicio de justicia restaurativa, y como manifestación de ésta de mediación penal, que cumpla, entre otros requisitos, los de oficialidad y gratuidad. Es decir, un servicio gratuito proporcionado por instancias oficiales.»
La Oficina de Atención a las Víctimas · BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En: Problemas actuales de la justicia penal: secreto profesional, cooperación jurídica internacional, víctimas de delitos, criminalidad organizada, personas jurídicas, eficacia y licitud de la prueba, prueba y derechos fundamentales . González-Cuéllar Serrano, Nicolás (dir.); Sanz Hermida, Ágata M. y Ortiz Pradillo, Juan Carlos (coord.). Madrid: 2013. 25. SANZ MORÁN, A. J. Reflexiones en torno a la idea de libertad vigilada. En: Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia: últimos avances en cooperación judicial penal . Arangüena Fanego, C. (dir.). Valladolid: 2010. 26. SERRANO MASSIP, M. Protección transnacional de las víctimas de delitos en la Unión Europea.»
La orden europea de protección y el Convenio de Estambul · MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ-MEDEL NIETO · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«Dicha obligación tiene su límite en que tales medidas no supongan una "carga excesiva para el empresario", para cuya determinación habrá de tenerse en cuenta su coste, la existencia de ayudas públicas, el tamaño o el volumen de negocios total de la empresa. * La introducción de la "inversión de la carga de la prueba", que afecta a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y laboral (se modifica, en este último caso, el artículo 96 de la Ley de Procedimiento Laboral). De esta forma, corresponderá al presunto causante de la discriminación aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adecuadas y de su proporcionalidad.»
La persona con discapacidad en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y en el conjunto del ordenamiento social · JOSEFA GARCIA LORENTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«Estos límites se reflejan en la regulación de los principios que rigen en el ejercicio de la potestad sancionadora comprendidos en el capítulo primero de Título IX de la LRJAPyPAC que regula los principios de la potestad sancionadora (legalidad, irretroactividad, tipicidad, culpabilidad/responsabilidad, proporcionalidad y non bis in idem , bajo la rúbrica "concurrencia de sanciones" en el art. 133, que dispone que: "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal oadministrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento"), regulándose en el capítulo segundo los principios del procedimiento sancionador, entre los que se comprende el principio de presunción de inocencia, el deber de motivación de las resoluciones sancionadoras y el principio non bis in idem en su vertiente procesal, al señalar el art. 137.2 que: "2.»
La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas en materia de protección medioambiental. El principio de non bis in idem en el procedimiento administrativo y su aplicación en el orden contencioso-administrativo · MARTA ROSA LOPEZ VELASCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«No ocurrió así con la desaparecida Carmina Ordóñez, cuyo nombre e ilustre apellido llenaron páginas en la llamada prensa rosa, pero también en la considerada seria, cuando tuvo que ser hospitalizada por lo que se describió como una desgraciada caída, pero que tenía todas las trazas -y así se acreditó más tarde- de una paliza a manos de su marido de entonces. El segundo ejemplo es el accidente que protagonizó en mayo de 2011 el torero José Ortega Cano, en estado de embriaguez, aunque la prueba de alcoholemia fue anulada al romperse la cadena de custodia, y que acabó con la vida del ciudadano sevillano Carlos Parra.»
La prensa ante los derechos de las víctimas · LOURDES PEREZ REBOLLAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«La normativa penitenciaria, por lo tanto, tampoco ampara la perseguida posibilidad de intercepción de comunicaciones distintas a las expresamente contempladas en su regulación jurídica. Bajo esas circunstancias, concluimos que las personas afectadas no podían prever la situación que ahora se denuncia. De todo lo expuesto se deduce que las grabaciones en dependencias policiales resultaron contrarias al art. 18.3 CE, deviniendo nula la prueba obtenida por ese cauce.»
La utilización de mecanismos de geolocalización, la captación de imagen y sonido en la lucha contra la delincuencia · CARLOS GRANADOS PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración
«difusión (prueba de descargo), porque lo contrario (que la víctima pruebe la falta de autorización) constituiría una probatio diabólica (52). 3. Que esa difusión, revelación o cesión "menoscabe gravemente la intimidad personal" de la víctima. La mayor dificultad radica en la interpretación de la expresión final "cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona", dado que sus amplios términos pueden generar incertidumbres interpretativas.»
La violencia de género en redes sociales y mediante instrumentos tecnológicos de comunicación · JOAQUIN DELGADO MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«Por tanto, el Tribunal Constitucional dejó claro que no era posible entender que la sola tenencia de instrumentos idóneos para ejecutar un delito de robo permitía presumir el especial destino a tal ejecución, pues ello sería contrario a la presunción de inocencia. Sólo es posible entender, y sería la única forma de interpretación del precepto, que ese especial destino del instrumento, por su poseedor, para el robo, corresponde probarlo siempre, como acontece con cualquier otro elemento inculpatorio, a la parte acusadora, con lo que se deja sin utilidad el precepto, pues la presunción deja de operar.»
Los delitos contra el patrimonio tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: hurto y robo · MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE · Formación a Distancia · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«A este respecto conviene recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional 105/1988, de 8 de junio, en la que se declaró inconstitucional el artículo 509 del Código Penal por ser contraria a los dictados del art. 24.2 de la Constitución y al derecho fundamental a la presunción de inocencia "en cuanto se interprete que la posesión de instrumentos idóneos para ejecutar el delito de robo presume que la finalidad y el destino que les da su poseedor es la ejecución de tal delito".»
Los delitos contra el patrimonio tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: hurto y robo · MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE · Formación a Distancia · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración
«Se puede concluir, por tanto, que es imposible dar respuestas rígidas y terminantes para determinar las diferencias entre contrata -propia o impropia- y cesión ilegal de trabajadores, en tanto que no existen claras fronteras. Habrá que estar, en cada caso, a la valoración de la prueba, con objeto de determinar si ha existido una participación de la contratista en el proceso productivo de la principal como empresa, desarrollando una actividad lícita en una esfera específica de la producción o la prestación del servicio que esta efectúa o si, por el contrario, se ha limitado a la mera aportación de mano de obra, sin añadir otro valor añadido como empresa.»
Los límites laborales de la externalización productiva · MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →
