Ir al contenido principal

Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 221 al 240

  1. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Lo descrito con anterioridad no es una inversión total y absoluta de la carga de la prueba del demandante al demandado. Y los axiomas: "la carga de la prueba corresponde al actor" o "incumbe la prueba al que afirma, no al que niega" (2), y por supuesto el reiteradamente citado, supletoriamente, en manuales o Sentencias art. 1214 del Código Civil (3), simplemente se ven modificados en unas situaciones muy especificas y precisas, pero no alterados en su sustancia. Los condicionantes que el art. 20 establece para la apreciación de la prueba de una forma especial son variados y alguno de ellos excesivamente indeterminados.»

    Los conceptos de "igualdad de oportunidades", "accesibilidad universal" y "no discriminación" en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre. Especial referencia a las modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal y a las normas sobre valoración de la prueba en los procesos en los que se alegue discriminación · OSCAR MORAL ORTEGA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «La Sala de instancia da respuesta a esas cuestiones en el segundo de sus fundamentos, y el mantenimiento de esta estrategia por el recurrente ante esta sede casacional evidencia que lo realmente apetecido con el motivo no es alegar la existencia de vacío probatorio sino a pretexto de inexistencia discrepar de la valoración de la prueba de cargo existente efectuada por la Sala de instancia, lo que está condenado al fracaso porque como ya se ha dicho y ahora se reitera, la valoración de la prueba no tiene acceso a la casación por el cauce de la violación del derecho a la presunción de inocencia, y poco importa que la entidad prestamista pudiera haberse cobrado con el exceso del valor no gravado de la nave industrial de...".»

    El delito de alzamiento de bienes. Análisis de los arts. 257 y 258 CP. Posición actual de la jurisprudencia · VICENTE MAGRO SERVET · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «La posición del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión podemos resumirla en los siguientes puntos: a) El derecho a no incriminarse forma parte del derecho de defensa. Se trata de un derecho que asimismo delimita el derecho a la presunción de inocencia en cuanto que éste establece que la prueba corresponde a la acusación, de ahí que el derecho a no declarar no puede implicar una inversión de la carga de la prueba. En otras palabras, el silencio del acusado no puede trasladar la carga de la prueba y liberar a la acusación de su función [entre otras, STC, 161/1997, (Pleno), de 2 de octubre]. b) Se mantiene el "test de la explicación", pues, claramente se afirma que sólo pueden extraerse consecuencias negativas del silencio del acusado, cuando cabe esperar de él una explicación (entre otras, STC, 127/2000, de 16 de mayo; y, STC, 202/2000, de 24 de julio). López Barja de Quiroga, Jacobo »

    El derecho a guardar silencio y a no incriminarse · JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Como vía más destacada, la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite al Tribunal de casación constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: 1.°) una prueba de cargo suficiente, 2.°) una prueba de cargo que haya sido constitucionalmente obtenida, 3.°) una prueba de cargo que haya sido legalmente practicada y 4.°) una prueba de cargo que haya sido racionalmente valorada. Estos cuatro parámetros permiten una amplia revisión del juego probatorio, y en consecuencia el recurso de casación ha ensanchado sus límites, convirtiéndose, prácticamente, en una segunda instancia, al menos en lo que se refiere a la impugnación de sentencias condenatorias.»

    El derecho a la doble instancia penal presente y futuro. Consecuencias prácticas de la nueva doctrina constitucional sobre la revisión fáctica en las sentencias de apelación penal · CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «¿Es compatible con la CE que se obligue al Jurado a motivar la valoración de la prueba y que, en caso de no hacerlo, pueda anularse su veredicto? O, dicho de otro modo, ¿puede llamarse Jurado, en los términos establecidos por la CE, a un Tribunal de jueces legos que, en virtud de esa exigencia de motivación, pierde el dominio sobre los hechos a manos de jueces técnicos? ¿Qué garantía frente al juez técnico representa un Jurado cuyo veredicto, más allá de los casos en que, por falta de prueba de cargo lícita, resulta constitucionalmente nulo, queda librado a los Jueces profesionales? Vives Antón, Tomás Salvador La presunción de inocencia en la Ley del Jurado»

    La presunción de inocencia en la Ley del Jurado · TOMAS SALVADOR VIVES ANTON · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «Dicho esto, en un debate sobre la presunción de inocencia en la Ley del jurado es preciso, como punto de partida, dejar bien claro el sentido que a cada una de esas instituciones -presunción de inocencia y jurado- se otorga: pues, no ya la valoración, sino la comprensión misma de la regulación legal, podría quedar desenfocada como consecuencia de algún malentendido previo. Pues bien: en otro lugar (2) he expuesto mi opinión sobre el significado material de la presunción de inocencia, su relación con el honor y, en consecuencia, su naturaleza de expresión inmediata de la dignidad humana en el proceso penal.»

    La presunción de inocencia en la Ley del Jurado · TOMAS SALVADOR VIVES ANTON · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración

    «El Tribunal Supremo, incluso antes de la promulgación de la LOPJ de 1985, que se refirió en su art. 5.4 a la infracción de precepto constitucional como base suficiente para fundamentar el recurso de casación, admitió como motivo la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El apartado e) del art. 846 bis c) de la LECRIM consigna como motivo del recurso que llama de apelación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carezca de "toda base razonable" la condena impuesta, y con ello nos plantea la grave cuestión de delimitar esta sui generis presunción, diferenciándola de la libre valoración de la prueba. Montero Aroca, Juan Recursos contra sentencias»

    Recursos contra sentencias · JUAN MONTERO AROCA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «También señalaba cómo la disolución anticipada del Jurado por falta de prueba de cargo suficiente para un eventual veredicto de culpabilidad se completa, como vertiente positiva del respeto al derecho a la presunción de inocencia, en la exigencia, contenida en el art. 70.2, de concreción en la sentencia, por el Magistrado-Presidente, de "la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia". Sería un auténtico disparate jurídico que el Magistrado-Presidente, vinculado a un eventual veredicto de culpabilidad, tuviera que "justificar la existencia de prueba de cargo" si, a la vista del resultado del juicio, estima que tal prueba es inexistente.»

    Recursos contra sentencias. Revisión del hecho probado · MIGUEL CARMONA RUANO · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «De este modo, a los tres parámetros clásicos con que se venía formulando el contenido del derecho a la presunción de inocencia (comprobación de que se ha practicado una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida y legalmente practicada), se añade un cuarto: que esta prueba de cargo haya sido racionalmente valorada .Este análisis casacional de la estructura racional del discurso valorativo, que tiene su apoyo último en la interdicción de la arbitrariedad proclamada en el art. 9.3 de la Constitución, consistirá en examinar si tal discurso se ajusta a las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos.»

    Recursos contra sentencias. Revisión del hecho probado · MIGUEL CARMONA RUANO · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «En síntesis, el tribunal de apelación podrá y deberá controlar: - En primer lugar, si el tribunal de instancia a la hora de condenar ha valorado de manera completa toda la información probatoria lícita y relevante producida en el plenario. - Además, si los estándares valorativos utilizados pueden considerarse racionales. Esto es, la atribución de valor a las informaciones probatorias no ha de basarse en criterios epistémicos absurdos, en máximas de experiencia espurias o en el más puro subjetivismo. Surge la duda acerca de qué sucedería si el acusado apelante no solicita la nulidad, sino la absolución. Ello habría de resolverse caso por caso, pues, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, ciertos déficits en la motivación de la prueba de cargo implican una lesión de la presunción de inocencia que despliega efectos absolutorios (STC 8/2024, de 16 de enero).»

    Apelación por razones fácticas contra sentencias condenatorias y autos instructorios: cuestiones de modelo · JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «I. Presupuestos de la responsabilidad civil II. La justificación de los presupuestos de la responsabilidad civil III. Carga de la prueba y valoración probatoria IV. El principio de facilidad y disponibilidad probatoria V. Inversión de la carga de la prueba VI. Doctrina de la pérdida de oportunidad VII. La doctrina del daño desproporcionado VIII. Algunas cuestiones recurrentes sobre la acción directa contra la aseguradora de la Administración IX. El seguro obligatorio no abarca el daño sufrido por el conductor X. La intervención de la víctima en la génesis del daño XI. Algunas cuestiones sobre la valoración del daño por muerte XII. Aplicación del baremo del tráfico en sectores distintos a la circulación de vehículos de motor Legislación y otras disposiciones Jurisprudencia Bibliografía Seoane Spiegelberg, José Luis Criterios relevantes en materia de ...»

    Criterios relevantes en materia de responsabilidad civil en la jurisprudencia reciente · JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «"Otra cosa es enfocar la impugnación desde el prisma de la tutela judicial efectiva pero con ese preciso contenido que no puede expansionarse hasta abarcar todas las discrepancias sobre valoración de la prueba o aplicación del derecho, sino limitarse a corregir aquellas decisiones que por su irrazonabilidad supongan no solo un quebranto de la legalidad o de máximas de experiencia o aplicación de discutibles criterios de valoración, sino una efectiva erosión del derecho a la tutela judicial efectiva. Solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. Como se ha sugerido antes, y conviene insistir en ello, l»

    Cuestiones prácticas relacionadas con el recurso de casación penal · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «"El efecto devolutivo transfiere también la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, como sostiene el apelante, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. Afirmación de principio que solo permite una ligera modulación cuando se trata del recurso de apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado. Este es el sentido genuino de la doble instancia penal frente a la sentencia de condena. La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena »

    Cuestiones prácticas relacionadas con el recurso de casación penal · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «La segunda cuestión, y en relación con esta última afirmación del TEDH, es la relativa a la distribución de la carga de la prueba en los pleitos sobre discriminación. Ya el artículo 10 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación , preveía una inversión de la carga de la prueba en este tipo de litigios. También el artículo 9 de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro , prevé una inversión de la carga de la prueba Román Lora, María Alicia El derecho a la igualdad y su evolución en ...»

    El derecho a la igualdad y su evolución en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos · MARIA ALICIA ROMAN LORA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 37 · con fórmula de valoración

    «"[...] la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud (art. 97.2 LRJS) únicamente al juzgador de instancia (en este caso a la Sala "a quo") por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación. En concordancia, se rechaza la existencia de error si ello implica Mas Carrillo, Marina Aspectos procesales vinculados a la prueba ... > negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica»

    Aspectos procesales vinculados a la prueba ilícita y a la tutela de los derechos fundamentales · MARINA MAS CARRILLO · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «"6. Por su parte, cuando la apelación se interpone contra una sentencia de condena[,] el tribunal ad quem dispone de plenas facultades revisoras. El efecto devolutivo transfiere también la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, como sostiene el apelante, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. Afirmación de principio que solo permite una ligera modulación cuando se trata del recurso de apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado. Este es el sentido genuino de la doble instancia penal frente a la sentencia de condena. La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso[,] sino también de la protección eficaz de la »

    Recurso de casación: diálogo entre tribunales. Aspectos procesales · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «Por más que pueda producirse una inversión de la carga probatoria en cuanto a la acreditación de la culpa del accidente, la prueba del nexo causal (derivación de los daños y perjuicios reclamados precisamente del accidente de tráfico en cuestión) corresponde siempre "al perjudicado que ejercita la acción". Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la interpretación que la STS 294/2019, Pleno, de 27 de mayo de 2019, rec. 2999/2016, ha dado al art. 1 LRCSCVM para los casos de daños en los bienes por colisión recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor. A pesar de lo anterior, actualmente, en la práctica, en muchas ocasiones, es la aseguradora quien asume de facto la carga de la prueba, a fin de descartar, en su caso, la indemnización. El AAP de Cádiz 204/2017, Sección 2.a, de 25 de julio de 2017, rec. 88/2017, considera que la carga de la prueba de la »

    Traumatismos menores de la columna vertebral (artículo 135 LRCSCVM) · MARIA JIMENEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Así, este criterio de intensidad puede ser comprobado en cierta medida con el informe técnico de biomecánica, con las cautelas que ya han sido puestas de manifiesto, teniendo en cuenta la supresión de la expresa mención a tal concepto en el texto definitivo del artículo analizado -se decía "adecuación biomecánica"-, y ello al considerar que no existe consenso científico del valor real de los estudios biomecánicos realizados por ingenieros, por ello, su valor probatorio es muy discutido, y habrá de analizarse la concreta casuística, y su valoración, por supuesto, queda sometida a los criterios de libre valoración de la prueba y de la sana crítica según lo previsto en el artículo 348 de la Ley de la Enjuiciamiento Civil, atendiendo especialmente a si se encuentran o no formulados con base en criterios teóricos y abstractos.»

    Traumatismos menores de la columna vertebral (artículo 135 LRCSCVM) · MARIA JIMENEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «En estos casos el tribunal de apelación tiene plena jurisdicción para controlar la motivación fáctica de la sentencia de instancia, y actúa como tribunal de legitimación de la decisión adoptada por el órgano a quo .El tribunal de apelación, al analizar la sentencia de instancia, deberá realizar las siguientes comprobaciones: - Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente). - Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales (prueba lícita). - Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerarse bastante para justificar la condena (prueba suficiente). - Comprobación de que tal prueba ha sido tenida en cuenta como prueba de cargo de forma razonada en función del análisis del cuadro probatorio en su conjunto (prueba r»

    Nuevo recurso de apelación. Cuestiones problemáticas · JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «Así, este criterio de intensidad puede ser comprobado en cierta medida con el informe técnico de biomecánica , con las cautelas que ya venían puestas de manifiesto, debiendo tenerse en cuenta la supresión de la expresa mención a tal concepto en el texto definitivo del artículo analizado -se decía "adecuación biomecánica"-, y ello al considerar que no existe consenso científico del valor real de los estudios biomecánicos realizados por ingenieros, por ello su valor probatorio es muy discutido, y habrá de analizarse la concreta casuística, y su valoración por supuesto queda sometida a los criterios de libre valoración de la prueba y de la sana crítica según lo previsto en el artículo 348 de la Ley de la Enjuiciamiento Civil, atendiendo especialmente a si se encuentran o no formulados con base a criterios teóricos y abstractos.»

    Esguince cervical · MARIA JIMENEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →