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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2341 al 2360

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «En definitiva, los cambios especialmente gravosos o de carácter definitivo no resultarían exigibles a la empresa, dada la temporalidad otorgada a la aplicabilidad del Plan MECUIDA; sin perjuicio de que la carga de la prueba de tal penosidad o gravosidad recayese sobre la empleadora que opusiese esta como causa de denegación de la medida. Destaca, por último, la especial relevancia de la negociación entre las partes al imponer que la empresa y la persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.»

    Cuestiones prácticas en los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos conciliatorios (Plan MECUIDA) y teletrabajo · MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «En suma, enlazando con la carga de la prueba, le corresponderá a la empresa acreditar las dificultades organizativas y productivas que justifiquen la negativa al ejercicio de los derechos conciliatorios de la persona trabajadora, y no a esta la de acreditar tanto Martínez Miranda, María Macarena Cuestiones prácticas en los procedimientos ...»

    Cuestiones prácticas en los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos conciliatorios (Plan MECUIDA) y teletrabajo · MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «Si no está claramente acreditado que el contrato tiene un propósito exclusivo, el contratante se considera consumidor si el objeto profesional no predomina en el contexto general del contrato, en atención a la globalidad de las circunstancias y a la apreciación de la prueba. En el caso, está probado El impacto de la crisis sanitaria sobre los ...»

    El impacto de la crisis sanitaria sobre los arrendamientos urbanos: Conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «por descubierto, estudio, correspondencia o por reclamación de posiciones deudoras. De hecho, los dos requisitos citados tienen un carácter jerárquico, de tal manera que la exigencia principal es que el servicio haya sido solicitado por el prestatario, y solo cuando se haya producido tal solicitud en firme es posible reclamar una comisión, siempre que haya sido efectivamente ejecutado el servicio por la entidad de crédito. En el caso de que se fijen comisiones, la carga de la prueba del cumplimiento de ambas exigencias legales corresponderá al prestamista, de forma que, si no es posible dicha prueba, no podrá obligarse al prestatario al abono de estas comisiones o gastos por ser nulas de pleno derecho de acuerdo con lo previsto en el art. 3 LCCI.»

    El nuevo contrato de préstamo hipotecario surgido de la Ley 5/2019 · MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «Este modo de argumentar ha sido acogido por la STS de 18 de enero de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:123) (3). Pero existe una segunda diferencia, que también ha sido oportunamente destacada por la citada STS de 18 de enero de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:123), y que tiene que ver con la prueba. Como establece esta resolución, "como quiera que el adherente no es consumidor, operan las reglas generales de la carga de la prueba.»

    Información precontractual y transparencia en la ley de contratos de crédito inmobiliario · MANUEL JESUS MARIN LOPEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «La vinculación del Poder Judicial deriva de su sumisión al imperio de la ley (art. 117 CE), existiendo una serie de normas antidiscriminatorias que contemplan tanto aspectos sustantivos como procesales y procedimentales: juzgados especializados en violencia de género; órdenes de protección; medidas cautelares; procedimientos preferentes y sumarios; distribución de la carga de la prueba en litigios sobre discriminación; normas específicas, como la prohibición de la discriminación directa o indirecta; medidas de acción positiva; derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar, personal y laboral; protección frente a la violencia de género...»

    Juzgar con perspectiva de género: aplicación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo · MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «Quizás por ello, aunque también por la redacción tan ambigua que ofrece el art. 17 RAS y que claramente contradice lo que dispone la LGSS, se haya discutido en sede doctrinal y judicial la determinación de a quién le corresponde la probanza de la irracionalidad de la decisión adoptada por el trabajador. La opinión mayoritaria se inclina por la inversión de la carga de la prueba, esto es, por que sea la entidad gestora o colaboradora (según en caso) la responsable de demostrar el sinsentido que supone el comportamiento abusivo del sujeto respecto al tratamiento prescrito (121).»

    La incapacidad temporal: controles y límites · BELEN DEL MAR LOPEZ INSUA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «De ahí que frecuentemente se acuda a la valoración conjunta, y en amplia estimación se valore globalmente el daño físico y el daño moral, si bien en buena técnica jurídica, dado que distintos son los presupuestos y las consecuencias de cada tipo de daño, las exigencias elementales de motivación llevan a separar el razonamiento y las consecuencias de cada tipo de daño. Así, no es infrecuente valorar conjuntamente secuelas y pérdida de oportunidad (STSJ de Castilla-La Mancha de 23 de octubre de 2015, rec. 665/2012). En el mismo sentido, la STS de 23 de mayo de 2012 (rec. 6241/2010):»

    La valoración del daño · JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «-más bien, habría que hablar de una ficción- y, en segundo lugar, una carga de la prueba cuando aquella no opera: - Si el incapacitado permanente lo es en grado de incapacidad permanente absoluta o tiene la condición de gran inválido, la muerte se reputa a contingencias profesionales (89). - Pero, fuera de esos dos supuestos, que no grados de incapacidad (90), cuando se pretenda imputar la muerte del pensionista al accidente de trabajo o enfermedad profesional que fue origen de su condición de pensionista, deberá entonces acreditar la relación de causalidad (91).»

    Las pensiones y otras prestaciones periódicas de supervivencia en el sistema español de Seguridad Social · GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «El débil control de admisibilidad de las pruebas propuestas, limitado en la gran mayoría de casos al plano de la mera -y aparente- pertinencia, traslada la cuestión de la fiabilidad epistémica del medio de prueba a la valoración probatoria de los resultados que arroje una vez practicado, pero sin recabar en qué medida la producción de un medio de prueba que no debería haberse admitido por no fiable, disfuncional o perturbador del sentido del juicio "ha alterado las reglas del juego" y afectado a la calidad reconstructiva de las otras informaciones probatorias.»

    Límites iusfundamentales a la prueba científica · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Ambos plantean delicadas cuestiones tanto de admisibilidad constitucional como de admisibilidad epistémica muy difíciles de abordar desde el pobre modelo probatorio vigente, que prácticamente renuncia a identificar reglas de prohibición de objeto, de método y de valoración probatoria e incluso fórmulas y procedimientos funcionales de admisión (2). Los límites indagatorios en nuestro modelo se sustentan sobre fórmulas de tipo y naturaleza principialística excesivamente indeterminadas y que estimulan, por ello, un preocupante fenómeno de suplencia judicial.»

    Límites iusfundamentales a la prueba científica · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración

    «Se entiende que este efecto sumatorio de la comisión por reclamación con el interés de demora infringe lo previsto en los arts. 85.6 LGDCU, sobre indemnizaciones desproporcionadas, y 87.5 LGDCU, sobre cobro de servicios no prestados. Además, la cláusula altera la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, con vulneración del art. 88.2 LGDCU, pues debería ser el banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, y, en contra de ello, se traslada al consumidor la obligación de probar, o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias.»

    Mapa de la abusividad y de la transparencia: Comisión de apertura, de ingresos en cuenta y de descubierto · RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «Por otra parte, es importante conocer las normas sobre la carga de la prueba, pues existe una presunción iuris et de iure en la enfermedad profesional. En concreto, el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, regula el cuadro de enfermedades profesionales, el cual recoge en el grupo 3 las "enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos".»

    Medidas de Seguridad Social: Conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Las reglas del art. 217 LEC sirven de soporte al juez para su utilización en el momento de valorar la prueba al dictar sentencia (el resultado de la actividad procesal es común a las partes, de modo que ambas pueden aprovecharse del resultado de las pruebas practicadas a instancia de una u otra parte). La función de la carga de la prueba consiste en determinar, a través de reglas legales, las consecuencias de la ausencia o déficit de la prueba de los hechos relevantes que hayan resultado controvertidos. En concreto, sirve para determinar quién es el perjudicado por la falta de prueba. Pero, por lo que importa ahora, no podemos olvidar que el art. 217.7 LEC, nos indica lo siguiente:»

    Préstamo responsable. Evaluación de la solvencia y tasación · JOSE ARSUAGA CORTAZAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «Lo único que se ha producido en el curso del proceso contencioso-administrativo, concretamente en el acto de la vista oral, es la ampliación de los motivos jurídicos en los que la recurrente fundamentaba su pretensión anulatoria al añadir a la falta de motivación de la resolución administrativa, a la vulneración de la presunción de inocencia y a la indefensión aducidas en su escrito de demanda contenciosa la alegación relativa a la caducidad del expediente sancionador por el transcurso de más de seis meses desde su incoación hasta la notificación de su resolución [...].»

    Problemas de la aplicación práctica de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «El incumplimiento de la obligación de recabar la firma por el asegurado del ejemplar de las condiciones generales hace recaer sobre la aseguradora la carga de la prueba de su conocimiento, que no se suple por una supuesta obligación del asegurado de acudir a la consulta del registro oficial. c) Para la eficacia de las condiciones generales resulta insuficiente la remisión que se hacía en la póliza a ellas, dado que -además de incumplirse el precepto legal que obliga a que el documento complementario que incluye las condiciones generales sea firmado por el asegurado- dicha remisión tenía un carácter genérico e indeterminado susceptible de inducir a confusión, pues se hacía referencia a la declaración de conocimiento por el asegurado, conjuntamente, de "todas las condiciones generales, particulares de la póliza y demás anexos de esta póliza" y, como es bien sabido, esta confusión no puede »

    Seguros de vida y suicidio · ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «Tribunal Supremo sobre la evolución experimentada en cuanto a aquel y acepta que "si bien el Derecho navarro, Ley 488.2 del Fuero Nuevo, se fundamenta en la negligencia, la doctrina y la jurisprudencia del TS, referida generalmente a la interpretación y aplicación de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil, ha evolucionado de modo que, sin prescindir del concepto de culpa como fundamento de dicha responsabilidad, tiende hacia soluciones próximas a su objetivación a medio de las tesis de responsabilidad por el riesgo creado o de la inversión de la carga de la prueba" (SSTSJ de Navarra de 10 de junio de 1997 y 31 de diciembre de 1999).»

    Tema 10. Las obligaciones en el derecho civil navarro · MARIA DE LOS ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA · Formación a Distancia · 2020 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Esta es una norma dispositiva o supletoria que las partes pueden excluir por pacto, en atención a su libertad civil (leyes 7 y 8 FN), aunque ello no necesariamente supondrá la renuncia a la responsabilidad por culpa del deudor en el incumplimiento de sus obligaciones y sí solo que el acreedor tenga que pechar con la carga de la prueba sobre los efectivos daños y perjuicios que el incumplimiento de la deuda dineraria le pudiera generar.»

    Tema 10. Las obligaciones en el derecho civil navarro · MARIA DE LOS ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA · Formación a Distancia · 2020 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 34 · con fórmula de valoración

    «La determinación del precio final de los bienes o derechos embargados también corresponde al letrado de la Administración de Justicia, quien determinará, mediante decreto, la valoración definitiva de los mismos a efectos de la ejecución (art. 639.4 LEC), siendo dicha resolución susceptible de recurso directo de revisión ante el juez o tribunal que haya dictado la orden general de ejecución. Y para ello el letrado tendrá en cuenta las alegaciones formuladas al informe presentado, apreciando todos los informes aportados según las reglas de la sana crítica, en previsión normativa plenamente aplicable al proceso laboral, dada su ausencia en la LRJS.»

    Tema 13. Ejecución · BENEDICTO CEA AYALA · Formación a Distancia · 2020 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «grave y negligente del contratista, y no desistimiento unilateral del comitente. - Audiencia Provincial de Navarra n.o 295/2017, de 19 de junio (ECLI:ES:APNA:2017:673): contrato de trabajos odontológicos de implantación de prótesis. Se discute la consideración del contrato como arrendamiento de servicios o de obra, con la consiguiente repercusión sobre la carga de la prueba de la negligencia del profesional. - Audiencia Provincial de Navarra n.o 289/2017, de 13 de junio (ECLI:ES:APNA:2017:667): daños derivados de la extinción unilateral, sin preaviso y considerada "improcedente o injustificada", del "contrato de arrendamientos de los servicios de seguridad" prestados a la entidad demandada.»

    Tema 14. El contrato de mandato, la gestión oficiosa de negocios ajenos y la prestación de servicios · MARIA LUISA ARCOS VIEIRA · Formación a Distancia · 2020 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →