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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
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3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 201 al 220
Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración
«En el mo-derno Derecho procesal se han relacionado las pruebas personales con las de libre valoración, mientras que las pruebas reales pueden ser de libre valoración o legales. Es decir, la inmediación es directamente proporcional a la libre valoración, e inversamente proporcional a la prueba legal; así, a mayor exigencia de inmediación, mayor virtualidad tendrá la libre valoración de la prueba y, a la inversa, sin la prueba no precisa ser valorada con inmediación, entonces el legislador podrá imponer al juzgador la consecuencia fáctica que deba extraer de la prueba.»
El tratamiento procesal de la prueba pericial en el proceso penal. Reflexiones acerca de la inmediación y la motivación · GONZALO ARANDA ANTON · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«exigencia de prueba diabólica. Asimismo debemos recordar la existencia de algunos supuestos en que rige la denominada inversión de la carga de la prueba. Y ese no casar bien se refuerza sin tenemos en cuenta que en la exposición de motivos de la LEC se refiere a las reglas de la carga de la prueba como "reglas de decisiva orientación para la actividad de las partes". Naturalmente existiendo prueba del hecho controvertido resultará indiferente si ello se ha logrado con la prueba propuesta por quien tenía la carga probatoria o por la propuesta por el contrario y que ha resultado contraria a sus intereses.»
Juicio ordinario. Audiencia previa. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio. Art. 429 Ley de Enjuiciamiento Civil · MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«en ciertos contratos mercantiles de cláusulas de exoneración de responsabilidad (op. cit. pág. 245). (3) ROSEMBERG, Beweislast, Berlín 1924. (4) MICHELI, L'onere della prova , Padova 1966 (5) GÓMEZ ORBANEJA, Derecho Procesal Civil, I ( con HERCE QUEMADA), Madrid, 1975, págs. 303-313, dedica una lección al tema de la carga de la prueba, donde se habla de regla de juicio, de criterios de reparto de la carga de la prueba e incluso de la inversión convencional de la carga de la prueba. (6) La primera edición de nuestro Derecho Procesal Civil, Parte General, es de 1986. a esa edición se ha sucedido, prácticamente, una cada año, en un principio en Tirant lo Blanch, después en COLEX, para terminar las cuatro últimas ediciones, otra vez, en Tirant lo Blanch (con MORENO CATENA). (7) Valentín CORTÉS, "Responsabilidad de los Administradores Societarios y carga de la prueba" , Revista General de Leg»
Los criterios especiales de distribución legal de la carga de la prueba recogidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · VALENTIN CORTES DOMINGUEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«(1) Valentín CORTÉS, "Algunos aspectos sobre la inversión de la carga de la prueba" , Revista de Derecho Procesal Iberoamericana , 1972, n. os 2-3, págs. 581-642. (2) Por ejemplo, PRIETO CASTRO, Derecho Procesal Civil, Madrid 1968 I, págs. 470-473, dedica muy pocos párrafos al estudio de la carga de la prueba y no hace referencia a la regla de juicio. Por su parte, GUASP, Derecho Procesal Civil, I, Madrid 1968, págs. 325-327, hace algunas referencias a la carga de la prueba, pero sin la menor profundidad y sin plantear siquiera el problema de la regla de juicio. Igual cabe decir de GÓMEZ ORBANEJA, Derecho Procesal Civil ( con HERCE QUEMADA) I, Madrid 1969, págs. 243-245, aunque ya se hacía referencia a supuestos de exoneración convencional de la carga de la prueba en la inclusión Cortés Domínguez, Valentín Los criterios especiales de distribución ...»
Los criterios especiales de distribución legal de la carga de la prueba recogidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · VALENTIN CORTES DOMINGUEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración
«La Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril, niega carácter tasado de la valoración tasada del documento oficial, y afirma que la presunción de inocencia impone la libre valoración de las pruebas. La llamada presunción de certeza tiene un alcance objetivo limitado; no es una presunción absoluta o "iuris et de iure", sino relativa o "iuris tantum". Es decir, la presunción admite prueba en contrario, pues como ha declarado el Tribunal Constitucional, la negación de la prueba en contrario vulnera la presunción de inocencia garantizada por el artículo 24 de la Constitución. Nada impide la posibilidad de desvirtuar la ficción aportando pruebas suficientes en contrario.»
"Taking facts seriously" · DAVID VICENTE BLANQUER CRIADO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Como ha destacado con acierto Tomás-Ramón FERNÁNDEZ, hay una clase de arbitrio judicial que es deliberadamente atribuido por la norma al Tribunal; el margen de apreciación lo tienen los Magistrados porque la norma les ha delegado la valoración del resultado de las pruebas (en lugar de retener esa facultad, como sucede cuando la norma impone la valoración tasada o reglada de la prueba). Es decir, la libre valoración de la prueba no corresponde al Juez porque así viene impuesto por "la naturaleza de las cosas" o por "la fuerza normativa de lo fáctico"; la libre valoración de la prueba corresponde al Juez porque así lo ha querido el Legislador.»
"Taking facts seriously" · DAVID VICENTE BLANQUER CRIADO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«El alcance de la supresión del motivo casacional por error en la apreciación de la prueba, originó dos tesis interpretativas, si excluimos la maximalista que, prácticamente, entendía no había ocurrido nada, puesto que a través del discutible control casacional de las "máximas de experiencia" cabía seguir propugnando la constatación del error en la valoración de la prueba.»
Crítica de la antigua, de la nueva y de la futura casación · JOSE ALMAGRO NOSETE · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 89 · con fórmula de valoración
«conforme se viene señalando por este Tribunal, escapa del ámbito propio del recurso de amparo así como del contenido esencial del derecho fundamental a la presunción de inocencia ; derecho, que como inicialmente se señaló, se asienta precisamente en el principio de la libre valoración de la prueba por los jueces y tribunales". Y el mismo Tribunal Constitucional, en su STC 206/2003 , de 1 de diciembre, en un supuesto en el que se discutía la validez de las declaraciones incriminatorias prestadas por un menor ante la policía y ante el Fiscal de Menores, no ratificadas ni ante el Juez de Instrucción, ni ante el Juez de Menores, ni en el acto del juicio oral, sino tajantemente desmentidas en estas sedes jurisdiccionales, habiendo alegado el recurrente que el menor actuó bajo la presión policial, después de señalar que "Desde la STC 31/1981, de 28 de J., venimos afirmando como regla general q»
Delitos de terrorismo. Aspectos sustantivos y probatorios · FRANCISCO MONTERDE FERRER · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«Si no se produce la ratificación del atestado policial, y si no se cuenta con ninguna otra prueba de cargo, la conclusión a que inevitablemente se llega es la de que no puede resultar destruida la presunción de inocencia del acusado. Así lo declara la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/1985, de 28 de octubre (Sra. Begué Cantón): "la simple lectura o reproducción en el juicio oral del atestado en que consta el resultado del test alcoholimétrico no puede por sí misma servir de fundamento a un fallo condenatorio. Es preciso en tales casos que el test sea avalado o complementado en el curso del proceso para que pueda convertirse en prueba de cargo". En esta misma línea se manifiestan las Sentencias del Tribunal Constitucional 148/1985, de 30 de octubre (Sra. Begué Cantón), 22/1988, de 18 de febrero (Sr. García-Mon y González-Regueral), 5/1989, de 19 de enero (Sr. García-Mon y González»
La prueba en los delitos contra la seguridad del tráfico (medición del grado de alcoholemia) · CARLOS CLIMENT DURAN · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«B) Error en la apreciación de la prueba. Mediante dicha alegación se pretende que el Tribunal ad quem efectúe un nuevo examen y valoración de la prueba practicada en la primera instancia, expresando para ello las razones que lo avalan. Es característico de la apelación que posibilita una plena facultad de reevaluación y apreciación de las pruebas practicadas en primera instancia en relación con los hechos alegados y dentro de las pretensiones efectuadas por las partes (SSTC 31/1981, de 28 de julio, 120/1999, de 28 de junio, 172/1997, de 14 de octubre y 43/1997, de 10 de marzo). Prada Bengoa, María del Pilar de Aspectos formales del recurso de apelación ...»
Aspectos formales del recurso de apelación contra sentencia · MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«En la Sentencia de 22 de febrero de 2006, como ya hemos apuntado, la Sala Segunda desestima la denuncia del recurrente referida a la insuficiencia de prueba de cargo hábil para enervar la presunción de inocencia y afirma que la declaración autoincriminatoria en sede policial no ratificada posteriormente puede ser estimada como prueba de cargo.»
Crónica de jurisprudencia penal (Primer trimestre de 2006) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En consecuencia, no hay una inversión de la carga de la prueba, en el sentido de que el ciudadano sancionado deba de probar su inocencia que constitucionalmente se presume, sino que es necesario actuar contra el acto de prueba aportado por la Administración, siempre y cuando éste reúna los requisitos que permitan otorgarle la presunción de veracidad, insistiendo también el Tribunal Supremo en la necesidad de una valoración conjunta de todo lo actuado realizada por el Órgano Judicial en base a las reglas de la lógica y la sana crítica.»
Derecho administrativo sancionador ambiental: aspectos problemáticos · JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«El Tribunal Constitucional ha resuelto que el derecho a la presunción de inocencia despliega su eficacia en el procedimiento administrativo sancionador, así, en la STC 13/1982, de 1 de abril, establece que "el derecho a la presunción de inocencia no puede entenderse reducido al estricto campo del enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe entenderse también que preside la adopción de cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio para las mismas o limitativo de sus derechos" y en la STC 212/1990, de 20 de diciembre, manifiesta que "es doctrina reiterada de este Tribunal Constitucional que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador garantizando el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento e»
La actividad probatoria en los procesos por accidentes de trabajo · JOSE ANTONIO MORA ALARCON · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«Datos para cuyo esclarecimiento pudiera ser importante una prueba complementaria sugerida en el curso del debate de las partes. En la práctica, el Tribunal Supremo no ha excluido la posibilidad de que el juez técnico o los jueces legos propongan alguna diligencia de prueba en la fase del plenario, sino más bien todo lo contrario (19). La doctrina que propugna el Tribunal Supremo diferencia entre carga de la prueba e impulso probatorio. Así, dicho tribunal manifiesta que "la prueba se produce para justificar la pretensión (prueba de cargo) o para desvirtuarla (prueba de descargo), que corresponden al Ministerio Fiscal y a las partes.»
La prueba y el juicio oral en la Ley del Jurado · RAQUEL LOPEZ JIMENEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Una vez terminada la práctica de la prueba y concluidos los informes de la acusación, la defensa puede solicitar del Magistrado-Presidente, o éste decidir de oficio, la disolución del Jurado si estima que del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del acusado. Así, la ley permite al Magistrado-Presidente apreciar si existe prueba de cargo, como presupuesto para poder abrir la deliberación y el veredicto, de modo que si el juez técnico entiende que no existe prueba de cargo, o que ésta ha sido manifiestamente insuficiente disolverá el Jurado y dictará sentencia absolutoria.»
La prueba y el juicio oral en la Ley del Jurado · RAQUEL LOPEZ JIMENEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«No olvidemos que los supuestos de modificación y exoneración de la carga de la prueba se producen también judicialmente; en todos aquellos casos en los que el juez aplica la técnica presuntiva, partiendo de la aplicación de las presunciones judiciales, se produce una modificación judicial de la carga de la prueba porque en esas presunciones se cambia el thema probandi ; igualmente, las exoneraciones de la carga de la prueba pueden venir de la concreción, por ejemplo, por la doctrina jurisprudencial de supuestos en los que la propia realidad de los hechos demuestra en sí misma y "prima facie"»
Las responsabilidades en la edificación. Aspectos procesales: la interpretación del art. 17. 3 de la Ley 38/1999, a la luz de la LEC · VALENTIN CORTES DOMINGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«exoneración de la carga de la prueba, ni una modificación de dicha carga; no es por tanto un supuesto del art. 217.5 LEC que, como sabemos, permite modificaciones de la carga de la prueba, al cambiarse el thema probandi , o exoneraciones de la carga de la prueba al establecerse presunciones iuris tantum . Conforme al art. 17.3 de la Ley de 1999, el actor siempre tendrá la carga de la alegación y la carga formal de la prueba de Cortés Domínguez, Valentín Las responsabilidades en la edificación. ...»
Las responsabilidades en la edificación. Aspectos procesales: la interpretación del art. 17. 3 de la Ley 38/1999, a la luz de la LEC · VALENTIN CORTES DOMINGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«las reglas de la carga de la prueba, la sentencia sería absolutoria; si los hechos inciertos son alguno de los impeditivos, extintivos o excluyentes, por las reglas de la carga de la prueba, la sentencia será condenatoria. Lo que permite el art. 217.5 es, tal como dice la propia norma, que la carga de la prueba se distribuya con criterios especiales,»
Las responsabilidades en la edificación. Aspectos procesales: la interpretación del art. 17. 3 de la Ley 38/1999, a la luz de la LEC · VALENTIN CORTES DOMINGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«que realiza el artículo 70.2 citado en el sentido de obligar al magistrado presidente a concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia no autoriza a realizar una nueva valoración de la prueba, ni a razonar la apreciación de la prueba realizada por los jurados, ya que las razones de las decisiones adoptadas sólo ellos las conocen, y por tanto sólo ellos las pueden exponer.»
Crónica penal. Cuarto trimestre de 2004 · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Llegando a la similar conclusión la AP de Baleares, Sección 4. a, en Sentencia de 4 de mayo de 2003, al indicar que: La gran modificación que introdujo, en su día, la Ley Cambiaria en relación con el régimen derogado del Código de Comercio, fue el sistema de la carga de la prueba en el planteamiento de las excepciones causales surgidas de relaciones personales entre librador y aceptante, de naturaleza extracambiaria y resultantes del contrato subyacente, pues trasladó la carga de la prueba al aceptante. De esta manera, en general, las Audiencias Provinciales entienden, tras la entrada en vigor de la LCCH, que la carga de la prueba corresponde, en todo caso, al deudor ejecutado.»
El juicio cambiario: procedimiento, recursos y costas · MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
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Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →