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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2061 al 2080

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «convivientes determine que el conviviente beneficiario haya evitado una serie de gastos. Si se hubiera enfocado como contribución a las cargas familiares, se hubiera aplicado el principio de proporcionalidad y la inversión de la carga probatoria, suponiendo gastos comunes los trabajos en el hogar, salvo prueba en contrario. Por otra parte, la inclusión en el cómputo del enriquecimiento injusto de partidas propias de las cargas familiares, con un paralelismo cierto respecto a la fijación de activo y pasivo en la liquidación de la comunidad de gananciales, hipertrofia la figura.»

    Algunas notas sobre las controversias sobre vivienda familiar en las uniones estables de pareja · FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 58 · con fórmula de valoración

    «Tampoco es especialidad alguna la remisión que se efectúa a las normas de la LEC respecto a la valoración de la prueba, que creemos que está de más, porque es superflua. Tras la práctica de la prueba creemos que se debe conceder a las partes un trámite de conclusiones. Aunque nada se diga sobre ello en el precepto que se comenta, la aplicación de las reglas generales de la LEC, concretamente el art. 185.4, así lo determina. El objeto de ese trámite no es solamente el de formular conclusiones, que el propio precepto establece que sean concisas, sino también para rectificar hechos o conceptos.»

    Aspectos procesales de la Ley Concursal · JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Las inferencias de esta temática sobre el proceso civil obligan a revisar conceptos tradicionales: el derecho a la jurisdicción debe abrirse a legitimaciones grupales que permitan un modo complementario de acceso a la justicia; la válida constitución de la relación jurídica procesal, obligará en muchas ocasiones a un llamamiento a terceros interesados; la distribución de la carga de la prueba se verá afectada en determinadas reclamaciones por la flexibilidad de su aplicación; la eficacia de la cosa juzgada habrá Almagro Nosete, José Constitución y proceso civil»

    Constitución y proceso civil · JOSE ALMAGRO NOSETE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «En relación con este problema, estudia CONDE-PUMPIDO TOURÓN, en la obra citada (11), el supuesto de "la expulsión fundada exclusivamente en el hecho que originó el procedimiento penal" y dice, a este respecto, que "la cuestión más relevante es la de si el Juez de Instrucción puede autorizar la expulsión cuando ésta se solicita haciendo figurar como causa de la misma los propios hechos que han dado lugar al procedimiento penal", y sostiene que "es claro que no, pues con ello se vulneraría el principio de presunción de inocencia y el "non bis in idem".»

    Duplicidad sancionadora. Administrativa y penal. "Non bis in idem" · LUIS ROMAN PUERTA LUIS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Partiendo de la base de que ninguno/a que acuda a esta simulación lo va a reconocer delante del Encargado del Registro, hay que acudir a la prueba de presunciones que antes regulaba parcialmente el art. 1253 del Código Civil y hoy recoge el art. 386 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, buscando un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano entre el hecho probado y el presunto (o aquel que se trata de demostrar).»

    El matrimonio y el Registro Civil · EUGENIO PRADILLA GORDILLO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Concluye, sin embargo, la autora, que la deducción de tal ánimo de pruebas indirectas no atenta contra la presunción de inocencia. Por último, diferencia este ánimo de otros posibles ánimos concurrentes (págs. 80-82). La cosa mueble la aborda desde la falta de concordancia con el Derecho civil sobre su concepto, exponiendo lo que debe entenderse por tal a afectos del artículo 237 del Código penal, y afirmando que este concepto penal es, al mismo tiempo, más amplio y más restringido. Más restringido porque quedan excluidos los objetos incorporales, sean derechos o energías, y más amplio porque acoge objetos considerados inmuebles desde una perspectiva civilista. La»

    El robo con fuerza en las cosas · JUAN JOSE GONZALEZ RUS / JOSE MANUEL PALMA HERRERA / MARIA ISABEL GONZALEZ TAPIA · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «En la Sentencia de 30 de octubre de 2000, se alude a la comprobación realizada en un informe de la Policía Municipal. La de 8 de junio de 1996, señala que es la carga de la prueba del recurrente. Además podemos encontrar un criterio interpretativo en la previsión del art. 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, sobre la entrega de la obra por el constructor al promotor. En estos supuestos es especialmente determinante la posibilidad de poner fin cuanto antes a la presunta actuación ilegal, adoptando las medidas cautelares pertinentes, entre ellas, la más eficaz que es la suspensión inmediata de la actividad urbanística.»

    Infracciones y sanciones en el ámbito urbanístico. La protección de la legalidad urbanística · JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Sólo el art. 88.1, d, comprende la infracción de normas de Derecho material, aunque también podría incluirse la de algunas normas procesales que cumplen una función similar a las materiales -por ejemplo: las que asignan valor probatorio legal a algún medio de prueba o las que rigen la carga de la prueba-. Esto debe tener una clara consecuencia en cuanto a la aplicación de los requisitos que nos ocupan. Si el recurso pretende fundarse en motivos que implican infracción de norma procesal, los requisitos mencionados no son de aplicación, porque la norma infringida es estatal (art. 149.1.6. a CE).»

    Interpretación y aplicación del Derecho autonómico en el orden contencioso-administrativo · MANUEL ORTELLS RAMOS · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Suele concretarse la cuestión, en este último caso, en la alegación y prueba de un ofrecimiento de pago previo de la suma procedente, sin restricciones probatorias (lógicamente, la carga de la prueba de esta situación corresponde al arrendatario), de forma que si se declara que no existió mora accipiendi y consignó válidamente, siendo procedente la enervación, se declarará ésta por sentencia, en otro caso se dará lugar al desahucio, por el contrario, si se declara, por resultar acreditada, la existencia de mora accipiendi, ha de desestimarse la demanda, sin perjuicio de que lo consignado por el demandado, si es efectivamente debido, pueda ser puesto a disposición del arrendador.»

    Juicio verbal sobre arrendamientos urbanos y precario · MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «b) En cuanto al requisito de identificación de la plaza, está recogido en el artículo 4.2.a) del RD 2720/1998: "el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna", particular sobre el que se ha pronunciado la Sentencia de 6-11-1996, a la que cita la de 22-5-1997, diciendo que "... no se precisa una formalidad particular, bastando con que se realice con criterios objetivos, de modo que la actitud posterior de la Administración no ocasiones indefensión al afectado", siendo de cuenta de quien aduce el fraude cometido por la Administración la carga probatoria de acreditarlo»

    La contratación temporal en la jurisprudencia del Tribunal Supremo · LUIS LACAMBRA MORERA · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «Se trataba de un sistema sencillo, en el que desaparecía el requisito de la doble incriminación salvo que los hechos perseguidos fueran constitutivos de alguno de los delitos contenidos en la lista negativa de carácter exhaustivo. Se venía a "invertir la carga de la prueba" (34) puesto que el Estado invocante de una excepción debía proceder a incluirla en la mencionada lista negativa. En definitiva, la normativa propuesta por la Comisión podía ser contemplada como una extradición exclusivamente judicial y Delgado Martín, Joaquín La orden de detención europea y los ...»

    La orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea · JOAQUIN DELGADO MARTIN · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «Distingue entre imputación objetiva, refiriéndola a la causación del daño, y subjetiva, que es la culpa del Abogado que incumbe al cliente probar. - Sentencia 28-12-96. Recoge la doctrina de que la obligación del Abogado es de medios y no de resultado. - Sentencia de 23-10-95. Es desestimatoria de la demanda por no haber acreditado el actor los hechos constitutivos de la negligencia que imputa al Letrado. - Sentencia de 23-12-92. Insiste en que a estos supuestos no resulta de aplicación la inversión de la carga de la prueba. - Sentencia de 4-2-92. Reitera la doctrina de que el demandante ha de demostrar que el comportamiento del Abogado no fue acorde a la " lex artis ".»

    La responsabilidad civil de jueces y magistrados, abogados y procuradores · JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «- Sentencia de 23-5-01. El Abogado tiene " una responsabilidad de medios obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la diligencia debida y acorde con la lex artis, sin que, por lo tanto, garantice o se comprometa al resultado de la misma "; razonando, también que no opera la inversión de la carga de la prueba. - Sentencia de 8-6-00. Se trata de una actividad de medios, no de resultado " pues no se obliga a que tenga éxito la acción ejercitada, sino a ejercitar ésta en forma correcta ".»

    La responsabilidad civil de jueces y magistrados, abogados y procuradores · JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «Por otra parte, no hay que olvidar que la Ley Hipotecaria aplica también la presunción en que consiste el principio de legitimación al asiento de cancelación y que, en ese sentido, el Art.° 97 LH dice que "Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera", con lo que esto supone de inversión de la carga de la prueba. Por todo ello, la cancelación es un asiento peligroso para el Registrador desde el punto de vista de su responsabilidad civil, pues sus efectos son, con frecuencia, irreparables.»

    La responsabilidad civil de registradores y notarios · MANUEL BALLESTEROS ALONSO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 39 · con fórmula de valoración

    «Pese a los aplausos que la doctrina dedicó al régimen indemnizatorio en la Ley de 1988, lo cierto es que son numerosísimas las sentencias que, tras declarar la existencia de la infracción, han rechazado la pretensión indemnizatoria y ello probablemente por la combinación de los siguientes factores: 1) el rigorismo en la valoración de la prueba; 2) las pretendidas ambigüedades e insuficiencias normativas; y 3) la desacertada elección por el actor de criterio indemnizatorio.»

    Las acciones por violación del derecho de marca en la Ley 17/2001. Especial consideración de la indemnización por daños y perjuicios · RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «Para mí, y siempre partiendo de que la duda ha de ser seria, es decir, real e importante o de consideración, habrá que apreciar que el caso, en lo fáctico , resultaba dudoso, cuando la decantación de los hechos controvertidos y relevantes alegados por una y otra parte se haya revelado, en orden a su fijación en la sentencia, como realmente compleja, es decir, cuando hayan existido dificultades importantes o de consideración de cara a su determinación, pudiendo calificarse la labor de apreciación de las pruebas de especialmente complicada e intensa.»

    Las costas en los procesos declarativos · ANTONIO GARCIA MARTINEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 146 · con fórmula de valoración

    «En efecto, se exige una particular carga argumentativa para cumplir las prescripciones del art. 24.1 CE, en aquellas hipótesis en las que se ven afectados otros derechos fundamentales (SSTC 86/1995, 128/1995, 62/1996, 170/1996, 175/1997 ó 200/1997); cuando se trata de desvirtuar la presunción de inocencia (SSTC 174/1985, 175/1985, 160/1988, 76/1990, 134/1996 ó 24/1997); cuando la resolución concierne, "de alguna manera a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico" (STC 81/1997, fundamento jurídico 4.°, que cita la STC 2/1997); o, en fin, cuando el Juez se aparta de sus precedentes (SSTC 100/1993, 14/1993 y 116/1998, fundamento jurídico 4.°).»

    Los recursos en la ejecución · ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Por otra parte, la necesaria predeterminación legal del órgano jurisdiccional que va a decidir la cuestión, con inevitable reflejo en otros derechos fundamentales (presunción de inocencia, proceso sin dilaciones indebidas) y en el principio de seguridad jurídica, en particular en lo relativo a la evitación de interpretaciones contradictorias de normas penales.»

    Prejudicialidad administrativa devolutiva en el proceso penal · AGUSTIN ALEJANDRO SANTOS REQUENA · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «Debe quedar acreditado por parte de la cárcel no sólo las sanciones, sino también los destinos que tiene o ha tenido el interno, las recompensas y notas meritorias a fin de valorarlas en conjunto (Auto 411/99 AP Madrid sección 5.a de 29 de marzo de 1999). Por último, si el argumento para la denegación fuese la existencia de juicios pendientes es claro que, desde una interpretación constitucional, no tendría efecto alguno. Lo contrario supondría vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El acusado/interno puede ser absuelto, en cuyo caso la valoración del juicio pendiente como elemento desfavorable le habría perjudicado sin motivo.»

    Realidad penitenciaria: la justicia penal vista desde las consecuencias · JULIAN CARLOS RIOS MARTIN · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «[80] En este ámbito, se refiere finalmente el autor a la prueba del ánimo de lucro ,cuestión respecto de la que concluye afirmando, sobre la base de un estimable soporte jurisprudencial, la corrección y validez de la presunción formulada tradicionalmente por la jurisprudencia a favor de presumir del ánimo de lucro en todo apoderamiento de cosa ajena con valor económico apreciable (pág. 41).Y ello, sintéticamente, porque dicha presunción no iría en contra de la presunción de inocencia, en tanto que dicho principio no ampara a los elementos subjetivos del tipo (pág. 42), y porque, en segundo lugar, la exigencia de una prueba específica con relación al ánimo de lucro no puede tildarse de constituir una presunción contra reo, tratándose, en realidad, más que de una verdadera presunción, de una inferencia o deducción obtenida de hechos que sí deben quedar perfectamente acreditados y probados:»

    Reseña bibliográfica. El hurto · JUAN JOSE GONZALEZ RUS / JOSE MANUEL PALMA HERRERA / MARIA ISABEL GONZALEZ TAPIA · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →