Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2041 al 2060
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«En primer término, parece romper una de las más arraigadas y firmes creencias de nuestra conciencia jurídica, que es la de que el dolo (o, en su caso, la culpa grave) como la mala fe, no se presumen; principio jurídico que la sabiduría popular liga, no sin fuerte dosis de razón, con la presunción de inocencia, elevada a derecho constitucional por el Pérez de la Cruz Blanco, Antonio La calificación del concurso y sus ...»
La calificación del concurso y sus consecuencias en la nueva Ley Concursal · ANTONIO PEREZ DE LA CRUZ BLANCO · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«A la carga de la prueba, tan importante en este tipo de asuntos, se dedica el art. 2 del Reglamento 1/2003, que codifica la doctrina establecida al efecto por el Tribunal de Justicia comunitario. Se diferencian dos casos: a. los del art. 81 TCE, apartado 1, y del art. 82 TCE, en que la prueba de la infracción recae en la parte o en la autoridad -nacional o comunitaria- que la alegue; y b. los del art. 81 TCE, apartado 3, en que será la empresa que quiera beneficiarse de esta disposición la que debe demostrar que cumple las condiciones allí previstas.»
La Comisión y la aplicación del Derecho comunitario de la competencia · JOSE LUIS GIL IBAÑEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración
«La STC 155/2001 complicó un poco más las cosas ya que, tras otorgar el amparo por falta de motivación de la resolución recurrida, afirmó innecesariamente que la aplicación del Derecho nacional ante la falta de prueba del Derecho extranjero era "más respetuosa con el contenido del artículo 24.1 CE" que la solución contraria de "tener por decaída la demanda". Por último, con la STC 33/2002 esta posición se consuma, porque, aunque de forma algo confusa, se viene a decir que la carga de la prueba corresponde a quien invoca el Derecho extranjero, se añade que a la falta de prueba de ese Derecho no puede vincularse la desestimación de la pretensión, Desdentado Bonete, Aurelio et al.»
La doctrina constitucional sobre Seguridad Social y proceso social en el año 2004 · AURELIO DESDENTADO BONETE / CAROLINA MARTINEZ MORENO / IGNACIO GONZALEZ DEL REY RODRIGUEZ · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración
«Pero las cosas se complican cuando el Derecho extranjero aplicable no se prueba. ¿Qué ha de hacer entonces el órgano judicial? Hay dos soluciones posibles. La primera consiste en entender que quien tiene la carga de la prueba es el que deduce una pretensión que necesariamente tiene que estar fundada en el Derecho extranjero. En consecuencia, si no se prueba la vigencia y el contenido de la norma aplicable, la demanda deberá ser desestimada, porque las facultades de averiguación del juez son complementarias y no suplen la insuficiencia de la actividad de la parte. Pero cabe otra solución. Si el Derecho extranjero no se prueba, hay que aplicar el nacional para huir del vacío.»
La doctrina constitucional sobre Seguridad Social y proceso social en el año 2004 · AURELIO DESDENTADO BONETE / CAROLINA MARTINEZ MORENO / IGNACIO GONZALEZ DEL REY RODRIGUEZ · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«Por esta razón, exige la presencia de los siguientes dos elementos: - Corresponde la carga de la prueba de este abuso a quien interese (41). - Es preciso que el daño causado a la empresa sea grave y haya sido buscado por los huelguistas más allá de lo que es razonablemente requerido por la propia actividad conflictiva y por las exigencias inherentes a la presión que la huelga necesariamente implica (42).»
La huelga. Un derecho fundamental configurado por los tribunales · JORDI GARCIA VIÑA · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«VIRGÓS SORIANO, "La ley aplicable a los contratos internacionales: La regla de los vínculos más estrechos y la presunción basada en la prestación característica del contrato", Estudios homenaje al profesor Aurelio Menéndez ,Madrid, 1996, pp. 5299 ss. Estas ideas se recogen en la sentencia de la Queen's Bench Division (Commercial Court) de 30 de marzo de 2001 ( Definitely Maybe (Touring) Ltd c. Marek Lieberberg Konzertagentur GmbH) . Planteando ideas similares pero descartando la necesidad de acudir a las reglas sobre carga de la prueba y aplicando de oficio la excepción, la Mercantile Court de Birmingham en sentencia de 4 de enero de 2001. (7) A.»
La ley aplicable al contrato en defecto de elección: un análisis a través de la jurisprudencia · LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«De todas las hipótesis presentadas se pueden sacar interesantes argumentos que moldeen nuestra propia posición sobre el tema. El bien jurídico protegido en los arts. 316 y 317 no puede ser concebido de manera aislada de su ubicación sistemática. Quiero decir con esto, que hay que dirigirse en primer lugar a una valoración conjunta de todo el Título XV. En él, y queda meridianamente claro por su propia denominación, se están protegiendo los derechos de los trabajadores, como interés autónomo tutelado, lo que supone el reconocimiento de un interés susceptible de protección, la clase trabajadora en cuanto tal, como sujeto de derechos. Con lo que estamos ante un bien jurídico colectivo.»
La responsabilidad penal en materia de seguridad y salud laboral · LORENZO MORILLAS CUEVA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«Pero en lo judicial el remedio no puede estar más que en un intercambio de técnicas y experiencias entre los distintos órdenes jurisdiccionales que vaya permitiendo superar los obstáculos que cada uno se encuentra. No creo equivocarme si sugiero que principios o técnicas ya tradicionales en la jurisprudencia civil, como el levantamiento del velo, la solidaridad impropia, la responsabilidad pese a la observancia de los reglamentos, la inversión de la carga de la prueba, la evitación del peregrinaje de jurisdicciones o la reparación íntegra del daño podrían ser aplicados por otros órdenes jurisdiccionales en mayor o menor medida; a veces en ninguna tratándose del orden penal.»
La tutela judicial del medio ambiente, penal y ante otros órdenes jurisdiccionales · FRANCISCO MARIN CASTAN · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«Este principio general no es más que la traslación de los principios generales sobre la carga de la prueba en el proceso contencioso, muy matizados en este orden jurisdiccional por la importancia del expediente administrativo (10), que en el caso de expedientes de deslinde contiene de ordinario una diligente y detallada actividad administrativa de delimitación del demanio, que sólo podrá verse desvirtuada mediante prueba suficiente en contrario.»
Los conflictos entre el dominio marítimo-terrestre y propiedad privada · FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«Además tenemos un puesto de trabajo ocupado por el trabajador referido, con una evaluación del riesgo psicosocial que ha aportado unos resultados. Sean buenos o malos, ¿es objetivamente demostrable que no han podido ser el detonante de los daños que presenta el trabajador? ¿es demostrable que han podido serlo? Vamos a dejar a un lado el problema que representa la solvencia del profesional al que se recurra como experto por cualquiera de las partes implicadas y la trascendencia que tiene la decisión sobre en quien deberá recaer la carga de la prueba. Tal cantidad de incertidumbre sólo tiene una solución, que es plantear el problema adecuadamente desde el principio.»
Los riesgos psicosociales: sus causas y su prevención desde la perspectiva empresarial y sindical · JOSE MARIA DE BONA NUMANCIA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«La cuestión, sin embargo, es que para denegar el acceso a los recursos no basta con construir una argumentación internamente razonable, sino que, además, es necesario que la interpretación en la que se apoya la inadmisión del recurso no se funde en una causa inexistente (SSTC 190/1993, FJ 1, y 255/1994, FJ 2, entre otras), esto es, que exista un "enlace directo entre la ley aplicable y la decisión del órgano judicial" (STC 83/1984, FJ 3) de no admitir el recurso.»
Novedades sobre la interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva · MANUEL CARRASCO DURAN · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«Si ésta no se establece, el tribunal valorará el DE con FE reconocida conforme a las reglas de la sana critica. Caso de que el DE se acompañe de cualquier otra clase de firma entiendo de aplicación el 326.2 de la LEC directamente a la vista de la regla de no discriminación establecida en el art. 3.9 de la LFE.»
Oferta, perfección y prueba del contrato electrónico · RAFAEL ILLESCAS ORTIZ · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración
«También el contrayente extranjero, en el expediente previo a la celebración del matrimonio civil, ha de probar suficientemente su libertad para contraer matrimonio, esto es, que no esté previamente ligado por un vínculo anterior, a la vista de que el impedimento de ligamen provoca la nulidad del matrimonio (cfr. art. 46 Cc). TERCERO. En este caso la contrayente marroquí, a quien incumbe la carga de la prueba, no ha llegado a justificar la disolución para la ley marroquí de su primer matrimonio. Sólo acredita que éste fue objeto de un repudio revocable por el esposo que no lleva automáticamente consigo la disolución del vínculo.»
Registro Civil, inmigración y matrimonio · SUSANA SALVADOR GUTIERREZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«Ahora bien, la cuestión surge acerca de cómo constatar a priori esta ausencia de consentimiento, puesto que, como ocurre normalmente en todas las hipótesis de simulación, es muy raro que existan pruebas directas de la voluntad simulada, de modo que descubrir la verdadera voluntad encubierta de las partes es una tarea difícil en la cual juega un importante papel la prueba de la presunción judicial, para cuyo éxito "es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (art. 1253 Cc). IV.»
Registro Civil, inmigración y matrimonio · SUSANA SALVADOR GUTIERREZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«No obstante, se plantea por la doctrina el problema de si los principios informadores del Derecho penal han de aplicarse en estos casos en sede de responsabilidad civil, en cualquiera de las manifestaciones, así respecto de la presunción de inocencia constitucional la STC 12-7-93 dice: "la garantía que establece el art. 25-1 CE se proyecta, estrictamente, sobre los actos a través de los cuales se ejercita el "ius puniendi" del Estado, entendido en sentido amplio -potestades sancionadora penal y administrativa-sin afectar, por consiguiente, a los resarcimientos de carácter privado, como los que pueden adoptarse con referencia a una relación jurídico-privada.»
Responsabilidad civil del Estado. En especial, actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado · JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Recientemente, un sector de la doctrina ha procedido a reinterpretar este precepto para acomodarlo a las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico y, en especial, al principio de culpabilidad y al derecho a la presunción de inocencia. Por eso se ha procedido a identificar un mayor contenido de injusto en el art. 483 del Código derogado, hoy art. 166 del nuevo Código Penal, que justifique la elevada penalidad, sin tener que recurrir a la presunción de que el autor de la detención ilegal haya dado muerte a la víctima.»
Robo con violencia e intimidación y detención ilegal · JOSE MARIA PAZ RUBIO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«b) Como se indicó, son constantes los litigios que se reducen a decidir la procedencia de la cantidad reclamada por utilización de la tarjeta, en atención a la prueba aportada por la entidad (61). La carga de la prueba recae sobre la entidad emisora de la tarjeta (62) y se debe desplegar en un doble sentido. El primero, es el relativo a la realidad de las operaciones concluidas por medio de la tarjeta, mientras que el segundo se refiere al saldo. Por la importancia que ello tiene, se trata de una cuestión que las condiciones generales se han encargado de prever y que resulta sencillo para las entidades puesto que la prueba radica en sus propios libros y registros.»
Tarjetas de crédito y tutela del consumidor · JUAN SANCHEZ-CALERO GUILARTE · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«A pesar de que las condiciones generales prestan especial atención a la cuestión de la acreditación del uso de la tarjeta y de la liquidación de operaciones, ambas constituyen materias harto debatidas en el ámbito jurisidiccional y extrajudicial, donde se disputa acerca del alcance y significado de aquellas condiciones. Un principio cada vez más asentado es el de que es a la entidad emisora de la tarjeta a la que corresponde la carga de la prueba de su uso, lo que comporta un previo deber de llevanza de registros contables adecuados, también atribuido al emisor (56).»
Tarjetas de crédito y tutela del consumidor · JUAN SANCHEZ-CALERO GUILARTE · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«La permanente contradicción y el desmentido de la práctica forense a las previsiones de la ley, que parece aceptarse sin resistencia, no sólo suponen un nuevo ejemplo del menosprecio a las normas; nos encontramos ante un caso de especial gravedad, porque con ese modo de proceder puede quedar afectada incluso la presunción de inocencia. Parece haberse asumido en la actualidad que la publicidad de la instrucción, de todas las actuaciones y las diligencias que en ella se practican, es la regla, sin parar mientes en las consecuencias que se derivan de tal concepción.»
Algunas notas sobre la instrucción en el proceso penal y en el juicio por jurados · VICTOR MORENO CATENA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«Se trata, pues, de diferentes finalidades que en todo caso tienden a la preparación del juicio oral. Desde esta perspectiva, la instrucción había de ser rápida (el art. 324 de la LECRIM prevé que el sumario no dure por regla general más de un mes) y secreta, para respetar la presunción de inocencia de quienes, en muchos casos sin imputación judicial, se hallan sometidos a un proceso penal.»
Algunas notas sobre la instrucción en el proceso penal y en el juicio por jurados · VICTOR MORENO CATENA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →