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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2021 al 2040

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 56 · con fórmula de valoración

    «Tampoco es especialidad alguna la remisión que se efectúa a las normas de la LEC respecto a la valoración de la prueba, que creemos que está de más, porque es superflua. Tras la práctica de la prueba creemos que se debe conceder a las partes un trámite de conclusiones. Aunque nada se diga sobre ello en el precepto que se comenta, la aplicación de las reglas generales de la LEC, concretamente el art. 185.4, así lo determina. El objeto de ese trámite no es solamente el de formular conclusiones, que el propio precepto establece que sean concisas, sino también para rectificar hechos o conceptos. Garnica Martín, Juan Francisco Solicitud de concurso, problemas previos a ...»

    Solicitud de concurso, problemas previos a la declaración, el auto y su reflejo en la realidad empresarial del concursado · JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «Otro apartado dice lo siguiente: " Los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas,..., serán señalados, para los...que lo soliciten, en una fecha alternativa, cuando no haya causa motivada que lo impida" . De manera que se invierte la carga de la prueba y caso de una negativa por parte de la Administración, ésta deberá ser motivada. En todos estos supuestos se reconoce a esos ciudadanos un auténtico derecho subjetivo que Centros y Administraciones deben respetar . En la práctica, no hay grandes problemas en el ámbito escolar. En cambio, sí que hay serios problemas de interpretación en los supuestos de»

    Asistencia religiosa, alimentos y festividades en los Acuerdos de Cooperación de 1992 · ALBERTO BENASULY · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Así en resolución de 20 de septiembre de 1999 (SStR 729/98), en la que sin embargo anuló la sentencia del Estado federado por error en la valoración de la prueba, estableció la siguiente doctrina general: "Si la actuación del autor principal persigue exclusivamente la realización de la acción punible y ello es conocido por quien le presta la ayuda, entonces la contribución al hecho debe considerarse cooperación punible porque en este caso el hecho (la aportación) pierde su carácter cotidiano constituyendo una solidarización con el autor y ya no se considera socialmente adecuado.»

    Autoría y participación en los delitos económicos (¿Puede constituir participación penalmente relevante la realización de una actividad cotidiana en el tráfico jurídico-económico?: una cuestión para el debate) · MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «Y dicha sentencia es manifestación de una muy consolidada jurisprudencia en la materia en donde destaca la Sentencia del mismo Tribunal de 30 de enero de 1974 aplicando un criterio gramatical que nos lleva a la aplicación del aforismo " dies a quo non computatur in termino ". Ello conlleva que la carga probatoria a efectos de la interposición en plazo de la demanda recaiga sobre el actor.»

    Caducidad en la impugnación de los acuerdos sociales · ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «Como ha expuesto una autorizada doctrina no puede discutirse que la misma es el efecto de una presunción de imputabilidad colectiva que alcanza a todos los miembros del órgano de administración invirtiendo la carga de la prueba y generando por ello una presunción de culpa de la que sólo es posible exonerarse acreditando la existencia de unos hechos suficientes para estimar que en el caso y respecto del administrador Gallego Sánchez, Esperanza Calificación del concurso»

    Calificación del concurso · ESPERANZA GALLEGO SANCHEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Tales aspectos son objeto de tratamiento en la Sentencia de 18 de febrero de 2004 (Ponente: González Poveda) , en la que la Sala trata un supuesto de responsabilidad civil médica y declara que resulta inaplicable a los médicos codemandados la doctrina objetivadora de la responsabilidad, aclarando que el Tribunal Supremo en jurisprudencia totalmente consolidada, establece el principio de que el médico tiene una responsabilidad derivada de una obligación de medios y no de resultados -"lex artis ad hoc"-; y que en dicha cuestión no cabe la inversión de la carga de la prueba. Sin embargo,»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (primer trimestre 2004) · IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Y basta mirar cuáles fueron los motivos en que la propia defensa del imputado basó su recurso para percibir que el análisis que tuvo que hacer la sala se limitó a controlar la legalidad de la decisión de reenvío y la motivación de la propia decisión. Este último motivo, en particular, no prejuzga la imparcialidad de los dos magistrados, porque en ningún caso se pronunciaron sobre el fondo del asunto, sino únicamente que existían cargos suficientes para el reenvío, sin que ello menoscabara en modo alguno la presunción de inocencia de la que todo imputado ha de gozar (7).»

    Crónica jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2004 · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «En primer lugar, se establece que si se interpretan los preceptos dubitados como una habilitación al Juez para que motivadamente pueda adoptar la medida de restricción de libertad para proteger los derechos de los acreedores que la justifican, puede considerarse compatible con el derecho a la Presunción de Inocencia. Esta pauta interpretativa queda reflejada en el contenido potestativo de las medidas restrictivas de derechos fundamentales y en su carácter motivado del referido artículo primero de la LO 8/2003. En segundo lugar, la sentencia referida indica que debe de excluirse el arresto carcelario, en ningún caso contemplado en la nueva normativa de inminente vigencia, y dice:»

    Efectos del concurso sobre los derechos fundamentales del concursado. Análisis del artículo primero de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio · JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «A partir de la STSud de 26 diciembre 2000 (R.° 61/00), a ambos supuestos pueden ser equipados los casos de ejecución de acuerdos conciliatorios administrativos (art. 67.1 LPL) o judiciales (art. 84 LPL); antes de tal giro jurisprudencial se interpretaba que la ejecución de los acuerdos conciliatorios había de someterse a las reglas de la estabilidad impropia o transformativa (5). En todo caso, a falta de acuerdo expreso sobre el reconocimiento de la nulidad del despido, el onus probandi sobre la misma incumbe al trabajador. La equiparación entre sentencias y acuerdos conciliatorios debe alcanzar asimismo a los laudos arbitrales firmes ex arts. 91. p.° 5.° LET y DA. 7. a LPL. 3.»

    Ejecución de sentencias de despido, frente a entes públicos y en materia de Seguridad Social · LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «"En el juicio de faltas el Juez puede citar a juicio sin contar para nada con la acusación y en tales casos, siempre que en el juicio se dé la oportunidad para que el acusado presente prueba de descargo sobre la acusación allí formulada, no puede decirse que no haya conocido a tiempo la acusación en el juicio, y como en este caso el recurrente no niega haber conocido la acusación en el juicio ni afirma que se le denegara prueba, es claro que falta también en este punto contenido constitucional que justifique entrar en el fondo del asunto" (13) .»

    El derecho a ser informado de la acusación a la luz de la jurisprudencia constitucional · MANUEL JESUS DOLZ LAGO · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 54 · con fórmula de valoración

    «"ayudar al paciente a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad" (art.4.2 LDP), deberá prestarse por escrito en los mismos supuestos en que el consentimiento exige tal forma. La correlación entre el binomio información escrita-consentimiento escrito ofrece la doble ventaja de permitir una mayor asimilación de la información y de constituir un documento probatorio en los procesos judiciales. La recepción de información por escrito, que en buena praxis médica no exonera la transmisión oral y adecuada a las necesidades del paciente, permite su gradual asimilación por el paciente. A su vez, la constancia escrita de la información, satisface la carga probatoria de tal extremo en un eventual proceso judicial, que habitualmente recaerá en el médico (161).»

    El derecho de información del paciente como presupuesto del consentimiento informado. Su régimen jurídico en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica · FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «La posición minimalista propugna la vigencia del principio de precaución únicamente cuando exista un riesgo inminente de que se produzcan graves daños irreversibles. Esta concepción no implica ninguna inversión de la carga de la prueba y aboga por una evaluación de los costes económicos, de suerte que sólo se acepta la intervención del poder público cuando el gasto comprometido no supere el montante alcanzado por los trastornos que se intentan atajar. Entre estas dos posiciones extremas, hay otras muchas intermedias, moduladas en razón del riesgo considerado: el científicamente probable, el socialmente admisible... (12).»

    El desarrollo comunitario del principio de precaución · DAMASO RUIZ-JARABO COLOMER · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «La identidad en los hechos resultará de los que se hayan fijado en una y en otra sentencia, pues el recurso de casación para la unificación de doctrina no permite efectuar una nueva valoración de la prueba. Cuando los presupuestos de hecho tenidos en cuenta por una y otra sentencia contienen variaciones que pueden determinar distintas soluciones jurídicas nos encontraremos con que falta este requisito. Sin embargo, deberá estimarse concurrente el mismo cuando la diversidad entre los hechos no comporte una diferencia objetivamente relevante.»

    El recurso de casación para la unificación de doctrina ante los Tribunales Superiores de Justicia · JUAN ANTONIO XIOL RIOS · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «Además, y como ha declarado el Tribunal Constitucional desde la Sentencia de 26 de noviembre de 1984 y, asimismo, ha reconocido de forma reiterada el Tribunal Supremo, entre otras y como más reciente, en la Sentencia de la Sala Tercera, Sección 7. a, de 11 de noviembre de 2002, la citada suspensión cautelar no implica vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia.»

    Ética pública, deontología judicial y responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados · LUIS FRANCISCO VACAS GARCIA-ALOS · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Cc). Ahora bien, la cuestión surge acerca de cómo constatar esta ausencia de consentimiento, puesto que, como ocurre normalmente en todas las hipótesis de simulación, es muy raro que existan pruebas directas de la voluntad simulada, de modo que descubrir la verdadera voluntad encubierta de las partes es una tarea difícil en la cual juega un importante papel la prueba de la presunción judicial, para cuyo éxito "es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" (art. 1253 Cc). Por otra parte, ha de tenerse presente que existe una presunción general de buena fe y que el ius nubendi es un derecho fundamental de la persona, reconocido a nivel internacional y constitucional, de modo que la convicción de la simulación y del consiguiente fraude ha de llegar a formarse en un grado de certeza moral »

    Evolución estadística de la inmigración y repercusión en el Registro Civil · JULIO LOPEZ-BERMEJO MUÑOZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «Cierto es, no obstante, que una solución de este tipo, en la práctica, implica unos límites estrictos que se aproximan a quienes defienden que el embrión es, en realidad, una persona; pero éste es un efecto del que se beneficia siempre quien no tiene carga de la prueba. Si es legítima la atribución de la carga a una de las partes, ese efecto no puede ser considerado negativo. Pérez del Valle, Carlos José Finalidad terapéutica e investigación ...»

    Finalidad terapéutica e investigación genética (A propósito de la consideración jurídica del embrión) · CARLOS JOSE PEREZ DEL VALLE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Por ello, el reto de esta investigación, pasaría por integrar su contenido y establecer a partir del mismo, sus posibles efectos y variables, con una proyección evidente en el ámbito del Derecho administrativo, acometiendo el análisis de cuestiones tales como la posible inversión de la carga de la prueba, su proyección en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, profundizando asimismo sobre el núcleo de certeza de algunos conceptos jurídicos indeterminados (como el de utilización de la sustancia o tecnología menos peligrosa..., etc.), siempre a la vista del binomio incertidumbre científica y riesgo, que se erigen en presupuestos de aplicación del principio, frente a los que el ordenamiento jurídico lo categoriza como un mecanismo de reacción.»

    Incertidumbre científica y riesgo: cinco ideas-fuerza a propósito del principio de precaución · DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «imposible control sobre la conversión de un (supuesto) conflicto masivo latente en un (real) conflicto masivo expreso o manifiesto". E) No parece ajustada a derecho la exoneración de la alegación de notoriedad que la posición mayoritaria ha declarado puesto que "Esta exoneración desatiende el principio de alegación de los hechos por la parte que los quiere hacer valer ( da mihi factum ), y no se ajusta tampoco a la disposición procesal civil de aplicación supletoria contenida en el citado art. 281.4. LEC, precepto que libera de la carga de la prueba, pero no de la carga de la alegación, a los hechos que gocen de notoriedad o conocimiento público.»

    La afectación general en los recursos del proceso laboral. Evolución legislativa y jurisprudencial · LUIS GIL SUAREZ · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «LPL de la evidencia compartida facilita considerablemente a las partes la acreditación de la afectación generalizada, liberándolas de la carga de la prueba y exonerándolas incluso de la carga de alegación expresa, cuando ésta resulte innecesaria en el contexto del proceso. De todas maneras, la evidencia compartida no debe ser confundida con un pacto o acuerdo de las partes de sometimiento al recurso de suplicación, pacto que con toda claridad excedería del ámbito de la autonomía de la voluntad, al versar sobre materia de orden público procesal.»

    La afectación general en los recursos del proceso laboral. Evolución legislativa y jurisprudencial · LUIS GIL SUAREZ · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 32 · con fórmula de valoración

    «En primer lugar, en el proceso civil y en el social rige plenamente el principio de aportación de parte, en sus dos vertientes de la carga de la alegación y la carga de la prueba de los hechos, lo que implica que el juez no pueda introducir de oficio hechos en el proceso, pues los órganos judiciales tienen que decidir los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos , pruebas y pretensiones de las partes , excepto cuando una ley disponga otra cosa en casos especiales (art. 216 LEC).»

    La afectación general en los recursos del proceso laboral. Evolución legislativa y jurisprudencial · LUIS GIL SUAREZ · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →