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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 2001 al 2020

  1. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Para no crear un círculo vicioso del que el interno difícilmente puede salir sin apoyo, el mantenimiento de grado se puede utilizar para incorporar progresivamente condiciones favorables a una futura progresión, vgr. a través de la concesión de permisos. 8. Causas pendientes. Tener en cuenta para mantener el grado y no progresar que pueda haber juicios pendientes de celebrar, vulnera la presunción de inocencia ya que puede ser absuelto y perjudicarle sin motivo, por ello si el resto de circunstancias son favorables no se debe acudir irremediablemente al mantenimiento de grado.»

    La clasificación en tercer grado como instrumento de resocialización · VICENTA CERVELLO DONDERIS · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 38 · con fórmula de valoración

    «La protección a las víctimas del maltrato en España y en Derecho comparado , Cuadernos de Derecho Judicial II, 2005, recoge la opinión de Bárbara Mundell, magistrada del Tribunal Supremo de Arizona: "antes bien, si un Juez penal penara más la misma infracción cometida por un hombre, que la hecha igual por una mujer, la prensa llevaría el asunto a la televisión y a los periódicos para avergonzarle públicamente lo más pronto posible, ya que tal discriminación va tanto contra la Constitución federal como contra la estatal, no pudiendo nunca pasar a ser ley". (9) Como es sabido, la presunción de inocencia obliga a la acusación a probar el hecho y las bases fácticas de la agravación.»

    La discriminación positiva en el ámbito penal · MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 30 · con fórmula de valoración

    «Ello puede suceder en dos casos: 1) Cuando se le dió este trato desde el principio. 2) Cuando la ejecución se inició como si la deuda fuese consorcial y, de acuerdo con el art. 541,3, el cónyuge del deudor se opuso alegando la naturaleza privativa de la deuda, que finalmente quedó determinada como tal, al no conseguir demostrar el acreedor (ya hemos visto que recae sobre él la carga de la prueba) su carácter consorcial. Si en tal caso el cónyuge no deudor solicita la limitación del embargo a la participación del deudor en el patrimonio común, no discute nada, sino que ejercita un derecho que le corresponde en virtud del art. 1373 CC.»

    La incidencia de las obligaciones bancarias sobre los bienes gananciales · MARIA DOLORES MAS BADIA · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Ha de advertirse que durante la investigación tiene plena vigencia el derecho a la presunción de inocencia de los encartados y que el conocimiento de la identidad de los sospechosos, en la mayoría de los casos cuando carecen de notoriedad pública, ningún valor añade al debate público en una sociedad plural. Por otro lado, se considera intolerable la divulgación a la opinión pública de las reseñas fotográficas de los sospechosos, imágenes que se toman de manera coactiva sobre personas privadas de libertad con la finalidad de identificarle, no para su publicación en los medios, encima sin su consentimiento.»

    La investigación penal · ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ / JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 43 · con fórmula de valoración

    «"la mejor doctrina admite que el adquirente gratuito no goza de la protección rígida del tercero por aplicación de los mismos principios que estructuran la protección del tercero hipotecario" y, en consecuencia frente al mismo, podrán oponerse las mismas excepciones que podrían alegarse frente al transmitente. Ciertamente, debe decirse que el tercero poseedor de una letra de cambio, resulta inatacable a través de excepciones que pudieran derivarse del negocio causal, en tanto que no se acredite el consilium fraudis de los intervinientes en el endoso, recayendo el onus probandi»

    La oposición en el juicio cambiario · JOSE MANUEL MARCO COS · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «Esta docencia que ocupa, por lo general, la mitad del tiempo de permanencia en la Escuela Judicial, transmite una necesaria experiencia práctica que va a serles de gran utilidad, en el futuro -tanto para la segunda fase de prácticas tuteladas cara el desarrollo ulterior de la función jurisdiccional-. Para ello, se debe trabajar en la valoración probatoria, en el estudio y análisis de la jurisprudencia (50), en el equilibrio entre la rapidez y reflexión de las decisiones o la siempre difícil conjugación de las exigencias de precaución y diligencia en la resolución de conflictos, todo ello completado con la realización de resoluciones escritas periódicas.»

    La política de formación inicial para jueces en la Escuela Judicial · JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «por la concurrencia del fumus boni iuris y el periculum in mora , como en cualquier otra, tras la contradicción de la audiencia, impidiendo que sobrepasen los máximos plazos de su duración cautelar (para que no duren más que la propia pena) y para no achacar a un mal entendido derecho preventivo penal, lo que no puede ser, por definición de lo que es el trabajo de la jurisdicción, que no es otro que una intervención represora del pasado y no vulnerante de la presunción de inocencia basada en elucubraciones sobre lo que será el futuro.»

    La protección a las víctimas del maltrato en España y en Derecho comparado · ELOY VELASCO NUÑEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «La responsabilidad será de naturaleza contractual o extracontractual, pero en todo caso se tratará de responsabilidad imputable a título de culpa, de suerte que los promotores no han de responder en caso de fuerza mayor o caso fortuito, incumbiendo a la parte que reclama la carga de la prueba ex art. 217 de la LEC del daño sufrido y del nexo causal con los supuestos contemplados en el precepto. Y así las cosas, cabe plantearse la cuestión relativa a si en ese marco esencial de responsabilidad solidaria por culpa, cabe considerar la eventual virtualidad de la exoneración de responsabilidad para el caso de que un promotor pudiere acreditar que actuó diligentemente.»

    La responsabilidad del promotor de la sociedad · SALVADOR VILATA MENADAS · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Así la regla general de aplicación de la legalidad ordinaria tiene la excepción expresa de la alegación de parte ("la persona que invoque...") de aplicación al caso de una normativa extrajera; en este caso corresponde a quién ello invoca el probar el contenido de tal legalidad , pero por los medios de prueba la legislación procesal española. La Carga de la prueba recae así sobre quién alega la aplicabilidad del contenido y vigencia del Derecho extranjero. 3.2. La aplicación del Derecho extranjero: Problemática. Estos principios que en líneas generales y en la teoría no parecen cuestionables en la aplicación práctica plantean serios problemas que admiten diversas soluciones.»

    Las empresas multinacionales como partes procesales: aspectos jurisdiccionales y procedimentales cuestionables · ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Una segunda sentencia del Tribunal Constitucional (ST Const. 33/02) otorga amparo porque fue la parte demandada la que alegó y no probó el Derecho extranjero y de ese hecho la sentencia ligó la desestimación de la demanda, cuando la carga de la prueba le era achacable a la parte demandada y no a la actora que alegaba la aplicación de la legislación española. Finalmente el Tribunal Supremo en STS 4/11/04 (Rec. 2652/03) -por entender que la doctrina del Tribunal Constitucional era abiertamente unificada-, resolvió el caso diciendo que ante la falta de prueba de la legislación extranjera debe aplicarse la española, bien que con varios votos particulares. 3.2.3.»

    Las empresas multinacionales como partes procesales: aspectos jurisdiccionales y procedimentales cuestionables · ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Sin embargo la aplicación del art. 2 del Convenio de Roma es rotundo al afirmar que la Ley designada por él SE APLICARÁ incluso si tal ley es la de un Estado no contratante, lo que por el principio "iura novit curia" hace que el Juzgador haya de determinar la APLICACIÓN DEL DERECHO APLICABLE AUNQUE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES PRETENDAN LA DEL INAPLICABLE. La consecuencia de ello es que no sólo sería posible el planteamiento de la cuestión de oficio por el Juez, sino que además se aparenta como OBLIGADA , porque prevalecería la normativa internacional del Convenio sobre la nacional.. Y si ello es así ¿ a quién correspondería la carga de la prueba? 3.2.1.»

    Las empresas multinacionales como partes procesales: aspectos jurisdiccionales y procedimentales cuestionables · ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 47 · con fórmula de valoración

    «A tenor de lo dispuesto en el art. 59.1 de la LRJAPPAC " Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado". La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente .Si no consta fehacientemente la fecha de la notificación ha de estarse a lo que diga el interesado (113), correspondiendo la carga de la prueba a la Administración. La cuestión, sin embargo es si la Administración puede aportar la acreditación de la notificación en fase procesal, cuando no consta en el expediente administrativo.»

    Las notificaciones tributarias · JOSE DIAZ DELGADO · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «La jurisprudencia sostiene que, ante la falta de constancia de la condición del receptor, la notificación, en principio, resulta (Sentencia del TS de 23 de septiembre de 1994) por lo que habrá que acudir a las reglas generales que justifican la doctrina de la carga de la prueba, doctrina elaborada por inducción sobre la base del art. 1214 CC y art. 114 LGT/1963 (53), de forma que la carga de acreditar la validez y efectividad de la notificación recaerá sobre la Administración. Dicha prueba puede consistir en una presunción no legal.»

    Las notificaciones tributarias · JOSE DIAZ DELGADO · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Debe pensarse, además, que el desarrollo de esta técnica de los dispositivos de localización sería muy beneficioso para las arcas del Estado y para la descongestión de los centros penitenciarios, ya que podría permitirse que muchas personas actualmente presas provisionalmente, gozaran de su libertad durante la sustanciación de la instrucción y del juicio oral, lo que, evidentemente, sería mucho más respetuoso con su derecho a la presunción de inocencia.»

    Las pulseras telemáticas: aplicación de las nuevas tecnologías a las medidas cautelares y a la ejecución en el proceso penal · JORGE NIEVA FENOLL · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «La libertad de una persona no puede depender de los juicios de valor de la ciudadanía, sobre todo cuando de este modo se vulnera claramente su presunción de inocencia (37). Nieva Fenoll, Jorge Las pulseras telemáticas: aplicación de las ... Revista del Poder Judicial n.o 77 - 2005 14»

    Las pulseras telemáticas: aplicación de las nuevas tecnologías a las medidas cautelares y a la ejecución en el proceso penal · JORGE NIEVA FENOLL · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Por tanto, al margen de abrir toda suerte de dudas de constitucionalidad, fundamentalmente por presunción de inocencia, proporcionalidad y legalidad, sólo puede tener sentido en su entendimiento como una suerte de acumulación procesal de todas las faltas, con un enjuiciamiento y pena única. Pero entonces, pugna con las reglas concursales básicas, en especial las del art. 76 CP (concurso real), erigiéndose en una muy discutible excepción. A idéntica conclusión ha de llegarse en relación a la agravante de reincidencia, que se excluye por requerir sentencia firme. Así, una condena por delito habitual únicamente constituiría un único antecedente.»

    Los delitos contra el patrimonio en la reforma penal de 2003 · JOSE LUIS GONZALEZ CUSSAC · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Ni lo permite el principio constitucional de presunción de inocencia, ni son conceptos equivalentes el dolo y culpa civil con los del Derecho penal, ni hace falta alguna, pues ahora sólo se incrimina penalmente la forma dolosa. Una cuestión compleja es la delimitación de los hechos de bancarrota relevantes para el tipo penal. Hay que partir aceptando que el tipo penal está incompleto, bien entendiendo que se haya formulado como una ley penal en blanco en sentido amplio o por medio de otra técnica de remisión.»

    Los delitos contra el patrimonio en la reforma penal de 2003 · JOSE LUIS GONZALEZ CUSSAC · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Aunque, técnicamente, corresponde al empleador la carga de la prueba en todos los casos disciplinarios, tratar estos casos como insubordinaciones traslada esa carga, como hemos observado anteriormente, a los trabajadores y sindicatos, quienes deben demostrar que la tarea, la herramienta de trabajo o el entorno laboral eran lo suficientemente peligrosos para la salud e integridad física como para justificar la Gross, James A. Los derechos de los trabajadores como ...»

    Los derechos de los trabajadores como derechos humanos · JAMES A. GROSS · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «La tramitación de estas impugnaciones se sustancia por las normas del recurso contencioso-administrativo en primera o única instancia, por aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica antes aludida. b) El principal problema que plantea este medio de impugnación es que el recurrente puede ser el presunto responsable por lo que en el recurso actúa con legitimación activa y, sin embargo, en un eventual juicio de cuentas le habría correspondido ostentar la legitimación pasiva, lo que exige la reconsideración de ciertos aspectos como el tratamiento de la carga de la prueba.»

    Los recursos contra las resoluciones de los órganos de la jurisdicción contable · CARLOS CUBILLO RODRIGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración

    «iuris tantum que podrá ser destruida mediante la oportuna probanza, suponiendo por tanto una inversión de la carga de la prueba" .En el mismo sentido y con numerosas referencias a STS, STSJ de Rioja de 26-10-04 (AS 3219) y Madrid de 20-3-03 (AS 3028). (23) Criterio en contra sostiene la STSJ de Castilla la Mancha de 22-5-01 (AS 3574). (24) En contra STSJ de Cataluña de 10-9-99 (AS 3818). Información sobre el artículo»

    Problemas procesales en los litigios sobre recargo de prestaciones · JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →