Ir al contenido principal

Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1981 al 2000

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 29 · con fórmula de valoración

    «Se trata más bien de un defecto de valoración de la prueba sobre la que se apoyó la Comisión para adoptar la decisión controvertida, que, al no poder calificarse de grosero, no debe conllevar la nulidad de pleno derecho del acto viciado. • Tampoco consta que las sanciones objeto del presente recurso revistan especial severidad respecto a la viabilidad de las empresas destinatarias. • Ni, en fin, parece que el mantenimiento del acto pudiese producir efectos discriminatorios intolerables del carácter de los descritos más arriba.»

    Seguridad jurídica y legitimación en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas · JOAQUIN MORENO GRAU · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «a. No cabe integrar en la relación de continuidad hechos prescritos. El delito continuado no existe en el plano ontológico o real, es una construcción jurídica tras la valoración de la prueba. Por lo tanto, es claro que ni siquiera pueden ser objeto de valoración judicial hechos palmariamente prescritos. La unidad de acción sólo puede construirse sobre la base de hechos aún no prescritos, para cuya persecución aún conserva acción el Estado. Sin acción, el Tribunal no puede siquiera valorar si concurren los presupuestos de la relación de continuidad. b.»

    Tratamiento penal de la pluralidad delictiva y de los concursos de delitos: una reforma necesaria · JOSE ANTONIO CHOCLAN MONTALVO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 29 · con fórmula de valoración

    «A nuestro juicio lo decisivo en la LRCDCPD es que el sujeto perjudicado no ha de probar la relación entre el uso de un determinado producto y el daño sufrido, sino también el defecto (art. 5.°), de ahí que con mayor acierto y rigor en nuestra opinión, esta peculiaridad permita entender nos hallamos ante un sistema de responsabilidad cuasi objetiva, con inversión de la carga de la prueba, una vez acreditado el defecto y la relación de causalidad entre éste y el daño producido. De este modo y por esta causa viene definido así, en la Sentencia de la AP Cáceres de 18 de abril de 2002: "... La ley de 1994...»

    Algunas cuestiones jurisprudenciales sobre la ley de responsabilidad por productos defectuosos y la responsabilidad del prestador de servicios desde el punto de vista del consumidor · RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «En parecidos términos se pronuncia la Sentencia de Barcelona de 17 de mayo de 2001: "La Ley 26/1984, de 19 de julio establece la regla general de responsabilidad del fabricante, importador, vendedor o suministrador de los productos a los consumidores o usuarios: Dicha ley es complementada por la de 6 de julio de 1994 de Responsabilidad Civil por productos defectuosos, basada en la Directiva 85/374/CEE (LCEur 1985/712) que establece un sistema de responsabilidad cuasi objetiva, con imposición de la inversión de la carga de la prueba".»

    Algunas cuestiones jurisprudenciales sobre la ley de responsabilidad por productos defectuosos y la responsabilidad del prestador de servicios desde el punto de vista del consumidor · RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «Ahora bien, esta tendencia a la cuasi-objetivación no ha sido unánime en la jurisdicción civil, ni ha supuesto desprenderse de forma definitiva del reconocimiento del principio de culpa en la conducta del agente tal y como pone de manifiesto la STS (Sala 1. a)de 31 de diciembre de 2004 (RJ 2004\367), en la que se recoge la necesidad de observar la concurrencia de culpa en los sujetos causantes del daño, excepto en determinados casos en los que sería posible una inversión de la carga de la prueba Camas Roda, Ferrán Anotaciones críticas sobre la indemnización ...»

    Anotaciones críticas sobre la indemnización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · FERRAN CAMAS RODA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «B) Otro grupo de sentencias consideran que en el proceso penal no caben presunciones en contra del reo y que el derecho de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución hace necesario probar cuál es la capacidad económica de la persona que va a ser condenada (sentencias de la AP de Girona 16-4-02, AP de Barcelona 11-4-00 y AP de Las Palmas 28-6-00). En opinión de CHOCLÁN MONTALVO (12) en el supuesto de que no resulte suficientemente probado en el juicio el extremo relativo a la posibilidad de cumplimiento por parte del cónyuge obligado, deben las partes acusadoras soportar los efectos desfavorables de tal ausencia de prueba, lo que equivale a la absolución del acusado.»

    Aspectos penales de especial incidencia en la separación y el divorcio: impago de pensiones, alzamiento de bienes y violencia · ANGEL LUIS ORTIZ GONZALEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «que hacer respecto de los autos que acuerden medidas cautelares en los procesos de filiación. Opinión contraria mantiene CERES MONTES (11) al considerar que el auto de medidas provisionales se dicta tras un procedimiento contradictorio y al igual que sucede en la sentencia pone fin al procedimiento. La posición mayoritaria de las Audiencias Provinciales es la que se decanta por trasladar la carga de la prueba al acusado, así se expresa MAGRO SERVET en el trabajo antes citado, ya que pese a ser un delito doloso, no puede admitirse que la mera alegación de la imposibilidad de pago sea en sí misma causa de justificación de la conducta del infractor.»

    Aspectos penales de especial incidencia en la separación y el divorcio: impago de pensiones, alzamiento de bienes y violencia · ANGEL LUIS ORTIZ GONZALEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «Ponente: ENRIQUEZ SANCHO), "no ampara la buena fe procesal la pretensión de escudarse en un error de la parte contraria fácilmente subsanable". También puede estimarse una exigencia del principio de la buena fe la inversión de la carga de la prueba cuando una parte -normalmente la Administración- tiene facilidad de poder probar determinados hechos y no lo hace (25). En este sentido, ya la S. de 6 de noviembre de 1990 (Ar. 8803) resumía así la doctrina:»

    Buena fe y abuso del derecho: su reflejo en el proceso administrativo · JESUS GONZALEZ PEREZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «La nueva Ley rompe con esta tradición histórica, y parte del principio contrario, de presunción de inocencia. Simplifica la calificación concursal, y sólo admite dos calificaciones: culpable y fortuita. Además, mientras no se califique el concurso de culpable, se presume su origen fortuito, aunque excepcionalmente se permita la adopción de medidas cautelares para asegurar la posible responsabilidad de los administradores sociales (art. 48.3 LC). Las sanciones derivadas de la calificación culpable del concurso operarán sólo desde la firmeza de la sentencia que así lo declare, pudiendo oponerse a ella las personas afectadas por tal calificación.»

    Calificación del concurso · IGNACIO SANCHO GARGALLO · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «El establecimiento legal de mayores penas en función del autor, "en todo caso", prescindiendo de las características del supuesto concreto, sugiere serias dudas de constitucionalidad en cuanto afecta negativamente al principio de igualdad ante la ley, al de culpabilidad por el hecho y al de presunción de inocencia. Aunque se alegan razones de oportunidad en el establecimiento de este tipo de medidas, visto el grave problema social que supone la violencia física o psíquica contra la mujer en España y el efecto disuasorio y preventivo que pueda suponer, en ningún caso deberían implicar un abandono coyuntural de los principios básicos del Derecho penal.»

    Conclusiones del grupo de investigación sobre la discriminación positiva · MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «Es sabido que el recurso de casación no es cauce idóneo para la revisión de la valoración de la prueba, salvo que se citen como infringidos preceptos de naturaleza probatoria, o, que las conclusiones obtenidas por la Sala sean arbitrarias, irracionales, o, contrarias a los Principios Generales del Derecho. Como el precepto que se invoca no es de naturaleza probatoria y las valoraciones probatorias incorporadas a la sentencia no tienen los vicios reseñados es claro que no ha de ser estimado el motivo alegado con respecto al ejercicio estudiado.»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Tercer trimestre 2005) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «A su vez, la STJCE de 10 marzo 2005 ( Vasiliki Nikoloudi y Organismos Tilepikoinonion Ellados AE , asunto C-196/02) respondió, además de a cuestiones específicas relacionadas con la normativa griega aplicable, a la pregunta general de sobre quién recae la carga de la prueba cuando un empleado alega que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato en su detrimento.»

    Crónica de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1 de enero-31 de marzo de 2005) · MARIA PAZ ANDRES SAENZ DE SANTA MARIA / JAVIER ANDRES GONZALEZ VEGA / BERNARDO FERNANDEZ PEREZ · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 30 · con fórmula de valoración

    «En lo que respecta a las ayudas públicas han de destacarse de un lado, diferentes decisiones que resaltan diversos aspectos vinculados con el tema: Así, la Sentencia TPI (Sala 2.a ampliada) de 15 de junio de 2005, Fred Olsen, S.A. c. Comisión (aunto T-17/02) destaca las facultades de libre apreciación en manos de las entidades públicas territoriales a la hora de valorar el papel de los diferentes operadores del mercado en relación con la prestación de un servicio de interés económico general con miras a la adopción de las medidas cuestionadas; por su parte, la Sentencia TPI de la misma fecha ,Corsica Ferries France SAS c.»

    Crónica de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Segundo trimestre de 2005) · MARIA PAZ ANDRES SAENZ DE SANTA MARIA / JAVIER ANDRES GONZALEZ VEGA / BERNARDO FERNANDEZ PEREZ · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «presunción de inocencia), 10 (derecho a la dignidad personal), 14 (principio de igualdad), 18 (derecho al honor y a la propia imagen) y 15 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes y derecho a la integridad física y moral). El TC inadmitirá el recurso. Los argumentos de la defensa letrada del Sr. Iribarren en cuanto a que el fallo del TS era incoherente por incongruencia extra petita son rechazados por no haberse agotado los recursos a su disposición ya que podía solicitarse la nulidad del procedimiento seguido ante el TS conforme a lo establecido en el artículo 240.3 de la LOPJ.»

    Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el segundo trimestre de 2005 · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «Con ello se infringe, desde mi punto de vista, no sólo el principio de lesividad, al que me he referido, sino también el de presunción de inocencia, puesto que posibilita eludir la prueba de la lesión del bien jurídico y por supuesto de la imputación objetiva (4). 4. Por el contrario, admitir la autonomía de los bienes jurídicos colectivos determina su consideración como delitos de lesión en los que será necesaria la prueba tanto de la lesión del bien jurídico como de la imputación objetiva. En sentido opuesto a quienes niegan su autonomía, los que, a su vez, afirman que en estos delitos no hay lesión del bien jurídico ni por supuesto imputación objetiva. Ambas afirmaciones son cuestionables.»

    Delitos contra la salud de los consumidores · MIRENTXU CORCOY BIDASOLO · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Resulta discutible si debe informarse al imputado de las condiciones que, eventualmente, permitirían una valoración probatoria por el tribunal enjuiciador del silencio o de las propias manifestaciones, inverosímiles o no, ofrecidas por aquél en sus declaraciones instructoras, como una mayor garantía de la libertad de decisión en el ejercicio de los derechos a la no-autoincriminación, tal como se previene en el art. 64 del Codice di Procedure Penale italiano, reformado por la Ley 63 de 1 de marzo de 2001 -para el legislador italiano la previa información sobre las condiciones de utilizabilidad acreditativa de las declaraciones que preste el imputado advertido de su derecho al silencio, constituye una condición esencial para la validez de la propia indagación -.»

    El estatuto del imputado en el proceso penal · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «No ha infringido la Sala "a quo" las normas legales que se citan en el motivo que ha de ser desestimado. - SAP Ávila de 31 julio 1999, referencia EDJ 1999/39292: Frente a la sentencia de primera instancia en la que se desestima la demanda de resolución de contrato de arrendamiento rústico, se alza la parte actora y hoy apelante; alegando que ha existido una errónea valoración de la prueba, al ser los contratos que desde el año 1984 han ligado a las partes, contratos de temporada inferior al año agrícola exceptuadas de la LAR conforme al art. 6.4 de mismo cuerpo legal.»

    Estudio de las disposiciones generales de la Ley de Arrendamientos Rústicos · EPIFANIO LEGIDO LOPEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «documentación, primando la expulsión administrativa establecida en el art. 57.2 frente a dichas circunstancias. Por lo que refiere a los presos preventivos, al tratarse de individuos no condenados, y por tanto, sin antecedentes penales, no debería entrar en juego dicho artículo de la Ley de Extranjería al operar el principio constitucional de presunción de inocencia, por lo que legalmente no debería haber restricción alguna a la renovación de sus autorizaciones de residencia.»

    Extranjeros en prisión · CRISTINA ALMEIDA HERRERO · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración

    «El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido sin excepción sistemas de apelación restringida, de modo que cuando ha planteado exigencias en materia probatoria lo ha sido siempre tomando en consideración el sistema legal del país en cuestión. 6. La prueba repetida no sería nunca, por su propia naturaleza, la misma prueba practicada en primera instancia, sino una prueba distinta, que no necesariamente habría de tener mayores garantías de credibilidad que la antes practicada. 7. Se ha de posibilitar en todo caso una revisión completa de la condena, tanto en sus aspectos de hecho como de derecho, de modo que la presunción de inocencia despliegue toda su potencialidad. 8.»

    Hacia un nuevo proceso penal · MIGUEL CARMONA RUANO · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración

    «Llegados al juicio, éste se desarrollaría bajo las siguientes notas: 1. Objetividad, posibilitando a todas las partes el acceso a las fuentes de conocimiento. 2. Publicidad, con la nueva dimensión ya señalada. A este respecto, el espacio escénico de la audiencia pública ha de hacer visible la presunción de inocencia y la igualdad de partes y posibilitar el contacto directo del acusado con su defensor. 3. Posible introducción de una audiencia previa, con funciones de sanación o exclusión de medios de prueba o de otras causas de nulidad, así como de ordenación de los debates y del desarrollo del juicio. 4.»

    Hacia un nuevo proceso penal · MIGUEL CARMONA RUANO · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →