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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 181 al 200
Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración
«En cambio, cuando el asunto llega al Tribunal Supremo, con la salvedad que se expuso antes (error patente, interpretación ilógica), la valoración de la prueba básicamente la ha realizado el Juez de Primera Instancia, en algún caso, también la Audiencia Provincial, aunque éstas igualmente suelen entender que la valoración de la prueba es facultad de los Jueces de Primera Instancia, quedando reducida la alzada a verificar la legalidad de la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria.»
Aspectos de las sentencias del Tribunal Supremo que más interesan a los jueces de Primera Instancia · MARIA JOSE GARCIA JUANES · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 45 · con fórmula de valoración
«Esa misma exteriorización será obligada en aras a posibilitar una efectiva revisión de lo sentenciado por parte del tribunal superior, ya lo sea en la segunda instancia propia del recurso de apelación, ya lo sea por el tribunal casacional, en los casos en los que se denuncie la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, o la modalidad del error en la valoración de la prueba que posibilita el artículo 849.2 de la LECrim. La jurisprudencia casacional, en sede de revisión sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, viene sometiendo a examen diversos aspectos del marco probatorio tomado para dar soporte a la sentencia recurrida: 1.»
Conclusiones del Seminario Valoración de la Prueba: Prueba Testifical, Pericial y Exploración de Menores. Madrid, del 26 al 28 de enero de 2011 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«La carga de la prueba es una institución procesal. Los efectos de la carga de la prueba, en sentido propio, se desenvuelven en el proceso judicial, al terminarlo, no tanto -al menos en cierto sentido, por lo que a los tributaristas interesa- en los procedimientos de gestión o inspección tributaria u otros administrativos-tributarios. Pérez Nieto, Rafael La carga de la prueba en los procedimientos y ...»
La carga de la prueba en los procedimientos y procesos tributarios · RAFAEL PEREZ NIETO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«"Por otra parte, los derechos alegados en la presente cuestión entroncan también con una de las manifestaciones del derecho a la presunción de inocencia: la que sitúa en la acusación la carga de la prueba; esta carga no se puede trocar fácticamente haciendo recaer en el imputado la obligación de aportar elementos de prueba que supongan una autoincriminación. En palabras también de la STC 197/1995, "el ejercicio del ius puniendi del Estado en sus diversas manifestaciones está sometido al juego de la prueba de cargo o incriminatoria de la conducta reprochada y a un procedimiento en el que la persona a la que se le imputa aquélla pueda ejercer su derecho de defensa" (fundamento jurídico 7.o). 6.»
Beneficios patrimoniales obtenidos en la comisión de hechos delictivos. Relación con el delito fiscal · LUIS ANGEL BAEZA DIAZ-PORTALES · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Dichas máximas de experiencia, de carácter común y general, son las utilizadas en la valoración de la prueba, pudiendo ser establecidas normativamente por el legislador -reglas legales de prueba-, o dejadas a la prudente apreciación judicial -reglas de la sana crítica-...". Las máximas de experiencia pueden ser estrictamente fácticas o llevar consigo una dosis variable de juicio valorativo. Ocurre así, por ejemplo, cuando se construyen arquetipos de individuo ode comportamientos que constituyen conceptos jurídicamente imprecisos oindeterminados, justamente porque las normas se remiten a esas imágenes colectivas cuyo contenido es culturalmente variable, tanto en el tiempo como en el espacio.»
Los conocimientos privados del juez en materia psicológica. Las posibilidades de introducirlos para argumentar su convicción · JESUS FERNANDEZ ENTRALGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«El sentido común -la sana crítica- se habría impuesto, para evitar que, so capa del respeto a la libre apreciación de la prueba, termine por consagrarse la más pura y simple arbitrariedad, puesta en entredicho por el artículo 9.o 1.3 de nuestra vigente Constitución. Para la Sentencia de 8 de julio de 1992, de la Sala 2.a del Tribunal Supremo,»
Los conocimientos privados del juez en materia psicológica. Las posibilidades de introducirlos para argumentar su convicción · JESUS FERNANDEZ ENTRALGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«"En síntesis, la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a la aptitud de la declaración del coimputado en el proceso penal para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia cuando sea prueba única, puede sintetizarse actualmente en los siguientes enunciados: a) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional. b) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima para enervar la presunción de inocencia. c) La aptitud como prueba de cargo mínima de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado. d) Se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos ocircunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración.»
Técnicas de investigación del crimen organizado: el agente encubierto; confidente, regulación en España; validez de la prueba obtenida en el extranjero; problemas prácticos de la heterogénea regulación de la materia · JOSE PERALS CALLEJA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Se entiende que en estos casos el simulado obrar del funcionario está justificado por el cumplimiento de los deberes de su cargo y que, por tanto, el comportamiento policial es lícito. Así pues, la prueba obtenida de este modo es válida para que, llevada a juicio oral, pueda ser valorada por el Tribunal o Juzgado como prueba de cargo apta para, en su caso, desvirtuar la presunción de inocencia". En la STS 1651/ 1993, de 2-7-1993 (Pte.»
Técnicas de investigación del crimen organizado: el agente encubierto; confidente, regulación en España; validez de la prueba obtenida en el extranjero; problemas prácticos de la heterogénea regulación de la materia · JOSE PERALS CALLEJA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración
«En síntesis , la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a la aptitud de la declaración del coimputado en el proceso penal para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia cuando sea prueba única, puede sintetizarse actualmente en los siguientes enunciados: a) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional. b) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima para enervar la presunción de inocencia. c) La aptitud como prueba de cargo mínima de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado .d) Se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración. Deben ser autónomos e independie»
Acuerdos de Sala General, año 2008-2009 · JUAN SAAVEDRA RUIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En síntesis , reiteramos que los cuatro puntos cardinales del control casacional en relación al derecho a la presunción de inocencia se concretan en la verificación de si existió prueba constitucionalmente obtenida, legalmente practicada, suficiente y racionalmente valorada -STS 987/2003 de 7 de julio-. Pues bien, en este caso el recurrente fue condenado en virtud de prueba obtenida con todas las garantías constitucionales, prueba que fue introducida en el proceso y sometida a los principios del Plenario, prueba que fue suficiente desde las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, y, prueba que en fin fue valorada en la Sentencia de instancia de forma correcta, como se acredita en el siguiente párrafo del f.jdco. primero de la sentencia:»
Acuerdos de Sala General, año 2008-2009 · JUAN SAAVEDRA RUIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 29 · con fórmula de valoración
«Recordemos al respecto que en relación a la presunción de inocencia, el ámbito del control casacional cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó la sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes al proceso debido, y por tanto y en primer lugar si dicha prueba de cargo fue obtenida sin vulneraciones de derechos fundamentales, en segundo lugar , si Saavedra Ruiz, Juan Acuerdos de Sala General, año 2008-2009»
Acuerdos de Sala General, año 2008-2009 · JUAN SAAVEDRA RUIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 59 · con fórmula de valoración
«Francia) la declaración de un coimputado es sospechosa cuando se trata de la única prueba de cargo en la medida en que el acusado, no sólo no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente, en virtud de sus derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, reconocidos en el art. 24.2 CE, que son garantías instrumentales del más amplio derecho a la defensa". Y en relación a la valoración de las declaraciones del coimputado a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia ha señalado el mismo Alto Tribunal que "carecen de consistencia plena como prueba de cargo, cuando siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas.»
Bloque I. El inculpado como fuente y medio de prueba · MARIA DEL CARMEN POZA CISNEROS / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA / SALVADOR CAMARENA GRAU / ROSER BACH FABREGO / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART / JAIME MORENO VERDEJO · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Por ejemplo, en el caso de equiprobabilidad entre las hipótesis de culpabilidad y de inocencia habría duda. Y si la hipótesis de la culpabilidad fuera preponderante respecto de la hipótesis de la inocencia ¿habría también lugar para la duda? Tengamos presente que la presunción de inocencia atribuye la carga de la prueba a la acusación; de modo que existiría una intrínseca correlación entre "carga de la prueba" y "estándar probatorio". Pues bien, ¿qué sentido tendría la presunción de inocencia si, para condenar, bastara con que la probabilidad de la culpabilidad fuera igual a la probabilidad de la inocencia? Ninguno.»
Bloque VI. Valoración de la prueba · JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN IGARTUA SALAVERRIA · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«La defensa de E. interpuso recurso de casación con invocación de cinco motivos distintos, de los cuales solo el primero (infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia al amparo del art. 5.4 de la LOPJ) resulta analizado y estimado por el TS, por lo que el resto devienen inoperantes por falta de virtualidad casacional (literal de la sentencia). La estimación del motivo lleva a la eliminación del relato de hechos probados por carecer de prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia, con la consiguiente casación y anulación de la sentencia de instancia y el dictado de una segunda sentencia absolutoria.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Primer trimestre de 2009) · ROSER BACH FABREGO / JOSE GRAU GASSO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / EDUARDO NAVARRO BLASCO · Revista del Poder Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración
«entendiendo desvirtuada la presunción de inocencia, esto es, debe seguirse entendiendo la culpabilidad del condenado más allá de toda duda razonable. Lo que en el presente supuesto hizo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no fue una nueva valoración de la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente, sino una valoración del juicio de desvirtuación realizado en su día con plenas garantías por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a partir de la supresión de una prueba de cargo, operación de la que no es ocioso señalar su relevante analogía con la que se practica en casación o en amparo en respuesta a la invocación del derecho a la presunción de inocencia. Al no concurrir una nueva valoración de la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia no eran exigibles las garantías de inmediación y contradicción que ahora reclama el recurr»
Eficacia de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de los actos jurisdiccionales de los tribunales españoles · JOSE GRAU GASSO · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«La legitimación en los litigios que sigan la vía penal 3. La carga de la prueba en la Ley de igualdad A) La incorporación de normas comunitarias y el referente de la LPL B) La carga de la prueba: reglas generales y reglas especiales C) La carga de la prueba en la LOIEMH y la LEC ¿inversión de la carga de la prueba; presunción o enjuiciamiento prima facie? Armenta Deu, Teresa El derecho a la igualdad entre mujer y ...»
El derecho a la igualdad entre mujer y hombre: tutela procesal civil · TERESA ARMENTA DEU · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración
«Y mientras los órganos legiferantes comunitarios hacían sus deberes aprobando directivas donde se han plasmado normas sobre la distribución de la carga de la prueba de la discriminación sexista y otras con implicaciones probatorias, el Tribunal de Justicia ha continuado aplicando la distribución de la carga de la prueba de la discriminación sexista, y, atendiendo a la totalidad de su jurisprudencia anterior, coetánea y posterior a esa actividad legiferante, se pueden alcanzar las siguientes conclusiones sobre la distribución de la carga de la prueba de la discriminación sexista -que, con las debidas Lousada Arochena, José Fernando La legislación comunitaria sobre la carga ... Revista del Poder Judicial n.o 89 - 2009 21»
La legislación comunitaria sobre la carga de la prueba y el acceso a la justicia en los casos de discriminación por razón de sexo · JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA · Revista del Poder Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«Pero frente a ese aspecto material de la carga de la prueba, cabe hablar de un ámbito formal que es, en cierta medida, anterior a aquel momento antes señalado, pues está dirigido a las partes, que deberán conocer ya antes de iniciar el proceso, qué deberes se le imponen a la hora de articular las pruebas, para evitar soportar las consecuencias desfavorables. A esos aspectos de la carga de la prueba se refieren los tres primeros párrafos del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha venido a derogar la simplista formula que se contenía en el artículo 1.214 del Código Civil, que hacía ese reparto de carga de la prueba con referencia exclusivamente a las obligaciones.»
La prueba · WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«I. Generalidades 1. Juicio de Derecho y juicio de hecho 2. Terminología 3. Concepto y naturaleza 4. Fuentes legales II. Objeto de la prueba 1. Alegaciones de hecho A) Hechos admitidos (o no controvertidos) B) Hechos notorios C) Hechos favorecidos por una presunción legal 2. Alegaciones de Derecho 3. Máximas de experiencia III. Carga de la prueba 1. Reglas legales de distribución de la carga de la prueba 2. Algunas especialidades en el proceso laboral: (Coronado de Benito) A) En cuanto al trabajador B) En cuanto al empleador IV. Valoración de la prueba Souto Prieto, Jesús La prueba, generalidades: objeto, carga de ...»
La prueba, generalidades: objeto, carga de la prueba y valoración · JESUS SOUTO PRIETO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se hace extremo si la supuesta víctima es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose más acentuado aún si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye el propio acusador en única prueba de la acusación. Basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien la acusa.»
Problemas en la declaración de la víctima y su amparo en el artículo 416 LECrim · LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →