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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

439 pasajes en 22 páginas · mostrando del 141 al 160

  1. Prueba testifical · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «En este sentido, se dice que es cierto que la dispensa ejercitada en el juicio oral no elimina ni la realidad de la declaración sumarial ni su validez, pero lo que sí impide es que ese inicial valor como mera diligencia sumarial sin valor de prueba se transforme en una verdadera prueba de cargo testifical, después de que la dispensa atribuida al testigo se haya ejercitado ya en sentido contrario, negándose el testigo a declarar contra el pariente acusado.»

    Problemática procesal de interés en materia de violencia de género y delitos contra la libertad sexual · MARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  2. Prueba testifical · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «Ahora bien, esto no determina que siempre se tenga que dictar sentencia absolutoria cuando se trate de la víctima, pues, pese a todo, puede existir prueba suficiente por la que se entienda enervada la presunción de inocencia al concurrir otras entendidas como de cargo. Así, pueden valorarse los informes médicos, las testificales no afectadas por la dispensa, las testificales de referencia, etc. No obstante, en cuanto a las testificales de referencia, cabe citar la STS 703/2014, de 29 de octubre. En la STS 733/2017, de 15 de noviembre se dice lo siguiente:»

    La protección de la víctima en el ámbito de la violencia de género · ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  3. Prueba testifical · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «concurrentes. Por ejemplo, podría no desvelarse la identidad del testigo cuando su testimonio no sea relevante para basar en él el pronunciamiento de la sentencia, pues la prueba de cargo la constituyen otros medios de prueba como material informático o dispositivos de almacenamiento masivo, efectos intervenidos a los encausados en su poder o en las entradas y registros practicadas. Por el contrario, parece razonable que se desvele la identidad del testigo cuando sus relaciones con el encausado podrían afectar a la credibilidad de su testimonio. Sobre la posibilidad de no desvelar la identidad de los testigos se ha pronunciado la STS 395/2009, Sala de lo Penal, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2009:2189, que dice:»

    Conclusiones del Seminario Fuentes de la Información: Confidentes, Agentes Encubiertos y Testigos Protegidos. Madrid, del 13 al 15 de junio de 2018 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2018 · PDF

  4. Prueba testifical · pág. 30 · con fórmula de valoración

    «"Es cierto que la dispensa ejercitada en el Juicio Oral no elimina ni la realidad de la declaración sumarial ni su validez; pero también es verdad que precisamente su validez y eficacia originaria como mera diligencia sumarial sin valor probatorio es la que la dispensa luego ejercitada en el Juicio Oral no modifica. Lo que sí impide es que se trasmute ese inicial valor como mera diligencia sumarial sin valor de prueba en una verdadera prueba de cargo testifical, después de que la dispensa atribuida al testigo ha sido ya ejercitada en sentido contrario, negándose el testigo a declarar contra el pariente acusado".»

    Dispensa del deber de declarar: ese controvertido derecho. Examen del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los delitos de violencia familiar · PILAR MARTIN NAJERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  5. Prueba testifical · pág. 41 · con fórmula de valoración

    «Cuando la declaración del testigo prestada en el juicio oral presente significativas contradicciones con lo declarado por el mismo testigo en la fase de investigación, se procederá en la forma prevista en el artículo 449. En tales casos, el Tribunal podrá formar su convicción mediante la valoración conjunta de las declaraciones del testigo.»

    Tema 8. El tiempo de la instrucción. La nueva regulación del art. 324 LECrim. Problemas y consecuencias previsibles de la fijación de plazos para la instrucción. La nueva regulación de la conexidad procesal y de la documentación de las actuaciones procesales · MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO · Formación a Distancia · 2016 · PDF

  6. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «No obstante al no mantenerse su inadmisión en sede de recurso de apelación impone a la Sala la valoración de la indicada testifical del testigo-perito. Conforme al art 376 de la LEC "los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado".»

    Conclusiones del Seminario Cuestiones Prácticas sobre el Juicio Ordinario. Madrid, del 29 al 31 de enero de 2014 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2014 · PDF

  7. Prueba testifical · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «No se trata de requisitos que hayan de concurrir necesariamente en el caso para que el Juzgado o Tribunal pueda considerar suficiente la declaración del testigo como prueba de cargo, sino de unos elementos que han de servir para profundizar en la reflexión que debe hacerse a fin de que el propio órgano que presidió el juicio oral valore la suficiencia de esa prueba, siendo necesario, eso sí, que en la propia sentencia condenatoria se exprese de modo razonado el uso que se haya hecho de este método, para que, si se recurre, las partes puedan argumentar, y el Tribunal superior pueda en definitiva examinar, si es o no razonable una condena con esa sola prueba de la declaración de un testigo", y añade: "... como señala la Sentencia de 10 de julio de 2001, lo definitivo siempre es la capacidad de convicción de la declaración prestada por la víctima, susceptible de llevar al ánimo del Tribunal»

    Actualización y unificación de criterios en materia de violencia de género II · ANA MARIA RUBIO ENCINAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  8. Prueba testifical · pág. 42 · con fórmula de valoración

    «Lo que sí impide es que se trasmute ese inicial valor como mera diligencia sumarial sin valor de prueba en una verdadera prueba de cargo testifical, después de que la dispensa atribuida al testigo ha sido ya ejercitada en sentido contrario, negándose el testigo a declarar contra el pariente acusado".»

    Actualización y unificación de criterios en materia de violencia de género II · ANA MARIA RUBIO ENCINAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  9. Prueba testifical · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Este caso es diferente al supuesto en que el testigo sí declara en juicio, aunque esa declaración contradiga la efectuada en la instrucción o cuando la comparecencia del testigo en juicio es imposible, por fallecimiento o por encontrarse en el extranjero o en ignorado paradero. Aquí sí se admite la posibilidad de valorar las declaraciones anteriores, siempre que hayan sido practicadas con todas garantías legales. Pero, fuera de estos supuestos, la jurisprudencia establece la imposibilidad de valorar la declaración incriminatoria sumarial como prueba de cargo, si la testigo no declara en el juicio oral amparándose en el art. 707 LECrim.»

    La negativa a declarar de la víctima ex artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los supuestos de violencia de género. Posibilidades de amparo de este derecho y supuestos de no permisividad en atención a la reciente doctrina del Tribunal Supremo · MARIA JESUS MILLAN DE LAS HERAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  10. Prueba testifical · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «Es cierto que la dispensa ejercitada en el Juicio Oral no elimina ni la realidad de la declaración sumarial ni su validez; pero también es verdad que precisamente su validez y eficacia originaria como mera diligencia sumarial sin valor probatorio es la que la dispensa luego ejercitada en el Juicio Oral no modifica. Lo que sí impide es que se trasmute ese inicial valor como mera diligencia sumarial sin valor de prueba en una verdadera prueba de cargo testifical, después de que la dispensa atribuida al testigo ha sido ya ejercitada en sentido contrario, negándose el testigo a declarar contra el pariente acusado.»

    La negativa a declarar de la víctima ex artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los supuestos de violencia de género. Posibilidades de amparo de este derecho y supuestos de no permisividad en atención a la reciente doctrina del Tribunal Supremo · MARIA JESUS MILLAN DE LAS HERAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  11. Prueba testifical · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «Lo que sí impide es que se transforme ese inicial valor como mera diligencia sumarial sin valor de prueba en una verdadera prueba de cargo testifical, después de que la dispensa atribuida al testigo ha sido ya ejercitada en sentido contrario, negándose el testigo a declarar contra el pariente acusado. Hacer esa conversión es impedir por una vía indirecta lo mismo que por otra se concede al beneficiario de la dispensa.»

    Conclusiones del Seminario Criterios de Interpretación de la Ley Integral en Sede de Enjuiciamiento (1.ª Edición). Madrid, del 22 al 24 de abril de 2009 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2009 · PDF

  12. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Lo que sí impide es que se transforme ese inicial valor como mera diligencia sumarial sin valor de prueba en una verdadera prueba de cargo testifical, después de que la dispensa atribuida al testigo ha sido ya ejercitada en sentido contrario, negándose el testigo a declarar contra el pariente acusado. Hacer esa conversión es impedir por una vía indirecta lo mismo que por otra se concede al beneficiario de la dispensa.»

    Conclusiones del Seminario Criterios de Interpretación de la Ley Integral en Sede de Enjuiciamiento (2.ª Edición). Madrid, del 14 al 16 de octubre de 2009 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2009 · PDF

  13. Prueba testifical · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «sin valor de prueba en una verdadera prueba de cargo testifical, después de que la dispensa atribuida al testigo ha sido ya ejercitada en sentido contrario, negándose el testigo a declarar contra el pariente acusado. Hacer esa conversión es impedir por una vía indirecta lo mismo que por otra se concede al beneficiario de la dispensa.»

    El principio de unidad de acto y la característica presencial del juicio oral · JOSE MANUEL MAZA MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  14. Prueba testifical · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «En efecto, podría entenderse que existe, pese a todo, prueba suficiente por la que se entienda enervada la presunción de inocencia al concurrir otras entendidas como de cargo, ya que la consecuencia no es la de la nulidad del juicio. La inobservancia de la advertencia del derecho a no declarar en la fase de instrucción no conlleva la nulidad del juicio, sino que no se tenga en cuenta esta declaración. Aun así, no podría introducirse esta declaración si la víctima luego se niega a declarar en el plenario. Tampoco podría compararse la declaración con la practicada en la instrucción sin que se le hiciera la advertencia si en el plenario declara. (Arts. 730 y 714 LECrim). 11. La valoración de la prueba testifical de los agentes que acuden al lugar de los hechos requeridos bien por la víctima, bien por vecinos.»

    La dispensa de la obligación de declarar: Conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  15. Prueba testifical · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «Admitida la plenitud de eficacia de la decisión de no declarar contra el acusado en el juicio oral, es improcedente desvirtuar el ejercicio de esta facultad trayendo a la valoración de la Sala su declaración sumarial incriminatoria. c. Se impide que se transforme ese inicial valor como mera diligencia sumarial sin valor de prueba en una verdadera prueba de cargo testifical, después de que la dispensa atribuida al testigo ha sido ya ejercitada en sentido contrario, negándose el testigo a declarar contra el pariente acusado. Hacer esa conversión es impedir por una vía indirecta lo mismo que por otra se concede al beneficiario de la dispensa. d.»

    La dispensa de la obligación de declarar: Conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  16. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Para evitar que las medidas de protección acordadas en la instrucción devengan inútiles, toda vez que será precisa la reproducción de los testimonios de los testigos protegidos en el acto del juicio oral para que puedan constituir prueba de cargo, se han ideado medios que, asegurando la declaración del testigo en presencia del tribunal, mitigan la incidencia que en el testigo puede tener la coincidencia física con el acusado, especialmente en el caso de las víctimas de delitos.»

    Entre el derecho de defensa y el derecho a la información: viejas y nuevas cuestiones sobre la publicidad de las actuaciones del proceso penal · JESUS MARIA GONZALEZ GARCIA · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  17. Prueba testifical · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «Debe entenderse, pues, que el tercer nivel de control consiste en la valoración conjunta de los dos previos niveles, para lo cual deberá examinarse, caso por caso, cómo se ha venido desarrollando el proceso, la fase en la que este se encuentre y la justificación dada por el juez o tribunal. La aplicación práctica de este nivel de control ha llevado a considerar que el TEDH ha vulnerado el convenio, ante la denegación de la audiencia de un testigo de descargo cuando su testimonio va dirigido a confirmar la coartada del acusado supuesto en el que debe Torres Guajardo, Ignacio de La preconstitución de la prueba testifical ...»

    La preconstitución de la prueba testifical en los delitos contra la libertad sexual · IGNACIO DE TORRES GUAJARDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  18. Prueba testifical · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «a quo , tampoco tiene a su directa presencia al declarante y se coloca en una posición muy próxima al juez ad quem que revisa la grabación del juicio. Nos encontramos, pues, en la necesidad de entrar a revisar los criterios para la valoración de la prueba en la segunda instancia, asentados en una realidad procesal distinta a la actual. Debe insistirse en que, faltando una justificación sólida, más allá de la sensación subjetiva de cercanía que nos aporta la presencia física del testigo, no puede defenderse Torres Guajardo, Ignacio de La preconstitución de la prueba testifical ...»

    La preconstitución de la prueba testifical en los delitos contra la libertad sexual · IGNACIO DE TORRES GUAJARDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  19. Prueba testifical · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «Los informes de credibilidad, salvo casos muy excepcionales de menores de corta edad o personas con importantes padecimientos psíquicos, como oligofrenias, retrasos mentales o similares, no son útiles para el enjuiciamiento ni pueden sustituir el criterio judicial, que es el que por decisión legal tiene que establecer la credibilidad o no de los testigos y la "verdad judicial" que resultará del conjunto de la prueba. Recordemos que el Tribunal Supremo, ya desde las SSTS 833/2009, 905/2009 y 1101/2009, ha establecido que "[l]a pericia psicológica no puede tener por objeto determinar la credibilidad o no de un testigo, pues esa función es propia del órgano jurisdiccional.»

    Prácticas procesales en causas penales de trata de seres humanos · MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  20. Prueba testifical · pág. 37 · con fórmula de valoración

    «Esta doctrina resulta de adecuada y especial aplicación al régimen penitenciario, cuyas características de sistema de privación de libertad, regido por un principio de disciplina indispensable para el mantenimiento del orden dentro del establecimiento carcelario, justifican el carácter no abierto al público de las sesiones de audiencia que la Junta celebre en tramitación de los procedimientos sancionadores". (18) STC 192/1987, de 2 de diciembre: "... e) Tampoco puede apreciarse vulneración de la presunción de inocencia, pues ésta garantiza que nadie será condenado o sancionado sin que existan pruebas sobre los hechos imputados, y en el caso de autos existe un parte del funcionario Jesús en el que se relatan los hechos de indisciplina y desobediencia por los cuales es sancionado el demandante y otro del funcionario José sobre los mismos hechos, ambos testigos presenciales de ellos, y esta»

    Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en el medio penitenciario · FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →