Ir al contenido principal

Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

439 pasajes en 22 páginas · mostrando del 121 al 140

  1. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Y cuando puede hacerlo porque está en juego la defensa y protección de un derecho fundamental o libertad pública lo hace con plenitud de jurisdicción y frente a cualquier órgano judicial ordinario, los cuales están sometidos a su decisión." (" STC 63/2005, de 14 de marzo: vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: cómputo del plazo de prescripción del delito., Condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública realizando una nueva valoración de la prueba testifical", en Crónica Tributaria n.° 126, 2008, pág. 171).»

    Aspectos problemáticos de los procedimientos tributarios en lo relativo a sanciones administrativas y delitos · JUAN MARTIN QUERALT · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · PDF

  2. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Las SSTC 219 y 220/2006, de 3 de julio, y 239/2006, de 17 de julio, relativas a recurrentes condenados en un mismo procedimiento por tráfico de drogas, desestiman la invocación del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que descartada la nulidad de las pruebas obtenidas de las intervenciones telefónicas y los registros domiciliarios practicados, además, existió prueba de cargo válida como es el reconocimiento de los hechos en fase de instrucción por todos los tripulantes del barco y las declaraciones testificales prestadas en el acto del juicio por los policías nacionales que participaron en la investigación (FFJJ 8 y 7, respectivamente).»

    Crónica de jurisprudencia constitucional (Tercer trimestre de 2006) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  3. Prueba testifical · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «I. La vinculatoriedad de los acuerdos de pleno no jurisdiccional II. El indispensable análisis situacional de la necesidad racional del medio empleado para la defensa III. Inmediación y valoración de la prueba testifical como prueba de cargo: "lo uno no quita lo otro" IV. Hecho doloso y responsables civiles»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Tercer trimestre de 2006) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  4. Prueba testifical · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «Asimismo la sentencia mayoritaria rechaza la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, justificando la habilidad de las declaraciones prestadas en sede policial para constituir prueba de cargo al haber sido incorporadas al juicio oral mediante la declaración testifical de los funcionarios policiales que intervinieron en las mismas. A la sentencia formula un voto particular el magistrado Sr. Andrés Ibáñez, en el que discrepa de la decisión mayoritaria en los dos puntos anteriormente reseñados.»

    Crónica de jurisprudencia penal (Tercer trimestre de 2004) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  5. Prueba testifical · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «Según esta sentencia el art. 46.5 LOTJ "lo que hace es incorporar, de modo muy sintético, la doctrina constitucional y jurisprudencial anteriormente señalada, es decir que la única prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia es la practicada en el juicio oral, salvo determinados supuestos que como prueba anticipada han sido admitidos por la doctrina constitucional y jurisprudencial en casos de imposibilidad de comparecencia de los testigos en el juicio" (F.° J.° tercero).»

    Problemas jurisprudenciales de la Ley del Tribunal del Jurado · ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  6. Prueba testifical · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «Dicha afirmación supone, implícitamente, que existen causas legítimas que sí permiten valorarlo como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Los supuestos legítimos que, según esta doctrina, permitirían dar valor probatorio suficiente al testimonio de referencia son aquellos en los que ni el testigo directo puede ser oído en el juicio oral por razones no imputables al órgano judicial, ni sus manifestaciones sumariales pueden integrarse en la valoración probatoria, ex. art. 714 y 730 LECrim, por presentar déficits de contradicción.»

    Razones para dudar: las manifestaciones incriminatorias prestadas antes del juicio oral (A propósito del art. 46.5 de la Ley del Jurado) · IGNACIO SANCHEZ YLLERA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  7. Prueba testifical · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «Por tanto, parece claro que el análisis del testimonio de la afirmada víctima se debe realizar con precisión y detalle, huyendo de prejuicios y estereotipos culturales, y evitando el permanente cuestionamiento de su conducta, pero no creo que eso deba suponer considerarla un testigo privilegiado o cualificado, so riesgo de vulnerar la presunción de inocencia del acusado, ni prescindir del análisis de posibles causas de justificación y de la vertiente subjetiva del delito, so riesgo de convertir la responsabilidad penal en objetiva. Con base en lo anterior, siendo consciente de que parte de la jurisprudencia más reciente sigue una orientación distinta, creo que, si ese testimonio, en caso de ser única fuente de prueba, no está corroborado por otros elementos externos, difícilmente puede tener fuerza suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.»

    El valor probatorio de la declaración de las víctimas de delitos contra la libertad sexual en juicio, especial referencia a la víctima-testigo ¿cualificada? · LEANDRO MARTINEZ PUERTAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF

  8. Prueba testifical · pág. 42 · con fórmula de valoración

    «contenido de la declaración sumarial debe introducirse mediante la lectura del acta en que se documenta, o a través del visionado de la grabación cuando esta se hubiera practicado. Finalmente, el tribunal juzgador debe verificar que la imposibilidad del testigo de comparecer en el juicio oral se mantiene en el momento de su apertura, pues, si finalmente el testigo pudiera acudir, no se podrá prescindir de su testimonio directo en dicho acto procesal. El incumplimiento de estos requisitos determina que el tribunal juzgador deba inadmitir la prueba preconstituida y, aun admitiéndola, debe realizar una valoración racional de su alcance y contenido con arreglo a los parámetros habituales de la valoración probatoria. Esto implica verificar que el testigo no incurra en contradicciones internas o externas, que su testimonio sea coincidente con la declaración de otros migrantes que hubieran viaj»

    Delimitación entre el delito de trata de seres humanos y el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal en el derecho penal español. Análisis doctrinal a la luz del derecho internacional y la jurisprudencia actual · JUAN LUIS LORENZO BRAGADO · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  9. Prueba testifical · pág. 26 · con fórmula de valoración

    «"El objetivo de esta protección es salvaguardar los derechos humanos de las víctimas, evitar una mayor victimización y animarlas a actuar como testigos en los procesos penales contra los autores. Resultaría manifiestamente contradictorio con este objetivo que la propia posibilidad de obtener los beneficios legales que tutelan a las víctimas se transmutase en una causa de invalidez probatoria de sus declaraciones inculpatorias. Es cierto también que estos beneficios procesales imponen una especial valoración del testimonio, para descartar supuestos en los que la incriminación de terceros se utilice de forma espuria, y para salvaguardar el derecho a la presunción constitucional de inocencia de estos terceros. Valoración cuidadosa que debe ir necesariamente acompañada de la concurrencia de elementos de corroboración del testimonio, pues en todos los casos de testimonios premiados, como suce»

    La trata de personas: el delito de esclavitud · MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  10. Prueba testifical · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «"El objetivo de la protección es salvaguardar los derechos de las víctimas, evitar una mayor victimización y animarlas a actuar como testigos en los procesos penales contra los autores Resultaría manifiestamente contradictorio con este objetivo que la propia posibilidad de obtener beneficios legales que tutelan a las víctimas se transmutase en una causa de invalidez probatoria de sus declaraciones inculpatorias. Es cierto también que estos beneficios procesales imponen una especial valoración del testimonio, para descartar supuestos en los que la incriminación de terceros se utilice de forma espuria, y para salvaguardar el derecho a la presunción constitucional de inocencia de estos terceros. Valoración cuidadosa que debe ir necesariamente acompañada de la concurrencia de elementos de corroboración del testimonio, pues en todos los testimonios premiados, como sucede con las declaraciones»

    Prácticas procesales en causas penales de trata de seres humanos · MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  11. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «"El objetivo de la protección es salvaguardar los derechos de las víctimas, evitar una mayor victimización y animarlas a actuar como testigos en los procesos penales contra los autores Resultaría manifiestamente contradictorio con este objetivo que la propia posibilidad de obtener beneficios legales que tutelan a las víctimas se transmutase en una causa de invalidez probatoria de sus declaraciones inculpatorias. Es cierto también que estos beneficios procesales imponen una especial valoración del testimonio, para descartar supuestos en los que la incriminación de terceros se utilice de forma espuria, y para salvaguardar el derecho a la presunción constitucional de inocencia de estos terceros. Valoración cuidadosa que debe ir necesariamente acompañada de la concurrencia de elementos de corroboración del testimonio, pues en todos los testimonios premiados, como sucede con las declaraciones»

    Respuesta institucional frente a la trata de seres humanos. La víctima de trata en el proceso penal · MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  12. Prueba testifical · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «Como regla general la declaración del testigo o víctima menor de edad para desvirtuar la presunción de inocencia y operar como prueba de cargo, deberá practicarse en el acto Millán de las Heras, María Jesús La declaración del menor de edad en el ...»

    La declaración del menor de edad en el procedimiento de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor · MARIA JESUS MILLAN DE LAS HERAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  13. Prueba testifical · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «Debe ponerse en cuarentena, por concurrir intereses contrapuestos entre sí generalmente. Además plantea un problema serio de credibilidad. Se analizó la revocación del testimonio, respecto de lo dicho en la fase de instrucción o en el atestado. ¿Cómo valorar realmente el silencio y el no declarar sin que vaya en contra del reo? La dialéctica entre la eficacia y la garantía. Como en todo, hay que reforzar la libre valoración de la prueba y motivar la convicción. De todas las maneras no tiene el mismo valor la confesión ante la Policía que luego no es ratificada ante el juez, la que solo tiene el peso de la testifical policial que dice que la oyó, que por ejemplo, la realizada ante el juez de instrucción con abogado delante. En el enjuiciamiento en ausencia haya que analizar el valor de lo confesado en instrucción, cuando después no se acude a juicio.»

    Conclusiones del Seminario La Prueba en el Proceso Penal: Especial Referencia a la Prueba Indiciaria. Madrid, del 7 al 9 de mayo de 2008 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2008 · PDF

  14. Prueba testifical · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «La nulidad sólo puede producirse cuando la sentencia se haya dictado en un proceso cuya sustanciación haya adolecido de quiebras procesales esenciales causantes de indefensión en las partes acusadoras que hayan sido aducidas por éstas en los pertinentes recursos: "Frente a ello no puede oponerse el razonamiento de la Audiencia Provincial en el sentido de que sin acta del juicio oral no le era posible proceder a la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de Instrucción solicitada en el recurso de apelación, pues resulta patente que el órgano judicial tenía una opción no lesiva de los derechos de los acusados y escrupulosamente respetuosa con las garantías esenciales del proceso justo y de las acusaciones particulares, para revisar la valoración de la prueba solicitada por las recurrentes en apelación, dado que pudo y debió celebrar vista oral en segunda instancia c»

    La sentencia de apelación · EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  15. Prueba testifical · pág. 24 · con fórmula de valoración

    «28/2004, de 4 de marzo; 40/2004, de 22 de marzo, y 50/2004, de 30 de marzo. En todas ellas, el Tribunal Constitucional reitera la doctrina sentada en resoluciones anteriores, en las que estableció que el órgano de apelación no puede revisar la valoración probatoria efectuada en la primera instancia cuando no se hayan practicado de nuevo a su presencia dichas pruebas, si por su índole era exigible la inmediación y la contradicción. En aplicación de esta doctrina, las sentencias declaran la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías al comprobarse que en todos los casos se condenó a los recurrentes en apelación, revocando una previa absolución, en virtud de una nueva valoración probatoria de las declaraciones de acusados y testigos y sin que las mismas se hubieran practicado a su presencia.»

    Crónica de jurisprudencia constitucional (primer trimestre 2004) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  16. Prueba testifical · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «La sentencia de la Sala Penal del TSJC, que se analiza concluyó en el siguiente sentido: a) Que la mencionada circunstancia agravante fue incluida por la Magistrada-Juez de Instrucción en el auto decretando la apertura del juicio oral. b) Que también se reflejó la citada circunstancia agravante en el auto de hechos justiciables dictado por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado. c) Que las circunstancias, que de concurrir habrían de dar lugar a la circunstancia modificativa de que se trata, fueron objeto de prueba testifical en el acto del juicio oral, y que incluso la defensa presentó como prueba de descargo a un testigo, s' liman, que aceptado por el MP, depuso en el juicio. d) Que el MP del Tribunal del Jurado, había justificado su proceder en el sentido de excluir del veredicto la proposición tendente a investigar la concurrencia de motivos racistas en la muerte de Hamid en»

    La aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado por la jurisprudencia · NURIA BASSOLS MUNTADA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  17. Prueba testifical · pág. 34 · con fórmula de valoración

    «El Fiscal impugnó el motivo por entender que la medida de aislamiento del acusado mientras declaraban tres testigos no supuso vulneración del principio de publicidad, ni del de contradicción, ni implicó ocultación de la identidad de los testigos, ni determinó ninguna restricción en el interrogatorio de las mismas, ni afectó a la presunción de inocencia del acusado. Entiende el Ministerio Público que, aunque no hubiese existido una motivación explícita de la medida de aislamiento visual del acusado, debe entenderse la decisión fundada implícitamente en los argumentos de las partes acusadoras que la pidieron. El motivo debe ser desestimado.»

    La protección de la víctima en el Estatuto aprobado por la Ley 4/2015, de 27 de abril · JOAQUIN YUST ESCOBAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF

  18. Prueba testifical · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «En definitiva, si la parte, testigo o perito comparece cubierta íntegramente por el velo islámico, de forma que el legítimo ejercicio de su libertad de culto religioso pueda vulnerar las normas procesales relativas a la plena y correcta identificación de quien va a declarar, y además afectar, sin duda, a la función judicial de apreciación de la prueba, y del principio de la inmediación, debe procederse conforme al principio de que "no debe permitirse a ningún testigo comparecer con objetos o ropas que le impidan ser vistos por el tribunal, las partes o el imputado..."; criterio que se alinea con la cita que incorpora la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 24 junio 2004, avalando la doctrina del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre esta materia, declarando Rizo Jiménez, María Teresa Conclusiones sobre la garantía ...»

    Conclusiones sobre la garantía jurisdiccional de la dignidad y las libertades fundamentales · MARIA TERESA RIZO JIMENEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  19. Prueba testifical · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «Sobre este último extremo, se afirma en la referida sentencia del Tribunal Constitucional que "en relación con la suficiencia de las declaraciones de los coimputados para enervar la presunción de inocencia, hemos resaltado (entre otras, SSTC 34/2006, de 13 de febrero, y 102/2008, de 28 de julio) que estas no poseen solidez plena como prueba de cargo suficiente cuando, siendo únicas, no están mínimamente corroboradas por algún hecho, dato o circunstancia externa, y ello porque el imputado, a diferencia del testigo, no tiene la obligación de decir la verdad sino que, por el contrario, le asiste el derecho a guardar silencio total o parcialmente y no está sometido a la obligación jurídica de decir la verdad (SSTC 147/2004, Villegas García, María de los Ángeles La reforma de la conformidad, ¿una ...»

    La reforma de la conformidad, ¿una oportunidad perdida? · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  20. Prueba testifical · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «En este caso, los razonamientos de la Audiencia Provincial reconocen valor probatorio a dicho documento, haciendo mención a una declaración testifical que corrobora la existencia y aplicabilidad del reglamento interno recogido en dicho documento. 3.- El otro precepto legal cuya infracción se invoca, el art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto que regula la carga de la prueba, solo podría haber sido infringido si la sentencia recurrida hubiera adoptado un pronunciamiento sobre la base de que no se había probado un hecho relevante para la decisión del litigio, y hubiera atribuido las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía la carga de la prueba según las reglas aplicables para su atribución a una y otra de las partes, establecidas en dicho precepto legal y desarrolladas por la jurisprudencia.»

    Aspectos procesales prácticos. Artículos 426 a 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · CELIA BELHADJ BEN GOMEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →