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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
439 pasajes en 22 páginas · mostrando del 101 al 120
Prueba testifical · pág. 21 · con fórmula de valoración
«aplicación. Un ejemplo: la valoración de la prueba practicada en instrucción cuando el testigo ha muerto o está desparecido. Otra, la valoración jurídica del modo de interpretar la prueba, y así sucesivamente. Nadie diría que el Juez de apelación no puede condenar en segunda instancia sin inmediación porque en estos casos tiene que aplicar solamente "reglas jurídicas" por más que estas se refieran a la valoración de la prueba.»
El recurso de apelación. La condena en segunda instancia y la inmediación. A propósito de la STC 167/2002 · ROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«El tema de los testigos protegidos y de la aplicación del régimen especial establecido en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, genera complejas cuestiones en su aplicación práctica, debido a las dificultades que suscita el compatibilizar la tutela de los bienes jurídicos personales del testigo que se ponen riesgo con el derecho de defensa de los imputados, y más en concreto con las garantías procesales que imponen los principios de inmediación y contradicción en la práctica de la prueba testifical, así como la valoración de la prueba desde la perspectiva de la fiabilidad y credibilidad del testimonio.»
Coordinación técnica de un tribunal de jurado. Problemática · MARIA FELIX TENA ARAGON · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«El tema de los testigos protegidos y de la aplicación del régimen especial establecido en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, genera complejas cuestiones en su aplicación práctica, debido a las dificultades que suscita el compatibilizar la tutela de los bienes jurídicos personales del testigo que se ponen riesgo con el derecho de defensa de los imputados, y más en concreto con las garantías procesales que imponen los principios de inmediación y contradicción en la práctica de la prueba testifical, así como la valoración de la prueba desde la perspectiva de la fiabilidad y credibilidad del testimonio.»
El recurso de apelación contra resoluciones del Tribunal del Jurado · MARIA FELIX TENA ARAGON · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Prueba testifical · pág. 30 · con fórmula de valoración
«El tema de los testigos protegidos y de la aplicación del régimen especial establecido en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, genera complejas cuestiones en su aplicación práctica, debido a las dificultades que suscita el compatibilizar la tutela de los bienes jurídicos personales del testigo que se ponen en riesgo con el derecho de defensa de los imputados, y más en concreto con las garantías procesales que imponen los principios de inmediación y contradicción en la práctica de la prueba testifical, así como la valoración de la prueba desde la perspectiva de la fiabilidad y credibilidad del testimonio.»
La prueba en el proceso penal. Declaración del acusado y testigos. Prueba documental y pericial · MARIA FELIX TENA ARAGON · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Prueba testifical · pág. 13 · con fórmula de valoración
«Razonábamos entonces que "...la libre decisión de la testigo en el acto del juicio oral que optó por abstenerse de declarar contra el acusado, de acuerdo con el art. 707 de la LECr, en relación con el art. 416 de la LECr, es el ejercicio de una dispensa legalmente atribuida, incompatible con la neutralización de su efecto mediante la valoración de la declaración sumarial, porque con ello se desvirtuaría tal decisión a la que se le admite una plena eficacia. - Se impide que se transforme ese inicial valor como mera diligencia sumarial sin valor de prueba en una verdadera prueba de cargo testifical, después de que la dispensa atribuida al testigo ha sido ya ejercitada en sentido contrario, negándose el testigo a declarar contra el pariente acusado.»
Últimos pronunciamientos jurisprudenciales sobre la dispensa del deber de declarar por parentesco · ANTONIO DEL MORAL GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«El tema de los testigos protegidos y de la aplicación del régimen especial establecido en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, genera complejas cuestiones en su aplicación práctica, debido a las dificultades que suscita el compatibilizar la tutela de los bienes jurídicos personales del testigo que se ponen riesgo con el derecho de defensa de los imputados, y más en concreto con las garantías procesales que imponen los principios de inmediación y contradicción en la práctica de la prueba testifical, así como la valoración de la prueba desde la perspectiva de la fiabilidad y credibilidad del testimonio.»
La protección de la víctima en el Estatuto aprobado por la Ley 4/2015, de 27 de abril · JOAQUIN YUST ESCOBAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«El testigo de referencia podrá ser valorado como prueba de cargo -en sentido amplio- cuando sirva para valorar la credibilidad y fiabilidad de otros testigos -por ejemplo testigo de referencia que sostiene sobre la base de lo que le fue manifestado por un testigo presencial, lo mismo o lo contrario, o lo que sostiene otro testigo presencial que si declara en el plenario-, o para probar la existencia o no de corroboraciones periféricas -por ejemplo, para coadyuvar a lo sostiene el testigo único.»
A vueltas con el articulo 416 LECrim. Doctrina jurisprudencial · MARIA LUISA SILVA CASTAÑO · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«También resulta habitual hacer uso del otrosí para solicitar práctica de diligencias necesarias para poder, a su vez, practicar prueba testifical. Así, suele utilizarse para interesar del juzgado de instrucción la averiguación del paradero o, incluso, de la identificación y paradero de determinados testigos cuya existencia consta, aunque no sus datos; testigos cuya declaración se interesa como medio de prueba. En tales casos, cabe considerar que la petición integra la solicitud de la prueba testifical. Si tales diligencias son practicadas por el juzgado de instrucción, ninguna irregularidad se produce; como si no fueran practicadas.»
Bloque 1. La fase intermedia en el procedimiento abreviado: su incidencia en el juicio oral, del auto de incoación de procedimiento abreviado al auto de apertura de juicio oral · JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE / SALVADOR CAMARENA GRAU · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF
Prueba testifical · pág. 63 · con fórmula de valoración
«derecho de defensa, y en el caso de los testigos implica la fijación de diversos criterios en la valoración de la prueba en función, entre otras variables, de la posición del testigo respecto a dichos hechos; de forma que aun cuando en términos generales el testigo aporta al proceso su conocimiento externo sobre unos hechos que ha percibido, las peculiaridades de la relación del sujeto con dichos hechos determina una diversidad de criterios en la valoración de su testimonio, así por ejemplo con el testigo-víctima o el testigo de referencia.»
Bloque I. El inculpado como fuente y medio de prueba · MARIA DEL CARMEN POZA CISNEROS / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA / SALVADOR CAMARENA GRAU / ROSER BACH FABREGO / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART / JAIME MORENO VERDEJO · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF
Prueba testifical · pág. 39 · con fórmula de valoración
«directo en caso en que la prueba de cargo se halle integrada sólo por la declaración de éste testigo -por ejemplo testigo de referencia que, sobre la base de lo que le fue manifestado por el testigo principal, sostiene lo mismo o lo contrario-. Ello no obsta, tampoco, matiza la sentencia, para que el testigo de referencia puede valorarse, como cualquier otro testigo, en lo que concierne a hechos objeto de enjuiciamiento que haya apreciado directamente -auditio propio -.»
Bloque II. Testigos · MANUEL MIRANDA ESTRAMPES / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / ROSER BACH FABREGO / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART / SALVADOR CAMARENA GRAU / JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF
Prueba testifical · pág. 37 · con fórmula de valoración
«de documentos privados no impugnados por la parte a quien perjudiquen (en relación con el art. 319), y si afecta a materias de ius cogens, el juez ponderará el valor de los documentos junto al resto de pruebas, con el fin de proteger a los menores. En cuanto a la prueba testifical, sabemos que en la mayoría de los casos los testigos están unidos por unos lazos u otros a las partes, pero sigue estando sujeta a las reglas de la sana crítica, observándose siempre la razón de ciencia que el testigo haya dado (fuente de su conocimiento), así como las circunstancias personales que en ellos concurran, incluido lo que se derive, en su caso, de la tacha de testigos.»
Custodia compartida. Cuestiones procesales · JULIO JESUS LOPEZ ORDIALES · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Prueba testifical · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Tal distinción no es baladí, a los efectos que aquí nos interesan, pues es evidente que si el mando es testigo presencial del hecho, con la virtualidad enervante para la presunción de inocencia que una copiosísima jurisprudencia atribuye a tal circunstancia, no se exigirá otra actividad encaminada a la verificación de los hechos, pues la percepción directa por la Autoridad sancionadora es prueba de cargo suficiente para considerarse que no existe vacío probatorio, lo que no sucederá en aquellos supuestos en que la noticia provenga de un tercero, pues aun cuando fuera igualmente testigo presencial, su testimonio habrá de ser necesariamente verificado, ya sea a través de la ratificación del parte ante el mando que instruye y sanciona o acudiendo a otros medios probatorios cuando el hecho ha podido ser percibido por terceras personas.»
El procedimiento oral por faltas leves: justificación de su singularidad y aplicabilidad de las garantías constitucionales · MIGUEL RODRIGUEZ DE PATERNA GIMENEZ DE CORDOBA · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Prueba testifical · pág. 4 · con fórmula de valoración
«Esta sentencia es una resolución que aborda un único motivo de casación, formalizado al amparo de lo autorizado en el artículo 849.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por presunta infracción de los artículos 446, 702 y siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con anclaje constitucional (artículo 852 de la ley procesal) por eventual infracción de la presunción de inocencia, con fundamento en la alegación de que la prueba de cargo "consistente en la declaración de la testigo, se practicó de forma indebida en la fase sumarial y no fue practicada en el acto del juicio oral".»
Algunas reflexiones acerca de la prueba anticipada · RAFAEL ESTEVEZ BENITO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«Cuando la prueba que se presenta para destruir la presunción de inocencia, es la versión que sobre lo acontecido ofrece el denunciante, la introducción en las preguntas -de manera directa o sugerida- de elementos que impulsen o faciliten un determinado sentido en la respuesta, permitiendo salvar las carencias de que adolezca la versión del testigo, o facilitando conciliar las discrepancias que puedan surgir entre sus declaraciones sucesivamente prestadas o entre los diferentes pasajes de la narración, pueden dificultar la aplicación de los mecanismos de valoración probatoria anteriormente referidos.»
Conclusiones del Encuentro de Jueces y Juezas Canarios: jurisdicción penal. Gran Canaria, 3 y 4 de octubre de 2024 · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Prueba testifical · pág. 61 · con fórmula de valoración
«Y ello es así porque las características genuinas y esenciales de la prueba testifical en las causas penales la deben alejar de las propias de la prueba tasada, máxime si tenemos en cuenta que el testimonio del testigo único, cuando reúna determinadas condiciones, tiene aptitud y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia aun tratándose de un único testigo. Garantías de certeza del testimonio de la víctima que se concretan en tres criterios: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud de la declaración y persistencia en la incriminación.»
El enjuiciamiento del delito de maltrato animal: valoración de la prueba · MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«Para ello, la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo fija unos criterios que parten de que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa, y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo, como del Tribunal Constitucional. Pero la existencia de la declaración de la víctima no siempre se convierte por sí misma en prueba de cargo suficiente, pues está sometida a la valoración del tribunal sentenciador. Las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical, siempre que se practiquen con las debidas garantías.»
La inmigración en los juzgados de violencia sobre la mujer · PILAR PAREJO PABLOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF
Prueba testifical · pág. 4 · con fórmula de valoración
«Se considera que, si existe un indicio de realización de horas extraordinarias (mediante testifical, etc.), la no aportación de los registros diarios por la empresa implica que quedan acreditadas las horas realizadas. Si se impugnan tales registros -por falsos -, opera el artículo 86, apartado 2, de la Ley Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, y procede interponer querella. En caso de que se impugnen sin alegar falsedad, se procede a la libre valoración de la prueba.»
Conclusiones del Encuentro de Jueces Canarios: jurisdicción social. La Palma, 9 y 10 de junio de 2022 · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Prueba testifical · pág. 24 · con fórmula de valoración
«Nos dice el Tribunal Supremo que dicha cautela pasa necesariamente por exigir, como imprescindible, la presencia de elementos probatorios de corroboración objetiva del contenido de la declaración. Puede reprocharse a este planteamiento que es innecesario, puesto que somos muchos los que pensamos que, en la cuestión sobre la valoración del testigo víctima como única prueba de cargo, siempre es exigible, para superar las exigencias de la presunción de inocencia, la presencia de elementos de corroboración objetiva de los hechos, aunque que sean indiciarios.»
La trata de seres humanos desde la perspectiva de los derechos humanos · JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ / CARMEN GUIL ROMAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Prueba testifical · pág. 27 · con fórmula de valoración
«La defensa debe justificar la proposición de la prueba testifical y, como praxis, citar el domicilio del testigo y el folio en el que figure, en su caso, su declaración en la fase de instrucción. No se debe olvidar la dispensa legal del art. 416 LECrim. La STS 1092/2003, Sala Segunda, de 25 de julio, ECLI:ES:TS:2003:5352, examina un caso en el que el acusado es condenado por un delito de tenencia ilícita de armas y contra la salud pública, consistente en poseer en un establecimiento de hostelería una pistola semiautomática y sustancia estupefaciente. La defensa propuso como prueba de descargo la testifical de las dos hijas del propietario.»
Conclusiones del Seminario Enfermedad Mental en el Proceso Penal. Madrid, del 3 al 5 de abril de 2017 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2017 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«¿Cabe que hoy en día un mando militar se remita a su convicción religiosa para conceder mayor valor al juramento que a la promesa, o que a la declaración prestada sin ninguna de ambas? ¿Le es dable profundizar en el ejercicio psicológico del análisis de las convicciones religiosas o ético-morales de los testigos, para decantarse por otorgar mayor fuerza persuasiva a un juramento que a una promesa, al amparo de la libre valoración de la prueba y de su íntima convicción? ¿Puede ser sancionado quien se niegue a jurar o prometer? Más coherencia tenían las Ordenanzas de Carlos III: "¿Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir la verdad sobre el punto de que os voy a interrogar?".»
El juramento de los testigos en el procedimiento sancionador disciplinario militar · ANTONIO RAFAEL MATA ALONSO-LASHERAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →