Ir al contenido principal

Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

439 pasajes en 22 páginas · mostrando del 61 al 80

  1. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Esta concepción ha sido recogida por nuestro Tribunal Constitucional; así, la STC 81/1998 señala que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. El objeto de esta ponencia es la relación entre presunción de inocencia y prueba testifical, en concreto cuando solo se dispone de un testigo.»

    Prueba testifical y presunción de inocencia. Breve referencia a técnicas de interrogatorio · SALVADOR CAMARENA GRAU · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  2. Prueba testifical · pág. 38 · con fórmula de valoración

    «Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica..."-, contiene sólo una norma admonitiva, no preceptiva, ni valorativa de prueba, y el mismo, faculta al juzgador de la instancia para apreciar libremente las declaraciones de los testigos según las reglas de la sana crítica. A este respecto, ha de tomarse en consideración que la STS de 2 de marzo de 1999, recogiendo la reiterada doctrina del TS contenida, entre otras, en SSTS de 9 de enero de Lombardía del Pozo, Miguel Ángel Procedimiento de obtención de pruebas ...»

    Procedimiento de obtención de pruebas electrónicas y presentación en las distintas jurisdicciones: e-mails, sms y páginas web · MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  3. Prueba testifical · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «[34] Entrando ya en los problemas que encuentra el derecho fundamental a la presunción de inocencia en este tipo de comportamientos delictivos, se ocupa, en primer lugar, del valor de la declaración de la víctima como prueba testifical y a los requisitos que le ha venido exigiendo la jurisprudencia para otorgarle validez como prueba de cargo : la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud o posibilidad de corroboración con datos objetivos, y la persistencia y firmeza (págs. 460-470). Insiste, siguiendo con la declaración de la víctima, en la conveniencia de recurrir, cuando sea necesario, a la Ley Orgánica 19/1994 de protección de testigos y peritos en causas criminales, ofreciendo, además, un somero análisis de los problemas de compatibilidad que tradicionalmente se han señalado entre las medias de protección de testigos y el derecho a un proceso con todas las garantías, dud»

    Violencia doméstica (II) · JUAN JOSE GONZALEZ RUS / JOSE MANUEL PALMA HERRERA / MARIA ISABEL GONZALEZ TAPIA · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  4. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «En la mayoría de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual la prueba de cargo se reduce a la relevancia y credibilidad de un testigo único, siendo transcendente para la enervación de la presunción de inocencia. Cuando ese testigo es una persona menor de edad, su declaración es la prueba fundamental, por ello la trascendencia de su calidad. Para alcanzarla, en el caso de los y las menores, la preconstitución es una herramienta trascendental en la medida en que impide el riesgo de contaminación del material probatorio e introduce la garantía de la contradicción en una prueba de especial fragilidad como es el testimonio de los y las menores.»

    La exploración de menores como prueba preconstituida · BEGOÑA LOPEZ ANGUITA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  5. Prueba testifical · pág. 26 · con fórmula de valoración

    «Cuando el medio de prueba es eminentemente personal, como sucede en la declaración testifical, los tribunales de apelación elevan la relevancia de la inmediación, blindando la decisión del juzgador de primera instancia, siempre que el razonamiento utilizado en la valoración de la prueba no sea ilógico o arbitrario. Tal razonamiento se reitera en cada pronunciamiento en el que el recurrente invoca un error en la valoración de la prueba, señalando que, salvo en supuestos en los que se constate una irracionalidad o una arbitrariedad en la valoración que de la prueba haya podido Torres Guajardo, Ignacio de La preconstitución de la prueba testifical ...»

    La preconstitución de la prueba testifical en los delitos contra la libertad sexual · IGNACIO DE TORRES GUAJARDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  6. Prueba testifical · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «Por tanto y como conclusión, lo anterior nos lleva a que, en los supuestos de testimonios únicos, la piedra de toque, el elemento central en la valoración probatoria, es la presencia de elementos externos de corroboración. Por ello, debemos sostener que el testimonio único en sentido estricto, no corroborado por otros elementos de corroboración, no tiene fuerza suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. 3. Otra fuente de prueba que frecuentemente puede ayudar a examinar la testifical de la víctima de estos tipos delictivos son los testigos de referencia.»

    Novedades introducidas en la fase de enjuiciamiento por el Estatuto de la Víctima del Delito en materia de derechos, participación y protección de las víctimas de los delitos. Última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de la declaración de las víctimas de delitos en juicio, con especial referencia a la víctima-testigo en materia de violencia de género · LEANDRO MARTINEZ PUERTAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  7. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «privadas de un medio eficaz de obtener acceso a datos objetivos y fiables relativos a la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores en cada empresa, que puede resultarles necesario para llevar a cabo su cometido de control, y, en su caso, para imponer sanciones" (§ 57). c. Se evidencia la insuficiencia de otros medios de prueba (testificales u otras) para demostrar la jornada diaria efectiva "con el fin de proporcionar indicios de la vulneración de esos derechos e inducir así la inversión de la carga de la prueba" (§ 53), extremo de enorme transcendencia, pues obliga a los tribunales a aplicar las reglas sobre la inversión de la carga de la prueba, dado que se trata de una posible vulneración de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Además, se señala que, "habida cuenta de la situación de debilidad del trabajador en la relación laboral, la prueba testifical no »

    Criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo sobre registro de jornada, prueba de horas extraordinarias y cálculo de los permisos · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  8. Prueba testifical · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «"[...] los reconocimientos espontáneos efectuados por testigos o perjudicados, fuera de las diligencias policiales o judiciales propiamente dichas, sin las garantías antes señaladas propias del reconocimiento en rueda, puedan tener virtualidad como prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia, siempre que su autor comparezca ante el Tribunal encargado del enjuiciamiento y pueda ser interrogado por las partes en el acto del juicio oral, con el objeto de permitirles poner de relieve aquellos aspectos del reconocimiento que afecten a su fiabilidad, valorando finalmente el Tribunal, que ha contado con la inmediación, la declaración como prueba testifical".»

    Identificación del delincuente en el plenario · JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  9. Prueba testifical · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «de la dispensa legal de su obligación de declarar, conforme a lo prevenido en el art. 707 en relación con el art. 416 LECrim. "... no cabe apreciar vulneración alguna del derecho a un proceso con todas las garantías por el hecho de que el Tribunal no la incluya entre los supuestos en que debe informar al testigo de la exención de su obligación de declarar. Y, por tanto, la prueba así practicada no constituye una prueba obtenida inconstitucionalmente, sino una prueba de cargo válida. Ahora bien, en la propia resolución la Sala 2.a se aclara: "Adviértase que no se analiza la cuestión desde la perspectiva de un supuesto en que se invoque por el testigo una relación análoga con el matrimonio para afirmar su facultad de negarse a declarar contra su compañero sentimental, sino que la cuestión planteada se reduce a determinar si el Tribunal debe extender "motu propio"»

    Problemas penales (procesales y sustantivos). Propuestas de modificación · GLORIA VIRGINIA BOMBIN PALOMAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  10. Prueba testifical · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «la condena de los actores en segunda instancia... la deduce el Tribunal ad quem de la valoración de la prueba documental y no de otras pruebas, testificales o periciales, que exijan inmediación y oralidad...". Y después se sigue confundiendo vista con pruebas y con inmediación (vid. último párrafo) Es probable que, de haberse valorado expresamente otras pruebas, como la testifical, el Tribunal hubiera estado obligado a entrar en la valoración de la prueba sin inmediación. Pero como esto no era necesario porque la prueba era por documento no era necesario que se reprodujera de forma oral en el acto del juicio. Luego se aborda la cuestión en la STC 120/1999, no se detectan cambios apreciables en la doctrina que se va atisbando, pero no se produce.»

    El recurso de apelación. La condena en segunda instancia y la inmediación. A propósito de la STC 167/2002 · ROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  11. Prueba testifical · pág. 44 · con fórmula de valoración

    «o no Sentencia firme respecto de los mismos), si bien debe señalarse que sobre esta cuestión no hay acuerdo entre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional pues, siguiendo a De la Rosa Cortina (43), mientras que el TS distingue según que haya o no sentencia firme, otorgando la condición y tratamiento en todo caso de testigo en este segundo supuesto, el TC exige siempre y en cualquier caso el tratamiento de imputado/acusado y la consiguiente mínima corroboración de sus afirmaciones a fin de tener validez a los efectos de prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia.»

    Cuestiones problemáticas en alguna tipología de delitos cometidos por menores (violencia de género, violencia doméstica, acoso escolar y delitos contra la libertad e indemnidad sexual) · MARIANO DAVID GARCIA ESTEBAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  12. Prueba testifical · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «identificado, o que concurre cualquier otro móvil de naturaleza espuria susceptible de afectar a la verosimilitud del testimonio en cuestión. Así las cosas la testifical recabada en sede instructora y susceptible para conformar prueba de cargo apta, hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia estigmatizada en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna ha de ser cualitativamente relevante, pues no sirven las impresiones, los juicios de opinión, ni las convicciones populares; es decir los testimonios han de ser nítidamente incriminatorios y sustentarse sobre evidencias ciertas.»

    Incendios forestales. Generalidades. Especialidades de la investigación en sede instructora. Algunas cuestiones interesantes en la autoría. Conclusiones y propuestas. Estudio de casos individualizados · JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  13. Prueba testifical · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «el contenido del Acta oficial para constatar la milimétrica exactitud entre el factum yel repetido documento (véanse SSTS de 11 de junio de 1999 y de 16 de mayo de 2000, entre otras). Debe subrayarse, asimismo, que el Tribunal juzgador valora la prueba en su conjunto y que ante datos o extremos contradictorios la competencia sobe rana de ponderar "en conciencia" dicha prueba, le permite otorgar su credibilidad a aquello que, en virtud de la inmediación, le merezca mayor garantía de veracidad. En el caso presente, la evaluación unitaria del testimonio de la víctima y de la testigo directa del hecho depredatorio constituyen prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado y, por ello, el motivo debe ser desestimado."»

    Bloque V. Los roles procesales en el acto del juicio oral · SALVADOR CAMARENA GRAU / ROSER BACH FABREGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  14. Prueba testifical · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «La Comisión, por lo tanto, decidió consagrar más tiempo, así como un estudio específico, a este tema en cuanto se completara la primera fase del trabajo sobre las garantías procesales. El estudio, entre otros aspectos, abarcará el derecho a permanecer en silencio, la cuestión de los testigos anónimos, o cómo debe entenderse la presunción de inocencia, en particular si en determinadas circunstancias debe invertirse la carga de la prueba.»

    El Libro Verde de la Comisión Europea sobre las garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea · YOLANDA GALLEGO-CASILDA GRAU · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  15. Prueba testifical · pág. 67 · con fórmula de valoración

    «Así pues, la prueba testifical de estas personas aporta al proceso un valor añadido, ya que a su percepción de los hechos de los que posee un conocimiento directo anterior a la existencia del proceso, debe sumarse la valoración técnico- científica que le permite su cualificación técnica. Es decir, a la percepción individual de los hechos se unirá la aportación de máximas de experiencia personalizadas. Se trata de una prueba testifical en la que el conocimiento de los hechos que aporta el testigo es trasladado al tribunal sobre la base de una percepción basada en un conjunto de conocimientos técnicos que posee dicho testigo.»

    Conclusiones del Seminario Cuestiones Prácticas sobre el Juicio Ordinario. Madrid, del 29 al 31 de enero de 2014 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2014 · PDF

  16. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Ahora bien, en línea con la doctrina constitucional apuntada y de forma complementaria, la STS de 5 de noviembre de 2008, con cita de la STS 957/2007 de 28 de noviembre, entre otras, viene delimitando su espacio operativo indicando que el art. 710 LECrim debe interpretarse como habilitación legal, no ya para dilucidar el hecho que es objeto de enjuiciamiento, sino para valorar la fiabilidad y credibilidad de otros testimonios, como por ejemplo, para valorarla como corroboración periférica o no de lo declarado por el testigo directo en caso en que la prueba de cargo se halle integrada sólo por la declaración de éste testigo -por ejemplo testigo de referencia que, sobre la base de lo que le fue manifestado por el testigo principal, sostiene lo mismo o lo contrario-.»

    Bloque II. Testigos · MANUEL MIRANDA ESTRAMPES / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / ROSER BACH FABREGO / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART / SALVADOR CAMARENA GRAU / JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA / JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  17. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Por lo que en estos delito, cobra singular relieve el principio de inmediación, y sabido es que ésta inmediación no es coincidente ante el Juzgado de Instrucción, que recibe en numerosas ocasiones a las víctimas en servicios de Guardia es decir, cuando el hecho es candente, que la advertida ante el Juzgado de lo Penal, ante el cual, habiendo transcurrido un tiempo, y en muchos casos existiendo conciliación entre las partes, la posición de la víctima es la exculpación del acusado y en ocasiones culpabilización de sí misma... Así pues cuando la UNICA PRUEBA la constituye la declaración de la víctima, la inmediación del Juez a quo y una correcta valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y de la sana crítica, pueden sustentar una sentencia condenatoria, incluso contra otras pruebas de descargo, como pueden ser testificales. Sin embargo, es importante contar con corrobor»

    bien jurídico protegido en los delitos de violencia de género · ROSA MARIA HENAR HERNANDO GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  18. Prueba testifical · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «contradicción. En este momento deberá preguntarse al testigo sobre los reconocimientos anteriores que se hubieran practicado (fotográficos o en rueda) y, en su caso, plantearle de forma directa esta cuestión a la vista del acusado o acusados. Por tanto, debe ser valorada como un aspecto más de la declaración del testigo, aplicando los presupuestos habituales de valoración de este tipo de prueba, y en especial: 1. El testigo no identifica al acusado que sí reconoció en rueda practicada en fase sumarial. Como en los supuestos de rectificación de una declaración sumarial, la retractación no supone la ineficacia de dicha testifical como prueba de cargo.»

    Identificación del delincuente en el plenario · JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  19. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «En este mismo sentido la STS de 10 de mayo de 2007 requiere que tal renuncia resulte concluyentemente expresada, y que "la expresión concluyente de la renuncia se debe apreciar especialmente en los casos en los que se trate de un hecho punible del que el testigo -pariente- haya sido víctima" Por ello, a nuestro juicio, admitir la prueba referencial cuando la víctima se acoge a su derecho de no declarar, resultaría, de un lado, escasamente respetuoso con la doctrina constitucional que restringe su utilizabilidad a los supuestos de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo principal y directo; y de otro, integraría un verdadero fraude de ley al otorgar valor de prueba de cargo a esas referencias producidas extraprocesalmente con elusión de las prevenciones legales que expresamente modalizan la posibilidad de extraer prueba de cargo de la declaración del pariente.»

    Bloque II. Testigos · MANUEL MIRANDA ESTRAMPES / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / ROSER BACH FABREGO / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART / SALVADOR CAMARENA GRAU / JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF

  20. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «El caso típico es el del detective privado, que siempre ha sido configurado por la jurisprudencia como una prueba testifical impropia, pero que a partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe incluirse en la institución del testigo perito, regulada en el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El problema que plantea, en el proceso laboral, su naturaleza jurídica dual se suscita en relación a la tacha, pues, de acuerdo con el artículo 92.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la prueba testifical no hay tacha de testigos y, sin embargo, en la prueba pericial, se admite tanto la recusación como la tacha del perito.»

    Procedimiento probatorio en el proceso laboral: proposición, admisión y práctica de la prueba · ANA MARIA ORELLANA CANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →