Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
439 pasajes en 22 páginas · mostrando del 41 al 60
Prueba testifical · pág. 58 · con fórmula de valoración
«"En el caso presente Pedro Antonio no fue testigo de los hechos, sino acusado y en calidad de tal siempre declaró. Si dijo algo que oyó María Antonieta y esta lo transmite a la policía y a las autoridades judiciales, han de considerarse tales manifestaciones (las de Pedro Antonio) como equivalentes a una confesión extrajudicial, y su contenido puede llevarse al juicio por medio de la testifical de quien lo oyó, prueba de cargo cuya suficiencia quedará siempre sometida a la valoración del tribunal de instancia. No hay norma procesal alguna que prohíba este tipo de pruebas testificales. Repetimos aquí que la validez como prueba de cargo de las manifestaciones de María Antonieta aparece bien razonada en el fundamento de derecho 3o de la sentencia recurrida al que nos remitimos".»
Bloque I. El inculpado como fuente y medio de prueba · MARIA DEL CARMEN POZA CISNEROS / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA / SALVADOR CAMARENA GRAU / ROSER BACH FABREGO / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART / JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE / JAIME MORENO VERDEJO · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF
Prueba testifical · pág. 33 · con fórmula de valoración
«Para el caso en que no sea posible conseguir la presencia del testigo directo en el acto del juicio oral podrá acudirse al testigo de oídas en los términos antes expuestos. No obstante, en este caso su testimonio no puede considerarse como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia. En otras palabras, y desde un canon de insuficiencia, no es posible dictar un pronunciamiento condenatorio sobre la base Bloque II. Testigos»
Bloque II. Testigos · MANUEL MIRANDA ESTRAMPES / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / ROSER BACH FABREGO / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART / SALVADOR CAMARENA GRAU / JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA / JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF
Prueba testifical · pág. 41 · con fórmula de valoración
«Antes de volver a la relación de las máximas de experiencia con la valoración de la prueba testifical en general, traigo referencia jurisprudencial a la alusión de que, en la valoración de esta prueba, nuestros Altos Tribunales insisten en que se trata de criterios que no exigencias (STS 15.4.2004) y la antes reseñada STS de 23-II-2011 añade: "... bien entendido que estos criterios no pueden ser tenidos como reglas legales de valoración de la prueba, pues no existe en nuestro derecho un sistema de prueba tasada, sino como se ha dicho, parámetros mínimos de contraste establecidos por esta Sala como pautas lógicas y criterios orientativos que ayudan a la racionalidad de su valoración en los términos que resultan de los arts. 717 y 741 de la Ley Procesal, esto es, apreciada en conciencia y con racionalidad.»
Prueba del acoso · MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«Esta alegación no puede compartirse pues en realidad dicho precepto lo que hace precisamente es incorporar, de modo muy sintético, la doctrina constitucional jurisprudencial anteriormente reseñada, es decir que la única prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia es la practicada en el acto del juicio oral, salvo determinados supuestos que como prueba anticipada han sido admitidos por la doctrina constitucional y jurisprudencial en casos de imposibilidad de comparecencia de los testigos en el juicio.(...) No resulta admisible sostener que una prueba de cargo pueda ser válida para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia en un delito de homicidio frustrado y no en otro de homicidio consumado, o en un secuestro o una violación y no en un delito de amenazas o de allanamiento de morada, en función de la composición del Tribunal competente para el enjuiciamie»
La prueba en el juicio por jurados · RAQUEL LOPEZ JIMENEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Prueba testifical · pág. 68 · con fórmula de valoración
«Es evidente, sin embargo, que una prueba testifical con estas características, aunque pueda ser valorada como prueba de cargo, puede estar debilitada en su capacidad convictiva, lo cual no debe ser ignorado por el Tribunal. Si con carácter general, cuando se trata de la única prueba de cargo, la declaración testifical, y especialmente la prestada por la víctima, debe ser examinada con prudencia y detenimiento, en estos casos debe extremarse la cautela, evitando cualquier apriorismo". Gómez Villora, José María Cuestiones prácticas en la instrucción de ...»
Cuestiones prácticas en la instrucción de los delitos de violencia contra la mujer, con especial referencia a la jurisprudencia emitida en estos tipos de delitos · JOSE MARIA GOMEZ VILLORA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«La valoración de esta prueba hecha por la Audiencia entra dentro del ámbito de la sana crítica en la valoración de la prueba testifical, en la que una de las cuestiones determinantes de la fuerza probatoria de la declaración del testigo es la relación que pueda tener con alguna de las partes y el interés directo o indirecto que pueda tener en el asunto. Y en este caso, los testigos eran los empleados del banco demandado responsables de la sucursal en la que se ofreció a la demandante la celebración del contrato de swap y que por tanto estaban obligados a suministrarle la información que la demandante afirma que no le fue facilitada.»
Acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación y a la protección de usuarios y consumidores · ESPERANZA GALLEGO SANCHEZ / MARTA CERVERA MARTINEZ / ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ / LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL · Formación a Distancia · 2021 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«La valoración de esta prueba hecha por la Audiencia entra dentro del ámbito de la sana crítica en la valoración de la prueba testifical, en la que una de las cuestiones determinantes de la fuerza probatoria de la declaración del testigo es la relación que pueda tener con alguna de las partes y el interés directo o indirecto que pueda tener en el asunto. Y en este caso, los testigos eran los empleados del banco demandado responsables de la sucursal en la que se ofreció a la demandante la celebración del contrato de swap y que por tanto estaban obligados a suministrarle la información que la demandante afirma que no le fue facilitada.»
Acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación y a la protección de usuarios y consumidores · ESPERANZA GALLEGO SANCHEZ / MARTA CERVERA MARTINEZ / ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ / LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Prueba testifical · pág. 38 · con fórmula de valoración
«No obstante la testifical de referencia si puede formar parte del acervo probatorio en contra del reo, siempre que no sea la única prueba de cargo sobre el hecho enjuiciado y siempre con independencia de la posibilidad o no de que el testigo directo puede deponer o no en el juicio oral. El testigo de referencia podrá ser valorado como prueba de cargo -en sentido amplio- cuando sirva para valorar la Tena Aragón, María Félix La prueba en el proceso penal. Declaración ...»
La prueba en el proceso penal. Declaración del acusado y testigos. Prueba documental y pericial · MARIA FELIX TENA ARAGON · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Prueba testifical · pág. 33 · con fórmula de valoración
«Ya hemos visto como en los casos en que el propio pariente víctima de los hechos es quien denuncia, el alcance de dicha exención de declarar se relativiza en los momentos iniciales del procedimiento, en la medida en que al interponer la denuncia solicitando el auxilio policial o judicial expresa claramente su voluntad espontánea de declarar. Pero superada esta fase, el incumplimiento de la advertencia legal descrita por parte del juez o presidente de la obligación de declarar, impide la valoración del testimonio como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, al incurrir en nulidad por tratarse de una prueba obtenida de forma no autorizada. Así lo entiende el Tribunal Supremo en múltiples sentencias como la de 6 de abril de 2001, 662/2001, que mantenía que el hecho de no comunicar al testigo la dispensa legal de su obligación de declarar por razón de parentes»
Valoración de la declaración de la víctima en los delitos de violencia de género. Situaciones de falta de colaboración de la víctima en el proceso penal. Cuestiones que plantea la interpretación del artículo 416 de la LECrim · MARIA TERESA CHACON ALONSO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«Compareció la denunciante como testigo propuesto por las partes, y tras afirmar que el acusado era su padre, fue informada por el Presidente de la sala de su derecho a no declarar contra él. La testigo entonces manifestó: "que no quiere declarar para nadie. Dice que lo hace libremente" y abandonó la Sala; tras las pruebas testificales y periciales se dio lectura a la declaración sumarial prestada por la denunciante, como prueba documental. QUINTO.- No ha existido en este caso prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia.»
Problemas de aplicación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · INMACULADA LOPEZ CANDELA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Prueba testifical · pág. 26 · con fórmula de valoración
«Esta postura ha sido unánimemente sostenida por la doctrina jurisprudencial yconstitucional: • En cuanto a la aptitud constitucional de los testigos de referencia como prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia, el Tribunal Constitucional ya ha reiterado que puede ser uno de los elementos de prueba en los que fundar una decisión condenatoria, aunque condicionada por la plenitud del derecho de defensa, de modo que, en la medida en que el recurso al testigo de referencia impidiese el examen contradictorio del testigo directo, resultaría constitucionalmente inadmisible, pues en muchos casos supone eludir el oportuno debate sobre la realidad misma de los hechos, además de conllevar una limitación obvia de las garantías de inmediación y contradicción en la práctica de la prueba.»
Contenido y alcance de la dispensa prevista en el art. 416 de la LECrim · ESTEBAN SOLAZ SOLAZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Prueba testifical · pág. 10 · con fórmula de valoración
«en la fidelidad del testimonio, no impiden que éste sea tenido en cuenta y creído por el sentenciador si adquiere el racional convencimiento de que el testigo tachado se ha producido verazmente en su declaración". La eventual existencia de tacha en los testigos no es, pues, más que una de "las circunstancias" concurrentes a apreciar, junto a "la razón de ciencia que hubiere dado", "conforme a las reglas de la sana crítica", a que los arts. 1.248 del Código Civil y 659 de la Ley Procesal Civil reconducen la apreciación de la prueba testifical (S 3 diciembre 1984) (3).»
La actividad probatoria en los procesos por accidentes de trabajo · JOSE ANTONIO MORA ALARCON · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«Por ello, no puede cuestionarse la valoración de la prueba a la que llega el Tribunal cuando admite la valoración de la declaración de la víctima, o de testigos de cargo alegando que sus declaraciones fueron otras, cuando, en realidad, a lo que se refieren es a aspectos de matices sin la relevancia propia que tendría técnicamente una declaración antagonista o contradictoria de la víctima o de un testigo. Nos movemos, entonces, en el terreno de la valoración de la prueba, que nos lleva al respeto del principio de inmediación, que no tiene alcance en sede casacional.»
Jurisprudencia del Tribunal Supremo entre 2018 y 2023 en materia de violencia de género: novedades jurisprudenciales · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF
Prueba testifical · pág. 24 · con fórmula de valoración
«Por ello, no puede cuestionarse la valoración de la prueba a la que llega el Tribunal cuando admite la valoración de la declaración de la víctima, o de testigos de cargo alegando que sus declaraciones fueron otras, cuando, en realidad, a lo que se refieren es a aspectos de matices sin la relevancia propia que tendría técnicamente una declaración antagonista o contradictoria de la víctima o de un testigo. Nos movemos, entonces, en el terreno de la valoración de la prueba, que nos lleva al respeto del principio de inmediación, que no tiene alcance en sede casacional.»
Las pruebas personales en el proceso penal · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF
Prueba testifical · pág. 26 · con fórmula de valoración
«Por ello, no puede cuestionarse la valoración de la prueba a la que llega el Tribunal cuando admite la valoración de la declaración de la víctima, o de testigos de cargo alegando que sus declaraciones fueron otras, cuando, en realidad, a lo que se refieren es a aspectos de matices sin la relevancia propia que tendría técnicamente una declaración antagonista o contradictoria de la víctima o de un testigo. Nos movemos, entonces, en el terreno de la valoración de la prueba, que nos lleva al respeto del principio de inmediación, que no tiene alcance en sede casacional.»
Jurisprudencia del Tribunal Supremo en violencia de género: novedades jurisprudenciales · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Prueba testifical · pág. 28 · con fórmula de valoración
«Por ello, no puede cuestionarse la valoración de la prueba a la que llega el Tribunal cuando admite la valoración de la declaración de la víctima, o de testigos de cargo alegando que sus declaraciones fueron otras, cuando, en realidad, a lo que se refieren es a aspectos de matices sin la relevancia propia que tendría técnicamente una declaración antagonista o contradictoria de la víctima o de un testigo. Nos movemos, entonces, en el terreno de la valoración de la prueba, que nos lleva al respeto del principio de inmediación, que no tiene alcance en sede casacional.»
Jurisprudencia del Tribunal Supremo en violencia de género: novedades jurisprudenciales · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Prueba testifical · pág. 18 · con fórmula de valoración
«Evidencia la insuficiencia de otros medios de prueba (testificales u otras) para demostrar la jornada diaria efectiva "con el fin de proporcionar indicios de la vulneración de esos derechos e inducir así la inversión de la carga de la prueba" (§ 53) -extremo de enorme transcendencia, pues obliga a los tribunales a aplicar las reglas sobre la inversión de la carga de la prueba, dado que se trata de una posible vulneración de los derechos fundamentales de la Unión Europea-, y señala que, "habida cuenta de la situación de debilidad del trabajador en la relación laboral, la prueba testifical no puede considerarse, por sí sola, un medio de prueba eficaz para garantizar el respeto efectivo de los derechos en cuestión" (§ 55). 9.»
Criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo sobre registro de jornada, prueba de horas extraordinarias y cálculo de los permisos · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«No puede decirse en estas hipótesis que la pena impuesta se atenga a sus fines básicos y, menos aún, que la víctima quede satisfecha con la respuesta jurisdiccional. Al margen del punto de vista de la víctima, es claro que, en el aspecto jurídico procesal, esta comparece como testigo para someterse a la contradicción de las partes, y sus declaraciones, como las de cualquier testigo, entran en la órbita del inderogable principio de libre valoración de la prueba sin que en modo alguno quepa alzaprimar su testimonio sobre otras pruebas también practicadas.»
Insuficiencias en el orden procesal con ocasión de la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos de violencia contra la mujer · RAFAEL ESCOBAR JIMENEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Prueba testifical · pág. 32 · con fórmula de valoración
«referidos. Complementar la exposición del testigo, facilitar información que pueda desvelar extremos que pudieran ser desconocidos por él ó sugerir respuestas que sólo exijan ser confirmadas por el declarante, constituyen disfunciones en el interrogatorio que desbaratan la posibilidad de conocer el que hubiera sido el relato espontáneo del testigo, lo que dificulta la aplicación de unas reglas de valoración del testimonio que se apoyan en la homogeneidad y estabilidad del relato, así como en su concordancia objetiva con los extremos aportados por el resto del material probatorio. En todo caso, la transgresión no afecta a la legitimidad o validez de la prueba de cargo, sino a su solidez, debiendo ser el Tribunal el que determine en cada caso concreto, la incidencia que los defectos de ejecución pueden haber tenido en la consistencia de la versión del testigo, todo ello contemplado desde l»
Tratamiento de menores y personas especialmente vulnerables: últimas reformas legales. Especial referencia a la prueba preconstituida · CRISTINA CUETO MORENO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Prueba testifical · pág. 47 · con fórmula de valoración
«Visser c. Holanda , § 55 y de 6 de diciembre de 2012, caso Pesukic c. Suiza , § 45). En definitiva, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para poder erigirse en prueba de cargo, la declaración del testigo anónimo debe reunir tres concretos requisitos. El primero de ellos -no cuestionado en la presente demanda- que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial en una decisión motivada en la que se hayan ponderado razonablemente los intereses en conflicto; el segundo, que los déficits de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan al acusado evaluar y, en su caso, combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio; y el tercero, que la declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios, de manera que no podrá, por sí sola o con un peso probatorio »
Principales y recurrentes deficiencias advertidas en la aplicación de la ley del jurado · MARIA FELIX TENA ARAGON · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →