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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
439 pasajes en 22 páginas · mostrando del 281 al 300
Prueba testifical · pág. 1 · con fórmula de valoración
«Los problemas de interacción entre el régimen de exención del deber de declarar, de acceso a medios y fuentes de prueba y de valoración probatoria A) ¿La falta de información en fase sumarial del contenido de la cláusula de exención impide el aprovechamiento probatorio por la vía del art. 714 LECrim de las manifestaciones del testigo cuando éste no se acoge, una vez informado de forma expresa en el acto del juicio oral, a dicha exención e incurre en contradicción en sus manifestaciones plenarias?»
La facultad de abstención del deber de declarar por vínculos personales con la persona acusada · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Prueba testifical · pág. 18 · con fórmula de valoración
«Durante el desarrollo del juicio oral, las cintas no podrán constituir prueba de cargo alguna, aunque desde luego seguirán manteniendo el valor de medio de investigación y por tanto de fuente de prueba, que puede completarse con otros medios como la obtención de efectos y útiles relacionados con el delito investigado, pruebas testificales o de otra índole. Gutiérrez Zarza, María de los Ángeles La intervención de las comunicaciones»
La intervención de las comunicaciones · MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ ZARZA · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Prueba testifical · pág. 20 · con fórmula de valoración
«Resulta conveniente recoger detalladamente, si es posible, los motivos de la retractación cuando esta se realiza mediante comparecencia, de tal forma que exista la seguridad de que no tiene lugar bajo coacción o amenaza, garantizar que no se produce como efecto de una victimización secundaria, facilitar que quien instruye pueda dictar una resolución razonada y, posibilitar en su caso la valoración de la prueba testifical inculpatoria posterior, si se procediese a la reapertura de las actuaciones.»
La retractación de la denunciante en la aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Prueba testifical · pág. 8 · con fórmula de valoración
«La demanda ante el TEDH se basa en las presuntas vulneraciones del artículo 5.1 en cuanto que la orden de arresto dictada en su contra fue dictada por un Ministro y no por un juez; en que hubo una falta de imparcialidad en la sala de la Audiencia que le juzgó violándose el artículo 6.1; también entiende que la inadmisión de ciertos medios de prueba así como la no posibilidad de haber interrogado a todos los testigos habría menoscabado su derecho a la presunción de inocencia (art. 6.2 y 6.3.d); y, por último, en que fue condenado dos veces por los mismos hechos (art. 7.1).»
Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Cuarto trimestre de 2005) · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Prueba testifical · con fórmula de valoración
«A su vez, la vulneración del resto de apartados precitados del mismo artículo 6, equivalía a una vulneración de la equidad del proceso y de su derecho a la presunción de inocencia, ya que en su opinión no existían pruebas que sustentasen su condena, que su primera comparecencia ante el juez de instrucción fue en calidad de testigo y no de imputado por lo que ello había menoscabo su derecho a la defensa, además alegó que no pudo preparar correctamente su defensa ya que no fue finalmente imputado hasta febrero de 2004, esto es, tres años después de la interposición de la querella, no teniendo la oportunidad de refutar los testimonios recogidos a lo largo de la instrucción.»
Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tercer trimestre de 2006) · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Prueba testifical · pág. 17 · con fórmula de valoración
«Nos parecía difícil apreciar cómo esto podía resultar compatible con el derecho a un juicio justo, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a interpelar a los testigos o los principios más caros de las garantías procesales efectivas. Asimismo, resaltamos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había dejado deliberadamente abierta la cuestión de si el sistema británico de recurrir a un abogado especial resulta compatible con las garantías de un juicio justo contenidas en el Convenio (24).»
Medidas antiterroristas, derechos humanos y multiculturalismo en el Reino Unido · ANTHONY LESTER · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Prueba testifical · pág. 34 · con fórmula de valoración
«al proceso penal es imprescindible para que pueda quedar enervada la presunción de inocencia de la que goza el agresor. Las especiales características de esta clase de agresiones con frecuencia producidas en el ámbito familiar y en todo caso, con unas relaciones singulares entre agresor y víctima y en la que la mujer frecuentemente convive con su agresor y depende económica y personalmente (hijos, hijas) del mismo lo que la hace un testigo especialmente vulnerable, aumenta la importancia de extremar las diligencias de investigación y suplir con ellas las dificultades de prueba que en muchos casos se producen y la mayor vulnerabilidad y desamparo de la víctima.»
La violencia contra la mujer desde la perspectiva de la seguridad pública · JOSE FERNANDO CEREZO GARCIA-VERDUGO · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF
Prueba testifical · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Este tipo de investigaciones se caracterizan porque son "abiertas". Los agentes se identifican como tales y pueden tener acceso a todas las fuentes abiertas de información (vivas e inanimadas), con el fin de investigar el delito, esclarecerlo y, en su caso, identificar a los responsables. Para el logro de tal fin, la inspección ocular y la prueba testifical se convierten en los medios de prueba por excelencia, prestando especial atención, en todo caso, a la observancia de las garantías necesarias en la cadena de custodia de las pruebas que se vayan obteniendo.»
Drogas. Actuación policial. Problemas en la investigación · ANTONIO NICOLAS MARCHAL ESCALONA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Prueba testifical · pág. 24 · sin fórmula
«Los motivos son los siguientes: a) La víctima de violencia de género no puede equipararse al testigo fijado en el artículo 416 LECRIM. b) La víctima de la violencia de genero es un testigo privilegiado. c) Aunque admitiéramos que puede aplicarse el artículo 416 LECRIM a las víctimas de violencia de género, la presentación de la denuncia supondría ya una renuncia tácita al uso del citado precepto. d) Aunque la plasmación práctica de la prueba del procedimiento civil y penal son distintas, cierto es que en el procedimiento civil el demandante es parte y no interviene como testigo, por lo que en el penal el denunciante es un testigo especial, no un tercero. Aunque se persone como parte sigue interviniendo como testigo. Magro Servet, Vicente Los juzgados de violencia contra la mujer: ... Revista del Poder Judicial n.o especial XIX - 2006 24»
Los juzgados de violencia contra la mujer: una propuesta de mejora · VICENTE MAGRO SERVET · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Prueba testifical · pág. 5 · sin fórmula
«La decisión de practicar la prueba preconstituida descansa casi siempre en la posibilidad de que el testigo menor de edad que deba declarar en el juicio oral lo realice antes de dicho juicio y solo una vez. En suma, la prueba testifical preconstituida supone renunciar al principio de inmediación, ya que el órgano que tendrá que dictar la sentencia no será protagonista de su práctica. Así, en el acto de la vista del juicio oral, y de interesarse por alguna de las partes la testifical, en todo caso solo se reproducirá la prueba practicada ante el juez de instrucción en la fase sumarial.»
La preparación de la audiencia, el antes y el después · ZAIRA SANTANA AMADOR · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Prueba testifical · pág. 5 · con fórmula de valoración
«"8. Reforzar la posición legal de los menores durante todo el procedimiento, incluida la fase policial reconociendo, entre otros: la presunción de inocencia; el derecho a la existencia de un defensor, eventualmente designado de oficio y remunerado por el Estado; el derecho a la presencia de los padre [sic] o de otro representante legal que deben ser informados desde el inicio del procedimiento; el derecho a los menores a recurrir a testigos, interrogarles y confrontarles; la posibilidad para los menores de solicitar un contraperitaje o toda otra medida equivalente de investigación; el derecho de los menores de tomar la palabra así como, llegado el caso, pronunciarse sobre las medidas previstas con respecto a ellos; el derecho de recurso; el derecho de pedir la revisión de las medidas ordenadas; el derecho de los jóvenes a[l] respeto de su vida privada".»
Tema 6. Especialidades de la jurisdicción de menores en la fase de instrucción · LUIS CARLOS NIETO GARCIA · Formación a Distancia · 2018 · PDF
Prueba testifical · pág. 5 · con fórmula de valoración
«El procedimiento aplicable a los menores deberá ceñirse a las reglas mínimas que se aplican en casi todo el mundo, conocidas como principios del debido proceso legal . De conformidad con el debido proceso, en un "juicio imparcial y equitativo" deben darse garantías tales como la presunción de inocencia, la presentación y el examen de testigos, la igualdad en materia de medios de defensa judicial, el derecho a no responder, el derecho a decir la última palabra en la vista, el derecho de apelación, etc. También los apartados 8 y 9 de la Recomendación n.o R (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, sobre las reacciones sociales ante la delincuencia juvenil , apuntan en este mismo sentido y recomiendan a los Gobiernos:»
Tema 6. Especialidades de la jurisdicción de menores en la fase de instrucción · LUIS CARLOS NIETO GARCIA · Formación a Distancia · 2018 · PDF
Prueba testifical · pág. 11 · con fórmula de valoración
«La citada sentencia afirma que "se deducía, pues, de estos informes que llamar al juicio oral a la menor ofendida, para que casi dos años después prestase declaración como testigo presencial y víctima de los hechos que se estaban esclareciendo y enjuiciando, no sólo hubiese sido una actuación inútil -una "interferencia innecesaria" en su vida- sino suscitadora de una reacción que podía "perjudicar su desarrollo personal", no disminuyendo sino intensificando el riesgo creado por los hechos para su equilibrio psíquico y su futura evolución, lo que permite afirmar que existía, en este concreto caso, una causa de imposibilidad legal que, por su equivalencia con la imposibilidad material a que suele referirse la doctrina jurisprudencial, era suficiente para que pudiesen ser valorados, como prueba de cargo, los testimonios de referencia en ausencia del testimonio directo". • La sentencia del T»
Publicidad y secreto de las actuaciones. Grabación de las diligencias · JOAQUIN DELGADO MARTIN · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Prueba testifical · pág. 1 · sin fórmula
«Premisa 1. La psicología es una disciplina científica Premisa 2. La psicología en el ámbito jurídico Fenómenos que inciden en la fiabilidad y la validez de una declaración testifical Percepción Percepción y atención Memoria Identificación del culpable Evaluación de la declaración testifical El testimonio de un testigo presencial es la narración oral de hechos por sujetos que tienen información sobre unos hechos que son objeto de vistas judiciales. Excepto en infrecuentes excepciones en causas penales (por ejemplo, las personas que son víctimas y a la vez los únicos testigos de ciertos tipos de delitos) y civiles, los testigos son sujetos no implicados directamente en el procedimiento judicial. El testimonio de un testigo presencial se considera una prueba en las causas penales, y por tal motivo su evaluación es de una importancia primordial. Aunque se estima que el Mazzoni, Giuliana La f»
La fiabilidad de las declaraciones de los testigos presenciales y su validez como prueba · GIULIANA MAZZONI · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Prueba testifical · pág. 23 · sin fórmula
«Los arts. 27 y 28 de la Ley Orgánica 1/2004 prevén ayudas sociales y reconocen preferencia para el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, a las mujeres víctimas de la violencia de género. (8) Arts. 61 a 69. (9) "Cuando el testigo sea menor de edad, el Juez, atendiendo a la naturaleza del delito y a las circunstancias de dicho testigo, podrá acordar en resolución motivada y previo informe pericial que se evite la confrontación visual del testigo con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de esta prueba" (último párrafo del art. 448 de la LECrim introducido por la Ley 14/99). (10) "No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad, salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previó informe pericial" (último párrafo del art. 455 de la LECr»
Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas en la Ley integral · ANA MARIA FERRER GARCIA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Prueba testifical · pág. 98 · con fórmula de valoración
«La Audiencia Nacional, al evaluar las denegaciones de prueba por los juzgados centrales de instrucción y al resolver las peticiones de las partes en el juicio oral, utiliza los parámetros de valoración consolidados por la doctrina del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Supremo, que contienen un amplio análisis de la motivación de las resoluciones denegatorias, de los argumentos de las partes proponentes y de su justificación para el objeto del juicio, teniendo en cuenta el conjunto de la prueba practicada, y que puede considerarse homologable al estándar Murtazaliyeva. El AAN, Sección 2.a, de 9 de septiembre de 2019, ponente García Pérez (rollo 446/2019) desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juzgado central de instrucción que había denegado la práctica de dos declaraciones testificales solicitadas por la defensa de una investigada, con argumentos s»
Motivación, garantías procesales y derechos fundamentales · MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF
Prueba testifical · pág. 4 · con fórmula de valoración
«rechazables desde el punto de vista del tratamiento de la perspectiva de género, sin que ello suponga vulneración de la presunción de inocencia. Por ello, por un lado, la atención de género puede aplicarse a los testigos que van a declarar en el juicio del jurado en un caso de crimen de género. Y para ello es preciso atender a las recomendaciones expuestas en la Guía de buenas prácticas en las declaraciones de víctimas de violencia de género , del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial, que en este caso se referiría no a la propia víctima, que está muerta, sino a la declaración de su entorno, que va a declarar en el juicio de jurado a propuesta de las acusaciones, y para ello es preciso tener en cuenta diversos apartados que se recomiendan en la guía, a saber:»
Análisis de la aplicación de la perspectiva de género en los juicios de jurado: reflexiones acerca de los presupuestos de aplicación y control de los sesgos de género, propuesta de reforma y conclusiones de mejora · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Prueba testifical · sin fórmula
«"En tercer lugar, el contenido del puesto de trabajo de la recurrente, habida cuenta de la prueba practicada, de las declaraciones de los testigos DÑA. Berta Jefe de Negociado, sugiere que la "sustituibilidad" de la recurrente es absoluta, como se infiere del hecho de que esa testigo asumió sus funciones durante su baja laboral y, especialmente, que en la actualidad, esas funciones las hacen todos o nadie. O la testifical de D. Ezequiel, Técnico Superior Jurídico quien también consideró que sus funciones se podían realizar, indiscutiblemente en régimen de teletrabajo".»
El teletrabajo en la jurisdicción contencioso-administrativa · RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Prueba testifical · pág. 8 · con fórmula de valoración
«prueba de descargo que la defensa, como aquí se alega, aporte prueba al proceso de vecinos o testigos que no han presenciado hechos de malos tratos, ya que pueden haber ocurrido sin que estos los presencien por la intimidad de la ejecución delictiva en este tipo de hechos. Todo ello articulado en el propio hogar creando una especie de "escenario del miedo" por la persistencia en un maltrato en el propio hogar que va minando poco a poco a las víctimas". De esta manera, si de por sí ya existe este síndrome de Estocolmo, propiciado por el miedo al agresor, podemos y debemos preguntarnos en qué medida existirá este miedo en situaciones de encierro forzado y bajo la prohibición de salir a las propias víctimas del lugar de residencia habitual donde se llevan a cabo los actos de maltrato, tanto en el ámbito de la violencia de género como en el de la violencia doméstica.»
Casuística sobre la violencia de género y la declaración del estado de alarma a raíz del coronavirus · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Prueba testifical · sin fórmula
«Su posición como fuente de prueba en el proceso es distinta a la del testigo directo y la información que aporte no cierra la puerta, todo lo contrario, a la pertinencia y necesidad de aportaciones mediante testigos indirectos o de referencia. Otro caso muy diferente es el del niño o la niña que sí dispone de capacidad para ejercer el derecho a ser oído y aportar información como testigo, pero su estado emocional, consecuente al hecho traumático o preexistente por razón de sufrir alguna discapacidad o alteración funcional, se lo impide o se identifican graves riesgos de que su acceso al circuito probatorio puede ocasionarle perjuicios en su salud física o psíquica.»
Niños y niñas con discapacidad, victimización y proceso penal: algunas reflexiones · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →