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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

439 pasajes en 22 páginas · mostrando del 241 al 260

  1. Prueba testifical · pág. 22 · sin fórmula

    «Ni los cambios normativos de este último año ni las dimensiones del banco de prueba del pleito testigo, tan reducidas, han permitido avanzar en las dudas que ya desde los primeros trabajos prelegislativos circundaban la mecánica del pleito testigo. Seguimos contando con el art. 438 bis LEC como única norma que regula el procedimiento testigo, sin diferenciar adecuadamente las vicisitudes del concreto asunto elegido como testigo, por un lado, de las consecuencias que ello tendrá para los procesos guiados, dependientes o vinculados.»

    Perspectivas del pleito testigo y de la extensión de efectos de las sentencias firmes tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia · RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  2. Prueba testifical · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «en la valoración de la prueba testifical, habrá sido preciso tachar al testigo y recurrir la denegación de la tacha (ATS de 20 de julio de 2022, rec. 1462/2021, o ATS de 3 de marzo de 2021, rec. 5838/2018.»

    El nuevo recurso de casación, con especial atención a los recursos en materia de derecho de familia · AGUSTIN PARDILLO HERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  3. Prueba testifical · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «O, en los limitadísimos casos en los que pueda esgrimirse un error notorio y patente en la valoración de la prueba testifical, habrá sido preciso tachar al testigo y recurrir la denegación de la tacha (6).»

    El nuevo recurso de casación visto desde las Audiencias Provinciales · RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  4. Prueba testifical · pág. 26 · con fórmula de valoración

    «evidente que el único medio de controlar esa sustitución pasa por el registro diario de jornada, y aplica la inversión de la carga de la prueba, porque el demandante usó todas las opciones posibles para acreditar su realización: concretamente, la prueba testifical y, especialmente, la prueba de vídeo, que filma la entrada y la salida, que la empresa no aportó sin causa justificada. En la misma dirección, la STSJ de Madrid de 20 de julio de 2017, rec. 484/2017, en la que se enfatiza que la empresa no llevaba registro de jornada, aunque se probó la realización de horas extraordinarias, por cuanto no aportó la planificación de jornada, que se le requirió, aplicándose lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se ha validado la realización de horas extraordinarias cuando el trabajador prueba su realización mediante testigos en una empresa que n»

    La regulación histórica del control de jornada. La prueba de las horas extraordinarias en la jurisprudencia y en la doctrina judicial · RICARDO BODAS MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  5. Prueba testifical · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «puede ser prueba bastante para enervar la presunción de inocencia cuando la víctima haga uso de la dispensa de su obligación de declarar, siempre que se explicite el razonamiento lógico por el que, a partir de ellos, el órgano judicial ha alcanzado su convicción acerca de la culpabilidad del acusado. En este sentido, se mencionaron las SSTS 625/2007, de 12 de julio, ROJ: STS 5286/2007; 821/2009, de 26 de junio, ROJ: STS 4843/2009; 463/2012, de 6 de junio, ROJ: STS 3996/2012; 1010/2012, de 21 de diciembre, ROJ: STS 8789/2012; o 854/2013, de 30 de octubre, ROJ: STS 5487/2013. Además, se diferenció entre testigos de referencia ( de oídas ) y el carácter de testigos directos de los agentes que perciben por sus sentidos, entre otros extremos, el estado victimizado de la requirente de auxilio o los signos externos de lesión en la misma.»

    Conclusiones del Seminario Características Específicas de la Violencia de Género. Madrid, del 24 al 26 de septiembre de 2014 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2014 · PDF

  6. Prueba testifical · pág. 18 · sin fórmula

    «Los medios de prueba, son semejante a los de nuestro Derecho, documental, interrogatorios, testigos, reconocimiento judicial, informes testificales escritos, comprobaciones de terceros, informes periciales, cotejo de letras. En la práctica, apenas se practican testificales en la forma que ser realiza en España, sino que se han generalizado los informes testificales escritos (Les attestations) . Dichos informes contendrán el relato de hechos presenciados por su autor, la relación que une al autor con las partes, así como la declaración de que el autor es consciente de las sanciones penales a que quedará expuesto en caso de incurrir en falsedad del informe. Pérez Sanz, María Begoña Contexto europeo, especialmente el modelo ...»

    Contexto europeo, especialmente el modelo francés de Oficina Judicial · MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  7. Prueba testifical · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Se pretende con ello evitar: a) la producción de cualquier fraude procesal (art. 11 LOPJ, art. 75 LPL) que pudiera alterar la posición natural del presunto testigo que es la de coadyuvante procesal; b) la imposición de una responsabilidad legal, incluso penal, a personas que están objetivamente interesadas en el litigio, lo que requiere una especial obligación informativa a cargo del tribunal que se determina para el caso de que sea procedente la declaración de parientes o potenciales interesados en el pleito; y c) la elusión de las reglas imperativas y de orden público procesal de valoración de la prueba, que son bien distintas según la prueba sea de interrogatorio de partes -que no procede entre coadyuvantes salvo que tengan intereses contradictorios y solamente alcanza a hechos perjudiciales- o sea de naturaleza testifical, con una eficacia distinta y que puede versar eficazmente sobr»

    Aspectos susceptibles de reforma del proceso laboral: acto de juicio y modalidades procesales · JOSE ANGEL FOLGUERA CRESPO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  8. Prueba testifical · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «No haber hecho uso de esa dispensa en la declaración sumarial no impide su ejercicio posterior en cuanto mecanismo de solución de un conflicto entre deberes que bien puede subsistir y plantearse de nuevo en otra declaración, ni entraña renuncia a optar por la abstención de declarar como testigo en el juicio Oral, entre otras razones porque la distinta naturaleza que corresponde a la declaración sumarial, que no tiene carácter de actividad probatoria, y la que es propia de la testifical en Juicio Oral, que es verdadera prueba idónea para desvirtuar la presunción de inocencia, pone de relieve la posibilidad de usar de diferente manera la dispensa de declarar en testimonios de tan distintas consecuencias, que es lo que está presente en el fundamento de esa dispensa, concedida en función de las posibilidades de perjudicar con la declaración los intereses del pariente procesado o acusado".»

    Consecuencias de la omisión en el acto del juicio de la advertencia de su derecho a no declarar a los testigos-parientes del artículo 416.1 LECrim, necesidad en los menores de 14 años · MARIA TARDON OLMOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  9. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «No haber hecho uso de esa dispensa en la declaración sumarial no impide su ejercicio posterior en cuanto mecanismo de solución de un conflicto entre deberes que bien puede subsistir y plantearse de nuevo en otra declaración, ni entraña renuncia a optar por la abstención de declarar como testigo en el juicio Oral, entre otras razones porque la distinta naturaleza que corresponde a la declaración sumarial, que no tiene carácter de actividad probatoria, y la que es propia de la testifical en Juicio Oral, que es verdadera prueba idónea para desvirtuar la presunción de inocencia, pone de relieve la posibilidad de usar de diferente manera la dispensa de declarar en testimonios de tan distintas consecuencias, que es lo que está presente en el fundamento de esa dispensa, concedida en función de las posibilidades de perjudicar con la declaración los intereses del pariente procesado o acusado.»

    El principio de unidad de acto y la característica presencial del juicio oral · JOSE MANUEL MAZA MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  10. Prueba testifical · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «Seguridad pre-identificación y exactitud = 0.142 Seguridad post-identificación y exactitud = 0.129 Como se puede observar, los resultados indican la escasa relación, ya conocida por una gran cantidad de estudios previos, entre la exactitud ante la rueda y la seguridad expresada por los testigos experimentales. Aunque se pueden realizar otros análisis sobre los datos para obtener información adicional acerca del efecto de otras variables, creemos que esta pequeña muestra es suficiente para mostrar el deficiente rendimiento a la hora de reconocer una cara, incluso en las mejores condiciones (tranquilidad, expectativa de que se va a poner a prueba la memoria, buenas condiciones de visibilidad, etc.). A partir de esta deficiencia inicial, si las ruedas además plantean problemas en su composición o en las instrucciones que se dan a los testigos, el problema para reconocer con exactitud se agr»

    La exactitud en la identificación: factores psicológicos · MARGARITA DIGES JUNCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  11. Prueba testifical · pág. 21 · sin fórmula

    «Con carácter general, la prueba testifical se practica con el objeto de acreditar la introducción en el mercado de los productos o servicios identificados con la marca ilícita y, así se cita como testigos a los titulares de los establecimientos comerciales en los que se ha suministrado esos productos por el demandado. En ocasiones, se puede instar la práctica de la testifical por escrito cuando los testigos sean personas jurídicas y entidades públicas (Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, Asociaciones de Empresarios de un determinado sector) como permite el art. 381 LEC. Es útil la práctica de la prueba del reconocimiento judicial prevista en los arts. 353 y ss.»

    Aspectos procesales del Tribunal de Marca Comunitaria · ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  12. Prueba testifical · pág. 10 · sin fórmula

    «Se inicia con la práctica de las pruebas empezando por las del Fiscal y siguiendo por las propuestas por las defensas. En relación con la declaración testifical las preguntas se hacen por cada parte directamente. Sucesivamente las otras partes que no lo han propuesto pueden dirigirse al testigo (cross esaminaition) para valorar la autenticidad, credibilidad y sinceridad del testimonio. La parte que ha citado al testigo siempre podrá dirigirse al mismo en último lugar, admitiéndose posible réplica. Si los testigos son menores de edad, las preguntas deberán ser realizadas por el Presidente a petición de las partes.»

    La violencia doméstica en el ordenamiento jurídico penal y procesal italiano · JESUS IGNACIO SANTOS ALONSO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  13. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Se hace uso de tecnicismos, como, por ejemplo, algo que creemos tan básico como "prueba de cargo", un léxico culto que hace difícil su comprensión para aquel interlocutor que posee un nivel sociocultural bajo o medio, es decir, no hay una adecuación o adaptación a las personas que intervienen en el acto del juicio. En fórmulas rituales como el juramento al testigo se suelen emitir además con un ritmo de enunciación rápido y una entonación monótona, lo que complica todavía más el proceso de interpretación del significado de estas voces. Se leen o se oralizan tan rápidamente que nadie ajeno al lenguaje jurídico llega a entender.»

    Juicios por delitos leves · YOLANDA RUEDA SORIANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  14. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Otrora, el Tribunal Supremo analiza en último término el deber de declaración del riesgo en los seguros marítimos y aplica directamente al caso de autos el art. 423 LNM. Además, aprecia que, a diferencia del art. 10 LCS, en el seguro marítimo el deber del tomador de declarar el riesgo no está sometido a la previa presentación de un cuestionario por el asegurador. No aprecia, por último, ni incongruencia de la sentencia ni omisión de valoración de la prueba testifical.»

    Las condiciones generales de la contratación en contratos de seguro · JERONIMO PEDROSA DEL PINO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  15. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Por ello, esa acta, a menos que las declaraciones formuladas sean reproducidas en el propio interrogatorio, no es prueba tasada, sino que habría de ser valorada según las reglas de la sana crítica, en los términos art. 316.2 LEC. Lo anterior explica que el notario no pueda denegar la prestación de su función ante los requerimientos de declaraciones confesoras o testificales por los internos, más allá de exponer su limitado valor jurídico.»

    Papel y actuaciones del cuerpo notarial en centros penitenciarios: problemática y dificultades · JOSE MANUEL VARA GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  16. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «En este caso, la ausencia del menor en el juicio está justificada, pues existen informes psicológicos previos sobre riesgo victimización secundaria. 40. STS 690/2021, de 15 de septiembre, ponente Berdugo Gómez de la Torre. En este caso se produce la nulidad prueba. Se entrevista al menor por un psicólogo y un psiquiatra sin control judicial y, además, dichas entrevistas no se grabaron. La sentencia recoge la doctrina sobre la materia de forma muy completa. Aborda la prueba de los testigos de referencia y los informes psicológicos sobre la veracidad del testimonio y su valor probatorio excepcional como prueba de cargo.»

    Evolución legal y jurisprudencial sobre la protección del menor víctima de un delito: avances, protocolos, evaluación práctica y posibles mejoras · PEDRO LUIS VIGUER SOLER · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  17. Prueba testifical · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «La STS 31/2009, de 27 de enero, establece que: "[...] No haber hecho uso de esa dispensa en la declaración sumarial no impide su ejercicio posterior en cuanto mecanismo de solución de un conflicto entre deberes que bien puede subsistir y plantearse de nuevo en otra declaración, ni entraña renuncia a optar por la abstención de declarar como testigo en el juicio Oral, entre otras razones porque la distinta naturaleza que corresponde a la declaración sumarial, que no tiene carácter de actividad probatoria, y la que es propia de la testifical en Juicio Oral, que es verdadera prueba idónea para desvirtuar la presunción de inocencia, pone de relieve la posibilidad de usar de diferente manera la dispensa de declarar en testimonios de tan distintas consecuencias, que es lo que está presente en el fundamento de esa dispensa, concedida en función de las posibilidades de perjudicar con la declaraci»

    La reforma del artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y sus consecuencias en el proceso · IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  18. Prueba testifical · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «"Motivación suficiente no equivale a motivación extensa. No es un problema de dimensiones. Dos líneas -a veces, tres o cuatro palabras- pueden representar una motivación constitucionalmente sobrada; incluso exhaustiva. Por el contrario, en ocasiones -la práctica proporciona desdichadamente demasiados ejemplos de esa deficiencia- varias páginas de genéricos razonamientos abstractos (sobre la prueba, sobre la testifical, o plasmando grandes principios teóricos sobre la presunción de inocencia o el in dubio), no dan cuenta clara de las razones de una decisión judicial. [...] la presencia de una motivación ad hoc que va más lejos de la pura y desnuda decisión".»

    La revocación de la suspensión: la pérdida de las expectativas de reinserción social. La problemática del cumplimiento de las medidas de seguridad · LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  19. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Aunque, si se trata de pareja de hecho inscrita, podría retrotraerse a la fecha de dicha inscripción en el registro de parejas (25). Para probar la existencia de convivencia more uxorio se realizará una valoración conjunta de la declaración testifical y de los indicios que puedan aportarse (SAP de Cantabria 129/2020, Sección 2.a, de 24 de febrero), de la publicidad de la relación, de la existencia de implicación de los miembros de la pareja en la vida familiar y social del otro y, especialmente, de la existencia o no de convivencia en un mismo domicilio. Por último, hay que señalar dos cuestiones que pueden influir en este supuesto: 1.»

    Análisis jurisprudencial de las causas de extinción de la pensión compensatoria · MARIA TERESA ALVAREZ MORENO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  20. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «En este sentido, cabe destacar la STSJ de Canarias, sede de Tenerife, de 31 de enero de 2019, n.o 75/2019, rec. 654/2018, la cual estima que, en el caso de que el empresario no disponga de control horario y el empleado reclame las horas extraordinarias que realiza todos los días de forma habitual y lo pruebe mediante testifical, se invertirá la carga probatoria, debiendo aportar indicios mínimos de dicho exceso. Solo cuando las horas extraordinarias sean esporádicas se solicitará su prueba día a día y hora a hora.»

    Problemática práctica, en el ámbito colectivo, de la aplicación e interpretación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo · ANGELES MORCILLO GARMENDIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →