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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

439 pasajes en 22 páginas · mostrando del 201 al 220

  1. Prueba testifical · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Las víctimas tienen la obligación de acudir al señalamiento del juicio y solo por las circunstancias contenidas en el art. 730 LECrim podría procederse a la lectura de las declaraciones sumariales. Es decir, como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de marzo de 2003 para que sea válida como prueba de cargo la simple lectura del testimonio de un testigo que no ha declarado en el plenario es necesario que concurran tres requisitos: 1.o) que se hayan agotado las posibilidades de su búsqueda, lo que se estima que también puede aplicarse al testigo residente en el extranjero; 2.o) que las declaraciones en la instrucción se hayan producido La dispensa de la obligación de declarar: ...»

    La dispensa de la obligación de declarar: Conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  2. Prueba testifical · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «Diferenciación que mantenemos los/las que entendemos que no encaja la dispensa con estos delitos de carácter público, en donde confluye en la testigo la relación afectiva más la agresión moral o física en su persona y dignidad. En el año 2008 vuelve a reiterarse la cuestión objeto de nuestro análisis (28). El supuesto de hecho está alejado de los delitos regulados en la Ley Integral, era un delito contra la Salud Pública. El F. Jurídico 2.o aborda la cuestión y nos indica que "la prueba de cargo... ha sido la declaración de la testigo de la que se retractó en el juicio oral.»

    La jurisprudencia de la Sala Segunda sobre los delitos de violencia de género · SOLEDAD CAZORLA PRIETO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  3. Prueba testifical · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «El cambio de actitud social que se advierte en los periodos críticos, aumentando las denuncias y la colaboración ciudadana, se torna de nuevo en el momento anterior hasta el punto que el propio testigo influido de nuevo de manera determinante por el entorno, suaviza su propia declaración, y por ende la carga probatoria que esta conlleva. 3. Las posibilidades exculpatorias que el análisis frío de la prueba testifical, y de fácil refutación con argumentos banales, pero efectivos en la mayoría de los casos, tiene en el proceso penal.»

    Novedades jurisprudenciales en materia de incendios forestales · ALVARO GARCIA ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  4. Prueba testifical · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «La valoración de la prueba. La convicción del juez, que es al fin y al cabo el objeto de toda actividad probatoria, solo puede argumentarse a través de la ponderación de la prueba testifical de quien vio y oyó a los testigos, y corresponde exclusivamente al tribunal sentenciador, sea ese un tribunal profesional o estemos hablando del exclusivo ámbito de jurado, conforme a los arts. 117.3 de la Constitución Española y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y además esta ponderación, no está sometida al control casacional".»

    Novedades jurisprudenciales en materia de incendios forestales · ALVARO GARCIA ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  5. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Es muy difícil acreditar, en el momento de elaborar dichos informes, la fuente concreta del dato que se aporta o el modo en que estos datos han llegado a manos de la policía. Los informes son después trasladados a juicio oral mediante las declaraciones testificales de sus autores y pueden tener valor como prueba de cargo, "evidentemente no como manifestación de las opiniones personales de estos testigos, sino por los documentos manejados que constituyen el fundamento de estas opiniones" (6). El TS ha confirmado la validez de estos informes policiales, siempre que se garantice a las partes la posibilidad de contradecirlos en el juicio oral (7).»

    La intervención de las comunicaciones · MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ ZARZA · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF

  6. Prueba testifical · pág. 26 · con fórmula de valoración

    «La ley trata de proteger al testigo o perito que, razonablemente, corra peligro a causa de su actividad en el proceso, pero limita esa protección hasta el juicio oral pues ese testimonio no podrá ser utilizado como prueba de cargo si no es vertido en condiciones que garanticen el derecho de defensa. Así lo destaca la STS de 16 de marzo de 1998, "la protección del testigo que dispone para ciertos casos la LO 19/1994 no afecta en modo alguno a los derechos procesales del acusado que emanan de los arts. 24 CE y 6.3 a) Convenio Europeo de los Derechos Humanos, tal y como establece el art. 2 LO 19/1994" (35).»

    Drogas. Actuación policial. Problemas en la investigación · ANTONIO NICOLAS MARCHAL ESCALONA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  7. Prueba testifical · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «consideración la prueba practicada ante el tribunal. En otras palabras: se excluye la llamada prueba subrogada (9) (art. 741 LECr. y, por remisión al derecho a la presunción de inocencia, art. 70. 2 LOTJ) El texto legal se refiere expresamente a la prueba documental (art. 46. 2), a la inspección ocular (art. 46. 3), a otras diligencias realizadas por el Juez de Instrucción (art. 46. 4) y a la prueba testifical y pericial (art. 46. 5). La cuestión que más problemas ha suscitado es la de la prueba testifical, o sea la regulada por el art. 46.5 LOTJ.»

    Problemas jurisprudenciales de la Ley del Tribunal del Jurado · ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  8. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Así, la jurisprudencia ha venido manteniendo que el testimonio del agente encubierto es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria. Por otro lado, también se plantea la duda sobre la eficacia probatoria del AEI. Por un lado, tenemos jurisprudencia que señala que el testimonio del agente deben ser considerado con valor de declaraciones testificales apreciadas según las reglas del criterio racional.»

    Ficha 46. Agente encubierto y ciberpatrullaje · OSCAR DE LA CRUZ YAGÜE · Formación a Distancia · 2024 · PDF

  9. Prueba testifical · pág. 42 · con fórmula de valoración

    «Así, son hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, y de manera específica en los delitos en que por las circunstancias en que se cometen no suele concurrir la presencia de otros testigos, como es habitual en los delitos de violencia sobre la mujer. Cuando el testimonio de la víctima es la única prueba de cargo, exige una que vaya acompañada de una argumentación y esta ha de ser razonable por encontrarse apoyada en determinados datos o circunstancias.»

    La inmigración en los juzgados de violencia sobre la mujer · PILAR PAREJO PABLOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  10. Prueba testifical · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «De entrada, como principio general, nadie debe sufrir dos juicios por el mismo hecho, pues ello es contrario al derecho a la presunción de inocencia y al derecho a la tutela judicial efectiva. Además, si habéis tenido la oportunidad de celebrar un segundo juicio por el mismo hecho, estaréis de acuerdo conmigo en que el segundo juicio es una verdadera pantomima y queda totalmente desnaturalizado, ya que, a pesar de que se celebre ante otro juez, los testigos están totalmente contaminados y, si incurrieron en alguna contradicción en el primer juicio, ya se encarga la parte proponente de que eso no vuelva a ocurrir.»

    Interpretación del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma de 2015. Riesgos de inconstitucionalidad · VICENTE JESUS TOVAR SABIO · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  11. Prueba testifical · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «Consideramos que la prueba de testigos, concretamente la identificación del imputado, ha de ser analizada de forma exhaustiva y desde el prisma de la psicología del testimonio, además de por la sana crítica, en el momento de la valoración. Entendemos que es preferible realizar los mínimos intentos posibles de identificación del imputado, sobre todo en fase policial, con el fin de evitar la contaminación de la identificación y el consecuente efecto compromiso. Han de evitarse en lo posible las identificaciones fotográficas previas a la rueda, por la contaminación que pueden producir, y la poca seguridad que ofrecen.»

    Instrumentos para reducir el error en la identificación · HELENA SOLETO MUÑOZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  12. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Es cierto, no obstante, que la enervación de la presunción de inocencia puede venir de la mano exclusivamente de la declaración testifical de la víctima, siempre que ésta permita reconstruir tanto la existencia del hecho punible como la concreta participación en el mismo del inculpado pero para ello deben expresarse las razones de la convicción. Y ello resulta incompatible con la simple y desnuda invocación, como una suerte de cláusula autoexplicativa, de la inmediación con la que se practicó el medio probatorio. Dicha razón no es suficiente, entre otras cosas, y no es baladí, porque no es una razón.»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Cuarto trimestre de 2008) · ROSER BACH FABREGO / JOSE GRAU GASSO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  13. Prueba testifical · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «El cumplimiento de las exigencias del juicio justo exige que la tutela judicial de los derechos de las víctimas y las garantías del acusado, ambos menores de edad en el acoso escolar, informe el debate probatorio que se desarrolla en la audiencia ante el Juzgado de Menores. En el marco legislativo (2), que ha sido tildado de inespecífico (HERNÁNDEZ/MIRANDA, 2005: 4), el testimonio de los menores víctimas o testigos del acoso escolar en la audiencia debe estar presidido, para ser definido como prueba idónea para enervar el derecho a la presunción de inocencia del inculpado, por la presencia cumulativa de cuatro espacios o ámbitos: terapéutico, jurisdiccional, protección y de defensa.»

    El acoso escolar: una lectura victimológica de la legislación penal (sustantiva y procesal) · IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  14. Prueba testifical · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «principio de facilidad probatoria, y exigir a la empresa que sea ella la que acredite que no son ciertas las alegaciones que en ese sentido pudiera efectuar el agente. Aparte de este modo de prueba, cabe también la acreditación de que cada cliente ha sido aportado por el agente. Esto nos lleva a una prueba ingente, ya sea mediante una desmesurada prueba testifical, ya sea mediante una también abundante prueba de respuestas escritas, que será tratada posteriormente. En ambos casos esta prueba será mucho más compleja, tanto por su volumen como por su adecuada interpretación, que acudir a la inversión de la carga de la prueba, a través del principio de facilidad probatoria que hemos mencionado.»

    Problemas prácticos en la aplicación de la Ley sobre Contrato de Agencia · CARLOS LARRUMBE LARA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  15. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el uso de testigos anónimos en relación con el derecho del acusado, contenido en el art. 6.3.d CEDH de interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él, ha establecido una distinción entre testimonios "ocultos", por un lado, y "anónimos", por otro: - Testimonio anónimo: es anónimo en el caso de que la identidad de los testigos sea desconocida para el tribunal, para la defensa o para ambos, y se estima contrario al derecho de defensa y el justo proceso en derecho perfilado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6), al no permitir la contradicción ante el órgano judicial encargado de decidir sobre la inocencia o culpabilidad; de tal modo que considera tales declaraciones solo indicios para llevar a cabo una investigación y no pruebas que puedan desvirtuar la presunción de inocencia, según ha e»

    La trata de seres humanos. Explotación sexual · MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  16. Prueba testifical · pág. 40 · con fórmula de valoración

    «d) "debe recordarse que el artículo 205 d) LPL en que se apoya, únicamente permite ser acogido si el error en la apreciación de la prueba sobre el que se pretende construir o modificar hechos probados se desprende de la prueba documental, en ningún caso (a diferencia del recurso de suplicación art. 191. b LPL) de la prueba pericial" (SSTS/IV 19-abril-2011 -rco 16/2009, 26-enero-2010 -rco 45/2009, 26-marzo-2014 -rco 158/2013 Pleno); y que tampoco es válida a estos fines la prueba testifical "tal como evidencia la redacción literal del art. 205.d) LPL [actualmente, art. 207.e) LRJS] y declara reiteradamente la jurisprudencia, ya desde las antiguas sentencias de 29/12/60 y 01/02/61 (así, STS 13/05/08 -rco 107/07); ello sin perjuicio de que la prueba testifical pueda ofrecer un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte pretenda proyectar las modifi»

    Tema 11. De los recursos · ROSA MARIA VIROLES PIÑOL · Formación a Distancia · 2018 · PDF

  17. Prueba testifical · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «La ley exige para su validez como prueba de cargo la presencia del Juez y que se asegure la contradicción mediante el nombramiento de Abogado defensor y de la concurrencia de éste (salvo la excepción del artículo 449) y del imputado a la diligencia. Con una redacción más actualizada, en el artículo 777.2 para el Procedimiento abreviado y en el artículo 797.2 para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, ambos modificados por la Ley 38/2002, se contempla la posibilidad de preconstituir la prueba testifical cuando, por cualquier motivo, expresamente se dice a causa de la residencia de un testigo o víctima, se pueda temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral o que pudiera dar lugar a su suspensión. En esos casos, se autoriza al Juez a practicar la diligencia de modo inmediato, siempre asegurando la posibilidad de contradicción de las partes, lo cual »

    Conclusiones e informes orales de las partes: proceso ordinario y proceso por jurado: propuesta crítica · MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  18. Prueba testifical · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «Son los siguientes: - Derecho a la presunción de inocencia (art. 6.2 CEDH). - Derecho a ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él (art. 6.3, letra a) CEDH). - Derecho a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa (art. 6.3, letra b) CEDH). - Derecho a defenderse por si mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan (art. 6.3, letra c) CEDH). - Derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra el y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra (art. 6.3, letra d) CEDH»

    La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad · MIGUEL ANGEL ENCINAR DEL POZO · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · PDF

  19. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Para la diferenciación ha de estarse a la atención de si la fuente no es utilizable como medio probatorio -declaración de testigo fallecido- o simplementese trata de los supuestos en que, dada la alteración irreversible del contexto de descubrimiento de la fuente (reconocimiento de lugar, cosas o personas, grabaciones de comunicaciones, pericias en las que el objeto sobre que versan es perecedero, etc.) la utilización de la información que reportaron en la fase de investigación reclama, para poder con ella enervar la presunción de inocencia, que sean practicados determinados medios probatorios en el juicio oral (comparecencia de testigos que intervinieron o peritos que actuaron, audición de grabaciones etc.) esos medios son los que pueden ratificar la información provisional de la fuente. Ya puestos en el ámbito de lo elemental quizás deba recordarse que ratificar quiere decir aprobar o »

    La instrucción de los procesos ante el Tribunal del Jurado y el juicio de acusación · LUCIANO VARELA CASTRO · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  20. Prueba testifical · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «especializados. Estas medidas son necesarias, pero no pueden aplicarse sin considerar los derechos del acusado. La observación general n.o 24 (2019) subraya la importancia del debido proceso y la presunción de inocencia en contextos penales que involucren a menores, sea como víctimas o como testigos. Un sistema que priorice exclusivamente la protección puede caer en desequilibrios que comprometan la justicia global del proceso.»

    Hacia una justicia centrada en los derechos y necesidades individuales del niño: crítica al modelo de justicia adaptada a la infancia · TOMAS LUIS MARTIN RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →