Ir al contenido principal

Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

439 pasajes en 22 páginas · mostrando del 1 al 20

  1. Prueba testifical · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Para el segundo, el juzgador ha de realizar su labor valorativa según el criterio de la "sana crítica" , esto es sin apoyo en una norma de valoración, lo que la deja en definitiva al propio criterio del juzgador. Así ocurre en la prueba testifical para la que el art. 376 LEC 2000 establece que "Los Tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica", y en la prueba pericial cuya valoración ha de hacerse "según las reglas de la sana crítica", según el art. 348 LEC 2000.»

    El dictamen pericial de los arquitectos · JAVIER SEOANE PRADO · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  2. Prueba testifical · pág. 42 · con fórmula de valoración

    «- Si es parte sólo lo puede proponer la parte contraria. - Si es parte no está sujeta a juramento o promesa y si miente no puede deducirse testimonio. - La valoración probatoria es distinta, a la parte se pueden considerar como probados los hechos declarados y reconocidos que le sean perjudiciales. Por ello cuando es un tercero el que está declarando como podría aplicarse lo mismo a la declaración de ese tercero. - La parte no puede ser tachada, el testigo sí. - Una interpretación extensiva de quien debe declarar como parte, puede cercenar la prueba por completo a la persona jurídica, cuando no haya otro medio de prueba y no se permita a la parte empleadora proponer a su empleado como testigo. Cuestión distinta es la valoración probatoria del testigo que forma parte de la sociedad, comunidad o entidad que es parte. Pero será una cuestión de valoración probatoria de la declaración.»

    Cuestiones probatorias en el Derecho procesal · INES SORIA ENCARNACION · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  3. Prueba testifical · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «d) Declaraciones de conocimiento, voluntad y capacidad en el contrato por el contratante e) Vinculación en el proceso civil de la posible falsedad de documentos cuestionada en el proceso penal f) Índice analítico de sentencias C) Prueba pericial a) Valoración de la prueba pericial b) Supuestos particulares de valoración b.1) Valoración de informes jurídicos b.2) Valoración de informes periciales no impugnados b.3) Validez de la prueba pericial aportada en momento extemporáneo c) Índice analítico de sentencias D) Prueba testifical a) Valoración conjunta de la prueba b) Valoración de la prueba testifical respecto de la prueba documental c) Testifical del empleado de la entidad bancaria c.1) No otorgando valor probatorio c.2) Otorgando valor probatorio d) Testifical de exempleado de la entidad bancaria e) Testifical del notario f) Índice analítico de sentencias 4. Sumisión de la controversi»

    Problemática de los contratos bancarios y la contratación de productos financieros por clientes minoristas · JOSE MARIA BLANCO SARALEGUI / RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN / RAFAEL FUENTES DEVESA / MARIA ZULEMA GENTO CASTRO / RAFAEL GIMENEZ RAMON / NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR / LUIS BERNARDINO SELLER ROCA DE TOGORES / LUIS SHAW MORCILLO · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  4. Prueba testifical · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «La STS 1165/2003, de 18 de septiembre señala que la credibilidad de un testigo no es un hecho científico, aunque sí un instrumento de ayuda a la valoración de la prueba testifical que el tribunal debe percibir de forma inmediata, atento al contenido de la declaración, tanto en lo referente a lo relatado por el testigo como a la seguridad de su afirmación, reacciones que provoca, etc., en definitiva, el contenido de la inmediación que es un instrumento de la valoración de la prueba por el tribunal de instancia. En el caso sometido a examen del tribunal se inadmitió una pericial psicológica por la audiencia provincial acerca de la veracidad de la declaración de la víctima y sobre ello el Tribunal Supremo destaca que, en la función de valoración de la prueba, no puede Magro Servet, Vicente Casuística práctica de la jurisprudencia ...»

    Casuística práctica de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo en materia de violencia de género · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  5. Prueba testifical · pág. 36 · con fórmula de valoración

    «Memoria de testigos: obtención yvaloración de la prueba testifical . Madrid: Pirámide, 2010. ISBN 978-84-368-2351-6. 20. MAZZONI, Giuliana. ¿Se puede creer a un testigo? El testimonio y las trampas de la memoria . Madrid: Trotta, 2010. ISBN 978-84-9879-158-7. 21. MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. La mínima actividad probatoria en el proceso penal . Barcelona: Bosch, 1997. ISBN 84-7698-444-8. 22. NIEVA FENOLL, Jordi. La valoración de la prueba . Barcelona: Marcial Pons, 2010. ISBN 978-84-9768-757-7. 23. NIEVA FENOLL, Jordi. La carga de la prueba: una reliquia histórica que debiera ser abolida. En: Revista Ítalo-Española de Derecho Procesal .2018, vol. 1.»

    Dos retos de la presunción de inocencia: suficiencia de la prueba única y cargas probatorias defensivas · JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  6. Prueba testifical · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «El Tribunal Supremo señala en la STS, de 18 de septiembre de 2003, que la credibilidad de un testigo no es un hecho científico aunque sí un instrumento de ayuda a la valoración de la prueba testifical que el tribunal debe percibir de forma inmediata, atento al contenido de la declaración, tanto en lo referente a lo relatado por el testigo como a la seguridad de su afirmación, reacciones que provoca, etc., en definitiva, el contenido de la inmediación que es un instrumento de la valoración de la prueba por el tribunal de instancia. En el caso sometido a examen del tribunal se inadmitió una pericial psicológica por la audiencia provincial acerca de la veracidad de la declaración de la víctima y sobre ello el Alto Tribunal destaca que en la función de valoración de la prueba no puede ser sustituido el juez o tribunal penal por un perito, aunque los criterios que proporciona pueden ser Magro»

    La jurisprudencia en materias especialmente vinculadas a la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  7. Prueba testifical · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Es necesario valorar, cuando se propone esta prueba, la necesidad de su práctica a fin de no elevar el padecimiento de la víctima en su obligación de declarar .En la STS 1165/2003, de 18 de septiembre se señala que la credibilidad de un testigo no es un hecho científico, aunque sí un instrumento de ayuda a la valoración de la prueba testifical que el tribunal debe percibir de forma inmediata, atendiendo al contenido de la declaración, tanto en lo referente a lo relatado por el testigo, como a la seguridad de su afirmación, reacciones que provoca, etc.; en definitiva, el contenido de la inmediación, que es un instrumento de la valoración de la prueba por el tribunal de instancia. En el caso sometido a examen del tribunal se inadmitió una pericial psicológica por la Audiencia Provincial acerca de la veracidad de la declaración de la víctima y, sobre ello, el Tribunal Supremo destaca que en»

    La valoración judicial de la declaración de la víctima de violencia de género y la perspectiva de género · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  8. Prueba testifical · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «Así tiene declarado esta Sala, STS 2.4.96, que las declaraciones testificales en el plenario de los agentes de la Policía sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías procesales del acto, constituyen prueba de cargo, apta y suficiente, para enervar la presunción de inocencia; STS 2.12.98, que la declaración de los Agentes de Policía prestadas con las garantías propias de la inmediación, contradicción y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiente su valoración, en contraste con las demás pruebas, al Tribunal de instancia, por cuanto la relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el Juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan, que en el caso de la prueba testifical adquiere una mayor importancia, al poder discernir las condiciones del testigo el origen de su conocimiento»

    Los delitos de violencia de género en el enjuiciamiento de instancia y en la apelación · MARIA TARDON OLMOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  9. Prueba testifical · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «Así tiene declarado esta Sala, STS. 2/04/1996, que las declaraciones testificales en el plenario de los agentes de la Policía sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías procesales del acto, constituyen prueba de cargo, apta y suficiente, para enervar la presunción de inocencia; STS 2/12/1998, que la declaración de los Agentes de Policía prestadas con las garantías propias de la inmediación, contradicción y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiente su valoración, en contraste con las demás pruebas, al Tribunal de instancia, por cuanto la relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el Juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan, que en el caso de la prueba testifical adquiere una mayor importancia, al poder discernir las condiciones del testigo el origen de su conoci»

    Dificultades probatorias en los procedimientos por delitos de violencia de género · MARIA TARDON OLMOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  10. Prueba testifical · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Tampoco se exige detallar cada elemento probatorio: cuando de la valoración de la prueba de cargo se deduce inequívocamente la comisión del delito, es lícito no mencionar la prueba de descargo incompatible o que quede implícitamente descalificada, sin necesidad de mayores apreciaciones. A modo de ejemplo, indica el Tribunal Supremo que, si se considera que la versión incriminatoria de los testigos es fiable, no es necesario explicar por qué la expuesta de contrario por el acusado no se considera creíble, ya que cuando la sentencia explica por qué le merece fiabilidad en algún extremo una testifical está desechando a la par el valor de las declaraciones contradictorias.»

    La motivación: un enfoque constitucional. Especial referencia a los ámbitos de motivación reforzada · ANA BELEN ALONSO GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  11. Prueba testifical · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «labor que le está encomendada por el artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Por otra parte, no resultaría conciliable con el principio de la libre apreciación de la prueba y la valoración por el órgano judicial de la declaración de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, cuestiones ambas recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, el sometimiento de los testigos a esa especie de prueba pericial psicológica o psiquiátrica enfocada a valorar la credibilidad de su declaración.»

    Los delitos de violencia de género en el enjuiciamiento de instancia y en la apelación · MARIA TARDON OLMOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  12. Prueba testifical · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «99. ¿Existe estrabismo legislativo en cuanto a la valoración de las pruebas? 100. En la valoración de las pruebas: ¿qué cosa ha de valorarse, que significa "valorar" y cómo debe valorarse? 101. ¿Qué consecuencias cabe extraer de una declaración de hechos probados incompleta o inexistente? 102. ¿Qué consecuencias pueden derivarse de la incompletud en el análisis del cuadro de prueba, en particular cuando se omite la valoración de la llamada prueba de descargo? 103. ¿Qué juego ofrece y/o debe ofrecer la "inmediación" en orden a la valoración de la prueba? 104. ¿Qué problemas más acuciantes sugiere la valoración de la prueba testifical? 105.»

    Bloque VI. Valoración de la prueba · JUAN IGARTUA SALAVERRIA / JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  13. Prueba testifical · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Bacigalupo Zapater, que tras establecer en el caso concreto (en el que el testigo no era la víctima ni denunciante) la prohibición de valoración de la prueba obtenida, con el alcance propio del art. 11.1 de la LOPJ, efectúa "obiter dicta" las siguientes afirmaciones: "cuando el testigo que se encuentre vinculado con el inculpado en la forma prevista en dicha disposición, se presente espontáneamente ante la Autoridad, de tal manera que su renuncia al ejercicio de la facultad acordada por dicho precepto resulte concluyentemente expresada, la falta de advertencia podrá no generar necesariamente una prohibición de valoración de la prueba.»

    Contenido y alcance de la dispensa prevista en el art. 416 de la LECrim · ESTEBAN SOLAZ SOLAZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  14. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «De esta forma, también es factible la revisión de la valoración de la prueba en instancia cuando los razonamientos que han llevado al juzgador a su conclusión fáctica carezcan de la exigible lógica por no haberse ajustado la valoración de la prueba a la sana crítica, si es testifical (art. 316 LEC), o al sistema legal, si se trata de prueba documental (arts. 319, 326 y 334 LEC), tal como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia (SSTS de 13 de octubre de 1986, de 22 de marzo de 1988 y de 20 de julio de 1988), a pesar de que, por regla general, haya de prevalecer sobre cualquier interpretación objetiva o interesada de la parte el criterio objetivo e imparcial del juzgador de instancia (130).»

    Pruebas, datos de salud y protección de datos personales en los procedimientos de incapacidad permanente · CARLOS GONZALEZ GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  15. Prueba testifical · pág. 365 · con fórmula de valoración

    «Con relación a un procedimiento sobre bonos convertibles en acciones, STS de 17 de junio de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:2894), ponente Sr. Vela Torres: "E igual sucede con cada uno de los diferentes medios probatorios aisladamente considerados, puesto que en nuestro ordenamiento procesal civil rige el principio de valoración conjunta de la prueba. De modo que la valoración de los documentos privados debe hacerse en relación con el conjunto de los restantes medios de prueba. Las normas de valoración de la prueba testifical (art. 376 LEC) no son idóneas para sustentar un motivo de impugnación, por ser de libre valoración, salvo supuestos de arbitrariedad o error patente, que aquí no se produce". Problemática de los contratos bancarios y la contratación de productos financieros ...»

    Problemática de los contratos bancarios y la contratación de productos financieros por clientes minoristas · JOSE MARIA BLANCO SARALEGUI / RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN / RAFAEL FUENTES DEVESA / MARIA ZULEMA GENTO CASTRO / RAFAEL GIMENEZ RAMON / NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR / LUIS BERNARDINO SELLER ROCA DE TOGORES / LUIS SHAW MORCILLO · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  16. Prueba testifical · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «Constitucional (STC 173/1990, de 12 de noviembre, ECLI:ES:TC:1990:173, y STC 229/1991, de 28 de noviembre, ECLI:ES:TC:1991:229). - No es automáticamente prueba de cargo suficiente, ya que está sometida a la valoración del tribunal sentenciador. - Esta declaración no es asimilable totalmente a la de un tercero. - Las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical, siempre que se practiquen con las debidas garantías. Además, son hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia de forma específica en los delitos en que, por las circunstancias en que se cometen, no suele concurrir la presencia de otros testigos. - Cuando es la única prueba de cargo, exige una cuidada y prudente valoración por parte del tribunal sentenciador. - Existe una situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia cuando la ún»

    Declaración de la víctima y medidas de protección en el ámbito del plenario · AMAYA MERCHAN GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  17. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «En este punto merece mención la STS 282/2018, de 13 de junio -reiterada en la STS 119/2019, de 6 de marzo (de igual ponente)-, que, si bien hace un esfuerzo, desde la perspectiva valorativa de la prueba, para elevar a la testigo víctima de la agresión a la inexistente categoría de testigo cualificado, acaba contradiciéndose en sus términos cuando concluye afirmando la prevalencia del reseñado principio de libre valoración de la prueba y señalando aspectos a apreciar que, en definitiva, no solo son predicables al valorar la declaración de la testigo víctima de un delito de violencia de género, sino también la de todo testigo víctima de cualquier otro injusto penal.»

    Insuficiencias en el orden procesal con ocasión de la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos de violencia contra la mujer · RAFAEL ESCOBAR JIMENEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  18. Prueba testifical · con fórmula de valoración

    «Así tiene declarado esta Sala, STS. 2.4.96, que las declaraciones testificales en el plenario de los agentes de la Policía sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías procesales del acto, constituyen prueba de cargo, apta y suficiente, para enervar la presunción de inocencia; STS. 2.12.98, que la declaración de los Agentes de Policía prestadas con las garantías propias de la inmediación, contradicción y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiente su valoración, en contraste con las demás pruebas, al Tribunal de instancia, por cuanto la relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el Juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan, que en el caso de la prueba testifical adquiere una mayor importancia, al poder discernir las condiciones del testigo el origen de su conocimien»

    Problemas prácticos que surgen en la práctica de la prueba de testigos en el juicio oral, con especial referencia a los supuestos de violencia de género. Valor de la declaración de los agentes policiales cuando las víctimas se amparan luego en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · MARIA TARDON OLMOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  19. Prueba testifical · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «un testigo que afirma que una persona ha sustraído una determinada cantidad de dinero y otro que lo niega- cuál de ellos tiene una mayor credibilidad. Desde luego que no es admisible una valoración irracional o emotiva del juzgador, sino que es exigible la aplicación de un razonamiento basado en las máximas de experiencia relativas a la valoración de la prueba. El juzgador, al desarrollar el razonamiento probatorio, debe explicar cuál o cuáles son las máximas de experiencia de valoración de la prueba que ha aplicado, así como la razón por la que ha acudido a estas y no a otras.»

    La dogmática de los hechos probados · JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  20. Prueba testifical · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Para hacer posible esa indagación, el TS ha identificado una serie de criterios o parámetros que hacen posible o facilitan ese análisis, entendiendo que, como indica la Sala del Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de abril de 2007: - No han de considerarse como requisitos, de modo que tengan que concurrir todos unidos para que se pueda dar credibilidad a la testifical de la víctima como prueba de cargo. - No se trata de presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba, lo que no se compadece con el principio de libre valoración de la prueba establecido como regla general en el artículo 741 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim).»

    Declaración de la víctima y medidas de protección en el ámbito del plenario · AMAYA MERCHAN GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →