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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

86 pasajes en 5 páginas · mostrando del 21 al 40

  1. Interrogatorio de las partes · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Respecto a la valoración del interrogatorio de las partes, el punto de partida es que hace prueba plena en muy pocos casos: únicamente cuando las respuestas versen sobre hechos personales, resulten enteramente perjudiciales a la parte y no resulten contradichas por otros medios de prueba (art. 316.1 LEC). Por tanto, en general y cuando no concurran estos requisitos, se valorará conforme a las reglas de la sana crítica (art. 316.2 LEC), y es un medio de prueba complementario o de refuerzo de otros principales (jerarquía probatoria). No obstante, el interrogatorio de las partes es fundamental porque nos da la película de fondo de cómo funciona esa familia en su cotidianeidad, pues nadie conoce mejor de su propio proceso de ruptura de pareja que las partes, lo que nos ayuda a contextualizar, por lo que deberíamos tener unos criterios de valoración (anexo VII, llamado "Guía orientativa para »

    Conclusiones del Seminario Cuestiones Controvertidas en los Procesos de Familia y de Menores. Madrid, del 8 al 10 de mayo de 2024 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2024 · PDF

  2. Interrogatorio de las partes · pág. 45 · con fórmula de valoración

    «Como cabe advertir, se ha incluido la necesaria mención a las causas que justifican el secreto. En cualquier caso, fruto de lo que se conoce como la doctrina de la "compensación de las situaciones procesales", las restricciones a los derechos a la asistencia letrada e información han de tener una adecuada traducción probatoria, lo que ha de conducir a privar de eficacia, a tal efecto, a las diligencias practicadas bajo secreto o incomunicación. Ejemplo de ello lo encontramos en la doctrina jurisprudencial (entre otras, STS 821/2012), conforme a la cual, si bien la confesión del acusado precedida de prueba ilícita puede ser valorada autónomamente, cuando aquélla ha tenido lugar durante la vigencia del secreto sumarial no puede ser tomada en consideración.»

    La Directiva 2013/48 y su transposición. Nuevos contenidos del derecho a la asistencia letrada en la Ley Orgánica 13/2015. Especial análisis del derecho a la asistencia letrada en la fase de investigación policial · JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  3. Interrogatorio de las partes · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «I. Principios del proceso social II. Deberes procesales III. Actos preparatorios y diligencias preliminares IV. Anticipación y aseguramiento de la prueba V. Medidas cautelares VI. La demanda VII. Señalamiento de los actos de conciliación y juicio VIII. Conciliación y transacción IX. Acto de juicio X. Proposición y práctica de la prueba XI. Interrogatorio de las partes XII. Interrogatorio de testigos XIII. Prueba pericial XIV. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo XV. Sentencia Anexo Folguera Crespo, José Ángel El proceso ordinario en la ley de la ...»

    El proceso ordinario en la ley de la jurisdiccion social · JOSE ANGEL FOLGUERA CRESPO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  4. Interrogatorio de las partes · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «El reconocimiento en rueda es una diligencia típicamente sumarial propia de la fase de instrucción e inidónea en el plenario (STS 101/2007 de 23 de enero). Se considera en esencia como una prueba sumarial preconstituida, que debe en todo caso ser ratificada en el acto del juicio oral para ostentar validez como prueba de cargo (STC 10/92, 323/93, 172/97 y 164/98 entre otras), es decir el reconociente debe comparecer al acto del juicio oral para ser sometido al interrogatorio de las partes. La STS 1145/1998 de 7 de octubre, que se cita en numerosas resoluciones posteriores señala que "es una diligencia evidentemente inidónea en el plenario porque su ejecución sería ya imposible.»

    Reconocimiento en rueda · MARIA JOSE FELIU MORELL · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF

  5. Interrogatorio de las partes · pág. 3 · sin fórmula

    «Así, en un manual para formación de policías (FERNÁNDEZ DÍAZ y MOYA LUCENDO, 1991) se resalta que la Policía española ha sentido "un desmesurado interés en obtener la confesión del supuesto culpable a través del interrogatorio", si bien aclara de inmediato que "la confesión de culpabilidad no es tan importante como se venía suponiendo, ya que lo verdaderamente importante es aportar pruebas inculpatorias, y en el mayor número posible". (p. 14). Sólo cuando la confesión sea imprescindible para obtener alguna prueba material inculpatoria, es cuando se debe poner un gran cuidado en el interrogatorio para obtenerla (FERNÁNDEZ DÍAZ y MOYA LUCENDO, 1991).»

    Aspectos psicológicos de la confesión · MARGARITA DIGES JUNCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  6. Interrogatorio de las partes · pág. 2 · sin fórmula

    «El artículo 406 LECrim establece que la confesión del procesado no dispensará al Juez de Instrucción de practicar todas las diligencias necesarias para la averiguación de la verdad de la confesión y de la existencia del delito. La STS 15 de marzo de 1996 dispone que la confesión incriminatoria tampoco puede considerarse prueba anticipada en fase sumarial por no reunir el requisito de irrepetibilidad en el juicio oral. La confesión del reo, por tanto, como regla general y con independencia de las previsiones de la regulación contenida en el enjuiciamiento rápido de delitos (801 LECrim) no puede ocasionar la extinción del proceso mediante la emisión de una sentencia condenatoria. Dará lugar a que se le pida al procesado que explique el hecho punible y todos los datos que puedan contribuir a determinar la verosimilitud de la confesión, grado de autoría, partícipes y testigos conocedores del»

    Declaraciones de imputados · FERNANDO BEJERANO GUERRA · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF

  7. Interrogatorio de las partes · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «PRUEBA [62] Dice la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1020/1999, de 23 de junio de 1999, que la sentencia recurrida se valió como prueba para la condena tanto de la confesión del acusado durante la instrucción como de la declaración de la víctima en el plenario. Pero el TS dice que no podía utilizar como prueba de cargo la declaración que había hecho el propio acusado en el Juzgado en el trámite de instrucción. Simplemente porque podía haber tenido lugar en el juicio oral. Ocurrió algo que no es frecuente que llegue a ser examinado en casación. Se celebró el juicio oral en ausencia del acusado. Si se quiere utilizar la confesión del imputado como prueba del hecho o de su autoría, el Juzgado o Tribunal que conoce del juicio oral ha de suspenderlo, señalar para otra fecha y citar al acusado para que asista el juicio, haciéndole saber la obligación que tiene de acudir con el apercibimient»

    Delito de robo con violencia o intimidación · SALVADOR CAMARENA GRAU · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF

  8. Interrogatorio de las partes · con fórmula de valoración

    «En el primer caso se trata de valorar si los hechos aportados por la prueba de cargo, aun admitiendo que sean ciertos (credibilidad), o no son suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de la duda razonable y el segundo criterio "credit" es, precisamente, el de la credibilidad que, en esta fase no cuenta, ya que sólo puede valorarla el Jurado. (Vid. mi artículo en Justicia 96, n.° 3-4, págs. 507 a 511: "La disolución anticipada del Jurado"). (32) Para un estudio más detallado de interrogatorio cruzado pueden consultarse, es español, mis artículos, citados en nota (28), "Algunas observaciones al Proyecto de Ley Orgánica del tribunal del Jurado de 20 de abril de 1994"; "Las pruebas ante el Tribunal del jurado y Un interrogatorio cruzado...y mágico", éste en Revista Justicia 2000, págs. 5 a 14; y "La técnica de las pruebas orales como presupuesto de eficacia del juicio »

    Investigación teórico práctica del juicio ante jurado en Francia y en Norteamérica · JOAN VERGER GRAU · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  9. Interrogatorio de las partes · con fórmula de valoración

    «Y se opone, asimismo, a que, debido a una cláusula tipo de confesión suscrita por el consumidor en la que reconoce que el prestamista ha cumplido su deber de información (entrega de la ficha de información normalizada europea), el juez deba considerarlo probado, pues supone una inversión de la carga de la prueba del cumplimiento de esas obligaciones, que puede perjudicar la efectividad de los derechos garantizados en la Directiva. Para el TJUE, una cláusula como esa "no debe permitir que el prestamista eluda sus obligaciones. Así pues, la cláusula tipo referida constituye un indicio que el prestamista tiene que corroborar con uno o varios medios de prueba pertinentes".»

    La exigencia de transparencia en la contratación de productos bancarios · MARIA TERESA TRINIDAD SANTOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  10. Interrogatorio de las partes · con fórmula de valoración

    «En su apartado 24 se recalca que el juez nacional debe acordar de oficio diligencias de prueba para determinar si una cláusula está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, y cita como precedente la sentencia del caso Banesto. Por ejemplo, podría plantearse si cabe el interrogatorio del demandante cuando no se pida por el demandado. Hay jueces que acuerdan el reconocimiento judicial del demandante; otros, en una interpretación razonable, aplican una inversión de la carga de la prueba o se fundan en esta doctrina del TJUE sobre la posibilidad de diligencias de prueba.»

    Conclusiones del Encuentro de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con integrantes de la carrera judicial con destino en órganos de primera instancia: Derecho privado de la Unión Europea. Eficacia de las sentencias · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  11. Interrogatorio de las partes · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Si se plantea la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, la impugnación no tiene por objeto exclusivamente la concreta alegación del recurrente, sino que ha de enmarcarse en el contenido esencial del derecho que invoca, esto es, el examen de la regularidad de la prueba, de su sentido de cargo, de las condiciones de valoración, etc., de manera que si el recurrente discute la habilidad de la prueba de confesión en el sumario tras la declaración de nulidad declarada respecto a la intervención telefónica, el objeto del recurso no se contrae a esa pretensión, sino que se comprende el Martínez Arrieta, Andrés Modificaciones en la jurisprudencia sobre ...»

    Modificaciones en la jurisprudencia sobre la adhesión al recurso de casación · ANDRES MARTINEZ ARRIETA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  12. Interrogatorio de las partes · con fórmula de valoración

    «Cualquier diferencia de trato entre las personas o las confesiones tiene que tener una justificación objetiva y superar el test de proporcionalidad, teniendo en cuenta, además, que al ser una de las discriminaciones nominadas del art. 14 de la Constitución, se invierte la carga de la prueba y los poderes públicos deben estar en condiciones de justificar, caso por caso, la diferencia de trato jurídico.»

    Aconfesionalidad, laicidad y financiación de las confesiones religiosas. ¿Debe financiarse la libertad religiosa? · PABLO SANTOLAYA MACHETTI · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF

  13. Interrogatorio de las partes · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «Desde esta perspectiva, examinando el supuesto concreto que es objeto de la sentencia comentada, debe compartirse la conclusión de la Sala Segunda en el sentido de que el Tribunal de la Audiencia Provincial perdió su imparcialidad objetiva, ya que mediante el interrogatorio del acusado incorporó al debate la prueba de cargo que fundamentó el pronunciamiento condenatorio. Dicha prueba se obtuvo, además, según se desprende de la sentencia casacional, con vulneración del derecho del acusado a la no autoincriminación. Ello nos conduce al examen de la segunda de las cuestiones que ya se han enunciado.»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Primer trimestre de 2005) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  14. Interrogatorio de las partes · pág. 61 · con fórmula de valoración

    «Asegura que nunca más utilizará palabras como "tetas" y "culo", que no las habría utilizado si hubiera sabido que el interrogatorio lo iba a escuchar toda España. Además, anuncia que se reserva acciones legales por injurias y calumnias por algunas publicaciones contra su persona. Carretero rechaza las acusaciones de que es una persona machista porque admira y respeta a todas las mujeres y apela a la presunción de inocencia de las personas investigadas. Además, sobre la necesaria formación de la judicatura en igualdad de género, pasa de puntillas, diciendo "pues que nos la den".»

    Veinte años de la Ley Orgánica 1/2004. Evolución del tratamiento informativo de la violencia de género desde la aprobación de la ley integral · MARIA REYES MORENO PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  15. Interrogatorio de las partes · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «Países Bajos), 28 de marzo de 2002 (Birutis c. Lituania) y 22 de noviembre de 2005 (Taal c. Estonia). A través de las mismas se colige como pautas insoslayables para que puedan operar como prueba eficaz de cargo los testimonios anónimos, aparte de que esté justificada la necesidad del anonimato, que tal situación aparezca compensada por un interrogatorio de la defensa que permita apreciar la fiabilidad y veracidad del testimonio, y señalándose también el matiz importante de que éste nunca podría servir como única prueba de cargo o como prueba incriminatoria decisiva para fundamentar la condena".»

    Análisis de la jurisprudencia relativa al delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual · JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  16. Interrogatorio de las partes · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «El Consejo termina desestimando la pretensión tras un análisis de las modalidades de ejercicio y de los casos en que sería aplicable, y concluye que estas disposiciones no tienen como objetivo el conseguir una confesión o autoincriminación de la persona afectada ni afectan a su presunción de inocencia, sino que tan solo se dirigen a obtener una serie de datos hasta entonces encriptados o inaccesibles, y siempre que la instrucción de la causa haya conseguido establecer la existencia de tales datos ocultos y que estos han sido usados para preparar, facilitar o cometer un delito.»

    Ficha 30. Panorama jurisprudencial, con especial referencia al uso de datos de criptoplataformas · JORGE ANGEL ESPINA RAMOS · Formación a Distancia · 2024 · PDF

  17. Interrogatorio de las partes · pág. 32 · con fórmula de valoración

    «Asimismo, en sede de interrogatorio de partes, no se le impone al juzgador una determinada valoración de este medio de prueba, ni tan siquiera en los casos de los arts. 304 y 307 LEC, ya que la posibilidad de tener por "confesa" a la parte queda en manos del juez. En la práctica, suele hacerse uso de esta facultad cuando no lo contradice el resultado de las demás pruebas practicadas, lo que abre la espita a la valoración libre de la prueba "según las reglas de la sana crítica".»

    Cuestiones procesales relativas al acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia · NURIA FACHAL NOGUER · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  18. Interrogatorio de las partes · con fórmula de valoración

    «Y con respecto a la valoración de la prueba practicada, el Tribunal Supremo convalida la valoración de instancia que se había apoyado, fundamentalmente, en el tenor de los mensajes intercambiados entre la menor y el acusado, reconocidos por este como enviados, y en la declaración de la menor considerando que "el principal problema de prueba se plantearía en cuanto al ánimo o finalidad del sujeto activo del delito, dado que se trata de un aspecto interno o subjetivo, debiendo acudirse a la prueba de indicios, salvo confesión expresa del acusado, que en este caso ha negado tener intención de causar cualquier daño a la menor, debemos entender que tampoco mantener relaciones de tipo sexual con ella".»

    La investigación tecnológica a través de la más reciente jurisprudencia. Especial referencia a la investigación de los delitos relativos a la pornografía, el acoso, el child grooming y el sexting · JULIAN GARCIA MARCOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  19. Interrogatorio de las partes · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «3. Funciones y posición del representante 4. Eventual conflicto de intereses VII. Primera comparecencia e interrogatorio de la persona jurídica VIII. Medidas de investigación y prueba 1. Medidas de investigación 2. Los apartados 2 y 4 del artículo 31 bis CP y la carga de la prueba IX. Medidas cautelares 1. Presupuestos 2. Procedimiento y resolución 3. Otros aspectos en relación con las medidas cautelares impuestas X. La conformidad de la persona jurídica 1. Aspectos subjetivos 2. Aspectos objetivos 3. Procedimientos en los que resulta aplicable XI. Ejecución de la sentencia Referencias de legislación Referencias de jurisprudencia Bibliografía»

    Persona jurídica: aspectos procesales · TERESA ARMENTA DEU · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  20. Interrogatorio de las partes · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «Si el derecho de defensa ha sufrido una merma como consecuencia de no haberse hecho efectivo el contenido de este, debemos analizar cuál ha de ser la consecuencia o sanción que debe merecer la conducta vulneradora y su trascendencia para el procedimiento, que naturalmente dependerá de cada supuesto, de cuál sea el contenido de la infracción y la repercusión en el caso concreto. La sanción más contundente es la de la exclusión del material probatorio obtenido con infracción del derecho de defensa, pero siempre que se haya producido una efectiva indefensión de carácter material, por la vía del art. 11.2 LOPJ, es decir, no podrá ser como prueba incriminatoria a efectos de desvirtuar la presunción de inocencia. De este modo, las declaraciones incriminatorias obtenidas durante interrogatorios policiales son totalmente excluidas, como dice el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional del Tribunal Su»

    El derecho a la asistencia letrada · MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →