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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

559 pasajes en 28 páginas · mostrando del 221 al 240

  1. Prueba indiciaria y presunciones · con fórmula de valoración

    «Así, las reglas jurisprudenciales sobre la prueba de indicios, el principio ex re ipsa loquitur (la cosa habla por sí misma) y la doctrina del daño desproporcionado responden a máximas de experiencia en las que de algún modo se ha validado el mecanismo retrospectivo. En igual sentido, existen reglas legales sobre la presunción iuris et de iure del daño, por ejemplo, en la vulneración de determinados derechos fundamentales, que han sido además completadas con la construcción jurisprudencial que prohíbe las indemnizaciones simbólicas.»

    Cómo inciden los sesgos cognitivos en el enjuiciamiento · IGNACIO SANCHO GARGALLO / CARMEN ISABEL ORTIZ RODRIGUEZ / MANUEL BELLIDO ASPAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  2. Prueba indiciaria y presunciones · con fórmula de valoración

    «Se ha reiterado que la sofisticación del phishing implica que no se pueda equiparar la falta de diligencia ordinaria con la negligencia grave exigida por la normativa. La carga de la prueba de esta negligencia grave recae sobre el banco, y la mera autenticación de la operación no es suficiente para desplazar la responsabilidad al cliente. Algunas sentencias han destacado la importancia de que las entidades bancarias cuenten con sistemas de detección de operaciones inusuales y actúen diligentemente ante indicios de fraude. La falta de detección de patrones anómalos puede ser considerada una deficiencia del servicio imputable a la entidad.»

    Tema 8. Responsabilidad en supuestos de suplantación de identidad digital: Phishing · ANA DEL SER LOPEZ · Formación a Distancia · 2025 · PDF

  3. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Es decir, por un lado, se asienta en que la evaluación de riesgos específicos es una obligación empresarial y, por otro lado, en la traslación de la carga de la prueba en supuestos donde existen indicios de que las irregularidades en la evaluación de riesgos son discriminatorias de la mujer en situación de lactancia, pues el artículo 4.1 de la directiva indica que la inexistencia de evaluación de riesgo con arreglo al mencionado precepto debe considerarse un trato menos favorable vinculado al embarazo o al permiso de maternidad. 2.»

    La aplicación de la perspectiva de infancia y adolescencia en las prestaciones de la Seguridad Social · LOURDES SANCHEZ PUJALTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  4. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «"La sentencia recurrida acude a un estándar propio del proceso penal, el de la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, que sin embargo no pueden ser los mismos que en un proceso como el que nos ocupa, que está dirigido a determinar la concurrencia de los requisitos para lucrar una pensión de viudedad. Que no quede probado penalmente que hubo una situación de violencia de género por no superarse el estándar del "más allá de toda duda razonable", no supone que, a efectos de un proceso como el presente, en que se ventila el derecho al acceso a una pensión de viudedad, no concurran indicios razonables de violencia de género.»

    La Seguridad Social y las víctimas de violencia de género. La prueba de la condición de víctima de violencia de género en las pensiones de viudedad · PABLO BARO MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  5. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «Tal y como se ha comentado más arriba, uno de los móviles del uso de métodos indiscriminados es la eliminación de las especies que compiten con la caza, lo que sitúa a los gestores y guardas de los terrenos cinegéticos como presuntos autores. Evidentemente, constituye un indicio incapaz por sí solo de doblegar el principio de presunción de inocencia, porque también se dan conflictos entre cotos limítrofes, que, sin embargo, requieren igualmente huellas de su existencia. Se trata, por tanto, de un elemento probatorio más a tener en cuenta, pero no susceptible de ser ignorado. De hecho, son numerosas las sentencias que así lo expresan; citamos algunas: 1.»

    Fauna silvestre y Código Penal (artículos 334 a 336): la práctica judicial · YOLANDA ROCIO ORTIZ MALLOL · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  6. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «Las reglas jurisprudenciales sobre la prueba de indicios, el principio ex re ipsa loquitur (la cosa habla por sí misma) y la doctrina del daño desproporcionado responden a máximas de experiencia en las que de algún modo se ha validado el mecanismo retrospectivo. La fuerza expansiva del sesgo retrospectivo actúa también dentro del mundo de los sesgos. Ciertamente, está relacionado con otros sesgos de su misma familia, como el sesgo de disponibilidad o de anclaje, pero se trata de sesgos diferentes, como puede comprobarse en las valoraciones, no siempre bien secuenciadas, de los elementos propios del derecho de daños: culpa, daño y relación causal.»

    El arte de juzgar y los sesgos cognitivos · IGNACIO SANCHO GARGALLO / JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE / MANUEL BELLIDO ASPAS / RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN / CARMEN ISABEL ORTIZ RODRIGUEZ / CARLOTA CUATRECASAS MONFORTE / JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR / JUAN JOSE CARBONERO REDONDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  7. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 46 · con fórmula de valoración

    «pues, entre los derechos laborales básicos de todo trabajador, se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo, a tenor del art. 4.2.g ET. Ahora bien, en estos supuestos se traslada el onus probandi a la parte demandada, de forma tal que el trabajador debe acreditar la existencia de unos indicios razonables de que se ha producido la vulneración del derecho fundamental, pero, una vez hecho esto, corresponderá a la empresa probar que su comportamiento no ha incurrido en la vulneración del derecho fundamental. No se trata de someter al empresario a una»

    Análisis de la transposición al ordenamiento español de la Directiva comunitaria 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. El tratamiento de la conciliación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la legislación de otros países de la Unión Europea · ANA MARIA ORELLANA CANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  8. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «Ello, sin perjuicio de que algunos de los delitos del art. 282 bis 4 LECrim tengan encaje en el actual art. 588 ter a LECrim, que, en general, se considera claro y preciso: solo cabe la adopción de estas medidas en dos casos; (i) en la investigación de delitos con pena de prisión de tres años, y (ii) en la investigación de delitos cometidos por instrumentos informáticos u otra tecnología. De este modo, un delito hurto normal estaría excluido sin duda. No quiero obviar, no obstante, que el art. 588 bis LECrim exige una valoración conjunta de todos los elementos mencionados añadiendo otros dos: la intensidad de los indicios delictivos (STC 26/2006, de 30 de enero) y la relevancia del resultado perseguido con la medida limitativa.»

    Conclusiones del Seminario Investigación Tecnológica y Derechos Fundamentales. Seminario virtual, del 10 al 17 de mayo de 2021 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2021 · PDF

  9. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Lo primero que se me ocurre es que, en relación con los fallecidos, no será lo mismo, en cuanto a la carga de la prueba, el hecho de que el facultativo correspondiente haya puesto, como causa de la muerte, covid que, por ejemplo, neumonía bilateral. En aquellos casos en los que existan indicios de que el fallecimiento fue por covid, quizá debamos echar mano del principio de facilidad probatoria. Obviamente, otra de las cosas que se tendrán que valorar a efectos probatorios serán los famosos protocolos médicos. De unos años a esta parte, se nos llena a todos la boca con una palabra tan grandilocuente como es protocolo .»

    Responsabilidad patrimonial y COVID-19: ¿nuevos horizontes? · MARIA CARMEN ROMERO CERVERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  10. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 42 · con fórmula de valoración

    «u ofendido por un delito, aunque en el terreno procesal sea presunta, al igual que los hechos investigados y no pueda constatarse la realidad de lo denunciado hasta alcanzada sentencia firme. Por tanto debemos descartar las impugnaciones de la resolución recurrida, con el argumento de que las medidas adoptadas sólo serían procedentes de ser ciertos los hechos. En este momento contamos con indicios de la comisión de un delito y la consideración que debe merecer la denunciante-perjudicada es la de víctima, con todas sus consecuencias, y a los efectos que acabamos de establecer, esto es, sin merma de la presunción de inocencia que afecta a los investigados.»

    Tema 1. La intervención en el proceso penal. Las partes del proceso. Acusadores públicos, privados y populares. Actores civiles. Supuestos dudosos. Víctimas vulnerables · MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA · Formación a Distancia · 2021 · PDF

  11. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «Estimo que el juez ante el que se presente la solicitud de exhibición, para el juicio indiciario favorable a la solicitud que le exige el apartado 1 del art. 283. bis. a LEC, habrá de valorar la disponibilidad y la facilidad de acceso que pueda tener el solicitante de las medidas, de forma similar - desde luego- a lo dispuesto en el art. 217.7 LEC sobre la carga de la prueba.»

    Obtención de pruebas necesarias para el litigio: acceso a los documentos en poder de la parte demandada o de un tercero · NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  12. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 49 · con fórmula de valoración

    «La terminología que utiliza el Real Decreto Ley 17/1977 se explica por el momento preconstitucional en el que se dicta y por falta de "cultura constitucional" en materia de principio de proporcionalidad. Lo cierto, sin embargo, es que se trata de un supuesto evidente de colisión de derechos en el que el legislador, con la interpretación constitucional que brinda la STC 11/1981, opta por una definición de este en términos de proporcionalidad, asignando la carga de la prueba a uno u otro en función de si concurren indicios (legislados) de desproporción en el daño causado por la huelga, en casos de huelgas rotatorias, estratégicas y de celo o reglamento.»

    Restricciones "específicas" de los derechos fundamentales en las relaciones laborales. Los conceptos jurídicos indeterminados del derecho privado: autonomía de la voluntad, buena fe y abuso de derecho · CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  13. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «de 8 de abril de 2003, caso Van Doren + Q. GmbH contra Lifestyle sports + sportswear Handelsgesellschaft mbH y Michael Orth, asunto C-244/00, donde se modifica la regla probatoria, y dice textualmente, en los párrafos 37 y 38, que "debe modificarse tal regla cuando pueda permitir que el titular compartimente los mercados nacionales [...], favoreciendo así el mantenimiento de las diferencias de precio que puedan existir entre los Estados miembros". Añade que esta modificación de la carga de la prueba se impone en caso de fragmentación voluntaria de marcas paralelas nacionales, dado que es difícil, cuando no imposible, que tal operador demuestre la existencia de vínculos económicos entre los titulares de esas marcas, ya que esos vínculos son por lo general el resultado de acuerdos comerciales o pactos informales entre estos titulares a los que el operador no tiene acceso, por lo que se rem»

    Cuestiones de actualidad en materia de marcas · MARTA CERVERA MARTINEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  14. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «A falta de prueba directa la jurisprudencia acude a la prueba indirecta o indiciaria que tanto el Tribunal Constitucional, como esta propia Sala, consideran bastante para enervar la presunción de inocencia, a partir de determinados hechos concluyentes que han de estar acreditados; y entre ellos: a) la cantidad de capital que es lavado o blanqueado, como elemento de primera aproximación, b) vinculación o conexión con actividades ilícitas o personas o grupos relacionados con las mismas, c) aumento desproporcionado del patrimonio durante el período de tiempo al que se refiere dicha vinculación; y d) inexistencia de negocios o actividades lícitas que justifiquen ese aumento patrimonial (Sentencias del TS 23-5-1997 y 15-4-1998, entre otras).»

    El autoblanqueo · MONICA DE LA SERNA DE PEDRO · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  15. Prueba indiciaria y presunciones · con fórmula de valoración

    «Implica una alteración de la doctrina de la carga de la prueba, ya que el que alega el carácter ganancial de un bien adquirido, constante la comunidad de gananciales, no tiene que probar que el bien lo es, sino que se presume, y es el que alegue el carácter privativo del bien quien tiene que probar tal carácter (STS de 26 de diciembre de 2002). Y no basta una prueba indiciaria, es preciso una prueba expresa y cumplida. Esta presunción de ganancialidad opera también para las cargas, pagos y gastos o inversiones realizados por los cónyuges, constante la sociedad, debiendo probar que se hicieron para provecho exclusivo o en beneficio de uno solo de ellos.»

    Liquidación de la sociedad de gananciales · MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  16. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «Así, pues el juez se enfrentará pertrechado con su "auctoritas" a la valoración de los indicios y a la determinación de los hechos probados, sin olvidar que los hechos son ontológicamente únicos, aunque su percepción y valoración tanto psicológica como sociológica sea múltiple. En esta labor de valorar la certeza de los hechos el juez ha de operar con criterios jurídicos y únicamente tiene penetración cierto margen de discrecionalidad al aplicar el razonamiento lógico o las máximas de experiencia. Y ambos poderes judiciales son la herramienta crucial al afrontar la constatación, identificación y valoración del daño moral.»

    El daño moral y su cuantificación en el ámbito de la responsabilidad sanitaria · JOSE RAMON CHAVES GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  17. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «el art. 39 de la Constitución Española, que además indica la posibilidad legal de investigarse la paternidad. El origen determina la identidad personal y por ello se considera un derecho principalísimo, directamente relacionado con la dignidad personal y los derechos inherentes a la persona. Esta importancia determina que ante la enorme dificultad que tiene la madre de aportar prueba concluyente sobre quien es el padre del ser que entre dos concibieron y ella trajo al mundo, la ley haga recaer sobre el demandado, la prueba de descargo, pues éste es el único que puede aportarla, sin ninguna dificultad, sin ningún riesgo físico, y debe entenderse que la negativa reiterada e injustificada, tal como en el presente caso ocurrió, es un indicio de la máxima consistencia.»

    El derecho a conocer tu origen biológico. Evolución. Situación actual desde una perspectiva civil · LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  18. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «En el enjuiciamiento de estos casos se produce la inversión de la carga de la prueba, de manera que una vez aportado al proceso judicial un principio de prueba o indicios suficientes sobre la posibilidad de existencia de una conducta vulneradora del derecho fundamental de libertad sindical, corresponde a la parte demandada probar que su decisión, razonable y proporcionada, responde a causas reales, absolutamente extrañas a la pretendida vulneración del derecho apuntada (SSTC 3 y 138/2006, de 16 de enero y 8 de mayo; y 2/2009, de 12 de enero, FJ 3).»

    Protección de la acción sindical en la empresa: notas para un debate · BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  19. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 76 · con fórmula de valoración

    «En cuanto a la deducción o inferencia es preciso: a) que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia. b) que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano". 4.»

    Tema 5. Los métodos del jurista o divide y vencerás: confusiones en la identidad de socios y administradores y generación de entramados societarios · PEDRO JUEZ MARTEL · Formación a Distancia · 2017 · PDF

  20. Prueba indiciaria y presunciones · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «Recurso:681/2013. (26) Es importante advertir que las sentencias analizadas están determinadas por la técnica del recurso de casación, que impide revisar en casación la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia, salvo caso de error evidente o valoración irrazonable o desproporcionada, o bien infracción legal. La STS, Sala de lo Contencioso, Sección 3.a, de 24 de abril de 2014 (ECLI:ES:TS:2014:1678), Recurso: 2195/2013, dice así: "La apreciación de que concurren las circunstancias fácticas que justifican el otorgamiento de dicha protección corresponde a la Sala de instancia, que debe valorar las pruebas e indicios aportados en forma motivada, proporcional y razonable.»

    Trata sexual de mujeres: nuevas claves para el derecho de asilo · INMACULADA MONTALBAN HUERTAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →