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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
464 pasajes en 24 páginas · mostrando del 161 al 180
Prueba ilícita y prohibida · pág. 17 · con fórmula de valoración
«b) El Juez, en su sentencia, cuando llega al momento lógico de decidir sobre el comiso, ha superado ya la fase previa de estimar destruida la presunción de inocencia y probada la conducta típica. Entonces ha de decidir si estima probada que aquélla ha generado una situación patrimonial ilícita, esto es, la procedencia ilícita de los bienes. Si es así, impondrá el comiso respecto de las personas y sobre las cosas objeto del debate procesal, en sentencia lo suficientemente motivada.»
El comiso en los delitos relativos al tráfico de drogas · LUIS MARIA DELGADO LOPEZ · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 33 · con fórmula de valoración
«En el presente caso, y conforme estima la sentencia recurrida, no existía una ausencia acreditada de participación en los hechos, sino una absolución por falta de pruebas en relación con la acreditación del enriquecimiento ilícito por parte del recurrente, hermano de quien gestionaba el negocio y para el que prestaba funciones de colaboración, sin que haya sido acreditado en el actor aquella intención de enriquecimiento ilícito, mas ello no determina una ausencia acreditada de participación sino una absolución por falta de pruebas en virtud del principio de presunción de inocencia lo que excluye la posibilidad de indemnización conforme al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la jurisprudencia que lo interpreta.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Segundo trimestre 2005) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 46 · con fórmula de valoración
«"La valoración de la urgencia y necesidad de la intervención policial ha de realizarse ex ante, y es susceptible de control judicial ex post, al igual que el respeto del principio de proporcionalidad. La constatación ex post de la falta del presupuesto habilitante o del respeto al principio de proporcionalidad implicaría la vulneración del derecho fundamental y tendría efectos procesales en cuanto a la ilicitud de la prueba en su caso obtenida, por haberlo sido con vulneración de derechos fundamentales" (FJ 10.b.5).»
Ficha 15. Geolocalización y sus manifestaciones · ANDRES PALOMO DEL ARCO · Formación a Distancia · 2024 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 19 · con fórmula de valoración
«No es admisible la prueba ilícita conforme a lo dispuesto en el art. 287 LEC. Recuérdese que sobre esta materia, el art. 11.1 de la LOPJ ordena rechazar las pruebas que se hayan obtenido, directa o indirectamente, con vulneración de derechos fundamentales. Si relacionamos estos preceptos con la posibilidad de presentar informes elaborados por profesionales de la investigación privada (art. 265.1.5.o LEC) y la reproducción de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación y grabación, puede empezar a ser relativamente frecuente este tipo de denuncia. Tanto las partes como el tribunal pueden denunciar la posible ilicitud de una prueba por haberse vulnerado derechos fundamentales. Esta denuncia habrá de plantearse "inmediatamente" en el acto del juicio, en el proceso ordinario (art. 287 y 433.1 LEC), o en la vista, en el verbal (art. 287 LEC). Se oye a las partes s»
Cuestiones procesales que plantea el procedimiento ordinario · EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 25 · con fórmula de valoración
«Por ello, a nuestro parecer, el dato de que el vehículo policial donde se encontraba instalado estuviera parado no modifica la categorización del aparato como instalación móvil a los efectos del parágrafo 4.o del Anexo III de la OM 3699/2006 . Ello obliga a considerar que la tasa de error relevante es del 7% lo que comporta un margen de duda sobre si se excedió la velocidad penalmente prohibida. Duda que por imperativo derivado del principio de presunción de inocencia debe resolverse a favor del acusado, concluyendo, por tanto, que no ha quedado suficientemente acreditado que superara en sesenta kilómetros el límite de velocidad que regía el tránsito por la vía donde fue interceptado".»
Seguridad vial y Derecho penal: los nuevos pronunciamientos jurisprudenciales sobre los viejos delitos contra la seguridad vial y los primeros pronunciamientos jurisprudenciales sobre los últimos delitos contra la seguridad vial · ROSARIO DE VICENTE MARTINEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 3 · con fórmula de valoración
«La finalidad de la cadena de custodia, y el motivo por el que es tan importante, es realizar un procedimiento técnico-legal que permita aportar a la autoridad judicial las mismas evidencias que fueron intervenidas y/o analizadas en el lugar de los hechos, adoptando las medidas oportunas para evitar cualquier alteración, contaminación o manipulación indebida de la información almacenada en los dispositivos para que no quede ningún género de duda de que la evidencia digital que se presenta en el juzgado es la misma que se intervino.»
Ficha 47. La cadena de custodia · OSCAR DE LA CRUZ YAGÜE / DIEGO ALEJANDRO PALOMINO · Formación a Distancia · 2024 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 3 · con fórmula de valoración
«La finalidad de la cadena de custodia, y el motivo por el que es tan importante, es realizar un procedimiento técnico-legal que permita aportar a la autoridad judicial las mismas evidencias que fueron intervenidas y/o analizadas en el lugar de los hechos, adoptando las medidas oportunas para evitar cualquier alteración, contaminación o manipulación indebida de la información almacenada en los dispositivos para que no quede ningún género de duda de que la evidencia digital que se presenta en el juzgado es la misma que se intervino.»
Ficha 43. La cadena de custodia · OSCAR DE LA CRUZ YAGÜE / DIEGO ALEJANDRO PALOMINO · Formación a Distancia · 2022 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 32 · con fórmula de valoración
«"[...] si esa prueba, obtenida de un modo no acreditado, en el supuesto de que se hubiera usado un dron, como dice la acusación, si se trataría de una prueba ilícita utilizada para observar el interior de la parcela y con ello lo que hacían las personas que vivían en ese recinto después de que éstas colocaran una valla de ocultación para preservar su intimidad de miradas extrañas. La conclusión podría ser que dicha prueba así obtenida -insistimos que se desconoce si se usaron medios técnicos y, en caso de ser así, cuáles fueron- sería ilícita -siempre en condicional porque se desconocen modos, formas y circunstancias- ya que el medio técnico accedería a un ámbito de intimidad que el titular quiere preservar".»
Conclusiones del Seminario Investigación Tecnológica y Derechos Fundamentales. Seminario virtual, del 10 al 17 de mayo de 2021 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2021 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 100 · con fórmula de valoración
«Así, los datos de localización por GPS de la ubicación del trabajador durante su jornada (43) se han considerado también amparados por el derecho a la protección de datos, y tales datos ilícitamente obtenidos para una finalidad distinta a la anunciada al trabajador por la empresa se han considerado como prueba ilícita a efectos de despido (STSJ de Madrid 260/2014, de 21 de marzo).»
Protección de datos y derechos digitales de los trabajadores · CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 16 · con fórmula de valoración
«En resumen, el clonado responde a la necesidad de velar por la inmodificabilidad de la información aprehendida, por mantener su integridad, su mismidad, de manera que a la hora de su análisis o de practicar una pericia no haya ninguna duda de que lo ocupado (y en consecuencia, una vez copiado, lo clonado) sea finalmente lo analizado -la cadena de custodia es más una cuestión de certeza que de nulidad-, estrictamente lo que el día de autos había en el escenario delictivo, y no cosa distinta que ofrezca dudas -por posibles alteraciones, manipulaciones, sustituciones, contaminaciones, destrucciones, o incluso imposiciones o cambiazos- que aconsejen una absolución, si no es posible ya la repetición de la operación.»
Registros de dispositivos de almacenamiento masivo de datos y registros remotos · ELOY VELASCO NUÑEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«canal abierto o hallazgo casual más allá de lo que permite su genuino sentido (cfr. STS -Sala Segunda- 786/2015, de 4 de diciembre). En definitiva, todo apunta a que nada debería cambiar en las estrategias de control empresarial, ni en la reivindicación por el trabajador de su propio ámbito de exclusión. La STS 528/2014 no ha servido de vehículo, como se ha pretendido por algunos, para un mensaje revolucionario, sin otro objetivo que alterar el entendimiento compartido de los problemas generados en esta materia. Tampoco ha buscado reivindicar un concepto singularizado de ilicitud probatoria. Sus fundamentos jurídicos no persiguen dinamitar el concepto estructural de prueba ilícita.»
Injerencias en la intimidad en el seno de la familia y en el marco de la relación laboral · MANUEL MARCHENA GOMEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 7 · con fórmula de valoración
«Quien, en una acción judicial de responsabilidad, pide indemnización tiene la carga de probar los hechos (anticompetitivos) ilícitos causantes del daño ( cfr. art. 342/1 del CCiv.). Habiendo dudas sobre la realidad de los hechos, el tribunal decidirá en contra de quien tiene la carga de la prueba (art. 346 del CCiv., art. 516 del Código de Processo Civil -CPC-). Ahora bien, probar hechos ilícitos anticompetitivos es muchas veces muy difícil. Las pruebas a veces son pocas, frecuentemente están disimuladas y se encuentran normalmente en posesión del demandado o de un tercero.»
La aplicación judicial del Derecho de la competencia en Portugal · JORGE MANUEL COUTINHO DE ABREU · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«Presupuestos de esta responsabilidad son, igualmente, la ilicitud -violación de reglas legales de competencia tuitivas (también) de intereses de terceros-; la culpa (dolo o negligencia); el daño ("directamente" causado en el patrimonio de terceros, no siendo relevante el daño meramente reflejo, derivado del daño sufrido directamente por la sociedad); y el nexo de causalidad entre el hecho ilícito (y culpable) y el daño. Recae en los perjudicados la carga de la prueba relativa a todos estos presupuestos.»
La aplicación judicial del Derecho de la competencia en Portugal · JORGE MANUEL COUTINHO DE ABREU · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 1 · con fórmula de valoración
«En SAP Barcelona, Sec. 18.a, 20 de junio de 2006 (81), la madre presenta una disminución del 41%, inteligencia límite y alteración de conducta y la Sala le imputa que no acredite tener capacidad y habilidades para hacerse cargo del hijo y hace recaer sobre ella la falta de pruebas sobre la alteración de sus condiciones personales, descritas y acreditadas por el expediente administrativo. Se produce, por ello, un reparto de la carga probatoria basado en la preeminencia de la actuación administrativa y en la inversión de la iniciativa de contradecir que sorprende.»
La posición del juez en la protección de los menores. Valores, criterios y prejuicios · FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«Añade la citada resolución que "de acuerdo con la doctrina consolidada de este Tribunal (SSTC 1/1981, de 30 de enero; 159/1985, de 27 de noviembre; 23/1986, de 14 de febrero y 94/1986, de 8 de julio, entre otras) la aplicación de dicho principio supone, en lo que ahora importa, que las autoridades de un mismo orden, a través de procedimientos distintos, no pueden sancionar repetidamente una misma conducta ilícita, por entrañar esta duplicación de sanciones una inadmisible reiteración en el ejercicio del ius puniendi del Estado...", pues, como se establece en la STC 159/1987(fj 3) supondría, inseparablemente, "...una abierta contradicción con el mismo derecho a la presunción de inocencia, porque la coexistencia de dos procedimientos sancionadores para un determinado ilícito deja abierta la posibilidad, contraria a aquel derecho de que unos mismos hechos, sucesiva o simultáneamente, exista»
Aspectos penales relativos a prestaciones e indemnizaciones en materia de accidentes de trabajo · JUAN JOSE MARTIN-CASALLO LOPEZ · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 32 · con fórmula de valoración
«Esta influencia procedente de los EUA no es directa, sino que se hace por medio de normas internacionales y europeas, basadas también en la política orientada hacia el botín, que conducen los EUA". (12) Nótese que el comiso en estos delitos, siguiendo normativas internacionales como el Convenio de Viena de Tráfico de Drogas, las Normas del GAFI, o la Convención de Naciones Unidas contra la Criminalidad Organizada Transnacional, es contemplado con una restricción de garantías, como son la inversión de la carga de la prueba sobre la ilicitud del bien, por lo cual, una vez abierto un proceso penal se puede proceder al comiso de los bienes del imputado y corresponderá a éste probar su no procedencia ilícita.»
La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Principales problemas de imputación · LAURA ZUÑIGA RODRIGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«A estos efectos, reprocha la sentencia al demandante la falta de aportación de elementos suficientes para entender que la empresa pudo actuar guiada por intereses ilícitos contrarios a la libertad sindical por lo que no se ha producido la alteración de la carga de la prueba. Ello conduce al Tribunal a rechazar la existencia de una lesión de la libertad sindical por parte de la empresa demandada. Información sobre el artículo»
Crónica de jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Tercer trimestre de 2006) · JESUS RAFAEL MERCADER UGUINA / ANA DE LA PUEBLA PINILLA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 7 · con fórmula de valoración
«aportadas, permitirían calificarla de infractora de la correspondiente normativa antitrust, correspondiéndole, además, la carga de la prueba de tales hechos. Esta necesidad de alegación y prueba se extiende también a la justificación de los daños que se pretende que sean indemnizados y la relación de causalidad entre la conducta ilícita y el referido perjuicio. Debe tenerse en cuenta que, a tenor del art. 219 LEC, no cabe la solicitud de conceptos o cantidades indeterminados, sino que debe fijarse en la demanda la cantidad que se solicita o, al menos, las bases para su cálculo por simples operaciones aritméticas.»
Acciones de responsabilidad civil derivada de ilícitos contra la libre competencia · PEDRO JOSE VELA TORRES · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«La posible decisión empresarial en el ejercicio de su poder disciplinario, una vez conocidos los datos personales por los departamentos de recursos humanos, puede ser objeto de impugnación judicial. En dicho ámbito, dentro de las alegaciones sobre el carácter ilícito de la prueba obtenida y que pueda aportar el empresario, en especial por la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos del trabajador despedido, es en el que debe contextualizarse la excepción a la regla general de la confidencialidad que el artículo 16 de la Directiva Whistleblowing contiene.»
La Directiva Whistleblowing como manifestación del cumplimiento normativo laboral y su incidencia en los derechos fundamentales de las personas trabajadoras · JESUS GOMEZ ESTEBAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 16 · con fórmula de valoración
«La posibilidad del registro remoto, el cambio de claves, el volcado "en caliente" de determinada información o el mero visionado de estos efectos, acciones todas estas que afectan a lo que ha venido a denominarse por la doctrina "entorno virtual", deben estar amparados judicialmente ex ante para dar validez a los hallazgos que se realicen. Existe toda una serie de protocolos de actuación y manipulación de estas piezas de convicción, así como una concreta cadena de custodia que debe observarse escrupulosamente para no dar al traste con todo el esfuerzo previamente realizado.»
La práctica de la investigación policial de la trata de seres humanos · PABLO FERNANDEZ LOPEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →