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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

464 pasajes en 24 páginas · mostrando del 141 al 160

  1. Prueba ilícita y prohibida · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «El artículo 2 del Reglamento 1/2003 impone la carga de la prueba al que alegue la infracción de las normas de la competencia y, por extensión, de todos los elementos estructurales. Quiere decirse que es en el perjudicado en quien recae la carga de probar que la conducta encaja dentro de uno de los supuestos de prohibición y no puede declararse exenta. Como las conductas anticompetitivas son clandestinas y los medios que las acreditan quedan en poder de los infractores, ello puede desincentivar el ejercicio de las acciones, de ahí que la regulación de la obtención de pruebas para su demostración sea extensa con el fin de facilitarla y reducir los costos. La carga probatoria depende de que se trate de una acción de responsabilidad derivada porque se basa en una decisión administrativa relativa a la ilicitud de la conducta (follow in action) o de una acción independiente porque no se ha ini»

    Tema 8. Aplicación privada o judicial del Derecho de la libre competencia · ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  2. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «Ahondando todavía más en la cuestión (22), el Alto Tribunal ha venido a enmarcar el aspecto procesal del principio non bis in idem no solo en el artículo 25.1 CE, sino también dentro de la presunción de inocencia del artículo 24.2 del mismo texto constitucional, al declarar en su Sentencia de 27 de noviembre de 1985 que: "no se puede por autoridades del mismo orden y a través de procedimientos distintos, sancionar repetidamente la misma conducta, pues, semejante posibilidad entrañaría, en efecto, una inadmisible reiteración en el ejercicio del ius puniendi del Estado" y, al mismo tiempo, una clara contradicción con el derecho a la presunción de inocencia, bien entendido que la coexistencia de dos procedimientos sancionadores respecto de un determinado ilícito deja abierta la posibilidad, a todas luces contraria al contenido de aquel derecho, de que unos mismos hechos, sucesiva o simultán»

    El derecho a no declarar contra sí mismo y el principio non bis in idem en materia tributaria, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos · AURORA RIBES RIBES · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  3. Prueba ilícita y prohibida · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «Estas circunstancias desincentivan el ejercicio de acciones privadas ante los órganos jurisdiccionales para combatir conductas contrarias a la libre competencia y obtener la compensación efectiva de los daños que producen. Por eso, la Comisión Europea propone en el Libro Blanco algunas medidas tendentes a facilitar a los perjudicados la prueba del ilícito y a reducir los costos que supone el acceso a la información en un escenario de asimetría informativa entre las víctimas y las empresas o profesionales involucrados en ilícitos antitrust .La carga probatoria del ilícito varía sustancialmente, además, cuando la reclamación civil se plantea como una acción de seguimiento o follow on (subsiguiente a una decisión firme de una Autoridad administrativa de defensa de la competencia que declare la ilicitud de una conducta) o como una acción indemnizatoria directa o independiente ( stand alone )»

    Aspectos procesales de la aplicación judicial del Derecho de la competencia · FERNANDO CARBAJO CASCON · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  4. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «Por otro lado, es fundamental que, si existe prueba relativa a una medida de injerencia en los derechos fundamentales declarada ilícita, como afirma el tribunal de instancia, aunque no razone nada al respeto, pero ello no impide que existan otros medios de prueba de origen totalmente independiente y desconectado de la fuente contaminada. Como hemos dicho en nuestra sentencia 623/2018, de 5 de diciembre, se habla de "desconexión jurídica", pero si ni tan siquiera existe una "conexión natural" de la ilícita y la prueba existente como dudosa, huelga hablar de efectos reflejos de la prueba ilícita. En cualquier caso, ello requiere de una debida motivación.»

    Novedades legislativas y jurisprudencias sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Prueba ilícita y "doctrina Barbulescu" · MIGUEL ANGEL ENCINAR DEL POZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  5. Prueba ilícita y prohibida · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «marzo de 2010, por entender que la sentencia recurrida es contraria a la doctrina jurisprudencial existente, la cual sostiene que la LPH no distingue en las alteraciones de elementos comunes, tales como la fachada, entre alteraciones estéticas graves o menores.. Como segundo motivo se alega error en la apreciación de la prueba resultante de documentos obrantes en autos, en cuanto a la consideración de alteración menor de las obras ejecutadas por la parte recurrida.»

    Conclusiones del Encuentro de la Sala Primera del Tribunal Supremo con magistrados de las Audiencias Provinciales (2015) · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  6. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «"Ello supondría la paradoja de que mientras que tratándose de los acusados ha de presumirse su inocencia, en tanto no se prueba su culpabilidad (art. 24.2 CE), a los Jueces y Tribunales, en el mismo marco procesal, ha de presumírseles una actuación contraria a la Constitución y a las Leyes, en tanto no se prueba que han actuado conforme a Derecho. Frente a tal premisa, hemos de afirmar que en el derecho a la presunción de inocencia ni el principio "in dubio pro reo", que siempre deben proteger a los acusados, pueden llegar a significar que salvo que se acredite lo contrario, las actuaciones de las Autoridades son, en principio, ilícitas e ilegitimas.»

    Jurisprudencia de la Sala Segunda sobre injerencias de investigación y nuevas tecnologías en la comunicación · MIGUEL ANGEL ENCINAR DEL POZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  7. Prueba ilícita y prohibida · pág. 29 · con fórmula de valoración

    «Es cierto que en la redacción actual también se incluye en la definición legal el empleo de otro fraude procesal análogo junto a la manipulación de pruebas como modalidades de la acción. No obstante, se requiere expresamente, y aquí radica la diferencia, que tal manipulación de pruebas o fraude análogo provoque error en el juez o tribunal y le lleve a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. En otras palabras, se requiere un enlace preciso y directo entre el error sufrido por el juez, la manipulación de pruebas o empleo de otro fraude, la resolución judicial fruto del error sufrido por el juez y el perjuicio causado.»

    Acoso laboral, inmobiliario y estafa procesal · JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  8. Prueba ilícita y prohibida · pág. 32 · con fórmula de valoración

    «Cuando el art. 136 CP emplea la expresión "sin haber vuelto a delinquir", de acuerdo con el derecho a la presunción de inocencia, no debe bastar la comisión de un hecho ilícito para interrumpir la cancelación de antecedentes, sino que debe verificarse que sobre el mismo recae condena. Será entonces cuando habría que proceder a reanudar el tracto, justo al día siguiente de la comisión de ese segundo acto ilícito se fijaría el diez a quo del cómputo del plazo de cancelación del delito 1, y sin necesidad de esperar a que expire la pena del segundo delito.»

    Acumulación de penas del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Última jurisprudencia y criterios prácticos · JAIME MORENO VERDEJO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  9. Prueba ilícita y prohibida · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «En la valoración de la prueba entra en juego el principio de intervención mínima, conforme al cual el Derecho Penal debe ser la última ratio debiendo reservarse para las infracciones más graves y clamorosas, de manera que para que la infracción administrativa pase a convertirse en un ilícito penal es necesario que quede acreditado la producción de un grave peligro para la salud de las personas. Por tanto, la gravedad del riesgo es el elemento esencial del tipo penal, delimitador del ilícito administrativo y penal. García Pérez, María Fernanda Enjuiciamiento de los delitos ...»

    Enjuiciamiento de los delitos medioambientales. La contaminación acústica como delito · MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  10. Prueba ilícita y prohibida · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «La segunda materia se centra en la admisión de la prueba, examinando sus requisitos y estudiando, en particular, la prueba ilícita, los hechos notorios y la siempre compleja prueba del derecho extranjero. Por último, se aborda la prueba en la segunda instancia, lo cual exige un previo análisis de la naturaleza del recurso de apelación. De ello deben resultar las condiciones que han de permitir esa prueba, que, dados los principios en contraposición de igualdad de armas y del derecho a la prueba desde su visión constitucional, se han de permitir, pero con un carácter excepcional.»

    Introducción de hechos nuevos en el proceso. Alegaciones complementarias. Admisión y denegación de la prueba en primera instancia y en apelación · JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  11. Prueba ilícita y prohibida · pág. 41 · con fórmula de valoración

    «posibilidad entrañaría, en efecto, una inadmisible reiteración en el ejercicio del Ius Puniendi del Estado, e inseparablemente, una abierta contradicción con el mismo derecho a la presunción de inocencia, porque la coexistencia de dos procedimientos sancionadores para un determinado ilícito deja abierta la posibilidad, contraria a aquel derecho, de que unos mismos hechos, sucesiva o simultáneamente, existan y dejen de existir para los órganos del Estado (S 77/1983 de 3 de octubre FJ.o 4.o). Esta dimensión procesal del principio non bis in idem cobra su pleno sentido a partir de la vertiente material. En efecto, si la exigencia de la lex praevia y lex certa que impone el artículo 25.1 de la CE obedece, entre otros motivos, a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reacción punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comisión de un»

    La problemática delimitación del bien jurídico protegido en las deslealtades profesionales de abogados y procuradores del artículo 467 del Código Penal de 1995 · ISABEL MARIA DOMINGO DE LA BLANCA · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  12. Prueba ilícita y prohibida · pág. 48 · con fórmula de valoración

    «(19) En principio, al establecer el art. 9.1 CE que los ciudadanos, y no solo los poderes públicos, también "están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", no se puede sostener la constitucionalidad de la obtención ilícita de datos personales por un particular que lo hace vulnerando el derecho a la protección del dato personal. (20) Sobre la prueba ilícita obtenida por particular, vid .»

    Inteligencia artificial: aspectos penales y procesales · ELOY VELASCO NUÑEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  13. Prueba ilícita y prohibida · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «Apuntar por ello a la simple posibilidad de manipulación para entender que la cadena de custodia se ha roto no parece aceptable, ya que debe exigirse la prueba de su manipulación efectiva (STS 629/2011 de 23-6; 776/2001, de 20-7)". Romero Buck Arstad, Pedro Santiago Las piezas de convicción»

    Las piezas de convicción · PEDRO SANTIAGO ROMERO BUCK ARSTAD · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  14. Prueba ilícita y prohibida · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «Otra medida adoptada es el "aligeramiento" de la carga de la prueba del origen ilícito de los bienes. Esto se hace mediante la introducción de presunciones iuris tantum de ilicitud, que debe destruir el propietario o poseedor del bien sospechoso. Así, el artículo 12.7 de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos establece lo siguiente:»

    Sobre la implementación de los estándares internacionales en los sistemas nacionales de recuperación de activos · PATRICIA FARALDO CABANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  15. Prueba ilícita y prohibida · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Por ejemplo, existe fraccionamiento ilícito si se divide un proyecto de obras que no contempla fases en tres partes y se adjudican a diferentes empresas. No hay identidad de partes pero sí hay fraccionamiento. Será pues la unidad funcional, el elemento a considerar para invocar el fraccionamiento ilícito y no se debe olvidar que quien invoca el fraccionamiento tiene la carga de la prueba. Se trata de un concepto jurídico indeterminado y es difícil reconocer en cada caso concreto si se ha producido el fraccionamiento (15). 24. En los contratos menores y en los negociados sin publicidad es donde se concentra la mayor parte del riesgo de corrupción (16).»

    Eficacia de los controles administrativos sobre la contratación pública (jurídicos y de fiscalización económica) y las medidas que pudieran adoptarse para evitar la corrupción · TERESA MOREO MARROIG · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF

  16. Prueba ilícita y prohibida · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Según el art. 483 del CCiv., la responsabilidad por hechos ilícitos presupone por regla general la culpa (dolo o negligencia ) del infractor (n.o 1); sólo existe obligación de indemnizar independientemente de la culpa en los casos especificados en la ley (n.o 2). La legislación portuguesa de competencia no dispensa de la culpa . La responsabilidad civil por hechos anticompetitivos ilícitos es una responsabilidad subjetiva, no objetiva. Incumbe al perjudicado probar la culpa del autor del daño , salvo si hubiera una presunción legal de culpa (art. 487/1 del CCiv.). Las leyes de competencia no establecen presunción a favor del perjudicado (invirtiendo la carga de la prueba).»

    La aplicación judicial del Derecho de la competencia en Portugal · JORGE MANUEL COUTINHO DE ABREU · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  17. Prueba ilícita y prohibida · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «En concreto dice así: "Planteada la cuestión de tratarse de prueba ilícita con referencia al modo de haber obtenido los documentos de contabilidad, ha de tenerse en cuenta que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla las pruebas alcanzadas directa o indirectamente que violentan los derechos o libertades fundamentales, para privarlas de toda eficacia, que es corresponsal el artículo 287 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, resultando terminante su artículo 283 que declara que nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la Ley, preceptos que se citan a meros efectos indicativos.»

    La prueba en los despidos por crisis y mejora de la empresa y su control judicial. Una perspectiva jurídica · MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  18. Prueba ilícita y prohibida · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «valoración probatoria en una materia cuyo objetivo común es el mismo, varía según la norma refundida y la especificidad de lo regulado. Ya no hay, por tanto, una referencia general aplicable, una forma de valorar la prueba común, unos parámetros genéricos, sino que debe atenderse a cada caso y situación, para el que la ley dispone preceptos específicos. Ello supone, a juicio del expositor, una alteración sustancial de las normas refundidas, porque la norma habilitante nunca autoriza, como dispone el art. 82 CE, una alteración de las leyes refundidas y menos una peor situación para sus destinatarios, en este caso los consumidores.»

    Conclusiones del Seminario Procedimientos Civiles Derivados del Contrato de Compraventa. Madrid, del 6 al 8 de octubre de 2010 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2010 · PDF

  19. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «La ilegalidad que las sustenta es genérica y no necesita de tipificación -en cuanto, en realidad, no se refieren tanto a comportamientos prohibidos como a los estados de cosas generados por esos comportamientos-; en el procedimiento no juega la presunción de inocencia; no es aplicable el principio non bis in idem por lo que resultan compatibles con las sanciones; además, no tiene sentido aplicarles técnicas de elección de la medida menos restrictiva ni consideraciones de proporcionalidad para atemperarlas a las circunstancias del afectado -al menos en el mismo sentido que en el Derecho sancionador-, en cuanto aquí lo fundamental es desarrollar una actividad idónea para el cese y remoción de los efectos ilícitos.»

    Las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística en el Derecho administrativo y penal: la demolición de construcciones ilegales · IGNACIO RODRIGUEZ FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  20. Prueba ilícita y prohibida · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «La LOPD, en el artículo 4, afirma que los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Esta exigencia ha de entender junto a la prohibición de la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos, lo que en el ámbito del proceso puede cifrarse en la proscripción de la denominada "prueba ilícita", que en este contexto aparecería cuando los medios aportados al proceso se han obtenido mediante infracción de la legislación de protección de datos.»

    Protección de datos personales y proceso judicial · ARTEMI RALLO LOMBARTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →