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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

464 pasajes en 24 páginas · mostrando del 121 al 140

  1. Prueba ilícita y prohibida · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «"Establecido el diagnóstico de SAP, se observa en algunas resoluciones un fenómeno que puede afectar directamente a las reglas de valoración de la prueba, bien a modo de presunción "iuris et de iure" de manipulación de los menores, que no admite prueba en contrario, anudando, con mayor o menor rigor las consecuencias propuestas por Gardner -cambio de guarda y suspensión de visitas, cambio de guarda sin suspensión de visitas, estableciendo que sean tuteladas, advertencia de cambio de guarda si no se favorecen las visitas con el progenitor no custodio...-, bien operando a modo de inversión de la carga de la prueba: presunción de manipulación y posibilidad de prueba en contrario. Y ello sin que los textos procesales hayan sido modificados. Con un mandato subliminal, a favor de reducir o eliminar las denuncias tanto de violencia contra las mujeres como las referidas a los propios hijos, incl»

    Buenas prácticas ante el pretendido "síndrome de alienación parental" · CONSUELO BAREA PAYUETA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  2. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «La notificación puede ser un "plus" de garantía procesal pero en rigor no tiene rango de exigencia constitucional (SSTS 1246/2005, de 31 de octubre; 138/2006; de 31 enero; 1187/2006, de 30 de noviembre; 487/2007, de 4 de junio; y últimamente 1013/2007, de 14 de noviembre). 5.- La inobservancia de las mencionadas garantías impide la eficacia de los elementos probatorios obtenidos con vulneración del derecho fundamental afectado (art. 11.1 LOPJ), carentes como tal prueba ilícita de virtualidad para enervar la presunción de inocencia, pero como la exclusión del material probatorio así obtenido no es consecuencia directa del derecho fundamental que se vulnera al obtenerla sino del derecho a la tutela judicial efectiva, el TC y el TS han introducido una excepción a la doctrina de "los frutos del árbol envenenado", doctrina según la cual la violación de un derecho fundamental perjudica no sólo»

    Derecho a la intimidad personal: intervención de las comunicaciones. Entrada y registro en lugar cerrado. Nuevas tecnologías. Intervenciones corporales · ANGEL CALDERON CEREZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  3. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «La importancia de la cuestión radica en que la prueba practicada pudiera ser con-siderada como prueba ilícita, y por tanto carecer de valor probato-rio pues hay que tener en cuenta la definición que sobre la ilicitud de la prueba hace el art. 287 de la LEC que dice lo siguiente: «Cuando alguna de las partes entendiera que la obtención u ori-gen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos funda-mentales, habrá de alegarlo, de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes...» .Desde un punto de vista sustantivo, el alcance de los actos que el progenitor puede realizar en representación de los hijos menores de edad, en el art. 162 del Código Civil entiende que quedan fuera del ámbito de actuación de los progenitores, en cuanto a los repre-sentantes legales de los hijos: «los actos relativos a los derechos de la personalidad u otros que el hijo de acuerdo con las leyes o co»

    La impugnación de la filiación matrimonial. Bolsa de investigación CGPJ/Fundación Wellington 2006. Vol. II · ERNESTO PASCUAL FRANQUESA · Monografías · 2007 · PDF

  4. Prueba ilícita y prohibida · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «Pero también es pensar en el país que más ha hecho por desarrollar las garantías constitucionales de los imputados y acusados en un proceso penal, mucho antes en el tiempo que cualquier otro europeo continental, con decisiones que, sin importar demasiado cómo se produjeron ni con base en qué hechos, han trascendido más allá del propio mundo anglosajón, llegando a formar parte incluso de la legislación constitucional y ordinaria de países que nada tienen que ver con ese sistema. Por ejemplo, las interpretaciones que hizo el TSF USA de la prueba prohibida, originariamente en 1886, caso Boyd v. United States (31), más tarde en 1904 en Adams v. New York (32), luego en su famoso caso Weeks v. Unites States (33) de 1914, sentencia dirigida al sistema federal, incorporándose la doctrina de la prueba prohibida a los Estados con la sentencia del caso Mapp v. Ohio (34) en 1961, sin olvidar antes e»

    Adversarial System, proceso acusatorio y principio acusatorio: una reflexión sobre el modelo de enjuiciamiento criminal aplicado en los Estados Unidos de Norteamérica · JUAN LUIS GOMEZ COLOMER · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  5. Prueba ilícita y prohibida · pág. 26 · con fórmula de valoración

    «pueda hablar de prueba derivada de una prueba ilícita, que exista conexión natural o causal entre la prueba ilícita y las pruebas de cargo utilizadas, y que concurra lo que se denomina "conexión de antijuridicidad", esto es, la exigencia de un nexo entre una y otras, que permita afirmar que la ilegitimidad constitucional de las primeras se extiende también a las segundas: "De lo contrario, si esas pruebas pueden considerarse jurídicamente independientes, aunque se encuentren conectadas desde una perspectiva natural con el hecho vulnerador del derecho fundamental por derivar del conocimiento adquirido a partir del mismo, no existe una prohibición de valoración de las mismas derivada de la Constitución (SSTC 49/1999, de 5 de abril, F. 14; 94/1999, de 31 de mayo, F. 6; 171/1999, de 27 de septiembre, F. 4; 136/2000, de 29 de mayo, F. 6; 28/2002, de 11 de febrero, F. 4; 167/2002, de 18 de sep»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Primer trimestre 2006) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  6. Prueba ilícita y prohibida · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «I. Objeto del enjuiciamiento 1. Conflictos en materia de relaciones individuales 2. Conflictos sobre relaciones colectivas 3. Conflictos en materia de responsabilidad estatal 4. Cuestiones en materia de Seguridad Social 5. Impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social II. Principios y normas procesales que influyen al juzgar 1. Principios del proceso laboral A) Principio dispositivo B) Principio de aportación de parte 2. Principios de procedimiento laboral 3. Fase probatoria A) La concentración de la prueba en el acto del juicio B) Búsqueda de la verdad material 4. Prueba ilícita 5. Garantías de los derechos fundamentales en la práctica de la prueba 6. Reglas especiales sobre carga de la prueba A) Supuestos de discriminación o lesión de derechos fundamentales Bellido Aspas, Manuel Análisis del enjuiciamiento en la ...»

    Análisis del enjuiciamiento en la jurisdicción social · MANUEL BELLIDO ASPAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  7. Prueba ilícita y prohibida · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «La LRJS, en su artículo 96, contiene dos especialidades sobre la carga de la prueba que la diferencian de las reglas contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También se produce una importante alteración en la carga de la prueba en el proceso por despido (art. 105.1 LRJS).»

    Análisis del enjuiciamiento en la jurisdicción social · MANUEL BELLIDO ASPAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  8. Prueba ilícita y prohibida · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «"1.1. Determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente. Navarro Sanchís, Francisco José El problema de las autorizaciones de ...»

    El problema de las autorizaciones de entrada en domicilio en supuestos de concurrencia de eventuales responsables. Especial referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia tributaria · FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  9. Prueba ilícita y prohibida · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «Antes de adentrarnos en el aspecto puramente procesal, conviene, siquiera sea de forma somera, abordar el tratamiento material de la eximente por enfermedad mental y su tratamiento en relación con la carga de la prueba en relación con la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo .La jurisprudencia venía repitiendo como tópica irrenunciable que las bases fácticas de las circunstancias modificativas de la responsabilidad deben estar tan acreditadas como el hecho típico, por lo que a quien lo alegue le incumbirá probar que padece o padeció una enfermedad mental o anomalía psíquica y que eso le impidió o dificultó comprender la ilicitud de sus actos o actuar libremente conforme a esa inteligencia. Así, por ejemplo, la STS 467/2015, de 20 de julio afirma expresamente que "las causas de inimpugnabilidad como excluyentes de la culpabilidad (realmente actúan como presupuestos o ele»

    Enfermedad mental y proceso penal, o cómo convertir molinos de viento en gigantes · CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  10. Prueba ilícita y prohibida · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «Aquellos materiales que se hayan obtenido sin intervención de la defensa por el retraso malicioso o injustificado de la primera comparecencia no podrán acceder al juicio oral, procediendo el juez de la audiencia preliminar en relación con ellos como si se tratase de una prueba ilícitamente obtenida. En los supuestos más graves, el juez de la audiencia preliminar acordará el sobreseimiento si, una vez eliminados los elementos recabados sin intervención defensiva, la acusación carece de suficiente sustento desde la óptica del derecho a la presunción de inocencia. López Ortega, Juan José Tema 9. El Anteproyecto de Ley de ...»

    Tema 9. El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020: resumen de contenidos de la nueva ley · JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA · Formación a Distancia · 2021 · PDF

  11. Prueba ilícita y prohibida · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «Dada su trascendencia, analizaremos de forma separada un remedio, distinto de los anteriores, que puede ayudar a mitigar los estereotipos de género en las resoluciones judiciales. Interesa precisar que, en rigor, más que modificar las normas procesales sobre la valoración de la prueba para incorporar la perspectiva de género, lo que realmente se prevé es facilitar a la víctima la acreditación de una invocada discriminación sexista. Lo anterior no obsta para que, como un efecto secundario de la alteración de las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba, sea más improbable que el juez llamado a resolver el asunto sucumba de forma inconsciente a prejuicios de género.»

    El peso de los estereotipos de género en las decisiones judiciales: una aproximación desde la psicología jurídica · ARTURO MUÑOZ ARANGUREN · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  12. Prueba ilícita y prohibida · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Sentado lo anterior, debe recordarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LJS; - la posible ilicitud de la prueba puede suscitarse por cualquiera de las partes o, de oficio, por el tribunal; - que ello puede tener lugar tanto en el momento en que se proponga la prueba, como durante su práctica, siempre y cuando, claro está, la ilegalidad se haya puesto de manifiesto después de que se haya admitido; - que, suscitada dicha cuestión, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que quepa realizar en el acto sobre este extremo, recurriéndose a diligencias finales solo cuando sea estrictamente necesario y la cuestión aparezca suficientemente fundada; - y que, contra la decisión que adopte el juzgador, solo cabe interponer recurso de reposición -que se resolverá oralmente en el mismo momento, tras dar oportunidad a las partes de expresar su parecer s»

    Proposición y práctica de la prueba electrónica en el orden social de la jurisdicción · JULIO SIGÜENZA LOPEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  13. Prueba ilícita y prohibida · pág. 77 · con fórmula de valoración

    «2) Carga de la prueba. El art 217 LEC es aplicable a la LJCA , según constante y reiterada jurisprudencia, cuya cita por ello es innecesaria. BUSTILLO BOLADO (17) se preocupa especialmente de resaltar que las reglas generales de la distribución de la carga de la prueba que se contienen en los párrafos 2o y 3o de dicho precepto, sufren o pueden sufrir alteraciones en nuestro ámbito por el juego de tres preceptos: a. El art. 61 LJCA que otorga iniciativa en materia probatoria al Juez y cuya problemática ya ha sido objeto de estudio en otro lugar de esta ponencia. b.»

    El objeto del recurso contencioso-administrativo. El proceso contencioso-administrativo en sus distintas fases. En especial el procedimiento abreviado vs. el ordinario. La prueba. La supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil · CASIANO ROJAS POZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  14. Prueba ilícita y prohibida · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «La conclusión a estas reflexiones sobre la admisibilidad de la prueba obtenida a través de un ECI es que el auténtico problema de esta cuestión es que a nivel europeo a fecha actual no hay previsión alguna que determine la admisibilidad de la prueba transfronteriza, ni en general, ni cuando se ha obtenido a través de un ECI. Parece imprescindible contar con unos parámetros que, de cumplirse, hagan admisible la prueba ante cualquier tribunal de la Unión. De otro modo, una prueba obtenida en un Estado puede ser tachada de ilícita en otro, con el efecto, quizás, de acarrear una Rodríguez-Medel Nieto, María del Carmen Equipos conjuntos de investigación: una ...»

    Equipos conjuntos de investigación: una técnica de colaboración entre los responsables de la fase de instrucción del proceso penal · MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ-MEDEL NIETO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  15. Prueba ilícita y prohibida · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «que la cinta videográfica no haya sido filmada por una persona, sino por las cámaras de seguridad de las entidades que, por prescripción legal o por iniciativa propia, disponen de esos medios técnicos que graban de manera automática las incidencias que suceden en su campo de acción. En estos casos, la propia grabación videográfica ha sido considerada por esta Sala Segunda como prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto medio técnico que recoge las imágenes de la participación del acusado en el hecho ilícito enjuiciado [...]".»

    Identificación del delincuente en el plenario · JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  16. Prueba ilícita y prohibida · pág. 44 · con fórmula de valoración

    «Con relación a la prueba ilícita, señalar que esta teoría tiene su base en el hecho de que el Tribunal Constitucional ha tomado conciencia de la encrucijada que plantea la búsqueda de la verdad en defensa de la sociedad y el respeto a fundamentales derechos individuales que pueden verse afectados por la investigación, llegándose a la conclusión de que la presunción de inocencia sólo puede ser quebrantada mediante prueba que haya llegado al proceso con las debidas garantías.»

    La utilización de videocámaras en lugares públicos y privados · MARIA TERESA CASADO CADARSO · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  17. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «En el cuarto motivo vuelve a aducirse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, basándose en que, a pesar de que pudieran considerarse licitas las pruebas obtenidas, no existe prueba de cargo suficiente para entender acreditada no sólo la mera posesión de duplicados ilegales de CD, sino su reproducción ilícita.»

    La incorporación de las nuevas tecnologías informáticas y de telecomunicaciones al proceso penal (...más sobre las nuevas tecnologías). La incorporación al proceso de los archivos informáticos: la Sentencia del Tribunal Constitucional 170/2003, de 29 de septiembre · LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  18. Prueba ilícita y prohibida · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «material frente a la presunción de peligro. Esta circunstancia se acentúa en el delito de conducción con velocidad excesiva al establecer el legislador, anticipando el juicio de peligro, una presunción iuris et de iure de peligro que puede suponer, en caso de admitirse dicha posibilidad, la alteración de la carga de la prueba en el proceso penal, vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia (78) en cualquiera de los supuestos.»

    Peligro abstracto e imprudencia en los delitos tipificados en el artículo 379 del Código Penal · ENRIQUE LOPEZ TEBAR · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  19. Prueba ilícita y prohibida · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «No es admisible, en cambio, la inversión de la carga de la prueba por ser ello contrario a la presunción de inocencia. Se aproxima a un planteamiento de esta clase la STS 25.02.2004 (Fundamento Jurídico 14.5), que razona sobre la obligación de los acusados de facilitar los datos en cuanto a la procedencia lícita de los bienes. Al hilo de lo anterior, en algunos países se ha optado por la tipificación de un delito específico, de sospecha, denominado de enriquecimiento ilícito. Así en Francia (Ley 13.05.1996); República de El Ecuador (art. 78 Ley 06.09.1990), o en Colombia (art. 148 CP), si bien que en este último país solo pueden ser sujetos activos los funcionarios públicos.»

    Algunos aspectos críticos del blanqueo de bienes: legislación y jurisprudencia · ANGEL CALDERON CEREZO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  20. Prueba ilícita y prohibida · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «Por otra parte, el presente Curso se ha estructurado en ocho ponencias de las cuales una lleva por título "El tratamiento de la prueba ilícita", lo que determina la necesidad de desarrollar entonces todo el tema de la eficacia de la prueba obtenida, directa o indirectamente, con vulneración de derechos fundamentales, por lo que se prescindirá en la presente de desarrollar todas las cuestiones relacionadas con dicho tema, singularmente del de la denominada conexión de antijuricidad, que, como es sabido, permite aceptar la validez en determinadas circunstancias de la prueba refleja o derivada de otra obtenida con vulneración de tales garantías, ya que, además de evitar repeticiones innecesarias, se eludirá el riesgo que, para este tipo de actividades, comporta la falta de coincidencia en la exposición de los distintos ponentes.»

    Aspectos constitucionales de algunas diligencias sumariales que afectan a los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones: entradas domiciliarias. Comunicaciones postales y telefónicas · OLAYO EDUARDO GONZALEZ SOLER · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →