Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
464 pasajes en 24 páginas · mostrando del 101 al 120
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«Desde esta perspectiva, la interpretación adecuada de los arts. 283.3 y 287 LEC es que la prueba ilícita no debe admitirse (art. 283.3 LEC); pero si a pesar de ello se ha admitido, no deberá producir efecto alguno si se ha obtenido lesionando derechos fundamentales (DESDENTADO). En todo caso, el art. 287 LEC pretende a toda costa evitar que se practique la prueba obtenida con lesión de derechos fundamentales, para evitar así que el tribunal quede contaminado. De conformidad con reiterada jurisprudencia constitucional, el órgano judicial debe razonar la inadmisión de una prueba solicitada, como prescribe el art. 87.2 LJS.»
Videovigilancia en el centro de trabajo y control por el empresario del uso de ordenadores y otros medios informáticos cedidos a sus empleados · JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«Desde esta perspectiva, la interpretación adecuada de los arts. 283.3 y 287 LEC es que la prueba ilícita no debe admitirse (art. 283.3 LEC); pero si a pesar de ello se ha admitido, no deberá producir efecto alguno si se ha obtenido lesionando derechos fundamentales (DESDENTADO). En todo caso, el art. 287 LEC pretende a toda costa evitar que se practique la prueba obtenida con lesión de derechos fundamentales, para evitar así que el tribunal quede contaminado. De conformidad con reiterada jurisprudencia constitucional, el órgano judicial debe razonar la inadmisión de una prueba solicitada, como prescribe el art. 87.2.»
Videovigilancia y control de medios informáticos por la empresa · JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«Desde esta perspectiva, la interpretación adecuada de los arts. 283.3 y 287 LEC deba ser que la prueba ilícita no debe admitirse (art. 283.3 LEC); pero si a pesar de ello se ha admitido, no deberá producir efecto alguno si se ha obtenido lesionando derechos fundamentales (Desdentado). En todo caso, el art. 287 LEC pretende a toda costa evitar que se practique la prueba obtenida con lesión de derechos fundamentales, para evitar así que el tribunal quede contaminado. De conformidad con reiterada jurisprudencia constitucional, el órgano judicial debe razonar la inadmisión de una prueba solicitada, como prescribe el art. 87.2.»
La prueba en el proceso laboral y derechos fundamentales · JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«En el caso de que no fueran medidas limitativas de derechos fundamentales, no regiría la amenaza de exclusión por constituir un caso de prueba ilícita, pero la vulneración de los derechos procesales obligaría a no poder tomar en cuenta el medio probatorio, que conforma o soporta una fuente obtenida ilegalmente, a efectos de enervar la presunción de inocencia. Conviene recordar en este sentido que las diligencias no constituyen medios probatorios y sólo cuando resulta imprescindible preservar su resultado -circunstancia que puede ser frecuente- deben cumplimentarse los requisitos de la prueba anticipada, que exige la intervención jurisdiccional y la garantía de contradicción.»
Colaborando a superar la crisis (proceso penal) · TERESA ARMENTA DEU · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 28 · con fórmula de valoración
«alguno para que la Sala de lo Civil y Penal proceda a una revisión o nueva valoración de la prueba practicada en el juicio, que permita una alteración o enmienda de los hechos declarados probados en la sentencia. (Ello salvo el caso -al que después nos referiremos- de que las pruebas producidas adolezcan de vicio Invalidante o haya concurrido vulneración de principio constitucional). c) Ese principio de intangibilidad de los hechos probados, en los recursos fundamentados en infracción de ley, significa -en otra perspectiva- que sólo puede intentarse la revisión de los errores 'in iudice' o 'in jure' en que la sentencia recurrida haya podido incurrir, pero no los errores 'in iudicando' en que pudiera haberse incidido en la valoración de la prueba.»
Cuestiones de interés judicial en el sistema de recursos de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado · JOSE MANUEL MAZA MARTIN · Estudios de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 30 · con fórmula de valoración
«Obviamente estas presunciones consistentes en la concurrencia de datos o hechos objetivados, de las que siguiendo las reglas del razonamiento lógico puede deducirse con carácter provisional un origen ilícito, nunca podrían alcanzar la consideración de presunciones "iuris et de iure" que, por el contrario, sí vulneran el principio de presunción de inocencia, como ya sucedió con la presunción de habitualidad que se contemplaba en el art. 546 bis b) del Código Penal (al ser presunciones irrebatibles afectan indudablemente al principio de presunción de inocencia y quebrantan el derecho a presentar pruebas de descargo como pieza imprescindible del derecho de defensa expresamente reconocido por el art. 6.3 del Convenio).»
La nueva regulación del comiso de bienes en el Código Penal y en el Derecho comparado · JAVIER ALBERTO ZARAGOZA AGUADO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 25 · con fórmula de valoración
«En idéntico sentido podemos decir, con la STS de 22 de septiembre de 2004, que hay que diferenciar entre las pruebas originales nulas y las derivadas de estas ya directa o indirectamente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 11.1 LOPJ, de aquellas otras independientes y autónomas de la prueba nula y ello porque si bien desde una perspectiva de causalidad material pueden aparecer conectadas con el hecho constitutivo de la vulneración del derecho deben estimarse independientes jurídicamente por proceder de fuentes no contaminadas, como serían aquellas pruebas obtenidas fruto de otras vías de investigación tendente a establecer el hecho en que se produjo la prueba prohibida, como sería el supuesto de nulidad de unas intervenciones telefónicas que no extendería a los conocimientos policiales exclusivamente obtenidos a través de vigilancias estáticas y seguimientos acordados al margen d»
Hallazgos casuales y medidas tecnológicas de investigación · RAQUEL CASTILLEJO MANZANARES · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«"SEGUNDO. - Motivo primero:Infracción procesal de la sentencia de instancia: Admisión de una prueba ilícita.- Grabación realizada de contrario por teléfono de la demandada utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que fueron posteriormente utilizados en su contra. En su desarrollo argumental sostiene el recurrente que la sentencia se basa en una prueba ilícita denunciada desde la contestación a la demanda y ratificada en la audiencia previa, cual fue la grabación de la conversación telefónica mantenida con la arrendadora D.a Amanda. El motivo del recurso, por su propio planteamiento, ha de ser desestimado pues la parte apelante tuvo la posibilidad -y la carga- de denunciar la infracción en la primera instancia. En efecto, el 459 LEC dispone que "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instanc»
Conclusiones del Seminario Prueba y Dirección de los Debates en el Proceso Civil. Madrid, del 15 al 17 de febrero de 2017 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2017 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 6 · con fórmula de valoración
«Como puede apreciarse, tras lo expuesto hasta ahora, la problemática de la "prueba ilícita" está en una permanente dinámica de actualización, como lo pone igualmente de manifiesto la propia evolución en España, respecto a la cual podemos hablar de cuatro etapas diferenciadas: de falta de reconocimiento hasta la famosa STC 114/1984; de evolución, en un "in crescendo garantista" hasta 1998; posteriormente, de cierta involución, conectada al "principio de relativizacion", al que se refirió el entonces Presidente del TC en la conferencia inaugural de la Escuela de Verano del Poder Judicial en 1999 (10); y por último, hasta el momento actual, de una situación de cierto inestable equilibrio entre las posiciones que abogan por un despliegue de efectos plenos de la prueba ilícita, combatiendo cualquier pretensión de limitación, y otra, que trata de reequilibrar la cuestión, procurando atender ta»
Últimas tendencias jurisprudenciales en materia de prueba ilícita, y en particular, la conexión de antijuridicidad · EDUARDO DE URBANO CASTRILLO · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 19 · con fórmula de valoración
«El referido informe muestra también que la utilización del síndrome de alienación parental, así como los otros conceptos que sustentan esta ideología, sirve para desacreditar la palabra de la madre y de los y las menores, impedir su protección y ocultar e invisibilizar cualquier tipo de violencia, y produce un efecto perverso: la inversión de la carga de la prueba -es la madre la que tiene que acreditar un hecho negativo, que no hay manipulación por su parte-, conculcando, además, el principio básico del Estado de derecho, el de presunción de inocencia, que postula el artículo 24.2 de la Constitución, vulnerando igualmente el derecho a la tutela judicial efectiva.»
Violencia vicaria. Violencia contra los menores en contextos de violencia de género · MYRIAM QUINTERO VICENTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 26 · con fórmula de valoración
«Con el juicio de acusación, en la denominada fase intermedia , las actuaciones adquieren una impronta plenamente jurisdiccional que no abandonará el procedimiento. En esta fase, el juez de la audiencia preliminar ha de resolver, en su caso, sobre la suficiencia de la acusación y la depuración de la prueba ilícita. Culmina el proceso en el plenario, donde se practican las verdaderas pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia ante un tribunal imparcial que no ha participado en las anteriores fases.»
Tema 9. El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020: resumen de contenidos de la nueva ley · JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA · Formación a Distancia · 2021 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 21 · con fórmula de valoración
«El tema en definitiva es diferenciar entre las exigencias que delimitan la correcta limitación de un derecho fundamental y cuya vulneración puede constituir un caso de prueba ilícita (previsión normativa; jurisdiccionalidad (adoptarse en un proceso y por un órgano jurisdiccional); necesidad cualificada de motivación; sujeción al principio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad) y preservar la cadena de custodia. A ello se añade -si se quiere que alcance valor probatorio- salvaguardar los derechos procesales que garantizan la práctica e incorporación de las fuentes probatorias, a través de sus correspondientes medios, al proceso "con todas las garantías".»
Colaborando a superar la crisis (proceso penal) · TERESA ARMENTA DEU · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 20 · con fórmula de valoración
«i) Ruptura de la cadena de custodia: la jurisprudencia exige aquí que la carga de la prueba del defecto que se invoca que pruebe por quien lo alega. Muy frecuente suele ser la alegación por las defensas de la "manipulación" de la documentación incautada y en depósito en la AEAT, invocando la ausencia de garantías, y llegándose a decir que la documentación examinada para hacer el informe por el funcionario a quien se le ha encomendado el auxilio judicial, no es fiel reflejo de la documentación incautada en el registro.»
Procedimientos de colaboración interna entre las distintas instituciones involucradas en la lucha contra la delincuencia económica. La AEAT · ROSA MARIA SEOANE LOPEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 16 · con fórmula de valoración
«del Ordenamiento procesal penal que imponga la investigación de la verdad a cualquier precio". Históricamente, en los modelos penales inquisitivos, la invocación de la verdad material, según la teoría de la dualidad de verdades procesales, había servido para justificar la admisibilidad y validez de la denominada prueba ilícita. Se defendía que todo aquello que pudiera ser utilizado para el descubrimiento de la verdad debía ser valorado por el Juez para formar su convicción fáctica. Y como razón de refuerzo se invocaba, a su vez, el principio de libre valoración judicial de la prueba.»
Bloque V. Cuestiones generales · ROSER BACH FABREGO / SALVADOR CAMARENA GRAU / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / MANUEL MIRANDA ESTRAMPES / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART / MARIA DEL CARMEN POZA CISNEROS · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 8 · con fórmula de valoración
«Mas no pueden obviarse los efectos expansivos lógicos que una declaración de un derecho fundamental pueden producir y que podrá implicar por ejemplo, si del derecho a la presunción de inocencia se trata, la revisión material de los hechos declarados probados y que se sustentaban en pruebas inexistentes o ilícitas, como por ejemplo el de la presunción de inocencia.»
La vinculación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo a los órganos jurisdiccionales inferiores. Especial mención a las situaciones de conflicto · MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«Y es que, argumentando alteración de las reglas sobre carga de la prueba, los recurrentes intentan rebatir la valoración de la prueba efectuada por la sentencia recurrida, dedicándose a exponer su propia conclusión sobre la fecha en que los actores recibieron la notificación de los resultados del laboratorio, objetivo que sólo se podría haber intentado por la vía del error de derecho, citando como infringida alguna norma que contenga regla legal de valoración, categoría a la que no pertenece el art. 1214 CC; artículo que es, además, inidóneo en casación cuando el Tribunal de instancia ha alcanzado sus conclusiones fácticas en virtud de la prueba efectivamente practicada y ninguna falta de prueba sirve de argumento estimatorio de la demanda".»
Estudio del criterio culpabilístico en la responsabilidad civil médica y hospitalaria. Examen de la doctrina actual del Tribunal Supremo español · NURIA BASSOLS MUNTADA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«Pero este requisito no será exigible, naturalmente, en el caso de que la cinta videográfica no haya sido filmada por una persona, sino por las cámaras de seguridad de las entidades que, por prescripción legal o por iniciativa propia, disponen de esos medios técnicos que graban de manera automática las incidencias que suceden en su campo de acción. En estos casos, la propia grabación videográfica ha sido considerada por esta Sala Segunda como prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto medio técnico que recoge las imágenes de la participación del acusado en el hecho ilícito enjuiciado...".»
Videograbación y videoconferencia · JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 4 · con fórmula de valoración
«A) El derecho a la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetado en la imposición de las sanciones por falta leve, lo que implica la exigencia de un acervo probatorio suficiente, obtenido sin violentar derecho fundamental alguno, recayendo sobre la Administración la carga probatoria tanto de la comisión del ilícito como de la participación del acusado.»
El procedimiento oral por faltas leves: justificación de su singularidad y aplicabilidad de las garantías constitucionales · MIGUEL RODRIGUEZ DE PATERNA GIMENEZ DE CORDOBA · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración
«Con lo cual no se produce una real inversión de la carga probatoria en estos casos, sino una modificación en defensa del derecho fundamental, hasta el punto de que, como ha señalado de forma reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al aplicar estos criterios, apreciable, entre otras en SSTS 27-9-1993 RJ 7045, 16-3-1998 RJ 2993, 31-3-1999 RJ 4416, 7-12-1999 RJ 9690 o 4-5-2000 RJ 4266. Estamos, pues, en presencia de una modificación de la regla de juicio general del art. 217 LEC actual -antes art. 1214 CC- en una más adecuada tutela de los derechos fundamentales, que no supone en realidad una inversión ni una alteración sustancial de aquella carga probatoria.»
El proceso de tutela de la libertad sindical y de otros derechos fundamentales · GONZALO MOLINER TAMBORERO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 40 · con fórmula de valoración
«que la investigación practicada no había permitido conocer el origen de tales documentos y determinar su obtención legítima por parte de la fuerza policial, por lo que "esta irregular búsqueda de atajos por parte de la superior autoridad policial, constitucional y éticamente inadmisibles, convirtió estos documentos y el informe policial (...) que los analizaba, en elementos de prueba ilícitos con potencial contaminante", acordando la autoridad judicial la exclusión de tal material del procedimiento. También en la recientísima SAP Madrid, Sección 2.a, n.o 408/2017 de 19 de junio, pronunciada en el conocido como "caso Guateque", se invoca la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 23 de febrero de 2017, para justificar que la grabación que diera origen a las actuaciones investigadoras sea excluida de la valoración probatoria, por considerarse prueba ilícita, al haber sido "obtenida»
La fase de instrucción · SANDRA FAGIL FRAGA / PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →