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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

464 pasajes en 24 páginas · mostrando del 61 al 80

  1. Prueba ilícita y prohibida · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «"Prueba ilícita será aquella en cuyo origen u obtención se ha vulnerado un derecho fundamental. [...] Sin embargo, no pueden desconocerse las incertidumbres que suscita el artículo 283.3 Ley de Enjuiciamiento Civil al disponer "Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley". En apariencia, de este precepto podría extraerse la conclusión de que se ha ampliado el alcance de la prueba ilícita, y que se entiende comprendida en esta noción cualquier medio de prueba obtenido o practicado con vulneración de cualquier precepto legal.»

    Conclusiones del Seminario La prueba en el Proceso Civil. Madrid, del 2 al 4 de noviembre de 2016 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2016 · PDF

  2. Prueba ilícita y prohibida · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «El art. 189.3 LRM contiene una regla sobre valoración de la prueba obtenida a través de este exhorto, que puede provocar cierta confusión, al indicar que si se ha practicado de conformidad con la normativa procesal del Estado de ejecución y, en su caso, de acuerdo con las formalidades expresamente indicadas por la autoridad española , producirán plenos efectos y no serán susceptibles de recurso dirigido a controlar las garantías de imparcialidad observadas en su obtención ni el valor de los actos practicados en forma. Esta cláusula resulta controvertida, pues no parece que el órgano de enjuiciamiento deba quedar subyugado a las formalidades especiales designadas por el Fiscal o Juez Instructor, por omisión o defecto, en aquellos casos en los que pueda derivarse una vulneración de derechos fundamentales que, por su alcance constitucional, pudiera provocar la ilicitud de la prueba, conform»

    Capítulo X. Exhorto europeo de obtención de pruebas · JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  3. Prueba ilícita y prohibida · pág. 34 · con fórmula de valoración

    «283.3 de la LEC, que proscribe la admisión como prueba de cualquier actividad prohibida por la ley, responde a un concepto mucho más amplio de prueba ilícita. Por ende, la LOPJ y la LPL remiten al plano de la constitucionalidad, y en particular al acervo de derechos fundamentales, mientras que el mentado precepto de la LEC remite al plano más amplio de la mera legalidad. A nuestro juicio, la existencia de un derecho fundamental a la prueba, ex art. 24.2 de la CE, obliga a asumir el concepto restrictivo de prueba ilícita.»

    La revisión fáctica en suplicación · JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  4. Prueba ilícita y prohibida · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «b) Cuestiones relacionadas con el incidente del artículo 90.2 sobre la ilicitud de la prueba b.1) Calificación del despido de declararse ilícita la prueba que justifica la falta sancionada b.2) La ilicitud del medio de prueba propuesto por la empresa demandada es compatible con su admisión, de ser propuesto por la trabajadora, si es pertinente para acreditar los hechos que sostiene su pretensión, pues presta su consentimiento a tales efectos como titular del derecho fundamental protegido b.3) Es posible la declaración de ilicitud de la prueba en sentencia sin celebración del incidente del artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social b.4) ¿Conservación o desglose inmediato del medio de prueba declarado ilícito? c) Auto del art. 90.4 LRJS: acceso a medios de prueba previa autorización judicial, si supone afectación de derechos fundamentales d) Diligencias penales: ¿es neces»

    Proceso laboral: prueba digital y protección de datos. Aspectos procesales · MARINA MAS CARRILLO · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  5. Prueba ilícita y prohibida · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «concurra vulneración de derechos fundamentales nos encontraremos ante la prueba obtenida ilícitamente. Podemos mencionar a título de ejemplo como pruebas ilícitas las obtenidas violentando la integridad física (violencia física, coacciones), la libertad, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones (mediante ilícita intervención de la correspondencia o telefónica, ilícita intromisión en sistemas informáticos ajenos para obtención de datos), vulneración de secreto profesional o religioso... La norma hace especial hincapié en la ilegalidad en el momento de la obtención de la prueba y conforme a la "teoría de la fruta del árbol podrido" la ilicitud afecta no sólo a la prueba directamente obtenida con tal violación de derechos, sino a los otras pruebas obtenidas a partir de la anterior. El momento de la alegación de la ilicitud de la prueba es necesariament»

    Juicio ordinario. Audiencia previa. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio. Art. 429 Ley de Enjuiciamiento Civil · MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF

  6. Prueba ilícita y prohibida · pág. 39 · con fórmula de valoración

    «También exige que se trate de un delito grave, CHOCLÁN MONTALVO: "Pericia genética...", cit., pág. 80. (84) ASENCIO MELLADO: Prueba prohibida ..., cit., pág. 148, relaciona dicha exigencia de gravedad delictiva con el principio de necesidad: indispensabilidad de la medida yadecuación entre el hecho imputado y la gravedad de la intromisión. (85) En esta línea, ASENCIO MELLADO: Prueba prohibida ..., cit., pág. 148, considera conveniente que una futura reforma procesal estableciera un listado escalonado y en relación a cada uno de los delitos que, en principio, suelen precisar o acomodarse a la exigencia de intervenciones corporales, la cual contuviera además un orden de prelación de Duart Albiol, Juan José La deficiente regulación de las ...»

    La deficiente regulación de las investigaciones corporales en el proceso penal · JUAN JOSE DUART ALBIOL · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  7. Prueba ilícita y prohibida · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «En definitiva, cuando el imputado, aun conociendo que una prueba de cargo no puede utilizarse en su contra por haberse obtenido de modo antijurídico, se autoincrimina, puede hablarse de prueba desconectada de la ilícita. Y a sensu contrario, no puede considerarse su carácter incriminatorio válido cuando su confesión se produjo sin conocer que la prueba obtenida ilícitamente no puede utilizarse para condenarle.»

    Últimas tendencias jurisprudenciales en materia de prueba ilícita, y en particular, la conexión de antijuridicidad · EDUARDO DE URBANO CASTRILLO · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  8. Prueba ilícita y prohibida · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «Ya nos hemos referido al carácter irretroactivo de las disposiciones que el RDL 9/2017 introduce en la LDC, que incluye las normas relativas a la carga de la prueba objeto del presente estudio, lo que nos lleva a la cuestión de cuál sea la normativa aplicable a hechos anteriores a la entrada en vigor de aquella norma (anteriores al 27 de mayo de 2017). Habrá que aplicar el derecho interno y, tratándose de una acción de responsabilidad extracontractual, resultará de aplicación el art. 1902 CC y habrá que acreditar los presupuestos típicos de las acciones por culpa, esto es, el ilícito concurrencial, el daño y la relación de causalidad, resultando igualmente de aplicación las reglas de la carga de la prueba del art. 217 LEC, pero todo ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE. Orellana Cano, Nuria Auxiliadora Carga probatoria y valoración de la prueba ...»

    Carga probatoria y valoración de la prueba desde la reclamación privada del consumidor o usuario en demandas follow on · NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  9. Prueba ilícita y prohibida · pág. 26 · con fórmula de valoración

    «derecho a la presunción de inocencia ni el principio "in dubio pro reo", que siempre deben proteger a los acusados, pueden llegar a significar que salvo que se acredite lo contrario, las actuaciones de las Autoridades son, en principio, ilícitas e ilegitimas. El principio de presunción de inocencia no puede extender su eficacia hasta esos absurdos extremos. En efecto la nulidad de los actos procesales sólo puede basarse en algunas de las causas estrictamente reguladas en el art. 238 LOPJ. con la consecuencia de la pérdida de efectos que tratándose de la vulneración de derechos fundamentales, impone el art. 11 de la misma ley.»

    Limitaciones de derechos fundamentales en la investigación en el proceso penal y las nuevas tecnologías. Entradas y registros en lugar cerrado, intervenciones de comunicaciones y especial referencia a la toma de muestras de ADN · JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  10. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «Es sa-bido que de acuerdo a la doctrina del «fruto del árbol envenenado», cabría declarar la nulidad de todo acto vinculado o apoyado en la obtención de la prueba ilícita, y en base a ello, algunos TSJ han declarado la nulidad de los despidos acontecidos con previa ob-tención de prueba ilícita 19 y ello por la irradiación de la ilicitud de la fuente de prueba a la calificación del despido disciplinario. El máximo y aislado exponen-te de tal conclusión lo constituye la STC 196/2004 (que declaró nulo el despido de una trabajadora de una línea aérea que había dado positivo a cannabis en un análisis de orina en reconocimiento médico de empresa).»

    El control del uso laboral del ordenador por parte del empresario: la consolidación del criterio doctrinal iniciado por el TS. A propósito de la STS de 8 de marzo de 2011, R. 1826/2010 (Comentarios jurisprudenciales de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo) · JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA · Revista del Poder Judicial · 2011 · PDF

  11. Prueba ilícita y prohibida · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «A criterio de esta Sección, es ésta la noción de prueba ilícita acorde a nuestro marco constitucional. El derecho a utilizar los medios probatorios pertinentes para la defensa obliga a mantener un concepto de prueba ilícita lo más restrictivo posible al objeto de permitir que el mencionado derecho despliegue su mayor eficacia y virtualidad. Ello comporta Conclusiones del Seminario La prueba en el Proceso Civil. Madrid, del 2 al 4 de ...»

    Conclusiones del Seminario La prueba en el Proceso Civil. Madrid, del 2 al 4 de noviembre de 2016 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2016 · PDF

  12. Prueba ilícita y prohibida · pág. 170 · con fórmula de valoración

    «A) Desde una perspectiva general, ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo permiten, a mi juicio, estimar que ante la ausencia de constatación sobre su validez deba reputarse ilícita una prueba. El derecho a la presunción de inocencia supone que debe presumirse a una persona inocente en tanto no se acredite mediante pruebas válidas y suficientes de cargo su culpabilidad; pero no extiende sus efectos a considerar que deban las pruebas presumirse ilícitas en tanto la acusación no acredite lo contrario.»

    Bloque IV. Injerencias · JAIME MORENO VERDEJO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / ROSER BACH FABREGO / MANUEL MIRANDA ESTRAMPES / JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  13. Prueba ilícita y prohibida · pág. 74 · con fórmula de valoración

    «es posible controlar su validez, suscita un interrogante: ¿han de reputarse nulas estas segundas escuchas al no poder afirmar que las primeras eran válidas? Esa cuestión, muy concreta, tiene sin embargo una proyección general y permite un planteamiento más amplio que podría formularse del modo siguiente: ¿corresponde la carga de la prueba de la licitud de los medios probatorios a la acusación, o, por el contrario, habrá de ser la defensa quien, si pretende la ilicitud de un determinado medio de prueba, habrá de acreditarlo? ¿El principio in dubio obliga en caso de que existan dudas sobre la licitud de una prueba a prescindir de ella? ¿El derecho a la presunción de inocencia supone que han de considerarse ilícitos los medios de prueba en tanto no se acredite lo contrario? Veamos separadamente esos dos planos: el general y el concreto referido a las escuchas que, ya adelanto, ha dado lugar»

    Bloque IV. Injerencias · JAIME MORENO VERDEJO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / ROSER BACH FABREGO / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF

  14. Prueba ilícita y prohibida · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Es fácil coincidir con la profesora Pérez (2020) en identificar estas cuatro reglas básicas, aunque no únicas, en el contenido complejo del derecho fundamental a la presunción de inocencia: - Una regla sobre la carga de la prueba (quien acusa debe probar). - Otra referida a las condiciones de validez de las pruebas (la prohibición de que la condena se sustente en pruebas originariamente ilícitas, resultado de la vulneración de derechos fundamentales sustantivos, o que deriven en relación de antijuridicidad de pruebas ilícitas). - Una tercera referida a las condiciones de validez tanto de la valoración de las pruebas como del debate sobre las mismas: inmediación, contradicción, publicidad y oralidad. - Por último, una regla (identificable con el clásico principio in dubio pro reo )según la cual la culpabilidad ha de ser probada de forma suficiente más allá de toda duda razonable (beyond a»

    Reivindicación de la duda razonable: límites constitucionales de la revisión fáctica de las sentencias absolutorias · IGNACIO SANCHEZ YLLERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  15. Prueba ilícita y prohibida · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «Es fácil coincidir con la profesora Mercedes Pérez Manzano (Pérez, 2010) en identificar estas cuatro reglas básicas, aunque no únicas, en el contenido complejo del derecho fundamental a la presunción de inocencia: - Una regla sobre la carga de la prueba (quien acusa debe probar). - Otra referida a las condiciones de validez de las pruebas: la prohibición de que la condena se sustente en pruebas originariamente ilícitas, resultado de la vulneración de derechos fundamentales sustantivos, o que deriven en relación de antijuridicidad de pruebas ilícitas. - Una tercera, referida a las condiciones de validez tanto de la valoración de las pruebas como del debate sobre las mismas: inmediación, contradicción, publicidad y oralidad. - Por último, una regla (identificable con el clásico principio in dubio pro reo ), según la cual la culpabilidad ha de ser probada de forma suficiente más allá de tod»

    Reivindicación de la duda razonable: límites constitucionales de la revisión fáctica de las sentencias absolutorias · IGNACIO SANCHEZ YLLERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  16. Prueba ilícita y prohibida · pág. 30 · con fórmula de valoración

    «Respecto de este último inciso, cuando en la obtención de pruebas se vulnera el derecho fundamental a la protección de datos (por ejemplo, porque una de las partes haya obtenido ilícitamente datos personales de la parte contraria, sin respetar las exigencias de la normativa de protección de datos), es de aplicación la previsión del art. 11.1 LOPJ, de que "[n]o surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales". No obstante, cuando la vulneración de la regulación del tratamiento de datos personales en la obtención de la prueba se ha realizado por un particular, es necesario tener presente las matizaciones de la llamada doctrina Falciani, contenida en la STC 97/2019, de 16 de julio. El juez debe inadmitir la prueba obtenida ilícitamente. Si hubiera sido admitida, la forma de suscitar y resolver esta posible ilicitud de la p»

    Juez civil y protección de datos · RAFAEL SARAZA JIMENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  17. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «Según esta doctrina, expuesta entre otras muchas reso-luciones, en la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribu-nal Supremo n o 316/2011, de 6 de abril, que recapitula el estado de la cuestión, con citación de numerosos pre-cedentes -también en la Sentencia del Tribunal Consti-tucional n o 66/2009, de 9 de marzo-, la regla general es que declarada la citada nulidad, esta declaración alcan-zará a todos aquellos elementos probatorios que ten-ga con la prueba ilícita una conexión natural o causal, esto es, que deriven del conocimiento obtenido a través de la prueba ilícita no obstante existen determinados supuestos excepcionales en los que, aún existiendo esa conexión natural, no existe entre tales elementos pro-batorios una conexión desde el punto de vista jurídico, lo que les hace independientes, y permite valorar aquel no afectado directamente por la declaración de ilicitud»

    La teoría de la conexión de antijuricidad y las declaraciones autoincriminatorias: requisitos para la utilización como prueba de cargo de estas declaraciones en supuestos de declaración de nulidad de intervenciones telefónicas · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Revista del Poder Judicial · 2012 · PDF

  18. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «Pero esta afirmación ha de ser matizada en los términos que se establecieron en la Sentencia de 29 marzo 1993 (RJ 1993, 2218]) citada por la STS de 24 febrero 2003 (RJ 2003, 3018), a cuyo tenor la expresión "no presunción del fraude" ha de entenderse en el sentido de que no se ha de partir de éste como hecho dado y supuesto a falta de prueba en contrario (al modo de una inversión de la carga probatoria, ciertamente prohibida a estos efectos), pero naturalmente no excluye en absoluto la posibilidad de que el carácter fraudulento... cuando entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir hay "un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano"" (131).»

    La reforma laboral y la lucha contra la segmentación del mercado de trabajo · FRANCISCO JAVIER CALVO GALLEGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  19. Prueba ilícita y prohibida · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «La determinación de cuándo nos encontramos ante una prueba ilícita, no es tarea sencilla ni es posible resolverla con fórmulas generales, pues " non esiste un illecito generico, una antigiuridicita generica" (35). Por eso, defendemos una concepción casuística de la "prueba ilícita", en la que es preferible hablar de pruebas ilícitas o no, en concreto, y en función de lo sucedido en un proceso determinado, lo cual debe apreciarse, mediante una ponderación en conjunto, en el que el comportamiento procesal de las partes y la incidencia real y efectiva en su derecho de defensa, es fundamental (36). De este modo, no se trata tanto de realizar un análisis jurídico-constitucional estricto, de cada prueba, como de valorar cuándo aparece una prueba que desequilibra de modo inadmisible el proceso, y de actuar en consonancia, conforme a parámetros de interpretación complementarios: entidad de la in»

    El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa · EDUARDO DE URBANO CASTRILLO · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  20. Prueba ilícita y prohibida · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Con un mecanismo procesal de ese tipo quedarían solventadas muchas de las disfunciones que antes se han puesto de manifiesto (se evitaría el influjo psicológico de la prueba ilícita; en el caso del juicio con jurado, existiría una base legal para excluir a éste del debate pleno sobre la licitud o ilicitud de la prueba; se podría decidir previamente sobre esa cuestión de manera plena, sin límites de medios de prueba...). Con la normativa vigente las soluciones quedan en manos del Juzgador que ha de tomar su decisión atendiendo a las concretas circunstancias del supuesto" (10).»

    Algunos criterios interpretativos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el juicio ante el Tribunal del Jurado · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →