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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

464 pasajes en 24 páginas · mostrando del 381 al 400

  1. Prueba ilícita y prohibida · sin fórmula

    «A mayor abundamiento, creo que una interpretación gramatical de la LOPDGDD obliga a entender, a sensu contrario en ese contexto, que no dándose el supuesto de una comisión flagrante de un acto ilícito, el deber de información previa deberá ser más exigente que el solicitado en el artículo 22 de la ley. Y, además, si se utilizan cámaras ocultas, esto es, no existiendo información o siendo esta insuficiente, entiendo que se invalidaría esa prueba de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, generando responsabilidades para el empresario (15).»

    Derechos de información, consulta y negociación en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales · EDURNE TERRADILLOS ORMAETXEA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  2. Prueba ilícita y prohibida · pág. 23 · sin fórmula

    «Evaluación de la capacidad (Diego Gracia): 1. Ver si tiene incapacidad legal. Si lo está conocer el alcance de la sentencia (si es total o parcial). Evaluar la capacidad legal del tutor. 2. Evaluación psicopatológica del paciente por cualquier médico, pero si se sospecha alteración mental que afecte a su autogobierno, puede consultarse a un especialista. 3. Evaluar mecanismos de defensa del yo: alterados en personas sometidas a situaciones críticas. Negación-ira-pacto-depresión-aceptación. 4. Prueba de autenticidad: si la decisión es coherente o concordante con su sistema de valores. 5. Principio de gradualidad: es concepto dinámico y gradual. Tres niveles: - Nivel I. Mínima capacidad. - Nivel II. Mediana capacidad. - Nivel III. Capacidad plena. Vive y decide de forma autónoma. 6. Principio de proporcionalidad: La capacidad que hay que buscar es proporcional a la decisión que debe tomar »

    El consentimiento informado · MIGUEL ANGEL ULIBARRENA SAINZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  3. Prueba ilícita y prohibida · pág. 20 · sin fórmula

    «Debe advertirse además que está terminantemente proscrita la práctica de que el interno simultáneamente deba realizar flexiones, lo que se valora como atentatorio contra el derecho a la intimidad corporal -FJ 7.o STC 57/1994-, coacciones constitutivas de infracción penal -STS 29/1994, de 19 de enero-, e incluso trato degradante -SSTS 446/1996, de 11 de mayo; 874/1998, de 26 de junio, y 290/1999, de 17 de febrero- que aparte conlleva la anulación de las pruebas eventualmente obtenidas, que se reputan ilícitamente obtenidas.»

    Medidas de seguridad interior ordinarias · LUIS FERNANDEZ AREVALO · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  4. Prueba ilícita y prohibida · pág. 10 · sin fórmula

    «En definitiva, corresponde a la Comisión aportar pruebas sólidas de que la operación de concentración debe ser prohibida porque creará o fortalecerá en un futuro previsible una posición dominante (apartado 63). No obstante, el Reglamento de concentraciones confiere a la Ordóñez Solís, David Tema 6. El control de las concentraciones y ...»

    Tema 6. El control de las concentraciones y de las ayudas públicas en la Unión Europea · DAVID ORDOÑEZ SOLIS · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  5. Prueba ilícita y prohibida · pág. 7 · sin fórmula

    «La consecuente facilidad probatoria resulta obvia y así Ley de Reforma del Decomiso Civil de Bienes de Estados Unidos, del año 2000 , donde no rige el estándar del ámbito penal, que precisa probar la procedencia ilícita de los bienes objeto de comiso más allá de toda duda razonable, basta superar la preponderancia comparativa de pruebas que debe realizarse frente a las presentadas por el demandado.»

    Instrumentos contra la corrupción en el ámbito europeo · ANDRES PALOMO DEL ARCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  6. Prueba ilícita y prohibida · pág. 19 · sin fórmula

    «Es necesario guardar las bombillas como pruebas. - En los accidentes en los que se vean involucrados vehículos que dispongan de aparato tacógrafo, se hará uso de la calculadora HTC para registrar la información que recoge el aparato, procediendo a la retirada de éste para su estudio y análisis, además del disco diagrama. Para analizar el disco debe verificarse que no ha habido manipulaciones en el tacógrafo. - Para todo lo relacionado con las condiciones mecánicas del vehículo puede solicitarse la intervención de expertos profesionales que realicen el reconocimiento, supervisado por los instructores. También puede acudirse a estaciones ITV para realizar el examen.»

    La investigación y reconstrucción de accidentes de tráfico desde el punto de vista policial · FRANCISCO JAVIER SANCHEZ-FERRAGUT ANDREU · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  7. Prueba ilícita y prohibida · pág. 15 · sin fórmula

    «Las personas víctimas de las acciones ilícitas relativas a la inmigración clandestina o del tráfico ilegal se encuentran generalmente en una situación de desvalimiento que las priva de derechos efectivos, entre ellos de los más fundamentales. Es por ello que tales conductas serán en principio encuadrables en estos preceptos, salvo que la prueba de los hechos incorpore otros aspectos valorables que excluyan esa situación. Cuando se trata de los derechos propios de las personas, derivados de su condición humana, se aplicará el artículo 318 bis.»

    La trata de seres humanos y la inmigración clandestina. Especial referencia al tráfico de personas con destino a la explotación sexual. Regulación actual y proyectos de reforma · MARIA TERESA GARCIA QUESADA · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  8. Prueba ilícita y prohibida · pág. 15 · sin fórmula

    «Especiales problemas plantea la prueba del dolo, esto es, del conocimiento de la ilicitud de la resolución, como críticamente ha expuesto MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ (66). No obstante, la jurisprudencia, aunque proclama que el conocimiento de la ilegalidad no puede presumirse y requiere prueba "evidente" (67), constantemente recurre a una técnica probatoria basada en las inferencias , siempre que sean lógicas y coherentes, como corresponde a un hecho psicológico (68) .»

    El delito de prevaricación administrativa · JOSE LUIS GONZALEZ CUSSAC · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  9. Prueba ilícita y prohibida · pág. 40 · sin fórmula

    «-maltrato en el ámbito de la violencia de género, del art. 153.1 y 3-, que no exige, en consecuencia, la prueba de que las razones últimas en el obrar del sujeto, ajenas al proceso penal, como en el resto de las infracciones penales -así, al derecho penal le resulta ajeno el destino que el autor de un delito de robo pretenda dar al botín de su acción depredadora-, sino que, objetivamente, y de forma intencionada y voluntaria, ha perpetrado la acción que el legislador ha considerado constitutiva del ilícito penal, y le ha aparejado una pena determinada.»

    El elemento finalístico en el delito de maltrato del art. 153 CP en relación con el art. 1 de la Ley de Violencia de Género. Anexo de jurisprudencia · JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  10. Prueba ilícita y prohibida · pág. 13 · sin fórmula

    «Lo que con el cambio legislativo se ha buscado no es tanto el castigo de cualquier conducta, aún cuando suponga verdadera lesión del bien jurídico protegido por el precepto, sino, tan sólo, incorporar la evidencia, sin alteración de la previa naturaleza de la infracción, de que con cualquiera de las actividades descritas, llevadas a cabo por el funcionario en relación con efectos sometidos a su custodia, el perjuicio de la causa pública ha de considerarse implícito y relevado de prueba expresa. b.»

    Infidelidad en custodia y violación de secretos · MARIA FELIX TENA ARAGON · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  11. Prueba ilícita y prohibida · pág. 10 · sin fórmula

    «que es el que, aplicado a "clases de conducta" y con matices, se halla en la base del riesgo permitido en sentido normativo (41). Ahora bien, lo anterior tampoco permite ignorar la existencia de ilícitos medioambientales definidos como tales, con respecto a los cuales se plantea, obviamente, la cuestión de quién debe ser hecho concretamente responsable por su producción (42). Es cierto que, en muchos casos, la propia estructura social hace imposible la prueba de ciertos hechos, o determina que tenga lugar una persecución selectiva de ellos.»

    ¿Quién debe responder de los ilícitos medioambientales? Sujetos y criterios de imputación de responsabilidad por ilícitos medioambientales · JESUS MARIA SILVA SANCHEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  12. Prueba ilícita y prohibida · pág. 19 · sin fórmula

    «El técnico se encuentra desde la postura privilegiada que le brinda la ciencia biológica, por encima de la vida concreta: puede juzgar y decidir sobre ella. Opera sobre un objeto -el embrión- que es puesto en sus manos y por eso se ha hecho manipulable. Ya no solamente el embrión es producido por manipulación técnica, sino que aparece a la existencia de forma condicionada. El técnico controla el proceso con unos criterios que dependen de preferencias circunstanciales. Ha de superar unas pruebas que garanticen que no saldrá defectuoso y al resultado de ellas se condiciona su existencia.»

    La discusión bioética sobre la reproducción humana asistida; aspectos biológicos · NATALIA LOPEZ MORATALLA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  13. Prueba ilícita y prohibida · sin fórmula

    «• Retraso mental moderado: C.I. 35-50. • Retraso mental grave: C.I. 20-35. • Retraso mental profundo: C.I. menor de 20. Los grados profundo y grave condicionan -en general- una plena inimputabilidad. En los demás deberá estudiarse caso por caso, valorando los hechos en función de la capacidad. de comprensión. Al mismo sujeto se le puede imputar un delito y no otro dependiendo de la capacidad de abstracción que requiera la comprensión de lo ilícito y la inteligencia social del sujeto. Es criticable asimismo el uso que se hace del concepto "coeficiente intelectual" al que se le inviste de infalibilidad y del que se derivan resoluciones absolutistas de todo-nada. Las pruebas psicométricas solo son marcadores relativamente objetivos (con errores de medida) que deben ser valorados con suma prudencia.»

    Violencia y trastorno mental · ENRIQUE ESBEC RODRIGUEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  14. Prueba ilícita y prohibida · pág. 41 · sin fórmula

    «La STS de 20 de enero de 1998 pone de manifiesto que la motivación es una expresión racional de juicio no constituyendo por tanto una elemental cortesía ni un simple requisito de carácter meramente formal, sino que es indispensable puesto que sólo a través de los motivos pueden los interesados conocer las razones que justifican el acto, los órganos jurisdiccionales controlar además la actividad de la Administración garantizando de esta manera asimismo que el interesado pueda dirigirse contra el acto mediante las alegaciones y pruebas que estime pertinentes y según lo que resulte de dicha motivación, que en caso de no emitirse, puede generar indefensión prohibida por la Constitución.»

    El nuevo recurso gubernativo contra la calificación registral negativa: aspectos procedimentales · DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  15. Prueba ilícita y prohibida · pág. 15 · sin fórmula

    «1. La indemnización por el desprestigio que pudiere haberse causado al titular de la marca en su mercado de referencia; especialmente por una realización defectuosa de los productos ilícitamente marcados o una presentación inadecuada de aquella en el mercado. 2. La consideración como concepto indemnizatorio a valorar de la notoriedad, el renombre y prestigio de la marca lesionada, atendiéndose, además, en el caso de daño en el prestigio, a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión en el mercado 3. Se establece un criterio indemnizatorio sin necesidad de mayor prueba, de un 1% de cifra de negocio efectuada con la infracción.»

    La importancia de las marcas para la empresa. Criterios de valoración · JOSE LUIS BONET FERRER · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  16. Prueba ilícita y prohibida · pág. 27 · sin fórmula

    «"1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial. 2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes: a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita. En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración »

    Ficha 9. Actuación penal ante la especial vulnerabilidad de los derechos de propiedad intelectual en el ciberespacio · ELVIRA TEJADA DE LA FUENTE · Formación a Distancia · 2022 · PDF

  17. Prueba ilícita y prohibida · pág. 9 · sin fórmula

    «En la STS de 30 de noviembre de 2005 se analiza la pretendida vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones que se alegaba en cuanto se había procedido al examen de la agenda de las llamadas realizadas desde el teléfono móvil de uno de los detenidos por parte de los agentes de policía que practicaron la detención, sin que concurriera habilitación legal para ello, argumentando el recurrente que sólo la autoridad judicial, mediante resolución motivada, podía ordenar dicho acceso, por lo que la fuente de prueba debería ser declarada ilícitamente obtenida, excluyendo los efectos probatorios derivados de la misma, motivo que el TS rechaza, invocando las SSTC 70/2002 y 123/2002, considerando que no se había producido una injerencia constitucionalmente prohibida, invocando las resoluciones previas de esa misma Sala (SSTS 27.6.2002, 3.3.2000).»

    Medidas de investigación instructoras limitativas de derechos: el secreto de comunicaciones. Política legislativa de la Unión Europea y su repercusión en la legislación y jurisprudencia · JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · PDF

  18. Prueba ilícita y prohibida · pág. 13 · sin fórmula

    «La situación será distinta en los casos apuntados en que la ley imponga el cumplimiento de un deber pese a que sólo se excluya el desvalor de la acción y no el del resultado, como la detención policial de un sospechoso realmente inocente, o la condena judicial legítima de un sujeto inocente pero a quien inculpan todas las pruebas de cargo, pues no parece razonable ni soportable que el Derecho imponga a funcionarios un deber de actuación ante una creencia totalmente fundada aunque a posteriori se pudiera comprobar que era errónea, y que al mismo tiempo autorizara jurídicamente a hacerle frente a tal actuación debida (33). d) Las consecuencias de la justificación son las ya mencionadas, en especial que, al no haber ilícito penal ni extrapenal, tampoco hay responsabilidad extrapenal alguna, en especial no habrá responsabilidad civil derivada de un acto ilícito (34). 3.»

    Caso fortuito y creencia razonable: error objetivamente invencible y consentimiento presunto, como causas de justificación o de exclusión de la tipicidad penal · DIEGO MANUEL LUZON PEÑA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  19. Prueba ilícita y prohibida · pág. 9 · sin fórmula

    «En consecuencia, existe una presunción iuris et de iure , sin posibilidad de prueba en contrario, de existencia de perjuicio cuando se acredite la intromisión ilegítima (art. 9.3 LO 1/1982). 2) No son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico, que tienen un efecto disuasorio inverso: no disuaden de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuaden de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor, puesto que, con toda probabilidad, la indemnización Sarazá Jimena, Rafael Jurisprudencia sobre derechos fundamentales ...»

    Jurisprudencia sobre derechos fundamentales y derecho al honor y registros de morosos · RAFAEL SARAZA JIMENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  20. Prueba ilícita y prohibida · pág. 24 · sin fórmula

    «El interés de este precedente, reflejado en la STS 476/2020, de 25 de septiembre, en el que se reitera la doctrina jurisprudencial que venimos abordando, se centra en la alegación por parte de las defensas de que la prueba de esos accesos no autorizados a la historia clínica fue obtenida por otro médico que, a petición del paciente, le proporcionó los pantallazos que acreditaban esa intromisión. Sin embargo, la Sala Penal descartó cualquier atisbo de ilicitud probatoria, en la medida en que fue el propio interesado el que instó esa comprobación, legitimando así la injerencia en la propia intimidad que reflejaban los datos contenidos en la historia clínica.»

    Protección de datos y delitos de revelación de secretos e información confidencial. Especial referencia a la historia clínica · JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →