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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

464 pasajes en 24 páginas · mostrando del 221 al 240

  1. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «En mi opinión, por el contrario, la afirmación de una regla de inversión de la carga de la prueba en estos supuestos resulta respetuosa con el tenor literal de la norma comunitaria, siendo un instrumento imprescindible en este ámbito para una lucha eficaz contra los ilícitos desleales derivados del engaño. La profesionalidad que cabe exigir a quiénes realizaran esas afirmaciones que pudieran constituir un acto de engaño, justifica sobradamente que deban encontrarse en condiciones de poder ofrecer prueba bastante de que cuanto hubieran afirmado no encierra falsedad o inexactitud alguna.»

    Actos de engaño y omisiones engañosas · JOSE ANTONIO GARCIA-CRUCES GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  2. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «Por el contrario, la aplicación de un Derecho extranjero, donde el equilibrio de oportunidades entre acusación y defensa se plantea tal vez de modo diferente, puede resultar para la defensa un obstáculo o dificultad considerable. No hay que olvidar que el principio de mutuo reconocimiento descansa sobre la idea de reconocer valor y eficacia a las pruebas en la medida en que tales valor y eficacia sean reconocidas por el Estado en el que se obtuvieron las pruebas. Muy señaladamente, todo lo relativo a la ilicitud de la prueba puede estar -y es frecuente que lo esté- precariamente definido o expuesto por una variable, compleja y copiosa jurisprudencia del los tribunales de los Estados miembros.»

    La asistencia judicial y el mutuo reconocimiento de pruebas en el espacio judicial europeo · GUILLERMO ORMAZABAL SANCHEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  3. Prueba ilícita y prohibida · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «Esta regulación, bastante sumaria, se completa hoy con la que contienen los arts. 382, 383 y 384 de la LEC, que han de relacionarse con las previsiones de los arts. 283.3 y 287 de esta ley, sobre la prueba ilegal y la prueba ilícita (1). El art. 382.1 LEC define la primera modalidad de esta prueba como la consistente en "la reproducción ante el tribunal de las palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación y otros semejantes". A la segunda modalidad se refiere el art. 384.1 cuando menciona "los instrumentos que permiten archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas".»

    Contrato de trabajo y nuevas tecnologías. Una nota sobre algunas cuestiones de actualidad: prueba electrónica, garantías de la intimidad y uso sindical del correo electrónico · AURELIO DESDENTADO BONETE · Revista del Poder Judicial · 2009 · PDF

  4. Prueba ilícita y prohibida · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «Estos instrumentos de prueba tenían ya un reconocimiento en el art. 90.1 de la LPL, que se limitaba a indicar que las partes podrían valerse de medios de prueba o de carácter mecánico de reproducción de la palabra, la imagen y el sonido, añadiendo la limitación de que no se hubieran obtenido, directa o indirectamente, con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Esta regulación bastante sumaria se completa hoy con la que contienen los arts. 382, 383 y 384 de la LEC, que han de relacionarse con las previsiones de los arts. 283.3 y 287 de esta ley, sobre la prueba ilegal y la prueba ilícita (1).»

    Algunas cuestiones sobre la prueba electrónica en el proceso laboral. En especial, el problema de la licitud de la prueba en atención a las garantías de la intimidad del trabajador · AURELIO DESDENTADO BONETE · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  5. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «A esos efectos "el margen de discrecionalidad característico de determinados actos administrativos no modifica la exigencia de la carga probatoria, a la que la Administración debe atender incluso en el supuesto de decisiones discrecionales, aunque se aceptara que aquéllas no precisan ser motivadas, ya que ello no excluye que, desde la perspectiva constitucional, sea igualmente ilícita una decisión de esta naturaleza contraria a los derechos fundamentales".»

    Control de la motivación de los actos administrativos y tutela judicial · EVA DESDENTADO DAROCA · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  6. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «Como con acierto expone CHOCLÁN MONTALVO (38), "no debe confundirse dinero negro con dinero de origen ilícito, y la intervención penal -al margen de la eventual responsabilidad fiscal en el primer caso- sólo procede, por medio del instituto de la confiscación, cuando se trata de bienes que constituyen el provecho económico de un delito, no de cualquier otra fuente, aunque no pueda identificarse", y, por otra parte, la "presunción de inocencia no se agota en la prueba de los elementos del tipo objetivo y subjetivo de un delito, sino que alcanza también a la prueba de los presupuestos que autorizan cualquier intervención estatal restrictiva de derechos, de naturaleza sancionatoria".»

    El comiso como la consecuencia accesoria de naturaleza patrimonial o pecuniaria de otras penas · JOSE LUIS CUESTA MERINO · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  7. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «El principio de necesidad de producción contradictoria de todo material probatorio constituye una de las reglas de reconocimiento de la idea de proceso debido por lo que su infracción justifica, en términos de proporcionalidad, la sanción de su inutilizabilidad acreditativa ya sea entendida como inadmisión del medio de prueba o como prohibición de valoración de la prueba -sobre el diferente alcance de las consecuencias derivadas de la ilicitud en la práctica de la prueba o de la diligencia sumarial con vocación probatoria, MIRANDA ESTRAMPES-.»

    Crónica de jurisprudencia penal (Cuarto trimestre de 2006) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  8. Prueba ilícita y prohibida · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «En igual medida, su traslado, manipulación, almacenamiento, estudio y conservación genera unos gastos que no pueden ser sostenidos por las FS y que, la mayoría de las veces los soportan indebidamente las entidades de gestión, esto es, las víctimas, produciéndose un indeseable efecto, por un lado, de "doble victimización" pues tras ser objeto de un delito han debido de soportar costes económicos y, por otro, de problemas en la cadena de custodia de la prueba (29).»

    Guardia Civil y defensa de la propiedad intelectual. La lucha contra la piratería física · LUIS VALLES CAUSADA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  9. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «Por principio, téngase por desterrada toda consideración de aplicabilidad versare in re ilícita , así como cualquier moderna construcción de responsabilidad objetiva contrarias al principio culpabilístico y de responsabilidad por el hecho de pacífica jurisprudencia para las salas I y II del TS y para la Doctrina mayoritaria; por lo que nuevamente se propone que sean los garantistas para el imputado, ahora civil de complicidad al que ampara inicialmente su derecho fundamental a la presunción de inocencia ex art. 24.2 CE, criterios de apreciación de la relación de causalidad entre la acción u omisión y el resultado lesivo del bien jurídico o infractor de normas imperativas o prohibitivas por el cómplice cometida y a éste impuesta por el ordenamiento ex lege , contractualmente convenida o nacida por acción u omisión precedente del que le colocan en posición de garante, e incluso la derivada»

    Cómplice penal vs. cómplice concursal. Soluciones penales a problemas mercantiles: arts. 28 y 29 del Código Penal en relación a los arts. 166 y 172. 1 y 2. 1.º de la Ley Concursal · JESUS PORFILO TRILLO NAVARRO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  10. Prueba ilícita y prohibida · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «Para justificarla, hemos de acudir, necesariamente, a la doctrina constitucional que irrumpe en términos sólida y sistemáticamente argumentados con su STC 81/1998 (en el mismo sentido SSTC 168/2001, 2022001, 28/2002, 167/ 2002, 184/2003).Para el Alto Tribunal de Garantías, la transferencia del carácter ilícito de una prueba obtenida con violación de derechos fundamentales a otra posterior, requiere la presencia de una binaria relación entre ambas, tanto fáctica o causal-natural como jurídica. No basta, por tanto, la identificación Bach Fabregó, Roser et al. Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo ... Revista del Poder Judicial n.o 75 - 2004 11»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (segundo trimestre de 2004) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  11. Prueba ilícita y prohibida · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «No consiste más que en sostener que la prueba ilícita contamina toda evidencia que directa o indirectamente se obtenga a partir de ella y su sentido no es otro que prevenir la vulneración de derechos fundamentales, es decir, contribuir a su defensa impidiendo que nadie se beneficie de su infracción. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 114/1984, se hizo eco de esta construcción y dio cuenta de sus líneas maestras al tiempo que recordaba que en los Estados Unidos no se sigue como una regla rígida.»

    Los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la autodeterminación informativa · PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  12. Prueba ilícita y prohibida · pág. 44 · con fórmula de valoración

    «Shaw , 69 F.3d 1249 (4th Cir. 1995) se permitió la presentación del testimonio de un complice, en un juicio anterior, que había fallecido. En el caso de United States v. Zannino , 895 F.2d 1, 7-8 (1st Cir. 1990), otro tribunal de apelaciones llegó a la misma conclusión. (110) VAN KESSEL, Gordon, OP. Cit., Nota 78. (111) Véase a SALAS CALERO, Luis, "Aspectos materiales y procesales del principio acusatorio: problemas probatorios, prueba ilícita y procesos penales socialmente relevantes.»

    El jurado en casos penales en Estados Unidos · LUIS SALAS CALERO · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  13. Prueba ilícita y prohibida · pág. 24 · con fórmula de valoración

    «Para poder declarar la nulidad del negocio el dolo debe ser esencial y no haber sido utilizado por ambas partes (art. 1270 CC); por ello si al soborno se oponen otras prácticas ilícitas no podría apreciarse esa causa de nulidad, aunque se mantendría el dolo incidental que motiva la indemnización por daños y perjuicios (art. 1271 CC). Si, en cambio, se ha producido un error en el otro contratante, además de correr éste con la carga de la prueba, el contrato sólo podrá anularse si versa sobre un extremo esencial del contrato y no sobre cualquier aspecto (art. 1266 CC); la tendencia legal es, claro está, la de preservar los actos jurídicos con apariencia de validez.»

    La corrupción en los negocios: algunas cuestiones penales · JOAN JOSEP QUERALT JIMENEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  14. Prueba ilícita y prohibida · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «En segundo lugar, porque desde el Poder Judicial se reitera una y otra vez la vigencia de dichas garantías, siendo ya muchos los pronunciamientos judiciales desestimando, por atípicos (6), comportamientos presuntamente delictivos a los ojos del Ejecutivo (7). De ahí la oportunidad de crear una ley de naturaleza extrapenal con la que salvar ambos escollos jurídicos de los que, sin duda, obtenían provecho determinadas formaciones políticas. Por tanto, en términos de eficacia, resulta más fácil y cómodo (8) conseguir la ilegalización "administrativa", ya que la ilicitud penal exige una carga probatoria mucho más sólida que cualquier otra.»

    Las causas de disolución y suspensión de un partido político previstas en la Ley Orgánica 6/2002 y su relación con el artículo 515 del Código Penal · JAVIER GARCIA GONZALEZ · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF

  15. Prueba ilícita y prohibida · pág. 29 · con fórmula de valoración

    «Así, en el caso que puede parecer más claro de condena a un culpable, el caso de ilícito civil, llamada responsabilidad extracontractual, art. 1902 del Código civil, esta Sala ha mantenido reiteradamente que no es aplicable el principio de presunción de inocencia: sentencias de 8 de febrero de 1991, 7 de enero de 1992, 25 de febrero de 1992, 30 de junio de 1993 y la citada de 27 de septiembre de 1994.»

    Panorámica de la incidencia de la Constitución Española en el Derecho privado · XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  16. Prueba ilícita y prohibida · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «En el decomiso ampliado, que se configura como obligatorio, la prueba directa y plena de la relación de causalidad entre el origen de los bienes con el delito se sustituye por una presunción legal iuris tantum de ilicitud de la procedencia de los bienes , ante la condena por ciertos delitos y como consecuencia, o bien de la aplicación objetiva de un período de retroacción del decomiso, o bien como consecuencia de la apreciación por parte del tribunal de la existencia de una alta probabilidad de procedencia ilícita de los bienes, derivada de la desproporción con los ingresos legales o de otras pruebas a nivel meramente indiciario. De esta manera, se desplaza a la persona condenada la carga de la prueba del origen de los bienes. Además, podrá ampliarse el decomiso a bienes presuntamente procedentes de otras presuntas actividades delictivas diferentes del delito de condena.»

    La necesaria satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito. Marco europeo. Decomiso. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos · MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  17. Prueba ilícita y prohibida · pág. 40 · con fórmula de valoración

    «"1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes. Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud. 2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apel»

    La recepción de los convenios internacionales en la jurisprudencia interna. Especial referencia a los menores no acompañados · JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  18. Prueba ilícita y prohibida · pág. 1 · sin fórmula

    «I. Elementos constitutivos de la valoración del daño corporal II. Sistemática práctica de la valoración del daño corporal III. Factores determinantes del tiempo de curación de las lesiones IV. Las secuelas V. Relación de causalidad 1. Criterio topográfico 2. Criterio cronológico 3. Criterio cuantitativo 4. Criterio de continuidad sintomática 5. Criterio de exclusión Bibliografía Desde un punto de vista médico, se define la lesión como "toda alteración anatómica o funcional causada por agentes externos o internos". Frente a esta definición, tenemos el concepto médico-legal de lesión que se define como "toda alteración física o psíquica causada por agentes mecánicos, fisicos, químicos o biológicos, derivados de una acción exógena de carácter doloso o no". Puig Bausili, Luisa Prueba pericial médica. Valoración del daño ...»

    Prueba pericial médica. Valoración del daño corporal · LUISA PUIG BAUSILI · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  19. Prueba ilícita y prohibida · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «Por ello, no está de más recordar que según la doctrina únicamente puede prosperar el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran las circunstancias que siguen: "a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido -que en este caso habrá que identificar entre los que hayan servido de presupuesto fáctico a la argumentación jurídica de la sentencia, con la dificultad que ello supone-; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" (entre otras, Sentencia de la Sala C»

    El régimen de recursos en la Ley Concursal · JUAN MIGUEL TORRES ANDRES · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  20. Prueba ilícita y prohibida · con fórmula de valoración

    «Procesalmente, al demandante le bastará con acreditar que se ha producido la violación de una norma concurrencial, sin necesidad de demostrar (a diferencia de lo que sucede en el ilícito del art. 15.1 LCD) que el infractor se ha prevalido de una ventaja competitiva significativa. Se invierte así la carga de la prueba, correspondiendo al demandado probar, bien que no que no ha infringido la norma concurrencial denunciada por el actor, o bien que, a pesar de esa infracción, no se ha producido una ventaja competitiva significativa de la que se haya aprovechado (25).»

    Uso de datos personales y recomendaciones publicitarias personalizadas: obligaciones de cuidado, transparencia y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios en línea · FERNANDO CARBAJO CASCON · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →