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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
464 pasajes en 24 páginas · mostrando del 181 al 200
Prueba ilícita y prohibida · pág. 19 · con fórmula de valoración
«La decisión del juez es inmediata, y no puede posponerse. Cabe recurso de reposición en el juicio ordinario, que será resuelto en el momento tras el traslado a la otra parte (art. 287.2 LEC), sin que quepa recurso en el verbal (art. 446). En ambos supuestos puede reproducirse la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia. Propuestas las pruebas, el juez decide cual considera admisible, lo que tanto en el juicio ordinario como en el verbal, acuerda verbalmente, sin que sea óbice que el art. 206.2 LEC disponga que ha de tomar forma de auto, porque son posibles los autos orales.»
Cuestiones procesales que plantea el procedimiento ordinario · EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 40 · con fórmula de valoración
«Esta sentencia sienta, con relación a un supuesto de correspondencia privada de terceros, los siguientes criterios: 1. Debe entenderse que, poniendo en relación los arts. 287 y 469.2 LEC, como la carga de acreditar la ilicitud de la prueba corresponde a quien la sostiene (a quien la ley obliga a ponerlo de manifiesto inmediatamente después de su admisión y a recurrir en reposición contra la decisión que resuelva el incidente), el incumplimiento de estos presupuestos hace inviable un posterior recurso por infracción procesal. 2. Hay que reaccionar de manera inmediata.»
Introducción de hechos nuevos en el proceso. Alegaciones complementarias. Admisión y denegación de la prueba en primera instancia y en apelación · JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 7 · con fórmula de valoración
«En mi opinión, la reflexión previa expuesta es indispensable porque las medidas de injerencia sobre las que tendremos que pronunciarnos se dirigen a esclarecer la comisión de hechos delictivos. Por tanto, los resultados de los actos limitativos que se realicen o autoricen son usualmente fuentes de prueba que se utilizarán, en su caso, para justificar pretensiones acusatorias. En tal medida, de haberse obtenido indebidamente, esto es, con vulneración de los derechos fundamentales a que afectan, tales pruebas se encuentran incluidas en la regla de ilicitud establecida en el art. 11.1 LOPJ que, a partir de la propia Constitución, exige la exclusión de su valoración probatoria (SSTC 114/1984, 81/1998 y 49/1999).»
Tema 5. La nueva regulación de las medidas limitativas de los derechos reconocidos en el art. 18 CE (I): Detención y apertura de correspondencia escrita y telegráfica. Disposiciones comunes. Interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas · IGNACIO SANCHEZ YLLERA · Formación a Distancia · 2016 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 13 · con fórmula de valoración
«A tal efecto, el Tribunal Supremo español se refiere a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y a los mismos trabajos de la Comisión Europea, e incluso a la jurisprudencia estadounidense, concluyendo con la aplicación de la regla del artículo 271.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y estableciendo este principio interpretativo: "Si los perjudicados por una conducta contraria al Derecho de la competencia ejercitan las acciones pertinentes para hacer efectivo su derecho a ser indemnizados por los daños sufridos como consecuencia de esa conducta ilícita, la carga de la prueba de los hechos que obsten el éxito de la acción corresponde al demandado que los alega" (FJ 5.1).»
Tema 7. La aplicación pública del Derecho de la competencia · DAVID ORDOÑEZ SOLIS · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 32 · con fórmula de valoración
«Sin embargo, si el proceso civil se refiere a hechos similares, pero no los mismos que subyacen a la decisión de la Comisión, el carácter vinculante será más restringido, pues (como tantas veces pasa en la práctica judicial) algunos elementos de hecho pueden modificar la valoración del comportamiento como ilícito, pues la regla de la supremacía no puede servir para eliminar o restringir a su mínima expresión la libre valoración judicial de los hechos, máxime cuando el presunto infractor demandado civilmente no ha sido parte del proceso administrativo resuelto en firme por la Comisión, aunque los hechos sean muy similares.»
Aspectos procesales de la aplicación judicial del Derecho de la competencia · FERNANDO CARBAJO CASCON · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 4 · con fórmula de valoración
«No cabe duda de que las medidas cautelares suponen una evidente privación y limitación de derechos fundamentales que hay que resolver con suma cautela, puesto que, en definitiva, pueden suponer una anticipación de la medida a una persona que en principio goza del derecho a la presunción de inocencia y que, asimismo, son medidas que se desarrollan dentro del ámbito del derecho penal de reforma, por lo que la expresión "tutela y guarda del menor" debe ser entendida dentro de la necesidad de practicar diligencias necesarias de investigación en orden a averiguar la verdad de los hechos y asegurar la presencia del menor, evitando posible reiteración de conductas ilícitas.»
Las medidas cautelares del artículo 28 de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y la intervención del juez de menores en las diligencias de instrucción durante el desarrollo del procedimiento (artículos 23, 24 y 26) · MARIA DEL PILAR SERRANO CORDON · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 6 · con fórmula de valoración
«culpa del transportista, del capitán, de los marineros, del piloto o de los empleados del transportista. Por eso algún autor las califica como sui generis (4). La eficacia de estas causas de exoneración está condicionada al cumplimiento de dos requisitos. El primero es que el Estado miembro que ha inscrito las líneas de navegación en la lista CIM solicite que los riesgos previstos en el art. 38 se añadan a los del art. 23. Y en segundo término, los hechos ilícitos deben haberse producido durante la fase marítima, gravando sobre el porteador la carga de la prueba. Además, deben concurrir las condiciones propias de eficacia de estos riesgos: el transportista deberá demostrar que se trata de la causa de los daños y perjuicios.»
Transporte multimodal y Derecho marítimo. Análisis de las normas más recientes sobre el transporte multimodal · CARLOS GORRIZ LOPEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 23 · con fórmula de valoración
«Sin duda, esta argumentación del TEDH carece de toda lógica, pues el Convenio exige o establece el derecho a un juicio justo y, no puede ser tal aquél en el que la prueba se ha obtenido violando los derechos fundamentales o, yendo más allá, simplemente con violación de la ley. Así, lo ha venido declarando reiteradamente por ejemplo el Tribunal Supremo Federal de EEUU que considera que la prueba ilícita afecta a la cláusula del debido proceso. Así pues, con esta errónea premisa de partida, el resto de la argumentación siempre adolece, necesariamente, de cierta fragilidad. En definitiva, sigue la teoría de la ponderación de los intereses en conflicto.»
Límites en la investigación de los delitos conforme a la doctrina del TEDH · JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 45 · con fórmula de valoración
«En Revista de Estudios de Administración Local y Autonómica. Núm. 225. Madrid, 1985. Págs. 48 y ss. GARCÍA-TREVIJANO. Op. Cit. DE URBANO, La prueba ilícita... Op. Cit. (21) DE URBANO, La prueba ... Op. Cit.. Págs. 177 y ss. Y, Últimas tendencias , Op. Cit. Pág. 99. (22) FJ 1: " Esta Sala, haciendo una interpretación ajustada en todo a lo que ha de considerarse domicilio, cuya inviolabilidad ha consagrado nuestra Constitución siguiendo un principio tradicional en nuestro ordenamiento, ha extendido este concepto a las habitaciones que Pascual Sarría, Francisco Luis La entrada y registro en las instalaciones ...»
La entrada y registro en las instalaciones militares · FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 7 · con fórmula de valoración
«Esto implica que la posición de las partes ha sufrido un cambio importante en relación a su status en las demás fases procesales, a saber: - El infractor: su participación en el ilícito penal ya está decretada mediante una sentencia firme, el principio de presunción de inocencia que hasta ese momento le amparaba ha sido desvirtuado mediante las correspondientes pruebas desarrolladas en el plenario, habiéndosele impuesto como consecuencia de lo anterior una pena, en principio, irrevocable. - La víctima del delito: la sentencia le ha reconocido oficialmente como tal, y asimismo, en el caso de haber sufrido un perjuicio de alguna forma cuantificable, ha fijado a su favor una indemnización en concepto de reparación del daño y/o por los perjuicios sufridos.»
Cuestiones relevantes de Derecho sustantivo y procesal de la incorporación de la mediación a la jurisdicción penal de adultos en la fase de mediación. La mediación penitenciaria · BEATRIZ SANCHEZ ALVAREZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 12 · con fórmula de valoración
«arrastrar, como consecuencia, la activación de la regla de exclusión de la fuente de prueba obtenida y ello sin perjuicio de los efectos reflejos sobre el resto del material probatorio causal y jurídicamente vinculado a dicha fuente ilícita. Conclusión que entendemos no puede enervarse por la apreciación de un supuesto de urgencia en la actuación policial, como parece sugerir la sentencia casacional.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Cuarto trimestre de 2005) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 26 · con fórmula de valoración
«La aparente claridad de la regla de exclusión contenida en el art. 11 LOPJ, se ha visto sobresaltada por la doctrina constitucional sobre la necesidad de identificar, como presupuesto de nulidad o ineficacia de la prueba refleja, una relación o conexión con la fuente nula tanto causal como jurídica. Dicha regla jurisprudencial de nulidad irrumpe, en términos sólida y sistemáticamente argumentados, con la STC 81/1998 (en el mismo sentido, SSTC 168/2001, 202/2001, 28/2002, 167/2002, 184/2003). Para el Alto Tribunal de Garantías, la transferencia del carácter ilícito de una prueba obtenida con violación de derechos fundamentales a otra Hernández García, Javier El juicio oral. La prueba»
El juicio oral. La prueba · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 4 · con fórmula de valoración
«- El alcance, como infracción generadora de responsabilidad contable, debe entenderse como el saldo deudor injustificado de una cuenta, o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deben rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el TCu, en los términos previstos en el art. 72 de la LFTCu. - En el ilícito penal de la malversación de caudales públicos no cabe entrar en la cuestión de las consecuencias civiles de dicho delito, pues el art. 18.2 de la LOTCu establece que cuando los hechos fueran constitutivos de delito, la responsabilidad civil deberá determinarse por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia. - La actuación de la jurisdicción contable es compatible con la actuación de los órdenes jurisdiccionales penal y contencioso-administrati»
El Tribunal de Cuentas: fiscalización y enjuiciamiento. Presentación · LUIS FRANCISCO VACAS GARCIA-ALOS · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 15 · con fórmula de valoración
«La época constitucional reclama un proceso sin atajos, un "juicio justo", con todas las garantías, en el que la prueba ilícita y cualquier asomo de indefensión, están proscritos. Pero para realizar esa tarea, el Juez constitucional no puede conformarse con una pretendida posición decisionista, sino que ha de gestionar el modo de llegar a la decisión, asegurando en todo momento la contradicción procesal y procurando resolver, de modo prudente, conforme a derecho y con cierta rapidez, pues una justicia lenta no es plenamente justa.»
Deontología judicial: el arquetipo de juez, de nuestra época · EDUARDO DE URBANO CASTRILLO · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 31 · con fórmula de valoración
«No afecta para nada a ello la argumentación del recurrente sobre las consecuencias que una situación de este tipo puede originar (vejación del trabajador, desunión de los trabajadores, etc.). Como toda medida en que se manifiestan los poderes empresariales, la licitud dependerá de un ejercicio dirigido hacia los fines por los cuales tales poderes se reconocen; y es evidente que una finalidad vejatoria, por ejemplo, convertirá en ilícita la medida, pero aparte de que ello deberá demostrarse, el problema se sitúa en un ámbito diferente al del principio de igualdad", descartándose, acto seguido, el general principio de inversión de la carga de la prueba. Véase también la STC 128/1987 y 2/1998.»
Reflexiones jurídicas sobre los sistemas contractuales duales por razón de la fecha de ingresos surgidos de la autonomía colectiva · MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 28 · con fórmula de valoración
«Juez o Tribunal entiende que en el caso concreto ha existido una posibilidad seria de alteración de la autenticidad (el acusado es el autor de los mensajes) o de la integridad (el contenido de los mensajes no ha sido alterado), denegará eficacia probatoria al citado medio probatorio. Recordemos que este tipo de pruebas, como todas en el proceso penal, está sometido al principio de libre valoración que se contiene en el artículo 741 LECRIM, según el cual "el Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en juicio... dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley". Para apreciar los efectos del riesgo de manipulación en el caso concreto, el Juez atenderá a los dos siguientes elementos: en primer lugar, a la valoración del conjunto de las pruebas practicadas en relación con los mensajes de Whatsapp; y, en segundo lugar, a la postura procesal de las partes, tanto »
La violencia de género a través de las nuevas tecnologías · MARIA TARDON OLMOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 10 · sin fórmula
«En este caso, si se declara ilícita la prueba "origen" de la que derivan las demás, el juez podrá, sin necesidad de practicar prueba y tras completar los ritos y formalidades previstas para el juicio oral, dictar una sentencia, en principio absolutoria, acorde con lo anteriormente resuelto. También se puede declarar la ilicitud de alguna o algunas de las pruebas obtenidas. En este caso, tras la declaración de la ilicitud, se deberá celebrar el juicio para practicar el resto de la prueba propuesta y admitida, pero, para higienizar el proceso, se deberá sacar del debate fáctico y jurídico las pruebas que se hayan declarado ilícitas, lo que deberá advertirse expresamente a las partes.»
Las cuestiones previas en el procedimiento abreviado · MARIA ANDREA TORRES PEREZ-SOLERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 13 · con fórmula de valoración
«a) Una consiste en que el "órgano jurisdiccional considere razonable a la vista de las circunstancias del caso concreto". Apartados a y b. Aquél referido a cualesquiera actividades delictivas, y éste a las "similares" con relación a las enjuiciadas ahora. "Emplea(n)... la denostada expresión de la "convicción" del juez, lo que de lleno y sin paliativo alguno, nos arroja a la prohibida doctrina de la "íntima convicción" o de la "convicción subjetiva", que rechazan el Tribunal Constitucional, el Supremo y el TEDH por vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia (22). b) La otra alternativa es "que se tenga constancia de que el valor de la propiedad es desproporcionado con respecto a los ingresos legales de la persona condenada". Se trata de una presunción cuyo hecho base es la condena actual de una persona y la desproporción entre sus ingresos legales y su patrimonio. De ta»
El comiso en los delitos relativos al tráfico de drogas · LUIS MARIA DELGADO LOPEZ · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 3 · con fórmula de valoración
«juicio. Desde la perspectiva de técnica procesal, la audiencia preliminar persigue cuatro objetivos: (i) resolver incidentes sobre ilicitud de la prueba (y su eventual exclusión), (ii) perfilar el objeto del proceso y depurar cuestiones competenciales o de validez formal, (iii) fomentar la conformidad y salidas consensuales, y (iv) ordenar la práctica probatoria con criterios de pertinencia, necesidad y proporcionalidad. Todo ello, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Se subrayó que la audiencia preliminar no debe convertirse en un juicio anticipado, sino en un filtro de legalidad y racionalidad probatoria.»
Conclusiones del Encuentro de Jueces y Juezas Canarios: jurisdicción penal. Las Palmas de Gran Canaria, 2 y 3 de octubre de 2025 · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Prueba ilícita y prohibida · pág. 27 · con fórmula de valoración
«Debe verificarse cuál es la índole de la "transmisión" de la prueba ilícita a la que se cuestiona y comprobar en qué medida existe conexión entre ambas para admitir el rechazo de la eficacia probatoria del material derivado, y que éste último queda limpio de la contaminación que haya afectado a otros medios de prueba, sin que en el supuesto se hayan valorados las pruebas referidas por las acusaciones, y en concreto ninguna de forma específica, para llegar a la conclusión de que existe la conexión de antijuridicidad apreciada de forma genérica por la Sala, sin motivación alguna. Encinar del Pozo, Miguel Ángel Novedades legislativas y jurisprudencias ...»
Novedades legislativas y jurisprudencias sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Prueba ilícita y "doctrina Barbulescu" · MIGUEL ANGEL ENCINAR DEL POZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
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Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →