Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
298 pasajes en 15 páginas · mostrando del 1 al 20
Prueba electrónica · pág. 2 · con fórmula de valoración
«IV. Fase de aportación al proceso 1. Proposición 2. Práctica V. Fase de valoración judicial 1. Regla general: libre valoración de la prueba electrónica A) ¿Qué significa la libre valoración de la prueba electrónica? 2. Valoración de las distintas modalidades de documentos electrónicos A) Valoración de los documentos electrónicos públicos B) Valoración de los documentos electrónicos privados a) Régimen general b) Caso específico: utilización de un servicio de confianza b.1) ¿Qué son los servicios de confianza? b.2) ¿Qué valor probatorio tiene un documento electrónico acreditado por un servicio electrónico de confianza? 3. Valoración de la postura procesal de las partes: impugnación VI.»
Estándares probatorios en la prueba digital: protocolo y pautas de actuación del juez ante los problemas de obtención de la prueba · JOAQUIN DELGADO MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Prueba electrónica · pág. 40 · con fórmula de valoración
«14) El juez también examinará si el documento electrónico cuenta con firma electrónica, sello electrónico, sello de tiempo o servicio cualificado de entrega: - Si tiene el carácter de cualificado, aplicará las normas de inversión indirecta de la carga de la prueba (presunciones) previstas en el Reglamento eIDAS y en el art. 326.4 LEC. - En otro caso (por ejemplo, documentos con firma electrónica simple o con firma avanzada), aplicará las reglas de la libre valoración de la prueba.»
Estándares probatorios en la prueba digital: protocolo y pautas de actuación del juez ante los problemas de obtención de la prueba · JOAQUIN DELGADO MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Prueba electrónica · pág. 39 · con fórmula de valoración
«sin perjuicio de los supuestos de inversión de la carga de la prueba (directa e indirecta). - La ley no determina que la prueba electrónica solamente puede tener eficacia probatoria si se cumplen ciertos presupuestos legales, sino que cualquier prueba digital puede, en principio, desplegar efectos para acreditar un hecho relevante para el proceso. Otra cosa es la verosimilitud o eficacia probatoria que el juez otorgue a una concreta prueba digital de conformidad con las reglas de la sana crítica. - El juez valorará la prueba electrónica conforme a las reglas de sana crítica según la naturaleza del soporte en que se hayan aportado los datos.»
Estándares probatorios en la prueba digital: protocolo y pautas de actuación del juez ante los problemas de obtención de la prueba · JOAQUIN DELGADO MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Prueba electrónica · pág. 1 · con fórmula de valoración
«I. Introducción II. Eficacia y validez. Posibilidad de manipulación. Los metadatos 1. Virtualidad para destruir la presunción de inocencia A) Eficacia y validez de los medios telemáticos como prueba B) Posibilidad de manipulación C) Los metadatos 2. Apreciación de la prueba por el juzgador de instancia III. Acceso al proceso de las pruebas contenidas en soportes telemáticos Pérez Astudillo, Nuria Eva Los medios telemáticos como prueba de cargo ...»
Los medios telemáticos como prueba de cargo en el proceso · NURIA EVA PEREZ ASTUDILLO · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF
Prueba electrónica · pág. 7 · con fórmula de valoración
«En cuanto al traslado de la prueba obtenida, siempre tendremos el problema de la cadena de custodia (por ejemplo, muestras y análisis de droga, frotis para identificación del ADN u otras pruebas de importancia, como puede ser la remisión de equipos informáticos o de móviles). En algunos países, la solución pasa por la contratación de empresas que han ganado un concurso público y que deben cumplir con unos parámetros de calidad y unos controles mínimos para asegurar la referida cadena de custodia.»
Decomiso, sanciones pecuniarias, embargo y orden europea de investigación · JOSE MANUEL RUEDA NEGRI · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Prueba electrónica · pág. 2 · con fórmula de valoración
«Todo ello ya nos indica que son numerosas las implicaciones que los pleitos de acoso conllevan en cuanto a la delimitación del orden jurisdiccional competente, cuando quien ejerce la acción de acoso es un funcionario público; el alcance de las normas particulares sobre inversión de la carga probatoria; la aportación de determinados medios de prueba como grabaciones o correos electrónicos, por su posible colisión con los derechos fundamentales de la intimidad y protección de datos; la incorporación de la perspectiva de género en la valoración probatoria; la inversión de la carga probatoria (garantía de indemnidad y derecho de defensa); la posibilidad de adoptar medidas cautelares; la necesidad de preservar el derecho de defensa so pena de declaración de nulidad de lo actuado (Tribunal General, asunto T-349/23); la excepción procesal de inadecuación de procedimiento; las peculiaridades que»
Acoso laboral · RAQUEL VICENTE ANDRES · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Prueba electrónica · pág. 73 · con fórmula de valoración
«Vemos, pues, como el problema de la valoración de la prueba electrónica no difiere en demasía de los principios generales de valoración de la prueba, debiendo tomar en consideración la posición de las partes frente a dichas evidencias y su eventual régimen de impugnación, para valorar el elemento probatorio en soporte electrónico de forma conjunta e interrelacionada con el resto de los elementos probatorios aportados al proceso. El Dictamen n.o 1/2016 sobre la valoración de las evidencias en soporte papel o en soporte electrónico aportadas al proceso penal como medio de prueba de comunicaciones electrónicas de la Fiscalía General del Estado indica que:»
Conclusiones del Seminario La Nueva Regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en Materia de Investigación Tecnológica. Madrid, del 20 al 22 de septiembre de 2017 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2017 · PDF
Prueba electrónica · pág. 64 · con fórmula de valoración
«No, debemos tener en cuenta que tras la LEC se han promulgado otras leyes sobre prueba electrónica que contienen reglas sobre su modo de presentación y valoración, por lo que habrá que tenerlas en cuenta. Para la valoración de la prueba electrónica la doctrina (4) suele establecer distintos criterios; pueden resumirse así: hay que valorar la clase de documento y si está o no firmado electrónicamente, y caso de impugnación habrá que proceder conforme indica el legislador para determinar la autenticidad del documento electrónico. En otro caso, se estará a las reglas de la sana crítica, ya que ordinariamente precisarán de pericial y así habrá de valorarse, en atención al grado de convicción que dicha pericial haya suscitado. Conclusiones del Seminario La Prueba en el ...»
Conclusiones del Seminario La Prueba en el Proceso Civil y Protección de Derechos Fundamentales. La Prueba Electrónica. Nuevas Tecnologías y su Acceso al Proceso. Madrid, del 16 al 18 de septiembre de 2015 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2015 · PDF
Prueba electrónica · pág. 42 · con fórmula de valoración
«La valoración de la prueba documental electrónica pública parte de una idea fuerza, según la cual producirá los mismos efectos que cualquier otro documento público (art. 319 LEC), siempre que se hubieren presentado en original o certificación fehaciente en soporte electrónico, con su consiguiente firma electrónica (art. 318 LEC/art. 3 Ley 59/2003) o cuando se aporte en imagen digitalizada, conforme al art. 267 LEC, cuando sea reconocido de contrario, pero el mero hecho de presentarse en forma electrónica no quita efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de la firma electrónica en relación con los datos contenidos en el documento (art. 3, 9 Ley 59/2003), en cuyo caso se valorarán conforme a criterios de sana crítica.»
Interceptación de las comunicaciones y nuevas tecnologías · RICARDO BODAS MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Prueba electrónica · pág. 168 · con fórmula de valoración
«Se ha destacado por la doctrina la complejidad de la fórmula elegida por el legislador para la prueba referida a la autenticidad de la firma electrónica (el art. 326.3 LEC se remite al art. 3 de la Ley de Firma Electrónica, que su vez se remite al art. 326.2 LEC). BAL FRANCÉS (35) critica lo absurdo de la fórmula. Primero, porque el art. 326.2 se refiere al cotejo de letras, por definición imposible en el documento electrónico en el que nadie puede escribir directamente. Recuérdese que la autenticidad e identidad del suscriptor de un documento electrónico es la firma electrónica, y no la manuscrita. En segundo, lugar, porque si con la remisión se quería decir que el documento electrónico con firma electrónica avanzada debe ser valorado conforme a las reglas de la sana crítica (que es lo que dice el último inciso del art. 326.2, párrafo segundo ["...el Tribunal lo valorará conforme a las »
Conclusiones del Seminario La Prueba en el Proceso Civil y Protección de Derechos Fundamentales. La Prueba Electrónica. Nuevas Tecnologías y su Acceso al Proceso. Madrid, del 16 al 18 de septiembre de 2015 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2015 · PDF
Prueba electrónica · pág. 24 · con fórmula de valoración
«Sobre correos electrónicos reconocidos por el testigo. - SAP de Valencia 353/2011, Sección 7.a, de 22 de junio, ROJ: SAP V 3763/2011, ponente Cerdán Villalba. - SAP de Ourense 244/2011, Sección 1.a, de 29 de junio, ROJ: SAP OU 507/2011, ponente Alañón Olmedo. Sobre la sana crítica como concepto indeterminado: "no puede equipararse a la realización de un acto de fe porque la parte a quien beneficie el documento sea merecedora de mayor o menor crédito. La sana crítica ha de apoyarse en datos objetivos". - SAP de Málaga 482/2010, Sección 4.a, de 17 de septiembre, ROJ: SAP MA 1976/2010, ponente López Fuentes.»
Conclusiones del Seminario Prueba Documental y Pericial. Madrid, del 13 al 15 de junio de 2012 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2012 · PDF
Prueba electrónica · con fórmula de valoración
«Más recientemente, el profesor VARELA GÓMEZ (11), al referirse a las dificultades que para la doble instancia implica el principio de la libre valoración de la prueba, dice que, para salvaguardar este principio, podría acudirse a "la repetición o reproducción de toda la prueba practicada en la instancia", y apunta también como remedio la previsión del art. 230 de la LOPJ, según el cual "los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás leyes que resulten de aplicación".»
El derecho a la doble instancia penal: contenido y límites. Reflexiones a la vista de la legislación · LUIS ROMAN PUERTA LUIS · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · PDF
Prueba electrónica · con fórmula de valoración
«Se deben considerar nulas las cláusulas contractuales y las condiciones de prestación y utilización de instrumentos de pago mediante las cuales aumente la carga de la prueba sobre el consumidor o se reduzca la carga de la prueba sobre el emisor. (34) No obstante, los Estados miembros deben poder establecer normas menos estrictas que las anteriormente mencionadas, con el fin de mantener los niveles existentes de protección de los consumidores y promover la confianza en la utilización segura de los instrumentos electrónicos de pago. [...] Los Estados miembros deben poder reducir o suprimir totalmente la responsabilidad del ordenante, a menos que el ordenante haya actuado de forma fraudulenta. (35) Deben adoptarse las disposiciones oportunas para proceder a una asignación de pérdidas en caso de operaciones de pago no autorizadas.»
La responsabilidad de las entidades bancarias por los fraudes digitales · MANUEL ALMENAR BELENGUER · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF
Prueba electrónica · pág. 27 · con fórmula de valoración
«La valoración de la prueba obtenida a través de los medios tecnológicos de investigación, requiere guardar un exquisito respeto a las reglas y principios científicos de la rama o disciplina a que se refiera el concreto medio probatorio (la física, la tecnología del láser, la electrónica...). En ese sentido, hay que tener en cuenta las propias limitaciones de la prueba tecnológica en materia de autoría -así en la delincuencia informática- en la que hay que recurrir a la prueba indiciaria y a otras clásicas -testificales- para lograr identificar usuarios de internet que pueden actuar desde equipos ajenos -de familiares, cybercafés, empresas con uso compartido del ordenador, aulas de prácticas universitarias, etc.-. Finalmente, señalamos que especialmente la literatura norteamericana, viene alertando del "impacto audiovisual" de este tipo de pruebas, con su capacidad de "seducción", lo cual»
La investigación tecnológica del delito · EDUARDO DE URBANO CASTRILLO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Prueba electrónica · pág. 13 · con fórmula de valoración
«de mensajería, como WhatsApp, o de los mensajes enviados y recibidos por correo electrónico. Esta pericial ha de garantizar la cadena de custodia, por lo que ha de quedar garantizado que la información que se proporciona al juez es la misma que la que fue aprehendida, es decir, ha de quedar acreditada tanto la autenticidad del origen como la integridad del contenido. Si hay dudas al respecto, parece claro que la misma no gozará de la necesaria eficacia probatoria.»
La prueba documental en el proceso penal, con especial referencia a la prueba digital (a propósito del Real Decreto Ley 6/2023, de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia) · MANUEL MARIA JAEN VALLEJO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Prueba electrónica · pág. 24 · con fórmula de valoración
«Este artículo supone una contradicción, siquiera aparente, con el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que configura los instrumentos de archivo, entre los que se incluiría el contrato electrónico, como un medio de prueba autónomo de la prueba de documentos, y con una regla de valoración distinta, ya que se remite a las reglas de la sana crítica, que es la misma que utiliza la Ley de Enjuiciamiento Civil para la valoración de la prueba testifical (artículo 376). Sobre esta contradicción nos remitimos a lo expuesto en el apartado 4.3 sobre la prueba electrónica en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
La prueba electrónica en el tráfico mercantil · NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Prueba electrónica · pág. 78 · con fórmula de valoración
«LÓPEZ-TAMES IGLESIAS, Rubén. Una cuestión conflictiva: la calificación del despido sustentado en prueba ilícita por vulneración de derechos fundamentales. En: Encuentro de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con magistrados de lo social (2021) . Madrid: CGPJ, 2021. (Cuadernos Digitales de Formación; 48/2021). 9. LOUSADA AROCHENA, José Fernando. Prueba ilícita en el proceso laboral: cuestiones de legitimación, intimidad y protección de datos personales. En: Revista de Jurisprudencia Laboral . 2022, n.o 4. 10. MARTÍNEZ MOYA, Juan. El correo electrónico como medio probatorio: su naturaleza de prueba documental a los efectos de los recursos de casación y suplicación.»
Aspectos procesales vinculados a la prueba ilícita y a la tutela de los derechos fundamentales · MARINA MAS CARRILLO · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF
Prueba electrónica · pág. 11 · con fórmula de valoración
«"En el presente caso, la defensa no aporta dato alguno determinante de esa ruptura de la cadena de custodia. Se limita a razonar que "... resulta sorprendente comprobar que el análisis informático del contenido del ordenador se realice cinco meses después de ser aprehendido no existiendo garantía en su conservación y existiendo posibilidades de adulteración o manipulación del mismo. No afirmamos, que quede constancia de que este hecho se haya producido, sino que apuntamos a la posibilidad real de desvirtuación de la prueba obtenida" ( sic ).»
La prueba digital en el proceso penal · JUAN JAVIER PEREZ PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Prueba electrónica · pág. 15 · con fórmula de valoración
«Por su parte, en la STS de 22 de junio de 2020, RC 195/2019, se afirma que la parte demandante no puede intervenir en el proceso como testigo. En relación con los correos electrónicos, el criterio judicial abona su naturaleza de testimonio documentado y, por lo tanto, sujeto a la libre apreciación y exclusiva valoración del órgano jurisdiccional de instancia, pudiendo ser valorado con el resto y en conjunto con los demás elementos probatorios aportados al acto del juicio oral dentro de los parámetros y facultad que otorga el art. 97.2 LRJS. Así pues, en la STS de 23 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2925, se analizan los correos electrónicos como documentos que permiten la revisión fáctica.»
Tema 11. Proceso ordinario. Proceso monitorio y modalidades procesales especiales · CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA · Formación a Distancia · 2020 · PDF
Prueba electrónica · pág. 16 · con fórmula de valoración
«de los que las SSTS 195/2014, 3 de marzo y 506/2012, 11 de junio, son elocuentes muestras. En el presente caso, la defensa no aporta dato alguno determinante de esa ruptura de la cadena de custodia. Se limita a razonar que "...resulta sorprendente comprobar que el análisis informático del contenido del ordenador se realice cinco meses después de ser aprehendido no existiendo garantía en su conservación y existiendo posibilidades de adulteración o manipulación del mismo. No afirmamos, que quede constancia de que este hecho se haya producido, sino que apuntamos a la posibilidad real de desvirtuación de la prueba obtenida" (sic ).»
Registro físico y remoto de dispositivos de almacenamiento masivo y sistemas informáticos. Cuestiones procesales y prácticas problemáticas · ANA ISABEL PEREZ ASENJO · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →