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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

652 pasajes en 33 páginas · mostrando del 41 al 60

  1. Prueba documental · pág. 47 · con fórmula de valoración

    «presunción de inocencia, resultando así perfectamente compatible con la mediación penal. La unanimidad se rompe cuando se trata de determinar los casos en que el imputado ha de ser invitado a tomar parte en el proceso: las respuestas abarcan todo los escenarios posibles: desde el que indica que sólo debería ser convocado quien reconoce los hechos expresamente hasta el que sostiene que el ofrecimiento debería tener carácter obligatorio con independencia del comportamiento observado por el acusado. La divergencia entre los hechos reconocidos y los recogidos en el acta de acusación también da lugar a todo tipo de respuestas; hay quien considera que no es posible alterar la calificación jurídica como resultado de una mediación y hay quien se pregunta por qué no y evoca lo que a diario sucede con las conformidades. Sobre la compatibilidad del principio de presunción de inocencia con el recono»

    Mediación penal. Conclusiones de las experiencias en España, 1998-2010 · CONCEPCION SAEZ RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  2. Prueba documental · con fórmula de valoración

    «Los documentos públicos, esto es, los mencionados en el art. 317 LEC, gozan de presunción legal de autenticidad. En consecuencia, el silencio o el no expreso y concreto cuestionamiento de la autenticidad de un documento público, equivale, sin duda también en el proceso penal, a la aceptación tácita de su autenticidad, lo que no prejuzga su libre valoración en el conjunto de la prueba. Como señala CLIMENT DURÁN, puede asimilarse a este supuesto, el caso en que se formule una impugnación genérica sobre la autenticidad del documento, sin explicitar la razón concreta de tal impugnación.»

    Bloque III. Otros medios de prueba · SALVADOR CAMARENA GRAU / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA / MANUEL MIRANDA ESTRAMPES / JAIME MORENO VERDEJO / MARIA DEL CARMEN POZA CISNEROS · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF

  3. Prueba documental · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «De acuerdo con tal doctrina en el caso de autos la solicitud de la prueba en el juicio oral impugnando el análisis científico aparece como meramente rutinaria sin revestir el mínimo de seriedad y motivación que le es exigible. No aporta razón alguna que permita cuestionar la pericia desarrollada. De ahí, la innecesariedad de su presencia a juicio para que su dictamen surta efectos enervatorios del derecho a la presunción de inocencia. La pericia evacuada y aportada a autos se halla redactada en un escrito que por provenir de un laboratorio oficial (funcionarios públicos), se halla envuelta en la formalidad garantista de la prueba documental pública.»

    Análisis de cuestiones de interés abordadas por la jurisprudencia penal en relación al delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas · CARLOS GRANADOS PEREZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  4. Prueba documental · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «El ejercicio del derecho a que se refiere este apartado no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en derecho. 4.o Carga probatoria. Artículo 5. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente. Sanjuán Muñoz, Enrique Las condiciones generales de la ...»

    Las condiciones generales de la contratación y el comercio electrónico · ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  5. Prueba documental · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «"contradicción que se cierra con el de presunción de inocencia , al que se alude en el punto 3 de su anexo I. Y se pronuncia en un sentido análogo el que destaca que "en el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después a la persona denunciada"; que "en cumplimiento del principio de contradicción siempre se dará audiencia a la parte denunciada", y que "finalizada la investigación, la comisión levantará un acta en la que se recogerán los hechos, los testimonios, pruebas practicadas (...)", consagrándose, asimismo, en propio principio de "presunción de inocencia".»

    Acerca de la naturaleza de los protocolos para la prevención y freno del acoso por razón de sexo · RAFAEL ESTEVEZ BENITO · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  6. Prueba documental · pág. 42 · con fórmula de valoración

    «Este mandato debe ponerse en relación con el artículo 61.1.d), que establece, en relación con el acta de votación, la existencia de un cuarto apartado que deberá contener una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. De ambos preceptos se deduce que el Magistrado-Presidente debe señalar en este apartado de la presunción de inocencia los elementos de convicción que ha tenido en cuenta el Jurado y además añadir sus propias consideraciones sobre la concurrencia en el caso de la prueba de cargo que técnicamente deba ser considerada como tal.»

    El recurso de apelación contra resoluciones del Tribunal del Jurado · MARIA FELIX TENA ARAGON · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  7. Prueba documental · con fórmula de valoración

    «Este mandato debe ponerse en relación con el artículo 61.1.d), que establece, en relación con el acta de votación, la existencia de un cuarto apartado que deberá contener una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. De ambos preceptos se deduce que el Magistrado-presidente debe señalar en este apartado de la presunción de inocencia los elementos de convicción que ha tenido en cuenta el Jurado y además añadir sus propias consideraciones sobre la concurrencia en el caso de la prueba de cargo que técnicamente deba ser considerada como tal.»

    Principales y recurrentes deficiencias advertidas en la aplicación de la ley del jurado · MARIA FELIX TENA ARAGON · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  8. Prueba documental · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «Este mandato debe ponerse en relación con el artículo 61.1.d), que establece, en relación con el acta de votación, la existencia de un cuarto apartado que deberá contener una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. De ambos preceptos se deduce que el Magistrado-Presidente debe señalar en este apartado de la presunción de inocencia los elementos de convicción que ha tenido en cuenta el Jurado y además añadir sus propias consideraciones sobre la concurrencia en el caso de la prueba de cargo que técnicamente deba ser considerada como tal.»

    Juicio por jurado: prueba y veredicto · ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  9. Prueba documental · pág. 97 · con fórmula de valoración

    «Se trata de un medio de prueba, cuya eficacia debe ponderarse a la luz del principio de libre valoración de la prueba, referido a los hechos directamente comprobados por el funcionario, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones que los inspectores consignen en las actas y diligencias. En realidad, la singularidad respecto del proceso penal es que en las sanciones administrativas la apreciación de los hechos y el juicio de culpabilidad se hacen por la Administración, en vía administrativa bajo el control eventual y posterior de los tribunales contencioso-administrativos.»

    Módulo V. Potestad sancionadora de la Administración · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Formación a Distancia · 2016 · PDF

  10. Prueba documental · pág. 36 · con fórmula de valoración

    «28. ¿Cuál es su alcance en la jurisdicción social? En la instancia: Cabe imputarle, en principio, el mismo alcance que en la jurisdicción contencioso-administrativo. Determina que el contenido fáctico de las actas no necesita ser probado y determina una especie de inversión de la carga probatoria, desplazando la carga de la prueba al administrado, de suerte que es éste quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la Inspección. Ello no obstante, se detecta que en la jurisdicción social tres restricciones importantes en su alcance en comparación con la jurisdicción contencioso-administrativa: 1.»

    La revisión judicial del recargo de prestaciones: cuestionario práctico · JOAN AGUSTI MARAGALL · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  11. Prueba documental · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «no en su forma pura, sino mediante una combinación de la oralidad en la fase probatoria y de la escritura en las alegaciones y en la casación), inmediación judicial, aportación, pero también investigación y examen de oficio de los presupuestos procesales y libre valoración de la prueba (salvo la documental pública), han de tener como fundamental objetivo descubrir, dentro del proceso, la relación jurídica material que en él se debate. Junto a esta función del proceso civil social, consistente en obtener el descubrimiento de la verdad material, también dicho modelo ha de perseguir la celeridad y la eficacia.»

    Análisis crítico de la Ley de Enjuiciamiento Civil · JOSE VICENTE GIMENO SENDRA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  12. Prueba documental · pág. 51 · con fórmula de valoración

    «Se trata de un medio de prueba, cuya eficacia debe ponderarse a la luz del principio de libre valoración de la prueba, referido a los hechos directamente comprobados por el funcionario, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones que los Inspectores consignen en las actas y diligencias. En realidad, la singularidad respecto del proceso penal es que en las sanciones administrativas la apreciación de los hechos y el juicio de culpabilidad se hacen por la Administración, en vía administrativa bajo el control eventual y posterior de los Tribunales contencioso-administrativos.»

    Cuestiones relativas al régimen de subvenciones analizadas por la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF

  13. Prueba documental · pág. 35 · con fórmula de valoración

    «de imposible cumplimiento, por lo que no procedía el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. d) En el motivo tercero se denuncia que la sentencia recurrida ha interpretado de forma errónea el indicado artículo 11.2, al exigir la carga de la prueba sobre el cumplimiento de este requisito con excesivo rigor, olvidándose de los principios que rigen el "onus probandi" y la jurisprudencia que lo interpreta, de la prueba de presunciones, y de la "facta concludentia", ya que si se declara probado que el nuevo municipio va a contar con recursos y solvencia holgados para atender al cumplimiento de sus competencias, de ello solo puede inferirse que ha de mejorarse la prestación de los servicios implantados.»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Primer trimestre de 2005) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  14. Prueba documental · pág. 36 · con fórmula de valoración

    «Sólo cuando esos requisitos sean satisfechos, el acta podrá pasar a ser considerada, a juicio del Tribunal, como una prueba documental a valorar conforme al principio de libre apreciación, de modo que en ningún momento el juez habrá de sentirse vinculado por el contenido fáctico del acta. • En la jurisdicción contencioso-administrativa: Según la doctrina del Tribunal Constitucional, las actas -tanto en el proceso administrativo como en el posterior proceso contencioso- disfrutan de valor probatorio, como "un primer medio de prueba ", superando la consideración de "simple denuncia" propia del proceso penal, sin necesidad de reiterar -por consiguiente- la actividad probatoria en el acto del juicio.»

    La revisión judicial del recargo de prestaciones: cuestionario práctico · JOAN AGUSTI MARAGALL · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  15. Prueba documental · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «El recurso de casación se ha ido ampliando a lo largo de los años, sobre todo con la aplicación del artículo 5.4 LOPJ y el artículo 852 LECrim, y la entrada en el citado recurso del motivo referido a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por lo que, en principio, el Alto Tribunal estaría habilitado para valorar un supuesto error de apreciación de la prueba que afectara a la culpabilidad o inocencia del recurrente. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado en todos estos casos que por aplicación del artículo 849 LECrim sólo puede entrar a valorar las pruebas documentales y las periciales cuando se trata de un único o varios informes que no han sido contradichos por otras pruebas, pero nunca de pruebas orales que han sido documentadas en el acta del Secretario Judicial porque en ese caso se entraría a conocer de la interpretación que ha hecho el citado funcionario,»

    ¿Es posible la revocación de sentencias absolutorias a través del recurso de apelación en el orden penal? · PILAR ALHAMBRA PEREZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  16. Prueba documental · con fórmula de valoración

    «La impugnación en el juicio no priva, por tanto, de validez a la documental ni desplaza la carga de la prueba, como se desprende igualmente de la propia sentencia en que se basa el apelante, pues el desplazamiento de la carga de la prueba al que se refiere implica la posibilidad de proponer prueba, y la impugnación en el juicio impide esa posibilidad. En los casos de amenazas proferidas en mensajes de audio, ¿es necesaria la práctica de una prueba fonométrica (de reconocimiento de voz)? Es una prueba costosa y que puede dilatar mucho la instrucción. Su necesidad se ha de someter a una valoración donde se pondere su eficacia y utilidad.»

    Los delitos de amenazas y quebrantamiento. ¿Qué necesita el juez de lo penal? · EVA MARIA MEDINA ZAMORA · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  17. Prueba documental · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «De todas estas menciones debe prestarse especial atención a que las formalidades, los procedimientos y las garantías que solicitemos se respeten para que la prueba obtenida en otro Estado miembro sea admisible en España; es decir, las peculiaridades de la lex fori que se insta a la autoridad de ejecución a aplicar junto a la legislación del lugar donde la prueba se practica ( lex loci ). Un ejemplo de estas formalidades o garantías es solicitar, si se trata de practicar una entrada y registro en el Estado de ejecución, que se levante acta por parte de un funcionario público en la que se detallen los objetos hallados y que se respete la cadena de custodia.»

    Capítulo VIII. Orden europea de investigación · MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ-MEDEL NIETO · Formación a Distancia · 2023 · PDF

  18. Prueba documental · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «De todas estas menciones debe prestarse especial atención a que las formalidades, los procedimientos y las garantías que solicitemos se respeten para que la prueba obtenida en otro Estado miembro sea admisible en España; es decir, las peculiaridades de la lex fori que se insta a la autoridad de ejecución a aplicar junto a la legislación del lugar donde la prueba se practica ( lex loci ). Un ejemplo de estas formalidades o garantías es solicitar, si se trata de practicar una entrada y registro en el Estado de ejecución, que se levante acta por parte de un funcionario público en la que se detallen los objetos hallados y que se respete la cadena de custodia.»

    Capítulo VIII. Orden europea de investigación · MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ-MEDEL NIETO · Formación a Distancia · 2022 · PDF

  19. Prueba documental · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Por citar solo las más relevantes, el derecho penal se basa en la presunción de inocencia y en el principio acusatorio, que desplaza a quien ejerce la acusación la carga de probar los hechos tipificados en el Código Penal como delito, grave o leve, mientras que el derecho administrativo sancionador descansa en la presunción de legalidad del acto administrativo (artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en su ejecutividad inmediata, presunción de veracidad de los hechos reflejados en las denuncias o actas de los funcionarios públicos o árbitros, que desplazan la carga probatoria a quien ha sido denunciado o acusado de una conducta constitutiva de infracción administrativa.»

    Los tipos penales deportivos: los límites entre la jurisdicción penal y la contencioso-administrativa. La lucha contra el doping y la violencia; la represión de la xenofobia en los estadios deportivos · JOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  20. Prueba documental · con fórmula de valoración

    «De todas estas menciones debe prestarse especial atención a que las formalidades, los procedimientos y las garantías que solicitemos se respeten para que la prueba obtenida en otro Estado miembro sea admisible en España; es decir, las peculiaridades de la lex fori que se insta a la autoridad de ejecución a aplicar junto a la legislación del lugar donde la prueba se practica ( lex loci ). Un ejemplo de estas formalidades o garantías es solicitar, si se trata de practicar una entrada y registro en el Estado de ejecución, que se levante acta por parte de un funcionario público en la que se detallen los objetos hallados y que se respete la cadena de custodia.»

    Capítulo VIII. Orden europea de investigación · MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ-MEDEL NIETO · Formación a Distancia · 2021 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →