Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
652 pasajes en 33 páginas · mostrando del 301 al 320
Prueba documental · pág. 1 · con fórmula de valoración
«I. Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 57/1968, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas 1. El cesionario de la Ley y el consumidor del Real Decreto Legislativo 1/2007 2. Inversores 3. Carga de la prueba de la condición de inversor II. Ámbito objetivo de aplicación de la Ley 57/1968 1. Exclusión de locales comerciales y viviendas no destinadas a domicilio o residencia 2. Contratos de permuta 3. Viviendas adquiridas en régimen de aprovechamiento por turno 4. Sociedades cooperativas III. Obligación del vendedor de iniciar las obras o entregar la vivienda en el plazo pactado 1. Concepto de entrega de la vivienda 2. Incumplimiento de la obligación de entrega IV. Obligación del vendedor de garantizar la devolución de las cantidades entregadas 1. Garantías reguladas por la Ley Conclusiones del Seminario Vivienda y ...»
Conclusiones del Seminario Vivienda y Crisis Económica. Medidas Cautelares. Problemas Derivados de la Aplicación de la Ley 57/1968. Madrid, del 18 al 20 de abril de 2012 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2012 · PDF
Prueba documental · sin fórmula
«Son jueces y árbitros los que velan por el cumplimiento de las reglas que posibilitan el desarrollo del juego, de la prueba o de la competición, ejerciendo la potestad disciplinaria durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, de forma inmediata (art. 82 Ley 10/1990), consignado en un acta todas las incidencias, acta que se entenderá como prueba documental en el plano disciplinario, presumiéndose ciertas las declaraciones del árbitro, salvo caso de error material manifiesto. Su incidencia en el juego, de cara a inclinar un eventual resultado, es obvia.»
El nuevo delito de corrupción en el sector privado (art. 286 bis Código Penal) · JOSE LUIS ANTON BLANCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Prueba documental · pág. 36 · sin fórmula
«En esta materia puede aplicarse supletoriamente lo que dispone el RD 43/1996, de 19 de enero, por el que se prueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de traslados colectivos. Su art. 8.2 señala que las consultas deberán reflejarse en una o más actas, y en todo caso en un acta final comprensiva de las negociaciones mantenidas, con reseña suficiente de la documentación y de los informes que hubieran sido examinados. Habrán de aportarse, por lo tanto, esas actas. El art. 64.6 LC, a diferencia del reglamento citado, dice que lo hará la administración concursal y los representantes de los trabajadores, no el empleador.»
Extinción, modificación y suspensión colectiva de los contratos de trabajo en el procedimiento concursal sumario · MARTA CERVERA MARTINEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Prueba documental · pág. 71 · sin fórmula
«Se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública. 2. Podrá acreditarse la existencia de pareja estable no casada y el transcurso de los dos años de referencia, si no existiera escritura pública, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia.»
La reforma de las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y viudedad efectuada por la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social · JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Prueba documental · pág. 22 · con fórmula de valoración
«Con ser veraz que se faculta en la Declaración n.° 10 inserta en el Acta Final a los Estados miembros, cuando hagan la declaración con arreglo al apartado 2 del art. 35 TUE, a reservarse el derecho a establecer en sus legislaciones internas disposiciones referentes a la obligatoriedad de someter la cuestión al Tribunal de Justicia para los órganos judiciales cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso, con lo que se mejora de esta suerte el angosto reenvío prejudicial ex art. 35, no se elimina en todo caso la rémora inherente a la discrecionalidad concedida a los Estados miembros al respecto, al quedar a su libre apreciación revestirlo de carácter obligatorio, lo que dará lugar a que se produzcan disparidades legislativas rehusables y, una vez más, al menos, prima facie, a una desigualdad entre los ciudadanos de la Unión.»
La cooperación judicial penal y policial · JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Prueba documental · pág. 24 · con fórmula de valoración
«no declaradas en el Impuesto sobre el Patrimonio, todo ello al amparo de lo previsto en la Resolución de 28 de febrero de 1989, escrito que también figura incorporado a las actuaciones y en el que se solicitaba por D. Víctor que la Administración practicara las correspondientes liquidaciones provisionales, entendiendo que con la comunicación realizada se obtenía también la exclusión de las sanciones correspondientes a las infracciones tributarias cometidas, a la para que se solicitaba la condonación de las sanciones derivadas de las actas que por tales conceptos y períodos se habían incoado por la Inspección al citado Señor Víctor. En definitiva, la valoración conjunta de las pruebas practicadas en el proceso han venido a desvirtuar la titularidad de los productos financieros que se le imputaban a la recurrente y con ello el incremento no justificado de patrimonio deducido por la Adminis»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Cuarto trimestre 2005) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Prueba documental · sin fórmula
«Las uniones estables homosexuales únicamente pueden acreditarse mediante la correspondiente escritura pública de constitución. En Aragón, se admite la prueba de la unión estable de pareja mediante la oportuna escritura pública o por cualquier medio de prueba admitido en derecho, siendo especialmente destacables el acta de notoriedad o algún documento judicial acreditativo de la convivencia. En Navarra, la pareja estable puede probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En Valencia, únicamente acredita la existencia de una unión de hecho, la certificación del encargado del registro administrativo de uniones de hecho de la Comunidad Valenciana.»
Las parejas de hecho: una realidad con distinto tratamiento · CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Prueba documental · sin fórmula
«Por tanto, la constancia documental y, más concretamente, la constancia en alguno de los documentos que autorizan el pase a la ejecución forzosa, representa un elemento sustancial y legitimador de la oposición, que la convierten en óbice para el ejercicio de la misma, y no exactamente una limitación de los medios de prueba de la compensación, como sucedía con la constancia documental, pues sólo por ese medio de prueba podía acreditarse que se había realizado el pago.»
La oposición a la ejecución forzosa de títulos extrajudiciales · VICTOR MORENO CATENA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Prueba documental · con fórmula de valoración
«Es ya reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 12 jul., 14 sep., 8 y 30 nov., y 4 dic. 1996, 1 feb. 1997, entre las más recientes) influenciada por la Directiva de la CEE de 5 abr. 1993 que define y sanciona de ineficacia a las cláusulas abusivas plasmadas en los contratos celebrados con los consumidores, considerando como tales (art. 3.°) las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente si, pese a la exigencia de buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, considerándose que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, transfiriendo a quien afirme que una cláusula tipo ha sido negociada individualmente la asunción plena de la carga de la prueba.»
Las condiciones generales de la contratación y los contratos bancarios · MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Prueba documental · pág. 32 · sin fórmula
«Prueba Si no escritura pública, prueba de su existencia por cualquier Cualquier medio de prueba, especialmente acta de notoriedad Cualquier medio de prueba La previa convivencia se acredita mediante dos testigos Cualquier medio de prueba Declaración de voluntad de constituirse PH: medio de prueba o documento judicial que acredite convivencia -mediante declaración ante registro o funcionario competente -otorgamiento escritura pública -otro medio prueba»
Regulación legal de las uniones estables de pareja en el Derecho español: estudio comparativo de las leyes autonómicas sobre la materia · MERCEDES CASO SEÑAL · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Prueba documental · pág. 14 · sin fórmula
«En este sentido, se llama la atención de que el artículo 266 exige que en el acta normalizada que ha de levantar el mediador se refleje "las circunstancias en que tuvo lugar la convocatoria de las partes interesadas"; en el artículo 399.3 se ordena describir "la forma en que se desarrolló el procedimiento de mediación"; y, finalmente, en el artículo 283.4 parece configurarse el contenido del acta normalizada de las sesiones como "fuentes de prueba" para el posterior proceso.»
Mediación civil en el sistema judicial · MARIA LUZ CHARCO GOMEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Prueba documental · sin fórmula
«De dichos preceptos parece deducirse que el solicitante deberá presentar junto con la solicitud la prueba documental que tenga en su poder y que sirva para acreditar la necesidad de adoptar la medida que se solicita en el expediente. Sin embargo, nada se dice respecto a la presentación de documentos por el progenitor no solicitante en caso de que formule oposición. En principio parece que, en estos casos, podrá presentarse la prueba documental en el acto de la comparecencia. Igualmente debe admitirse que el progenitor solicitante presente prueba en la comparecencia cuando esté relacionada con el motivo de oposición que se haya formulado.»
Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de familia · ANTONIO JAVIER PEREZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Prueba documental · pág. 9 · sin fórmula
«de enajenaciones debe atenderse al precio de la primera transmisión que es la que da origen al derecho de abolorio y determina las condiciones de ejercicio. Y pese a que también son de cuenta del retrayente tales gastos, los relativos al contrato y los necesarios y útiles hechos en la cosa o cosas transmitidas, no alcanzan a tal deber de consignación. Respecto a los dos requisitos formales adicionales: a) se exige un principio de prueba documental del título en que se funda la demanda, a fin de garantizar la seriedad de la pretensión; en concreto, del parentesco del demandante con el enajenante y de la condición de abolorio del inmueble enajenado; b) se exige la prueba documental de la consignación o la prestación de la garantía. Si no se presenta alguno de tales documentos se inadmitirá la demanda conforme a los artículos 269.2 y 403.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil.»
Tema 22. Derecho de obligaciones. El derecho de abolorio · JOSE JULIAN NIETO AVELLANED · Formación a Distancia · 2017 · PDF
Prueba documental · pág. 9 · sin fórmula
«de enajenaciones debe atenderse al precio de la primera transmisión que es la que da origen al derecho de abolorio y determina las condiciones de ejercicio. Y pese a que también son de cuenta del retrayente tales gastos, los relativos al contrato y los necesarios y útiles hechos en la cosa o cosas transmitidas, no alcanzan a tal deber de consignación. Respecto a los dos requisitos formales adicionales: a) se exige un principio de prueba documental del título en que se funda la demanda, a fin de garantizar la seriedad de la pretensión; en concreto, del parentesco del demandante con el enajenante y de la condición de abolorio del inmueble enajenado; b) se exige la prueba documental de la consignación o la prestación de la garantía. Si no se presenta alguno de tales documentos se inadmitirá la demanda conforme a los artículos 269.2 y 403.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil.»
Tema 22. Derecho de obligaciones. El derecho de abolorio · JOSE JULIAN NIETO AVELLANED · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF
Prueba documental · pág. 7 · sin fórmula
«La apreciación sobre la suficiencia del principio de prueba por escrito a los efectos del art. 614.2 queda, lógicamente, a la apreciación del órgano judicial, que habrá de ser siempre en el sentido más favorable a la tutela efectiva. En primer lugar, ha de considerarse que, aun cuando es cierto que no cualquier acompañamiento documental llena las exigencias de ese principio de prueba requerido, lo exigido no es una prueba completa sino acreditación de simple verosimilitud de la pretensión formulada. Por tanto, el órgano judicial debe ser lo suficientemente flexible a la hora de valorar el cumplimiento Revilla González, José Alberto La tercería de mejor derecho»
La tercería de mejor derecho · JOSE ALBERTO REVILLA GONZALEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Prueba documental · pág. 15 · sin fórmula
«Parece lógico, en consecuencia, que no sea necesario (como no se exige) que se deba lograr la respuesta de la parte requerida (porque puede no haberla), sino la prueba documental de la propuesta de negociación y de la recepción (o de que ha rehusado acceder a su contenido) por la parte requerida previa al proceso judicial. El PLOMME 2024 distingue la forma de acreditar documentalmente el proceso negociador según se haya utilizado la figura del tercero neutral o cualquier otra.»
Los medios adecuados de solución de controversias en la litigación en masa. Obligatoriedad y vinculación con las costas procesales · JOSE ARSUAGA CORTAZAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Prueba documental · pág. 37 · sin fórmula
«ad solemnitatem .- STS, Sala de lo Contencioso, de 7 de abril de 2021, rec. 2479/2019. Clases pasivas. Requisito de inscripción en el registro o mediante documento público. Admisión de otros medios de prueba. - STS, Sala de lo Contencioso, de 24 de marzo de 2022, rec. 3981/2020. Exigencia de registro o documento público para lucrar viudedad ene l Gómez Esteban, Jesús Prestación de viudedad y parejas de hecho. ...»
Prestación de viudedad y parejas de hecho. Requisitos tras la vigencia de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre · JESUS GOMEZ ESTEBAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF
Prueba documental · sin fórmula
«El otro voto discrepante, redactado por el magistrado Rafael Fernández Montalvo, no se centra solo en la documental como prueba, sino que revela "un intento de acreditar en la vía jurisdiccional cuestiones nuevas relativas a gastos que no se hicieron valer en la vía administrativa ni en el procedimiento de inspección ni en la vía de revisión administrativa. Y si ha sido valorada dicha documentación, ello se debe, únicamente, a la contumaz conducta de quien estaba obligada a su aportación desde el primer requerimiento efectuado.»
La aportación de documentos al proceso contencioso-administrativo en la revisión de actos de naturaleza tributaria · MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Prueba documental · con fórmula de valoración
«Es claro que la reconciliación deja sin efecto la separación y, por ende, cabe apreciar la condición de perjudicado al cónyuge supérstite, no obstante se plantea como un problema de carga de la prueba a quien la reclama cuando no sea de aplicación el art. 84 CC, que se ha transcrito, en este sentido entre otras, la SAP de Madrid, Sección 14.a, de 15 de octubre de 2004: la audiencia provincial apreció la condición de perjudicada de la reclamante por los siguientes motivos al tener por acreditada "la convivencia del luego fallecido y la actora antes y después de su separación matrimonial, -convivencia con afectividad análoga a la conyugal y no mera convivencia tras la separación matrimonial-, habiendo declarado ambos en escritura pública de disolución de la sociedad de gananciales, tras la separación legal por causas distintas a su voluntad de separarse, haberse reconciliado a los pocos me»
Tratamiento de los sujetos perjudicados en el baremo, en especial en caso de muerte. Breve referencia a los restantes perjudicados · MARIA DE LOS REYES VILA PARIENTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Prueba documental · pág. 11 · sin fórmula
«otra que la apoyatura documental de una acción por daños ante un órgano jurisdiccional nacional. 3. Preservación de la eficacia pública del derecho de la competencia: a lo que se refieren los considerandos 24 y 25 de la Directiva 2014/104/UE, que, a título de ejemplo, impiden que pueda ordenarse la exhibición de pruebas contenidas en el expediente de una autoridad de la competencia antes de que esta haya concluido su procedimiento. 4. Subsidiariedad o indisponibilidad de las fuentes de prueba: únicamente podrá recurrirse a la solicitud de exhibición documental cuando las partes por sí mismas o por un tercero no puedan aportar los documentos en cuestión. Este requisito viene expresado en el apartado 10 del art. 583 bis i) LEC.»
El acceso al expediente de la autoridad de la competencia · PEDRO JOSE VELA TORRES · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →