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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

652 pasajes en 33 páginas · mostrando del 281 al 300

  1. Prueba documental · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «3.o Los establecidos con justa causa, que esté expresada en el título sucesorio o en documento público, conforme a lo previsto en el artículo siguiente. Las prohibiciones de enajenar u otras limitaciones de frecuente uso sólo serán gravámenes permitidos si concurre el requisito de la justa causa (SJPI núm. 3 Zaragoza 8/4/2008). El art. 502.1 CDFA dice que sólo es justa la causa que busca un mayor beneficio del legitimario gravado o de los demás legitimarios. Añade el art. 502.2 que si el gravamen impusiera una obligación cuyo incumplimiento produzca la transferencia de los bienes heredados por el gravado a otra persona, sólo será válido cuando esa persona sea otro descendiente. Por último, según el art. 502.3, la causa expresada deberá tenerse como justa mientras no se demuestre que no lo es, carga de la prueba que recae sobre el legitimario gravado.»

    Tema 18. Cuantía de la legítima. Legítima material. Acciones de los legitimarios · JOSE ANTONIO SERRANO GARCIA · Formación a Distancia · 2017 · PDF

  2. Prueba documental · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «3.o Los establecidos con justa causa, que esté expresada en el título sucesorio o en documento público, conforme a lo previsto en el artículo siguiente. Las prohibiciones de enajenar u otras limitaciones de frecuente uso sólo serán gravámenes permitidos si concurre el requisito de la justa causa (SJPI núm. 3 Zaragoza 8/4/2008). El art. 502.1 CDFA dice que sólo es justa la causa que busca un mayor beneficio del legitimario gravado o de los demás legitimarios. Añade el art. 502.2 que si el gravamen impusiera una obligación cuyo incumplimiento produzca la transferencia de los bienes heredados por el gravado a otra persona, sólo será válido cuando esa persona sea otro descendiente. Por último, según el art. 502.3, la causa expresada deberá tenerse como justa mientras no se demuestre que no lo es, carga de la prueba que recae sobre el legitimario gravado.»

    Tema 18. Cuantía de la legítima. Legítima material. Acciones de los legitimarios · JOSE ANTONIO SERRANO GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  3. Prueba documental · pág. 5 · sin fórmula

    «La doctrina viene diferenciando entre dos modelos de proceso monitorio, el denominado puro, modelo mixto y el modelo documental. Existe controversia entre la doctrina sobre si el monitorio europeo responde a un modelo puro o documental, dicha distinción tiene su importancia, puesto que puede darse el supuesto de que para resolver determinada laguna jurídica deberá utilizarse una norma supletoria que responde a otro modelo distinto. En la doctrina, algunos autores sostienen que el modelo europeo es el modelo mixto, puesto que no se exige la aportación de prueba documental con la solicitud, como en el Pérez Sanz, María Begoña Última reforma de la Ley de Enjuiciamiento ...»

    Última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de los procesos monitorio europeo y de escasa cuantía · MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  4. Prueba documental · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Como marco general sobre la naturaleza de las infracciones formales en materia contable ha de afirmarse que los libros y demás documentos contables poseen un protagonismo subsidiario o meramente residual respecto a su hipotético valor probatorio en los procedimientos tributarios, dependiendo así de la libre apreciación que efectúen la Administración o los propios tribunales en el supuesto concreto, ya que, o bien quedan relegados -en el mejor de los casos- al papel de meros documentos privados con todas las limitaciones inherentes a esa calificación jurídica, o bien -tratándose de libros de contabilidad- difícilmente consiguen alcanzar otra fuerza probatoria que no sea la de acreditar la existencia del asiento, pero no el hecho a que este se refiere y ello con independencia de la autenticidad externa resultante de su proceso de diligenciado.»

    La prueba en materia tributaria · MANUEL VICENTE GARZON HERRERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  5. Prueba documental · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «declaraciones de esta Sala, el acta de inspección ocular que es un documento auténtico en su aspecto externo no lo es en el interno en cuanto que no puede estimarse que en ella se contenga una verdad incontrovertible susceptible de demostrar, por sí misma, el error de hecho en que haya podido incurrir el Tribunal sentenciador en la apreciación del conjunto de la prueba, constituyendo tan sólo un elemento de prueba a tener en consideración por dicho Tribunal, en conexión con todas las demás, a los efectos de formar convicción". Habrá que esperar a que la Sala 2.a se enfrente a un pronunciamiento semejante en un supuesto en que la inspección ocular, más allá de apreciaciones subjetivas o personales, incorpore una objetiva visualización y reproducción del lugar de los hechos o de otro extremo relevante en soporte audiovisual o digital cuya autenticidad garantice el Secretario Judicial.»

    Inspección ocular, levantamiento de cadáver y recogida de muestra · CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF

  6. Prueba documental · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «- prescripción - non bis in idem: no posibilidad de sanción de hechos sancionados penal o administrativamente si se aprecia identidad de hecho y fundamento - garantía del procedimiento: necesario procedimiento, separación fase instructora y sancionadora - derecho del presunto responsable a ser notificado de hechos imputados, infracciones y sanciones, instrucción y órgano competente para resolución y norma que otorgue competencia, formular alegaciones y utilización de medios de defensa, más todos los genéricos de los ciudadanos del art. 35 - posibilidad de adopción de medidas provisionales: si están previstas motivadamente - presunción de inocencia, vinculación de hechos declarados probados en procedimiento penal, valor probatorio a los documentos públicos en los que ese reflejen los hechos constatados por funcionarios públicos con consideración de autoridad - resolución motivada y congru»

    La tutela administrativa del Derecho de consumo · MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  7. Prueba documental · pág. 43 · con fórmula de valoración

    «Sus manifestaciones resultan corroboradas en este último extremo mediante la documental aportada con la contestación a la demanda y puesto que no se ha aportado prueba alguna que nos permita llegar a la conclusión de que el demandado desarrollaba antes de fallecer su padre otras actividades distintas de las propias de los apoderados generales o factores, siempre bajo dependencia del administrador de la mercantil, ni de que tras su fallecimiento ejercitara funciones distintas a las de formular pedidos, firmar albaranes y llevanza de la contabilidad, actividades que no exceden del ámbito del art. 292 del Código de Comercio, sin que se hayan practicado en el procedimiento pruebas que nos permitan llegar a la convicción de que ejercía las funciones propias del órgano de administración de la sociedad, pues ni siquiera han declarado en el procedimiento los restantes socios de la sociedad Maenv»

    Administración, dirección y gestión de las sociedades mercantiles. Delimitación conceptual; análisis jurisprudencial · PURIFICACION MARTORELL ZULUETA · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  8. Prueba documental · sin fórmula

    «Y pese a que también son de cuenta del retrayente tales gastos, los relativos al contrato y los necesarios y útiles hechos en la cosa o las cosas transmitidas no alcanzan a tal deber de consignación. Respecto a los requisitos formales adicionales: (a) se exige un principio de prueba documental del título en que se funda la demanda, a fin de garantizar la seriedad de la pretensión; en concreto, del parentesco del demandante con el enajenante y de la condición de abolorio del inmueble enajenado; y (b) se exige la prueba documental de la consignación o la prestación de la garantía.»

    Tema 22. Derecho de obligaciones. El derecho de abolorio · JOSE JULIAN NIETO AVELLANED · Formación a Distancia · 2024 · PDF

  9. Prueba documental · con fórmula de valoración

    «Aclarado cuanto antecede se pone de manifiesto que la verdadera discrepancia del abogado del Estado con la sentencia impugnada se contrae a la forma en que debe operar la citada presunción [lógicamente, aunque no lo diga, ex artículo 118.2 de la Ley General Tributaria: "[p]ara que las presunciones no establecidas por la Ley sean admisibles como medio de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano"], porque, a su juicio, resulta suficiente que la Administración tributaria se dirigiera al "Salamanca SAD" pidiéndole la aportación de cualquier prueba documental que justificase la cesión por los futbolistas a la sociedad o al tercero del derecho a contratar sus servicios, sin que aportase documento alguno, para calificar esos pagos como rendimientos del trabajo del deportista sujeto»

    La tributación del deporte, con especial referencia a los derechos de imagen y a los derechos federativos · ANA RUFZ REY · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  10. Prueba documental · pág. 37 · sin fórmula

    «El notario autorizante informa que se le acreditó el incumplimiento del comunero, que el sistema pactado de exclusión del comunero incumplidor tiene como finalidad proteger a los restantes comuneros para lograr el fin perseguido y que emitió el juicio de suficiencia respecto del poder. La DGRN desestima el recurso y confirma la nota de calificación, y entiende que ha de probarse fehacientemente el incumplimiento del comunero, que actúa a modo de condición para el ejercicio del poder, bien por acta de notoriedad, bien por decisión judicial, pues no puede dejarse la prueba a criterio de una de las partes. Por analogía, García Cano, Tomás Comunidades para construir»

    Comunidades para construir · TOMAS GARCIA CANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  11. Prueba documental · pág. 5 · sin fórmula

    «En este supuesto, podría discutirse la procedencia misma de la admisibilidad de tales medios de prueba y consiguiente procedencia de celebración de vista, ya que del tenor del art. 566 LEC la acreditación del pago ha de ser documental, y el art. 560 LEC establece que el tribunal acordará la celebración de vista cuando "la controversia sobre la oposición no pueda resolverse con los documentos aportados", que parece ha de interpretarse referido a aquellos supuestos de oposición por causas o motivos para los que la misma ley en los arts. 556 y 557 no exige justificación o constancia documental. Ello al margen de la virtualidad misma de prueba de tal naturaleza para probar el pago.»

    Ejecución de las medidas dictadas en proceso de familia · MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  12. Prueba documental · sin fórmula

    «El rasgo distintivo clave de lo que podría llamarse el modelo de la "prueba" (Bélgica, Francia, Grecia, Luxemburgo, Italia, España) es el requisito de que el demandante presente una prueba escrita que acredite la deuda. Sin tal prueba documental, la petición de requerimiento de pago se considera inadmisible. Este requisito constituye una salvaguardia contra demandas insustanciales. Debe considerarse en el contexto de un sistema que no permite expedir un requerimiento de pago hasta que el juez haya examinado sumariamente el fondo del asunto. Es en esta fase de control cuando la prueba documental desempeña su papel fundamental.»

    Reglamento (CE) 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo · JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  13. Prueba documental · pág. 5 · sin fórmula

    «El Estado debe dotar de un marco jurídico claro para autorizar las vistas telemáticas, y la decisión final debe corresponder al tribunal, dentro de dicho marco. En todo caso, debe quedar garantizado el derecho a la asistencia letrada efectiva y confidencial. - La decisión de celebrar una vista telemática debe estar suficientemente motivada y ser susceptible de recurso. Debe efectuarse una prueba técnica previa de audio y vídeo, con un control continuo de la calidad durante la vista y la previsión de suspensión si acontece algún fallo técnico, hasta que este sea solventado, con constancia en acta.»

    Las reformas introducidas por el Real Decreto Ley 6/2023 en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y propuestas de reformas. Conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  14. Prueba documental · sin fórmula

    «No se hace referencia a la posibilidad de que el tribunal pueda apreciar de oficio la extemporaneidad, a diferencia de lo que prevé el art. 270 LEC. En este punto, cabe llamar la atención de que no se ha modificado la norma relativa a la práctica de la prueba documental prevista en el art. 94.1 LRJS, que sigue rezando que "[d]e la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen". Así pues, estamos ante lo que parece una contradicción , ya que, por un lado, tenemos una aportación documental 10 días antes de juicio y, por otra parte, un traslado para examen en el acto de juicio.»

    Reforma procesal por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, en la jurisdicción social: incidencia en la tutela judicial efectiva · ELENA LUMBRERAS LACARRA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  15. Prueba documental · pág. 29 · con fórmula de valoración

    «La dieta es una percepción económica, de naturaleza extrasalarial, que tiene por finalidad compensar al trabajador de los gastos que tiene que realizar (comidas, pernoctación, etc.) por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo. El concepto de dieta lleva, pues, implícito el de desplazamiento temporal del lugar habitual de trabajo a otro distinto, además de obedecer a un carácter indemnizatorio, que en definitiva es lo que convierte a la dieta y a los gastos de locomoción en percepciones de carácter extrasalarial. En este caso, frente a la presunción iuris tantum de certeza, valor y fuerza probatoria de las actas de la Inspección (que desplaza la carga de la prueba al administrado), la carga de probar la naturaleza de las cantidades discutidas recae en el empresario y, salvo dicha prueba en contrario a cargo de la emp»

    Liquidaciones y reclamaciones de deuda. Integración de las bases de cotización, con especial referencia a las dietas · LUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  16. Prueba documental · sin fórmula

    «Según la jurisprudencia, en el caso de que se impugne la naturaleza laboral de la relación en el ámbito de un procedimiento administrativo sancionador (acta de infracción) o liquidatario (acta de liquidación), procedería la demanda de oficio ante la jurisdicción social. De esta forma, únicamente quedaban fuera del procedimiento de oficio aquellos casos flagrantes de laboralidad, por su carácter evidente e indiscutible. En la práctica, ello se traducía en que, ante alegaciones que negaban razonadamente la naturaleza laboral (sin necesidad de prueba documental) era obligado promover el procedimiento de oficio ante la jurisdicción social para poder declarar la laboralidad de la relación.»

    Procedimiento de inspección. Actos de encuadramiento. Vinculación/coordinación entre ellos y con los procedimientos liquidatorios. Incidencia de los procesos seguidos ante la jurisdicción social · MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  17. Prueba documental · con fórmula de valoración

    «Así y solo así puede afirmarse que la ley Azcárate represente una limitación al pacta sunt servanda .En cualquier caso, lo que sí aportaba esta ley, como hemos anticipado, es un modelo procesal que se apartaba de los criterios de la LEC/1881, con una aplicación punitiva de una estructura represora de los comportamientos que vulneraban sus principios, que pasarán a considerarse de orden público, y con una libertad de apreciación de la prueba que era -y es- extravagante: se puede declarar la usura sin prueba alguna, según afirmará la STS 467/2000, de 10 de mayo para un supuesto anterior a la derogación parcial de la ley Azcárate por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), en la cual las facultades extraordinarias de apreciación de la usura se siguen manteniendo, ahora en el art. 319.3 LEC.»

    Los tipos de usura y sus requisitos · JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  18. Prueba documental · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «Un ejemplo de estas formalidades o garantías es solicitar que, si se trata de practicar una entrada y registro en el Estado de ejecución, que se levante acta por funcionario público detallando los objetos hallados y que se respete la cadena de custodia.»

    Capítulo IX. Orden europea de investigación · MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ-MEDEL NIETO · Formación a Distancia · 2020 · PDF

  19. Prueba documental · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «En el presente trabajo se parte de una primera visión social y económica del seguro de vida para atender la problemática existente en relación con dichos seguros y la cobertura del suicidio, fundamentalmente con respecto al período de carencia y con la posibilidad de las partes de pactar su exclusión como cobertura. En relación con ello, la doctrina defiende la naturaleza de cláusula delimitativa, mientras en la mayor parte de las sentencias nos encontramos con su consideración como cláusula limitativa de los derechos del asegurado. Introducimos en ello una nueva visión mixta de estos supuestos. El mayor problema en esta materia parte esencialmente del análisis de los conceptos de voluntariedad y consciencia que desde 1962 el TS ha venido distinguiendo y en donde se pueden dar los supuestos más llamativos a efectos de fraude, aunque el asunto se sujeta, en la mayor parte de los casos, a »

    Seguros de vida y suicidio · ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  20. Prueba documental · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «Un ejemplo de estas formalidades o garantías es solicitar que, si se trata de practicar una entrada y registro en el Estado de ejecución, se levante acta por funcionario público detallando los objetos hallados y que se respete la cadena de custodia.»

    Capítulo IX. Orden europea de investigación · MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ-MEDEL NIETO · Formación a Distancia · 2018 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →